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Documento BOE-A-2001-14115

Resolución de 21 de junio de 2001, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, al premio de la modalidad Medios de Comunicación Social, correspondiente a los "Premios Reina Sofía contra las Drogas" en su 2ª edición iberoamericana, convocados por la Fundación "CREFAT" (Cruz Roja Española para la atención a los problemas derivados de las toxicomanías) en el 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2001, páginas 26421 a 26422 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-14115

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 12 de febrero de 2001 en la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, formulada por la Fundación «CREFAT» (Cruz Roja Española para la atención a los problemas derivados de las toxicomanías), con NIF G-78.592.904, en calidad de entidad convocante del premio, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al premio de la modalidad Medios de Comunicación Social correspondiente a los «Premios Reina Sofía contra las Drogas», en su 2.ª edición iberoamericana del año 2001.

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Las bases de la convocatoria del citado premio.

Publicación de la convocatoria del premio en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que la entidad solicitante fue requerida para que aportara, de conformidad con lo determinado en el artículo 2.2.1.º del Reglamento del Impuesto, la siguiente documentación:

Documento en el que se haga constar que la cláusula contenida en la base común 15 de la convocatoria de los premios en la que Cruz Roja Española se reserva el derecho a «utilizar, publicar y/o difundir los trabajos premiados», tiene por objeto exclusivo la mera divulgación pública de las obras sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses tal como exige el punto 1.º, del apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Dicho requerimiento fue debidamente atendido con fecha 7 de mayo de 2001.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fue presentada con fecha 12 de febrero de 2001 y que, de acuerdo con lo estipulado en la base común novena de la convocatoria, el plazo de presentación de los originales finaliza el día 28 de febrero de 2001, fecha anterior al fallo del Jurado, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que tanto las bases comunes como las específicas de la convocatoria del premio ponen de manifiesto que el objeto de la entidad convocante es el de premiar los mejores trabajos publicados o emitidos por cualquier medio de comunicación español (prensa, radio o televisión e internet), realizados sobre cuestiones relacionadas con las drogodependencias, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 2001, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que las obras que se presentan al premio de la modalidad Medios de Comunicación Social en su 2.ª edición iberoamericana se han ejecutado con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según establece su base común primera, la convocatoria del premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que las bases de la convocatoria no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio de la modalidad Medios de Comunicación Social correspondiente a los «Premios Reina Sofía contra las Drogas» en su 2.ª edición iberoamericana, convocados por la Fundación «CREFAT» (Cruz Roja Española para la atención a los problemas derivados de las toxicomanías) en el año 2001.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 21 de junio de 2001.‒El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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