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Documento BOE-A-2001-13846

Orden de 11 de julio de 2001 sobre elecciones parciales para cubrir un puesto de Vocal del subcenso B-2 del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Idiazábal".

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2001, páginas 25810 a 25811 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-13846

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden de 30 de julio de 1999, se convocaron elecciones a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Idiazábal», finalizadas las cuales se nombraron los correspondientes Vocales y sus suplentes del Pleno actual de dicho órgano.

El cargo de uno de los dos Vocales que componen el subcenso B-2, según se definió en el anejo 4 de la mencionada Orden de 30 de julio de 1999, está vacante por haber cesado en su actividad quesera tanto el titular como su suplente.

El artículo 30.4 del Reglamento de la Denominación de Origen «Idiazábal» y de su Consejo Regulador, establece que en el caso de cese de un Vocal, por cualquier causa, se procederá a designar sustituto en la forma establecida, si bien el mandato del nuevo Vocal sólo durará hasta que se celebre la primera renovación del Consejo.

Así pues, en cumplimiento de dicha norma, oídas la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto la convocatoria de elecciones para un Vocal representante del subcenso B-2 del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Idiazábal».

2. Será la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la que organice y coordine el proceso electoral.

3. El inicio del proceso electoral y su calendario figuran en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Subcenso.

El subcenso que deberá elaborar el Consejo Regulador para el proceso electoral será el constituido por los titulares de queserías, inscritos en el Registro de Queserías del Consejo Regulador a la entrada en vigor de la presente Orden y cuya producción anual sea menor de 100 toneladas.

Artículo 3. Asignación de Vocalía.

Recibidas las actas de escrutinio de todas y cada una de las Mesas Electorales, la Comisión Electoral de la Denominación procederá a la asignación de la Vocalía del subcenso B-2, de acuerdo con los siguientes criterios:

Dicha Vocalía se atribuirá al candidato que haya obtenido mayor número de votos.

En el supuesto de empate, la asignación del puesto electo se determinará por sorteo.

Artículo 4. Proclamación de Vocales.

1. La Comisión Electoral de la Denominación, una vez finalizada la asignación del puesto, procederá a proclamar, a través de su Presidente, el nuevo Vocal electo del Consejo Regulador.

2. Contra el acuerdo de la Comisión electoral de la Denominación de proclamación del Vocal electo del Consejo Regulador cabrá recurso ante la Dirección General de Alimentación en el plazo que se señala en el calendario electoral. La Dirección General de Alimentación resolverá en el plazo fijado en dicho calendario.

3. Realizada la proclamación del Vocal, se le remitirá la oportuna credencial.

Disposición adicional primera.

Cuantas dudas surjan en la aplicación de la presente norma se resolverán de conformidad con los principios y disposiciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda.

Una vez firmes las candidaturas, en el supuesto de que no se presentase más que una, el correspondiente candidato del subcenso B-2 quedará automáticamente elegido sin necesidad de votación. En el plazo de cuatro días hábiles la Comisión Electoral de la denominación le proclamará Vocal electo del Consejo Regulador.

Disposición adicional tercera.

Se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de julio de 1999, sobre elecciones a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Idiazábal», en lo relacionado con: Composición y funcionamiento de la Comisión Electoral de la Denominación de Origen; condiciones para figurar en el subcenso, modelo de subcenso y su admisión y exposición; requisitos para los candidatos y las candidaturas, propuesta de candidatos, listas de candidatos, proclamación de candidatos y exposición de candidaturas, y composición y constitución de las mesas electorales, documentación a cumplimentar por las mesas electorales, papeletas electorales y sobres, desarrollo de la votación, escrutinio, resultado de la votación y acta de escrutinio y certificación de los resultados.

Disposición final primera.

A la vista de las circunstancias e imprevistos que pudieran surgir, se faculta a la Dirección General de Alimentación, a propuesta conjunta de las Comunidades Autónomas interesadas, para la modificación del mismo.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Calendario electoral

17. julio (L): Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden de convocatoria de elecciones.

28. julio (S): Exposición del subcenso.

3. septiembre (L): Presentación de reclamación sobre el subcenso ante la Comisión Electoral de la Denominación.

7. septiembre (V): Resolución de las reclamaciones por la Comisión Electoral de la Denominación

12. septiembre (X): Presentación de recursos contra las resoluciones anteriores ante la Dirección General de Alimentación.

17. septiembre (L): Resolución de los recursos por la Dirección General de Alimentación.

21. septiembre (V): Exposición del subcenso definitivo.

25. septiembre (M): Presentación de candidatos por parte de las Asociaciones o Federaciones de Cooperativas Agrarias o de Sociedades Agrarias de Transformación y las coaliciones electorales de cualesquiera de estas organizaciones y los independientes, para el subcenso.

28. septiembre (V): Proclamación de candidatos y su exposición en los mismos lugares establecidos para la exhibición del subcenso.

6. octubre (S): Presentación de recursos, sobre la proclamación de candidatos, ante la Dirección General de Alimentación.

10. octubre (X): Resolución de los recursos anteriores.

15. octubre (L): Exposición de las listas definitivas de candidatos.

19. octubre (V): Designación de los componentes de Mesas Electorales y comunicación a los interesados.

23. octubre (M): Alegación de excusas ante la Comisión Electoral de la Denominación contra la designación de componentes de Mesas Electorales.

26. octubre (V): Resolución por la Comisión Electoral de la Denominación de las excusas alegadas.

29. octubre (L): Constitución de las Mesas Electorales y votación.

5. noviembre (L): Proclamación del Vocal por parte de la Comisión Electoral de la Denominación.

9. noviembre (V): Presentación de recursos ante la Dirección General de Alimentación sobre la proclamación del Vocal.

13. noviembre (M): Resolución de los recursos anteriores y proclamación definitiva del Vocal por la Dirección General de Alimentación.

(*) Las fechas indican el día en que termina el plazo para la realización de cada una de las actividades del proceso electoral, considerándose el comienzo del mismo el día que terminó la actividad anterior.

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