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Documento BOE-A-2001-14023

Orden de 28 de junio de 2001 de revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de enfermedad, mercancías transportadas, otros daños a los bienes y pérdidas pecuniarias diversas a la entidad "Inter Partner Assistante España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras del acuerdo de revocación a la mencionada entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2001, páginas 26244 a 26245 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-14023

TEXTO ORIGINAL

I

Con fecha 19 de marzo de 2001, se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros, y como consecuencia de las actuaciones inspectoras seguidas sobre la entidad «Inter Partner Assistance España, Sociedad Anónima De Seguros y Reaseguros», incoar expediente de revocación de la autorización administrativa concedida, para realizar la actividad aseguradora en los ramos de enfermedad, mercancías transportadas, otros daños a los bienes y pérdidas pecuniarias diversas, ramos números 2, 7, 9 y 16 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1955, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Dicho acuerdo se adoptó al considerar que la cifra de negocio obtenida por la entidad en cada uno de los tres últimos ejercicios en los referidos ramos había sido inferior a tres millones de pesetas, y que dicha circunstancia podría estar contemplada como causa de revocación de los mencionados ramos, en los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.4.b) y c), del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

II

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 19 de marzo se concedió a la entidad un plazo de un mes para que se formulasen las alegaciones y se presentasen los documentos que se estimasen oportunos.

Con fecha 6 de abril de 2001, la entidad solicitó una ampliación del plazo anterior.

Con fecha 17 de abril de 2001, se concedió una ampliación del plazo en quince días conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, de 26 de noviembre de 1992, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La entidad no ha efectuado alegaciones ni presentado documentos referentes a este punto.

III

El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente».

Los supuestos de falta de actividad se regulan en el artículo 81.1.4 del Reglamento de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados.

IV

De acuerdo con la Resolución del 19 de marzo de 2001, derivada del acta de inspección levantada el 1 de diciembre de 2000, la actividad realizada por la entidad «Inter Partner Assistance España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», en los ramos de enfermedad, mercancías transportadas, otros daños a los bienes y pérdidas pecuniarias diversas, en cada uno de los tres últimos ejercicios, ha sido inferior a tres millones de pesetas.

En su virtud, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 81.1.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Inter Partner Assistance España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de enfermedad, mercancías transportadas, otros daños a los bienes y pérdidas pecunicarias diversas.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad «Inter Partner Assistance España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos citados anteriormente.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunica a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de junio de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones. 

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