De conformidad con lo que establecen los artículos 455 y 500.1
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
y el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses,
aprobado por el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, modificado
por el Real Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, se convoca
concurso de traslados para la provisión, entre todos los
funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de las forensías o
agrupaciones de forensías vacantes de los Juzgados que se detallan
en el anexo, de acuerdo con las siguientes
Bases
1. Puestos de trabajo que se pueden solicitar y plazos
de presentación de solicitudes
1.1 Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar,
mediante una única instancia, cualquiera de las plazas vacantes
de Cataluña que se publican en el anexo de esta Resolución de
convocatoria, así como las que constan en los anexos de las otras
convocatorias que se publican simultáneamente a ésta en el
"Boletín Oficial del Estado", correspondientes al Ministerio de Justicia
y al resto de Comunidades Autónomas con competencias en
materia de personal al servicio de la Administración de Justicia. En
la solicitud expresarán los destinos a los que aspiran, numerados
por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión
del último destino.
1.2 Los funcionarios destinados definitivamente en forensías
y agrupaciones de forensías radicadas en Cataluña y los que estén
en situación de servicios especiales, o excedentes por cuidado
de un hijo durante el primer año de excedencia que tienen
reservado su puesto de trabajo en Cataluña, han de presentar solicitud
en el plazo de diez días naturales a partir del 3 de septiembre
de 2001, o sea del 3 al 12 de septiembre, dirigida a la Directora
general de Relaciones con la Administración de Justicia del
Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau
Claris, 81, 08010 Barcelona.
El resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o
por interés particular, o los excedentes por cuidado de un hijo
a partir del primer año, que han perdido la reserva del puesto
de trabajo; los funcionarios de otros cuerpos o de otras
administraciones que estén en excedencia por esta causa en el Cuerpo
de Médicos Forenses; los excedentes forzosos aunque tengan un
destino provisional; los suspensos definitivos que hayan perdido
su puesto de trabajo y los participantes con destino provisional
porque han reingresado al servicio activo que hagan constar como
primer destino cualquiera de los publicados en esta convocatoria,
tienen que presentar la solicitud en el plazo mencionado
anteriormente, dirigida a la Directora general de Relaciones con la
Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la
Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
1.3 Las solicitudes se podrán enviar también en la forma que
prevé el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se han de
enviar en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario.-En este caso deberán tener entrada
en el Registro General del Departamento de Justicia de la
Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona o,
en su caso, en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle
San Bernardo, 21, 28071 Madrid, antes de la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado.-En este supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para que el funcionario
de Correos ponga la fecha y las selle antes de enviarlas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga
el sello de la oficina de Correos, y no podrá ser admitida pasado
el plazo de presentación de instancias la que no cumpla este
requisito.
1.4 Los excendentes voluntarios por interés particular
adjuntarán a su solicitud la declaración de no haber sido separados
de ninguna de las Administraciones Públicas.
1.5 La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de Cataluña que, por tanto, consten en las
convocatorias que simultáneamente a ésta efectúan el Ministerio de
Justicia y otras Comunidades Autónomas con competencias en
materia de personal al servicio de la Administración de Justicia y que
se publican en los diarios oficiales respectivos y en el "Boletín
Oficial del Estado".
1.6 La solicitud formulada será vinculante para el solicitante
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
2. Requisitos y condiciones de participación
2.1 Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo
podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma
de posesión en su destino actual, o un año los funcionarios de
nuevo ingreso en su primer destino.
2.2 Los funcionarios que estén en las situaciones de
excedencia voluntaria que establecen los artículos 61 y 62 del Real
Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por
agrupación familiar) sólo podrán participar en el concurso si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en
esta situación.
2.3 Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de hijos, al amparo de lo que dispone el artículo 59 del Real
Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
2.4 Los suspensos en firme no podrán participar mientras
dure la suspensión.
2.5 Los sancionados con traslado forzoso no podrán
concursar en el plazo de uno a tres años, según se determine en la
Resolución que pone fin al procedimiento.
3. Criterios para la adjudicación de plazas.
Valoración del conocimiento de la lengua oficial en Cataluña
3.1 El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas
vacantes recaerá en el solicitante con más antigüedad en el
escalafón.
3.2 Para la provisión de los puestos de trabajo vacantes
radicados en Cataluña, incluidos en el anexo de esta convocatoria,
se valorará el conocimiento oral y escrito de la lengua catalana.
La acreditación de conocimientos se hará mediante la
presenta
ción, junto con la instancia, de los certificados expedidos por la
Junta Permanente de Catalán o de los diplomas o certificados
equivalentes de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de la
Comisión para la Normalización Lingüística de 19 de junio
de 1991. La valoración se hará de acuerdo con los criterios
siguientes:
1.o Certificado de nivel B, dos puntos.
2.o Certificado de nivel C, cuatro puntos.
3.o Certificado de nivel D, seis puntos.
Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.
4. Peticiones condicionadas
En el supuesto de que dos funcionarios que reúnan los
requisitos exigidos estén interesados en las vacantes que se anuncian
para municipios de una misma Comunidad Autónoma, podrán
condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan
destino en este concurso en municipios de la misma Comunidad
Autónoma; en caso contrario, se entenderá anulada la petición
efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicionada deberán concretarlo en su instancia y adjuntar una
fotocopia de la petición del otro funcionario.
