Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial dos puestos
de trabajo de nivel Auxiliar, no asignados al Cuerpo de Auxiliares
de la Administración de Justicia, dotados presupuestariamente,
cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del Centro de Documentación Judicial, el Pleno del Consejo, en
su reunión del día de la fecha, ha acordado convocar concurso
de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se
describen en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 145 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y
en los artículos 135 y concordantes del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial,
aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986. El
concurso se regirá por las siguientes
Normas
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas
pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el
grupo D a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en situación de servicio activo, excedencia
voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o
servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos
provisionales.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado a la Comunidad.
4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo
que hayan sido removidos de los puestos de trabajo obtenido por
el procedimiento de concurso o de libre designación o, también,
si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular establecida en el artículo 29.3.c), de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar
si en la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino obtenido.
7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso
deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general
del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas obligatoriamente
al modelo que se publica como anexo II al presente Acuerdo.
La presentación de las solicitudes para participar en este concurso,
junto con las certificaciones requeridas en la norma quinta de
la presente convocatoria y cualquier otra documentación
complementaria que estime el interesado oportuna, deberá realizarse en
el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada,
número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se
refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar desde
el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los
interesados, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la
procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Tercera.-Los funcionarios que, reuniendo los requisitos
exigidos, estén interesados en las vacantes anunciadas, podrán
condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al
hecho de que ambos obtengan destinos en este concurso,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia
de la petición del otro funcionario.
Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Méritos generales (primera fase).
1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y
reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo
de 2 puntos, según la distribución siguiente:
Por la posesión del grado personal superior a 16: 2 puntos.
Por la posesión del grado personal 15-16: 1,5 puntos.
Por la posesión del grado personal 13-14: 1 punto.
Por la posesión del grado personal 10-12: 0,5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de
2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al de los puestos convocados: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
inferior en un nivel al de los puestos convocados: 1,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos niveles
al de los puestos que se convocan: 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al de los puestos que se convocan: 0,5 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel 12.
1.2.2 Por el tiempo de permanencia en el último puesto de
trabajo desempeñado: Hasta 1 punto (computándose por cada
año completo: 0,2 puntos).
1.2.3 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el
desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el
contenido técnico y especialización con el convocado, según los
méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un
máximo de 4 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias de los puestos convocados, según se han descrito
en el anexo I, hasta un máximo de 4 puntos. Atendiendo a la
duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un
máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de 0,6 puntos por curso
impartido.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año
de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase
es de 15 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima
de 7 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar
cualquier solicitud en la segunda fase.
2. Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en
la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características de los puestos convocados. A estos efectos
se considerarán méritos específicos relativos a los mismos los que
se indican a continuación, con la puntuación máxima que
asimismo se señala:
Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y tratamiento
de la documentación jurídica: 4 puntos.
Experiencia en atención telefónica y presencial al público: 4
puntos.
Experiencia como usuario en entorno Windows de tratamiento
de textos: 2 puntos ; hojas de cálculo: 2 puntos; bases de datos: 2
puntos ; correo electrónico: 1 punto, e Internet: 1 punto.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos
específicos, la Comisión de Valoración convocará a los
concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión
podrá establecer un número máximo de concursantes para la
entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes
por cada una de las plazas convocadas, salvo que el número de
concursantes que hayan superado la puntuación mínima de la
primera fase sea inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos.
Para determinar qué concursantes han de ser entrevistados se
atenderá a la puntuación obtenida en la primera fase más la que
resulte de una valoración inicial y provisional de los méritos
específicos alegados y acreditados documentalmente en la forma
indicada en la base quinta. Con independencia de la utilización de
otras formas posibles de notificación, la convocatoria para la
realización de las entrevistas se publicará en los tablones de anuncios
de la sede en Madrid del Consejo General del Poder Judicial (calle
Marqués de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona de la Escuela
Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, sin número) y de la sede en
San Sebastián del Centro de Documentación Judicial (calle
Manterola, 13).
La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 8
puntos.
Quinta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario
deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que
figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos
anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos
específicos deberán ser alegados expresamente por los
concursantes, utilizando a tal efecto el anexo IV y acreditados
documentalmente por las autoridades o funcionarios indicados en el
párrafo siguiente.
2. La certificación de los méritos generales y las
certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas
obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a
continuación:
a) Si se trata de funcionarios destinados en organismos
constitucionales, servicios centrales de Ministerios, entidades gestoras
de la Seguridad Social u organismos autónomos, por la
Subdirección General competente en materia de personal de los
organismos constitucionales, departamentos ministeriales y de las
entidades gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría General
o similar de los organismos autónomos.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías
Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación
del Gobierno, respectivamente.
c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al
personal destinado en las mismas, por la Subdirección General
competente en materia de personal de la Consejería o
departamento correspondiente.
d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones
Locales, por la Secretaría correspondiente.
e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la
situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por
cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de
Personal del organismo constitucional, departamento a que figura
adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas o a las Comunidades
Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes
a escalas de organismos autónomos, por la Unidad de Personal
del organismo constitucional, Ministerio u organismo donde
hubieran ocupado su último destino.
f) En todos aquellos casos que no se ajusten a los puntos
anteriores, por órgano que tenga delegadas las competencias en
materia de personal.
3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la
situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
4. Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración
de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de los puestos
convocados será realizada por una Comisión de Valoración compuesta
de la siguiente forma:
Presidente: Don Juan Mateo Ayala, Jefe de Sección de
Documentación y Derecho Comparado del Centro de Documentación
Judicial del Consejo General del Poder Judicial.
Vocales: Don Luis Gurruchaga Vázquez, Jefe de Sección de
Jurisprudencia del Centro de Documentación Judicial ; don
Gonzalo Alonso Sanz, Auxiliar del Centro de Documentación, y un
funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a grupo de
titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada, que
será designado por el Secretario general, a propuesta de la Junta
de Personal, publicándose dicha designación en los tablones de
anuncios del Consejo.
Secretario: Don Pablo Gonzalo Valiente, Auxiliar del Centro
de Documentación del Consejo General del Poder Judicial.
2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la
Comisión de Valoración los siguientes:
Presidente: Don Ignacio Sánchez Guiu, Jefe de la Sección de
Estudios de Sociología Jurídica, Informáticos y Estadísticos del
Centro de Documentación Judicial del, Consejo General del Poder
Judicial.
Vocales: Don Ignacio Vicuña Nicolás, Jefe de Sección de
Publicaciones del Centro de Documentación Judicial ; doña Amaya
Navascués Maiztegui, Auxiliar del Centro de Documentación
Judicial, y un funcionario designado por el Secretario general, a
propuesta de la Junta de Personal, de idéntica forma a la señalada
para los Vocales titulares.
Secretario: Don Santiago Jiménez Ramón, Auxiliar del Centro
de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial.
3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión
de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o
cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas
normas.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de los
puestos, que requerirá en todo caso la superación de las
puntuaciones mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado
por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de
empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la
otorgada en los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán
en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos
de la primera fase, según el orden en que aparezcan en la base
cuarta.
Octava.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de
adjudicación de los puestos de trabajo a la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá, por
delegación del Pleno, mediante acuerdo que será publicado en el
"Boletín Oficial del Estado". Dicha propuesta se formulará según el
orden de puntuación total alcanzada. La Comisión de Valoración
remitirá asimismo a la Comisión Permanente una relación
complementaria, comprensiva de los concursantes que han superado
la puntuación mínima exigida en las dos fases, por orden de la
puntuación total obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el
caso que no se llegue a tomar posesión por el funcionario al que
inicialmente se hubiese adjudicado. Si se entendiera que los
soli
citantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas,
se podrá declarar el concurso desierto.
Novena.-El plazo de posesión será de tres días, si el funcionario
radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en localidad
distinta o comporta el reingreso al servicio activo. El plazo de
toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes
a la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el
"Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de la situación
administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde su publicación.
Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,
la documentación adicional que se estime necesarias para la
comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como
aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Undécima.-Los concursantes a los que se adjudiquen los
puestos convocados quedarán en la situación de servicios especiales
prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, prestarán sus funciones durante el plazo de dos años
prorrogables por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1
de la citada norma y estarán sometidos al Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por acuerdo
del Pleno de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado"
número 107, de 5 de mayo).
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Duodécima.-Contra el presente acuerdo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de julio de 2001.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO I
Número de puestos: 2. Localización y denominación de los
puestos: San Sebastián. Centro Documentación Judicial. Auxiliar.
Características específicas y requisitos preferentes del puesto de
trabajo: Experiencia en sistemas de clasificación, archivo y
tratamiento de documentación jurídica. Experiencia en atención
telefónica y presencial al público. Experiencia como usuario en
entorno Windows de tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases
de datos, correo electrónico e Internet. Nivel: 16. Complemento
específico: 1.399.476 pesetas. Grupo: D.
ANEXOS (ver imágenes páginas 26151 a 26154)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid