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Documento BOE-A-2001-13829

Resolución de 5 de julio de 2001, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de forensías y agrupaciones de forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2001, páginas 25789 a 25791 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-13829

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo que establecen los artículos 455 y 500.1

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

y el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses,

aprobado por el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, modificado

por el Real Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, se convoca

concurso de traslados para la provisión, entre todos los

funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de las forensías o

agrupaciones de forensías vacantes de los Juzgados que se detallan

en el anexo, de acuerdo con las siguientes

Bases

1. Puestos de trabajo que se pueden solicitar y plazos

de presentación de solicitudes

1.1 Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar,

mediante una única instancia, cualquiera de las plazas vacantes

de Cataluña que se publican en el anexo de esta Resolución de

convocatoria, así como las que constan en los anexos de las otras

convocatorias que se publican simultáneamente a ésta en el

"Boletín Oficial del Estado", correspondientes al Ministerio de Justicia

y al resto de Comunidades Autónomas con competencias en

materia de personal al servicio de la Administración de Justicia. En

la solicitud expresarán los destinos a los que aspiran, numerados

por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión

del último destino.

1.2 Los funcionarios destinados definitivamente en forensías

y agrupaciones de forensías radicadas en Cataluña y los que estén

en situación de servicios especiales, o excedentes por cuidado

de un hijo durante el primer año de excedencia que tienen

reservado su puesto de trabajo en Cataluña, han de presentar solicitud

en el plazo de diez días naturales a partir del 3 de septiembre

de 2001, o sea del 3 al 12 de septiembre, dirigida a la Directora

general de Relaciones con la Administración de Justicia del

Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau

Claris, 81, 08010 Barcelona.

El resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o

por interés particular, o los excedentes por cuidado de un hijo

a partir del primer año, que han perdido la reserva del puesto

de trabajo; los funcionarios de otros cuerpos o de otras

administraciones que estén en excedencia por esta causa en el Cuerpo

de Médicos Forenses; los excedentes forzosos aunque tengan un

destino provisional; los suspensos definitivos que hayan perdido

su puesto de trabajo y los participantes con destino provisional

porque han reingresado al servicio activo que hagan constar como

primer destino cualquiera de los publicados en esta convocatoria,

tienen que presentar la solicitud en el plazo mencionado

anteriormente, dirigida a la Directora general de Relaciones con la

Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la

Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

1.3 Las solicitudes se podrán enviar también en la forma que

prevé el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se han de

enviar en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario.-En este caso deberán tener entrada

en el Registro General del Departamento de Justicia de la

Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona o,

en su caso, en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle

San Bernardo, 21, 28071 Madrid, antes de la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado.-En este supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para que el funcionario

de Correos ponga la fecha y las selle antes de enviarlas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga

el sello de la oficina de Correos, y no podrá ser admitida pasado

el plazo de presentación de instancias la que no cumpla este

requisito.

1.4 Los excendentes voluntarios por interés particular

adjuntarán a su solicitud la declaración de no haber sido separados

de ninguna de las Administraciones Públicas.

1.5 La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera de Cataluña que, por tanto, consten en las

convocatorias que simultáneamente a ésta efectúan el Ministerio de

Justicia y otras Comunidades Autónomas con competencias en

materia de personal al servicio de la Administración de Justicia y que

se publican en los diarios oficiales respectivos y en el "Boletín

Oficial del Estado".

1.6 La solicitud formulada será vinculante para el solicitante

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

2. Requisitos y condiciones de participación

2.1 Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo

podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma

de posesión en su destino actual, o un año los funcionarios de

nuevo ingreso en su primer destino.

2.2 Los funcionarios que estén en las situaciones de

excedencia voluntaria que establecen los artículos 61 y 62 del Real

Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por

agrupación familiar) sólo podrán participar en el concurso si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en

esta situación.

2.3 Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de hijos, al amparo de lo que dispone el artículo 59 del Real

Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más

de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

2.4 Los suspensos en firme no podrán participar mientras

dure la suspensión.

2.5 Los sancionados con traslado forzoso no podrán

concursar en el plazo de uno a tres años, según se determine en la

Resolución que pone fin al procedimiento.

3. Criterios para la adjudicación de plazas.

Valoración del conocimiento de la lengua oficial en Cataluña

3.1 El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas

vacantes recaerá en el solicitante con más antigüedad en el

escalafón.

3.2 Para la provisión de los puestos de trabajo vacantes

radicados en Cataluña, incluidos en el anexo de esta convocatoria,

se valorará el conocimiento oral y escrito de la lengua catalana.

La acreditación de conocimientos se hará mediante la

presenta

ción, junto con la instancia, de los certificados expedidos por la

Junta Permanente de Catalán o de los diplomas o certificados

equivalentes de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de la

Comisión para la Normalización Lingüística de 19 de junio

de 1991. La valoración se hará de acuerdo con los criterios

siguientes:

1.o Certificado de nivel B, dos puntos.

2.o Certificado de nivel C, cuatro puntos.

3.o Certificado de nivel D, seis puntos.

Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.

4. Peticiones condicionadas

En el supuesto de que dos funcionarios que reúnan los

requisitos exigidos estén interesados en las vacantes que se anuncian

para municipios de una misma Comunidad Autónoma, podrán

condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan

destino en este concurso en municipios de la misma Comunidad

Autónoma; en caso contrario, se entenderá anulada la petición

efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición

condicionada deberán concretarlo en su instancia y adjuntar una

fotocopia de la petición del otro funcionario.

