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Documento BOE-A-2001-14116

Resolución de 21 de junio de 2001, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, al Primer Premio Andalucía de Jóvenes Investigadores Tercer Milenio, convocado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 2 de marzo de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2001, páginas 26422 a 26423 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-14116

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en calidad de convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 8 de mayo de 2001, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al Primer Premio Andalucía de Jóvenes Investigadores Tercer Milenio, convocado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 2 de marzo de 2001.

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Orden de 2 de marzo de 2001, por la que se convoca el Primer Premio Andalucía de Jóvenes Investigadores Tercer Milenio.

Publicación de la convocatoria del citado premio en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normativas tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos y que la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según dispone la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, el objeto perseguido por la entidad convocante, al convocar el Primer Premio Andalucía de Jóvenes Investigadores Tercer Milenio, es «dar público testimonio de admiración y reconocimiento a los jóvenes investigadores, que hayan destacado especialmente en el desempeño de la actividad científica», acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 29 de marzo de 2001, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según se deduce del artículo primero de la Orden de convocatoria, el premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el hecho de que se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino a la mejor trayectoria en el ámbito de la actividad científica, supone que la entidad concedente del premio no está interesada en la explotación económica de ninguna obra premiada y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que las bases de la convocatoria no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Primer Premio Andalucía de Jóvenes Investigadores Tercer Milenio, convocado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 2 de marzo de 2001.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.)

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifique los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.)

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 21 de junio de 2001.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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