5. Tramitación
La Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de
Cataluña valorará, de acuerdo con los criterios establecidos en la base
tercera, las instancias recibidas de los funcionarios a que hace
referencia la base 1.2, párrafo primero.
6. Carácter de los destinos adjudicados
6.1 Los traslados que se deriven de la Resolución de este
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
de lo que prevé el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
6.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
7. Resolución y plazo de toma de posesión
7.1 Esta convocatoria se resolverá por Resolución del
Consejero de Justicia de la Generalidad de Cataluña de forma
coordinada con el Ministerio de Justicia y con los órganos competentes
del resto de Comunidades Autónomas de manera que se publiquen
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en los
boletines oficiales de las Comunidades Autónomas. Esta Resolución
se deberá dictar en el plazo de seis meses a contar desde el día
siguiente al último de presentación de solicitudes para participar
en esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya
dictado la Resolución, se entenderá desestimada la solicitud de
participación en la convocatoria. No obstante, la falta de
Resolución expresa en el plazo citado no exime de la obligación de
dictar Resolución expresa en los términos previstos en el
artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En el supuesto de que la simultaneidad de publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" de la Resolución definitiva del concurso no fuese
posible, los plazos para la interposición de recursos se computarán
a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
7.2 La Resolución expresará el puesto de trabajo de origen
de los interesados a quienes se adjudique destino y su localidad
y también su situación administrativa, si es diferente de la de
activo, así como el puesto de trabajo adjudicado a cada
funcionario.
7.3 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de un mes, de acuerdo con lo que establece el artículo 28
del Reglamento orgánico aprobado por el Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia
deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al del cese.
7.4 El plazo para la toma de posesión se contará a partir
del día siguiente al cese, que deberá hacerse efectivo dentro de
los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña", y en caso de que la publicación no
pudiera ser simultánea, los plazos se computarán a partir de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
7.5 Si la Resolución comporta reingresar al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
mencionada publicación.
7.6 El cómputo de los plazos por la toma de posesión se
iniciará cuando finalicen las licencias de que disfruten los
funcionarios, excepto que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o se revoque el disfrute.
8. Recursos
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,
los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso
de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente de su publicación en el último diario oficial
("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña") en que esta Resolución se haya publicado, o bien
podrán impugnar esta Resolución directamente mediante recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado
Contencioso-Administrativo competente de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el último diario
oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña") en que esta Resolución se haya publicado,
de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 y 25 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que
consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 49
de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, la interposición de los recursos contencioso-administrativos
que se deban notificar a los interesados se notificarán mediante
su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
y mediante su exposición en los tablones de anuncios de los
siguientes órganos:
Servicios Centrales del Departamento de Justicia (calle Pau
Claris, 81, 08010 Barcelona); Gerencia de Apoyo Judicial de
Barcelona ciudad (calle Pau Claris, 158, ático, 08009 Barcelona),
en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona comarcas (avenida
Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat), y en
las delegaciones territoriales del Departamento de Justicia de
Girona (Güell, 89, 17005 Girona); Lleida (calle San Martí, 1, 25004
Lleida), y Tarragona (calle Sant Antoni María Claret, 17, 43002
Tarragona); en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (paseo
Lluís Companys, sin número, 08018 Barcelona), en las Audiencias
Provinciales de Barcelona (paseo Lluís Companys, sin número,
08018 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral, sin número,
17004 Girona), Lleida (rambla de Ferrán, sin número, 25001
Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona),
en los Decanatos de Barcelona (paseo Lluís Companys, 1-5, 08003
Barcelona), Girona (avenida Ramón Folch, 4-6, 17001 Girona),
Lleida (edificio "Canyeret", calle La Parra, 21, 25007 Lleida) y
Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); en
la clínica Médico Forense (ronda Sant Pere, 35, 08010 Barcelona),
en el Instituto Anatómico Forense (calle Enric Casanovas,
número 143, 08006 Barcelona) y en las fiscalías de Barcelona (calle
Pau Claris, 160, 08009 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral,
sin número, 17004 Girona), Lleida (edificio "Canyeret", calle La
Parra, 21, 25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys,
número 10, 43005 Tarragona).
Barcelona, 5 de julio de 2001.-El Consejero, Josep D. Guàrdia
i Canela.
ANEXO
RPT: 26 Justicia Generalidad. Cuerpo: Médicos Forenses. Comunidad: Cataluña.
Provincia Centrodedestino Denominación NO NV
Barcelona. 9232300408045 Primera Instancia e Instrucción números 4 y 8 de Badalona. 3 1
Barcelona. 9232300208339 Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de Martorell. 2 1
Barcelona. 9232300108360 Primera Instancia e Instrucción números 1 y 6 de Mataró. 3 1
Girona. 9232300117088 Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3 de Blanes. 3 1
Girona. 9232300217084 Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de La Bisbal d'Empordá. 3 1
Tarragona. 9232300243001 Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de Tarragona. 3 1
NO: Número de orden. NV: Número de vacantes.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid