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Documento BOE-A-2001-14017

Resolución de 28 de junio de 2001, de la Dirección General de Agricultura, por la que se anula el reconocimiento previo como Organización de productores de frutas y hortalizas, para la categoría V (cítricos) a la "Sociedad Cooperativa, Coagrimur", de Santa Cruz (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2001, páginas 26240 a 26240 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-14017

TEXTO ORIGINAL

La «Sociedad Cooperativa, Coagrimur», de Santa Cruz (Murcia), fue prerreconocida como Organización de productores de frutas y hortalizas, según el artículo 14 del R(CE) 2200/96, para la categoría V (cítricos) por Resolución del Director General de Agricultura de fecha 14 de mayo de 1998.

El 19 de junio de 2001, solicitan la descalificación de la «Sociedad Cooperativa, Coagrimur», de Santa Cruz (Murcia) como Organización de productores de frutas y hortalizas.

De conformidad con la solicitud presentada por la «Sociedad Cooperativa, Coagrimur», de Santa Cruz (Murcia), relativa a la anulación de reconocimiento previo como Organización de productores de frutas y hortalizas, resuelvo:

Anular, a petición propia, el reconocimiento previo como Organización de productores de frutas y hortalizas según el artículo 14 del R(CE)2200/96, de la «Sociedad Cooperativa, Coagrimur», de Santa Cruz (Murcia) para la categoría V (cítricos), OPFH número 681, prerreconocida por Resolución de fecha 14 de mayo de 1998 y que se proceda a dar de baja en el Registro de Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación; advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si se hubiera interpuesto; todo ello conforme a lo ordenado en el artículo 116 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de junio de 2001.–El Director general, Rafael Milán Díez.

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