Vacante en el Consejo General del Poder Judicial un puesto
de trabajo de Administrativo, dotado presupuestariamente, cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del funcionamiento del Servicio de Personal Judicial, el Pleno del
Consejo, en su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar
concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo que
se describe en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 145 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial
y en los artículos 135 y concordantes del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial,
aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986 ("Boletín
Oficial del Estado" número 107, de 5 de mayo). El concurso se
regirá por las siguientes
Normas
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de las Administraciones públicas
pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el
grupo C a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en situación de servicio activo, excedencia
voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o
servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos
provisionales.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado a la Comunidad.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo
que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el
procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si
ha sido suprimido su puesto de trabajo.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular establecida en el artículo 29.3.c), de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar
si en la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino obtenido.
7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso
deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general
del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que
se publica como anexo II al presente Acuerdo. La presentación
de las solicitudes para participar en este concurso, junto con las
certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente
convocatoria y cualquier otra documentación complementaria que
estime el interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro
General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, número 8,
28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
dentro de los veinte días naturales, a contar desde el siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización. La Comisión de Valoración podrán recabar de los
interesados, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la
procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Tercera.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un
currículum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los
documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se
encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen
oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos,
títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros
méritos relacionados con el puesto de trabajo convocado.
Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación del
puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos generales (primera fase).
1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y
reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo
de 2 puntos, según la distribución siguiente:
Por la posesión del grado personal superior a 18: 2 puntos.
Por la posesión del grado personal 17 ó 18: 1,5 puntos.
Por la posesión del grado personal 15 ó 16: 1 punto.
Por la posesión del grado personal inferior a los indicados:
0,5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 2
puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto convocado: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
inferior en uno o dos niveles al del puesto convocado: 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto que se convoca: 0,5 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo
correspondiente al grupo de su cuerpo o escala.
1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el
desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el
contenido técnico y especialización con el convocado, según los
méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un
máximo de 5 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas con las
características propias del puesto convocado, según se han descrito
en el anexo I, hasta un máximo de 4 puntos. Atendiendo a la
duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un
máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de un máximo de 0,6
puntos por curso impartido.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año
de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase
es de 15 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima
de 8 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar
cualquier solicitud en la segunda fase.
2. Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en
la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características del puesto convocado. A estos efectos se
considerarán méritos específicos relativos a los mismos los que se
indican a continuación, con la puntuación máxima que asimismo
se señala:
Experiencia en tramitación de expedientes de reconocimiento
de servicios previos, Ley 70/1980, y acumulación de servicios
prestados en otras esferas de la Administración, Ley 17/1980:
3 puntos.
Experiencia en tramitación de expedientes de jubilaciones
forzosas, voluntarias y por incapacidad: 3 puntos.
Experiencia en la tramitación de expedientes derivados del
artículo 47 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado: 3
puntos.
Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento
de documentación: 2 puntos.
Experiencia en atención personal y telefónica: 2 puntos.
Experiencia en el manejo y seguimiento del "Boletín Oficial
del Estado" para mantener al día la legislación aplicable al trabajo
a realizar: 3 puntos.
Experiencia como usuario en el entorno Windows de programas
de tratamiento de texto (1 punto), hojas de cálculo y bases de
datos (1 punto), y como usuario de Internet y correo electrónico
(1 punto): 3 puntos.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos
específicos, la Comisión de Valoración convocará a los
concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión
podrá establecer un número máximo de concursantes para la
entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes,
salvo que el número de concursantes que hayan superado la
puntuación mínima de la primera fase sea inferior, en cuyo caso se
convocará a todos ellos. Para determinar qué concursantes han
de ser entrevistados se atenderá a la puntuación obtenida en la
primera fase más la que resulte de una valoración inicial y
provisional de los méritos específicos alegados y acreditados
documentalmente en la forma indicada en la base quinta. Con
independencia de la utilización de otras formas posibles de notificación,
la convocatoria para la realización de las entrevistas y pruebas
se publicará en los tablones de anuncios de la sede de Madrid
del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la
Ensenada, 8), de la sede en Barcelona de la Escuela Judicial (Antic
Camí de Vallvidrera, 43-45) y de la sede en San Sebastián del
Centro de Documentación Judicial (calle Manterola, 13).
La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 11
puntos.
Quinta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario
deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que
figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos
anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos
específicos deberán ser alegados expresamente por los
concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados
documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el
párrafo siguiente.
