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Documento BOE-A-2001-13830

Resolución de 5 de julio de 2001, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de forensías y agrupaciones de forensías para el Cuerpo de Médicos Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2001, páginas 25791 a 25792 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2001-13830

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;

Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real

Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el

Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia

concurso de traslado, la provisión, entre todos los funcionarios

del Cuerpo de Médicos Forenses, de las forensías o agrupaciones

de forensías vacantes de los Juzgados que en al anexo se

relacionan, de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de

presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar

cualquier plaza vacante del Estado relacionada en los anexos

publicados a la presente Resolución, mediante una única instancia o

solicitud, expresando los destinos a los que aspiren numerados

correlativamente por orden de preferencia, con indicación de la

fecha de posesión del último destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en Forensías

y Agrupaciones de Forensías de Galicia, los que se encuentren

en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de

hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado

su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios

por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes

por maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva

del puesto de trabajo y los funcionarios de otros Cuerpos o de

otras Administraciones que se encuentren en excedencia por tal

causa en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud

en el plazo de diez días naturales a partir del 3 de septiembre

de 2001, o sea, del 3 al 12 de septiembre, dirigidas a la ilustrísima

señora Directora general de Justicia, debiendo tener entrada en

el Registro General de la Consejería de Justicia, Interior y

Relaciones Laborales, calle San Caetano, sin número, 15771 Santiago

de Compostela.

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por Correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General de la Consejería de Justicia, Interior y

Relaciones Laborales antes de la fecha de término del plazo de

presentación de instancias.

b) Por Correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que se pueda admitir,

terminado el plazo de presentación de instancias, aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar

tal extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque soliciten plazas

radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma que, por tanto, figuran

en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por

el Ministerio de Justicia y otros Gobiernos Autónomos y se

publican en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines oficiales

de las Comunidades Autónomas respectivas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses no sólo

podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias hubiera transcurrido dos años desde la

toma de posesión en su actual destino, o un año los funcionarios

de nuevo ingreso en su primer destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del

Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por

agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido más de dos desde que fueran declarados en tal

situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real

Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más

de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure

la suspensión.

5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar

en el plazo de uno a tres años, según se haya determinado en

la Resolución correspondiente.

Tercera. 1. Criterios para adjudicación de plazas. 2.

Valoración de la lengua en las Comunidades Autónomas.

1. El nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas

vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad en el

escalafón.

2. Para la provisión de puestos de trabajo vacantes radicados

en la Comunidad Autónoma Gallega, el conocimiento oral y escrito

de la misma será valorado de la siguiente forma:

A) a) Curso de iniciación y perfeccionamiento: 2 puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 4 puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 6 puntos.

B) Para valorar estas lenguas oficiales de las Comunidades

Autónomas se deberá aportar, junto con la instancia, certificación

de las Comunidades Autónomas respectivas de la homologación

y del nivel al que correspondan los títulos aportados.

C) Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.

Cuarta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar

interesados en las vacantes que se anuncian para municipios de

una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan

los requisitos exigidos podrán condicionar sus peticiones al hecho

de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios

de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en el caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición de

otro funcionario.

Quinta. Tramitación.-La Dirección General de Justicia

recibirá las instancias y valorará las mismas de acuerdo con lo previsto

en la base tercera.

Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la Resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución de

la ilustrísima señora Directora general de Justicia de forma

coordinada con el Ministerio de Justicia y con los órganos competentes

de las otras Comunidades Autónomas, de forma que se publiquen

en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines de las

Comunidades Autónomas. En el supuesto de que dicha simultaneidad

no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente

al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se le adjudique destino y su localidad, así como

su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el

puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28

del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero; pero cuando no implique cambio de residencia,

se deberá efectuar en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución

en el "Diario Oficial de Galicia" o en el "Boletín Oficial del Estado" si

la publicación no fuera simultánea.

5. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente

motivadas se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Octava. Recursos.-Contra la presente Resolución, que agota la

vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de

reposición ante la Dirección General de Justicia en el plazo de un mes,

según establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de

Procedimiento Administrativo Común, o recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente

en el plazo de dos meses; ambos plazos contarán desde el día

siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial de Galicia" o "Boletín

Oficial del Estado", si la publicación no fuera simultánea.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2001.-La Directora

general, María Reyes Carabel Pedreira.

ANEXO

Comunidad Autónoma de Galicia

A Coruña

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Corcubión y Muros.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 2 y 3

de Ferrol.

Lugo

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Becerreá y

Sarria.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Fonsagrada.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Mondoñedo.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Monforte y Chantada.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Viveiro.

Ourense

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3, 6 y 7

de Ourense.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Bande,

Celanova y Xinzo de Limia.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de O Barco de

Valdeorras y Pobra de Trives.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Carballiño y Ribadavia.

Pontevedra

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2

de Caldas de Reis.

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