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Documento BOE-A-2001-13847

Orden de 11 de julio de 2001 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de melocotón con destino a melocotón en almíbar y/o jugo natural de frutas que regirá durante la campaña 2001-2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2001, páginas 25811 a 25812 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-13847

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contratotipo de compraventa de melocotón con destino a melocotón en almíbar y jugo natural de frutas formulada por la Federación Nacional de Asociaciones de la Industria de Conservas Vegetales (FNACV), por una parte, y, por la otra, por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA, COAGIR, UPA y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE), acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de melocotón con destino a melocotón en almíbar y/o jugo natural de frutas cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de la duración de la campaña 2001-2002.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEXO
Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de melocotón, con destino a melocotón en almíbar y/o jugo natural de frutas, para la campaña 2001-2002

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ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato, la cantidad de ......................... kilogramos de melocotón con destino a melocotón en almíbar o en jugo natural de frutas (se excluyen las nectarinas) (3).

El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha de melocotón con más de una industria.

El transformador se obliga a transformar las cantidades entregadas al amparo del contrato en uno de los productos indicados en el anexo I del Reglamento 2201/1996.

Segunda. Especificaciones de calidad.

El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:

1. Materia prima, sana, cabal y comercial, fresca, limpia, sin sabores ni olores extraños, buen sabor y firme textura, y con una madurez apropiada para la industrialización, cogida a mano.

Melocotón de carne amarilla, de hueso fijo, no rojo.

Color típico de la variedad.

Calibre de fruto, mayor o igual a 55 milímetros.

2. Se acepta una tolerancia máxima total del 5 por 100 de frutos en peso que no reúna las condiciones anteriormente enumeradas.

Tercera. Calendario de entregas a la empresa adquirente.

Las entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se determinará, de común acuerdo, en función del estado de madurez de la fruta, adecuado para su industrialización. La última entrega se realizará el ....................................

El comprador proveerá al vendedor de los envases limpios y en buen uso, necesarios para efectuar las entregas de melocotón en las cantidades convenidas anteriormente.

El Agricultor pondrá a disposición de la industria las cajas llenas o vacías en el puesto de recepción previsto en la cláusula sexta, como máximo dentro de los tres días siguientes a su provisión, excepto cuando medien días inhábiles o por causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo entre las partes. Los envases se devolverán limpios y en buen uso.

Cuarta. Precios.

El precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas en este contrato y en la posición de entrega del puesto de recepción será de:

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más el ............ por 100 de IVA correspondiente, que será liquidado tal y como se establece en la estipulación quinta.

Quinta. Condiciones de pago.

Las cantidades monetarias derivadas del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue:

El comprador liquidará el fruto recibido, según acuerdo entre las partes, debiendo, en todo caso, ser efectuados los pagos correspondientes a más tardar, según lo que establezca el Reglamento 449/2001, artículo 3, párrafo 4, letra e), por el que se fijan las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de transformados a base de frutas y hortalizas. El pago de la materia prima al productor por parte del transformador sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o giro postal.

El pago se efectuará por transferencia bancaria en la siguiente cuenta: Datos bancarios:

Entidad financiera ..........................................................................

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El resguardo de la transferencia servirá como documento acreditativo del pago en sustitución del finiquito.

Sexta. Recepción y control.

Se considerará puesto de recepción la fábrica de transformación.

El control de calidad y peso del fruto se efectuará a la llegada al puesto de recepción. En todo caso, siempre será anterior a la descarga.

Séptima. Especificaciones técnicas.

El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas. El comprador podrá exigir al vendedor la emisión del certificado de garantía que se adjunta como anexo, de haber cumplido los anteriores requisitos.

Octava. Indemnizaciones.

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega o recepción del fruto dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y media el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de Seguimiento, previa comunicación, dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

La consideración de una situación de «fuerza mayor» podrá ser constatada por la citada Comisión, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

El comprador descontará, en su caso, la cantidad de .................. pesetas (o su equivalente en euros)/kilogramo por cada envase deteriorado o no devuelto.

Novena. Comisión de Seguimiento, funciones y financiación.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento Nacional, que se constituirá conforme a lo establecido a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 mayo, que desarrolla la anterior Ley.

Las partes contratantes se obligan a remitir una copia del presente contrato a la Comisión de Seguimiento.

Décima. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Seguimiento a que se haga referencia en estipulación novena, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) Documento acreditativo de la representación.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Ver cláusula undécima.

Estipulación adicional de adecuación de cantidades

Undécima. Cantidades contratadas.

La cantidad contratada en el presente contrato es modificada en ................... (1) kilogramos.

Tendrán derecho a ayuda las cantidades entregadas por encima de lo contratado (1), siempre que se formalice en los plazos previstos en el Reglamento (CE) 449/2001, de la Comisión.

El comprador, El vendedor,

(1) ± 10 por 100 de la cantidad inicialmente contratada.

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