2. La certificación de los méritos generales y las
certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas
obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a
continuación:
a) Si se trata de funcionarios destinados en organismos
constitucionales, servicios centrales de Ministerios, entidades gestoras
de la Seguridad Social u organismos autónomos, por la
Subdirección General competente en materia de personal de los
organismos constitucionales, departamentos ministeriales y de las
entidades gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría General
o similar de los organismos autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías
Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación
del Gobierno, respectivamente.
c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al
personal destinado en las mismas, por la Subdirección General
competente en materia de personal de la Consejería o
departamento correspondiente.
d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones
Locales, por la Secretaría correspondiente.
e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la
situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por
cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de
Personal del organismo constitucional, departamento a que figura
adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas o a las Comunidades
Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes
a escalas de organismos autónomos, por la Unidad de Personal
del organismo constitucional, Ministerio u organismo donde
hubieran ocupado su último destino.
3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la
situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
4. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración
de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,
compuesta de la siguiente forma:
Presidente: Don Gerardo Martínez Tristán, Jefe del Servicio
de Personal Judicial de Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Doña Ana María Sangüesa, Jefa de Sección de
Régimen Jurídico de Jueces del Servicio de Personal Judicial ; don
José Luis Talavera Ramírez de Arellano, Jefe de Unidad de
Selección de la Escuela Judicial ; doña María Luisa Sanz Ortega,
Administrativa del Consejo General del Poder Judicial y un funcionario
al servicio del Consejo, perteneciente a cuerpos o escalas de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados
y en posesión de grado personal o desempeñando puestos de nivel
igual o superior al de los convocados, que será designado por
el Secretario general, a propuesta de la Junta de Personal,
publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del
Consejo.
Secretaria: Doña Ana María Angulo Borreguero, Administrativa
del Consejo General del Poder Judicial.
2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la
Comisión de Valoración los siguientes:
Presidente: Don José María Márquez Jurado, Gerente del
Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Don Fernando Silió López, Jefe de Unidad de
Administración de Personal de la Gerencia ; doña Carmen Cobos Otero,
Administrativa del Consejo General del Poder Judicial, y un
funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a cuerpos o escalas
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y en posesión de grado personal o desempeñando puestos
de nivel igual o superior al de los convocados, que será designado
por el Secretario general, a propuesta de la Junta de Personal,
publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del
Consejo.
Secretaria: Doña Amalia Ybarra Mareco, Administrativa del
Consejo General del Poder Judicial.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión
de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o
cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas
normas.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación del
puesto, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones
mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado por la
puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en
la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en
los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en
cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de
la primera fase, según el orden en que aparezcan en la base cuarta.
Octava.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de
adjudicación del puesto de trabajo a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial, la que se resolverá mediante
acuerdo que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total
alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá asimismo a la
Comisión Permanente una relación complementaria, comprensiva
de los concursantes que hayan superado la puntuación mínima
exigida en las dos fases, por orden de la puntuación total obtenida,
cubriéndose por dicho orden, en el caso que no se llegue a tomar
posesión por el funcionario al que inicialmente se hubiese
adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no reúnen las
condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá declarar el
concurso desierto.
Novena.-El plazo de posesión será de tres días, si el funcionario
radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en localidad
distinta o comporta el reingreso al servicio activo. El plazo de
toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes
a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el
"Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de la situación
administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde su publicación.
Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,
la documentación adicional que se estime necesarias para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Undécima.-El concursante al que se adjudique el puesto
convocado quedará en la situación de servicios especiales prevista
en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
prestará sus funciones durante el plazo de dos años prorrogables
por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1 de la citada
norma y estarán sometidos al Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo, aprobado por acuerdo del Pleno de 22
de abril de 1986.
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Duodécima.-Contra el presente acuerdo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de julio de 2001.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO I
Número de puesto: 1. Localización y denominación del puesto:
Madrid. Servicio de Personal Judicial. Administrativo.
Características específicas y requisitos preferentes del puesto de trabajo:
Experiencia en tramitación de expedientes de reconocimiento de
servicios previos, Ley 70/1980, y acumulación de servicios
prestados en otras esferas de la Administración, Ley 17/1980.
Experiencia en tramitación de expedientes de jubilaciones forzosas,
voluntarias y por incapacidad. Experiencia en la tramitación de
expedientes derivados del artículo 47 del texto refundido de la
Ley de Clases Pasivas del Estado: Experiencia en sistemas de
clasificación, archivo y tratamiento de documentación.
Experiencia en atención personal y telefónica. Experiencia en el manejo
y seguimiento del "Boletín Oficial del Estado" para mantener al
día la legislación aplicable al trabajo a realizar. Experiencia como
usuario en el entorno Windows de programas de tratamiento de
texto, hojas de cálculo y bases de datos, y como usuario de
Internet y correo electrónico. Nivel: 18. Complemento específico:
1.640.808. Grupo: C.
ANEXOS (ver imágenes páginas 26144 a 26147)
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