Antecedentes de hecho
Uno. Mediante Resolución de 4 de octubre de 2000, del Director de Administración de Industria y Minas, se actualizó y amplió la autorización concedida a «Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada», por Resoluciones de 3 de abril de 1998 y de 3 de mayo de 1999 para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco como Organismo de Control, en los campos reglamentarios «Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas», «Instalaciones y aparatos a presión», «Instalaciones petrolíferas», «Instalaciones de almacenamiento de productos químicos», «Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos», «Construcción de máquinas con riesgo» y «Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención».
Dos. Con fecha de registro de entrada 5 de junio de 2001 en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se solicitó por la mercantil Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada», la inscripción como organismo notificado para la Directiva 97/23/CE sobre equipos a presión, aportando el documento de declaración de competencia técnica emitido por ENAC número 14/ON/026, de fecha 6 de abril de 2001.
En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes
Fundamentos jurídicos
Uno. La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 18, del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Dos. La sección 1.a del capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» número 32, de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 100, de 26 de abril de 1997), regula los organismos de control haciendo referencia en el artículo 42 a su acreditación y en el artículo 43 a su autorización.
Tres. La entidad «Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada», ha acreditado, mediante la documentación presentada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados de la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.
Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:
1.° Autorizar al Organismo de Control Autorizado Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada», e inscrito en el Registro de la Dirección de Administración de Industria y Minas de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el número GV-009-A, para la aplicación de la Directiva 97/23/CE sobre equipos a presión, como organismo notificado, basándose en el documento de declaración de competencia técnica emitido por ENAC número 14/ON/026, de fecha 6 de abril de 2001, para la realización de las actividades de evaluación de conformidad correspondientes a los anexos/módulos de la Directiva citada.
2.° El alcance de la autorización para la aplicación de la Directiva 97/23/CE, sobre equipos a presión, se corresponde con:
Aprobación de procedimientos y personal que realiza uniones permanentes.
Aprobación Europea de materiales.
Evaluación específica de materiales.
Módulo Al: Control interno de fabricación con vigilancia de la verificación final.
Módulo B: Examen CE de tipo.
Módulo B1: Examen CE de diseño.
Módulo C1: Conformidad con el tipo.
Módulo F: Verificación de los productos.
Módulo G: Verificación CE por unidad.
3.° La presente autorización será efectiva una vez cumplido el trámite de notificación a la Unión Europea.
4.° Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vitoria-Gasteiz, 26 de junio de 2001.–El Director, Rubén Mendiola Erkoreka.
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