5. Tramitación

La Dirección General de Relaciones con la Administración de

Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de

Cataluña valorará, de acuerdo con los criterios establecidos en la base

tercera, las instancias recibidas de los funcionarios a que hace

referencia la base 1.2, párrafo primero.

6. Carácter de los destinos adjudicados

6.1 Los traslados que se deriven de la Resolución de este

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

de lo que prevé el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón de servicio.

6.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

7. Resolución y plazo de toma de posesión

7.1 Esta convocatoria se resolverá por Resolución del

Consejero de Justicia de la Generalidad de Cataluña de forma

coordinada con el Ministerio de Justicia y con los órganos competentes

del resto de Comunidades Autónomas de manera que se publiquen

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en los

boletines oficiales de las Comunidades Autónomas. Esta Resolución

se deberá dictar en el plazo de seis meses a contar desde el día

siguiente al último de presentación de solicitudes para participar

en esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya

dictado la Resolución, se entenderá desestimada la solicitud de

participación en la convocatoria. No obstante, la falta de

Resolución expresa en el plazo citado no exime de la obligación de

dictar Resolución expresa en los términos previstos en el

artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En el supuesto de que la simultaneidad de publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" de la Resolución definitiva del concurso no fuese

posible, los plazos para la interposición de recursos se computarán

a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

7.2 La Resolución expresará el puesto de trabajo de origen

de los interesados a quienes se adjudique destino y su localidad

y también su situación administrativa, si es diferente de la de

activo, así como el puesto de trabajo adjudicado a cada

funcionario.

7.3 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de un mes, de acuerdo con lo que establece el artículo 28

del Reglamento orgánico aprobado por el Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia

deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al del cese.

7.4 El plazo para la toma de posesión se contará a partir

del día siguiente al cese, que deberá hacerse efectivo dentro de

los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña", y en caso de que la publicación no

pudiera ser simultánea, los plazos se computarán a partir de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

7.5 Si la Resolución comporta reingresar al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la

mencionada publicación.

7.6 El cómputo de los plazos por la toma de posesión se

iniciará cuando finalicen las licencias de que disfruten los

funcionarios, excepto que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o se revoque el disfrute.

8. Recursos

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,

los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso

de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir

del día siguiente de su publicación en el último diario oficial

("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña") en que esta Resolución se haya publicado, o bien

podrán impugnar esta Resolución directamente mediante recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado

Contencioso-Administrativo competente de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente al de su publicación en el último diario

oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña") en que esta Resolución se haya publicado,

de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 y 25 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que

consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 49

de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, la interposición de los recursos contencioso-administrativos

que se deban notificar a los interesados se notificarán mediante

su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

y mediante su exposición en los tablones de anuncios de los

siguientes órganos:

Servicios Centrales del Departamento de Justicia (calle Pau

Claris, 81, 08010 Barcelona); Gerencia de Apoyo Judicial de

Barcelona ciudad (calle Pau Claris, 158, ático, 08009 Barcelona),

en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona comarcas (avenida

Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat), y en

las delegaciones territoriales del Departamento de Justicia de

Girona (Güell, 89, 17005 Girona); Lleida (calle San Martí, 1, 25004

Lleida), y Tarragona (calle Sant Antoni María Claret, 17, 43002

Tarragona); en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (paseo

Lluís Companys, sin número, 08018 Barcelona), en las Audiencias

Provinciales de Barcelona (paseo Lluís Companys, sin número,

08018 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral, sin número,

17004 Girona), Lleida (rambla de Ferrán, sin número, 25001

Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona),

en los Decanatos de Barcelona (paseo Lluís Companys, 1-5, 08003

Barcelona), Girona (avenida Ramón Folch, 4-6, 17001 Girona),

Lleida (edificio "Canyeret", calle La Parra, 21, 25007 Lleida) y

Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); en

la clínica Médico Forense (ronda Sant Pere, 35, 08010 Barcelona),

en el Instituto Anatómico Forense (calle Enric Casanovas,

número 143, 08006 Barcelona) y en las fiscalías de Barcelona (calle

Pau Claris, 160, 08009 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral,

sin número, 17004 Girona), Lleida (edificio "Canyeret", calle La

Parra, 21, 25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys,

número 10, 43005 Tarragona).

Barcelona, 5 de julio de 2001.-El Consejero, Josep D. Guàrdia

i Canela.

ANEXO

RPT: 26 Justicia Generalidad. Cuerpo: Médicos Forenses. Comunidad: Cataluña.

Provincia Centrodedestino Denominación NO NV

Barcelona. 9232300408045 Primera Instancia e Instrucción números 4 y 8 de Badalona. 3 1

Barcelona. 9232300208339 Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de Martorell. 2 1

Barcelona. 9232300108360 Primera Instancia e Instrucción números 1 y 6 de Mataró. 3 1

Girona. 9232300117088 Primera Instancia e Instrucción números 1 y 3 de Blanes. 3 1

Girona. 9232300217084 Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de La Bisbal d'Empordá. 3 1

Tarragona. 9232300243001 Primera Instancia e Instrucción números 2 y 4 de Tarragona. 3 1

NO: Número de orden. NV: Número de vacantes.

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