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Documento BOE-A-2001-14135

Resolución de 22 de junio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los Convenios de colaboración para la redacción de un plan especial de actuación para la accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías, y la Corporación Local de Arico y otras 23 entidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2001, páginas 26449 a 26450 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-14135

TEXTO ORIGINAL

Suscritos los Convenios de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Comunidad Autónoma de Canarias, la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalías y la Corporación Local de Arico y otras 23 Entidades que se relacionan a continuación del texto del Convenio, para la redacción de un plan especial de actuación para la accesibilidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los citados Convenios, que figuran como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de junio de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración para la redacción de un plan especial de actuación para la accesibilidad, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías, y la Corporación Local de Arico (Tenerife)

En Madrid, a 30 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrado por Real Decreto 872/2000, de 19 de mayo, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

De otra parte, el excelentísimo señor don Marcial Morales Martín, Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en relación con el Decreto 402/1999, de 17 de julio, por el que se nombra a los Consejeros de Gobierno de Canarias,

De otra parte, don José Manuel Pichel Jallas, con documento nacional de identidad número 33.247.723-G, Director general de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías, en representación de dicha Fundación según acuerdo 2E/2000-6.3.2, del Patronato, en su sesión celebrada el 31 de mayo de 2000, y con arreglo a lo establecido en el artículo 27.3 de los Estatutos de la Fundación aprobados en fecha 26 de septiembre de 1996.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Eladio Morales Borges, Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Arico, en nombre y representación de dicha Corporación, cuyo Pleno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 y 16.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ha otorgado la correspondiente autorización en fecha 16 de octubre de 2000.

Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

Primero.

Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación sensorial en los núcleos urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea de cooperación a fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos públicos en la consecución de una mejor calidad de vida de las personas con movilidad reducida.

A tal fin, con fecha 16 de junio de 1998, los titulares de ambas instituciones han firmado un Convenio de colaboración cuyo objeto es la ejecución de un programa global de accesibilidad en colaboración con otras instituciones del país, a lo largo de los años 1998/2000.

Segundo.

Que el Gobierno de Canarias ha manifestado su interés en participar en la actuación conjunta mencionada en el punto anterior, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo de la cláusula octava del Convenio de colaboración indicado.

Tercero.

Que en base a este Convenio, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 149.1.17.o de la Constitución, el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto; y el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la Comunidad Autónoma de Canarias, la Fundación ONCE y la Corporación Local de Arico declaran su interés en suscribir un Convenio de colaboración para la redacción de un Plan Especial de actuación para la accesibilidad en el término municipal de Arico.

Por todo lo expuesto, las Partes formalizan el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por finalidad la redacción de un Plan Especial de actuación para la accesibilidad arquitectónica y urbanística, que comprende el término municipal de Arico, de acuerdo con lo establecido en la memoria técnica presentada, que se acepta como objeto de este Convenio.

Segunda.

La redacción del Plan Especial será llevada a cabo por la empresa especializada en accesibilidad del grupo empresarial Fundación ONCE, «Desarrollos Vía Libre, Sociedad Limitada», o por cualquier otra firma, profesional o equipo de profesionales que, a juicio de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, y a propuesta de la entidad local, resulte aconsejable por su experiencia y conocimientos en materia de arquitectura accesible.

En cualquier caso, corresponderá a la Corporación Local la contratación de la asistencia técnica necesaria para la redacción del estudio objeto del Convenio, con la entidad que se determine de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Tercera.

El Plan Especial de actuación para la accesibilidad deberá abordar, al menos, los siguientes contenidos:

Memoria. Descripción de la ciudad. Objetivos generales.

Normativa aplicable.

Plan de actuación en el viario urbano.

Plan de actuación en edificios públicos.

Soluciones constructivas que se proponen.

Cuarta.

El presupuesto del Plan Especial de actuación para la accesibilidad asciende a la cantidad de 3.100.000 pesetas.

Se consideran incluidos en este importe las remuneraciones del personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran el carácter de repercutibles.

Quinta.

La cantidad que corresponde aportar a cada una de las entidades firmantes del Convenio será la siguiente:

  Pesetas
IMSERSO.
Comunidad Autónoma.
Fundación ONCE. 2.325.000
Corporación Local. 775.000
  Total. 3.100.000

La Fundación ONCE correrá con la financiación de su parte y de la correspondiente al IMSERSO y a la Comunidad Autónoma, compensándose recíprocamente dichas Partes de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio suscrito el 16 de junio de 1998, y el acuerdo adoptado por la Comisión de Seguimiento del Convenio en su reunión celebrada el día 19 de junio de 2000.

Sexta.

Las Partes harán efectivo el pago de su aportación en el momento que les sea entregado un ejemplar del Plan Especial elaborado.

Séptima.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, a la que se refiere la cláusula segunda estará integrada por dos representantes de cada Institución participante en este Convenio, designados, respectivamente, por los titulares de los órganos directivos del IMSERSO, de la Fundación ONCE, de la Comunidad Autónoma y de la Corporación Local.

Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se planteen en relación con el desarrollo y ejecución del Convenio, fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la redacción del Plan Especial de actuación para la accesibilidad que constituye el objeto del presente Convenio.

Presidirá la Comisión de Seguimiento, en forma rotativa, uno de los representantes del IMSERSO, de la Comunidad Autónoma, de la Corporación Local y de la Fundación ONCE, asistentes a la reunión de que se trate.

Octava.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha de su suscripción hasta el día 31 de diciembre de 2000. No obstante, la Corporación Local tendrá un plazo para presentar la justificación de la redacción del proyecto, ante los responsables de las restantes instituciones participantes, hasta el día 31 de octubre del año 2001.

Novena.

Una vez entregado el Plan Especial de actuación para la accesibilidad, se procederá a su presentación, en un acto público de carácter interinstitucional, al que serán invitados los medios de comunicación y los representantes del movimiento asociativo de discapacitados existente en la localidad.

Décima.

La Corporación Local deberá acreditar que cumple la normativa vigente en materia de reserva de puesto de trabajo para personas con discapacidad.

Undécima.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por cualquiera de las Partes. En tal caso, la Parte, o Partes, que resulten afectadas podrán suspender su cooperación con la otra, u otras, entidades.

Duodécima.

La Parte, o Partes, podrán proponer la modificación o denunciar el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte, o Partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término de su vigencia.

Decimotercera.

El presente Convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la misma.

Decimocuarta.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha reseñados en su encabezamiento.–Por el IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.–Por la Comunidad Autónoma, Marcial Morales Martín.–Por la Fundación ONCE, José Manuel Pichel Jallas.–Por el Ayuntamiento, Eladio Morales Borges.

El presente texto, que se publica íntegramente, ha sido suscrito entre la Dirección General del IMSERSO, la Fundación ONCE, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias y los representantes de las Entidades y Corporaciones Locales que a continuación se relacionan, especificando las aportaciones y la fecha de firma de cada uno de ellos:

Entidad

Aportaciones

Pesetas

Fecha de firma
Total CC.AA. Ent. local IMSERSO ONCE
Ayto. Arico. 3.100.000 775.000 2.325.000 30-12-00
Ayto. Buenavista del Norte. 3.598.320 899.580 2.698.740 20-11-00
Ayto. El Sauzal. 3.598.320 899.580 2.698.740 20-11-00
Ayto. Mazo. 2.842.000 710.500 2.131.500 29-12-00
Ayto. La Guancha. 3.200.000 800.000 2.400.000 11-12-00
Ayto. La Matanza de Acentejo. 3.598.320 899.580 2.698.740 20-11-00
Ayto. Santiago del Teide. 3.960.000 990.000 2.970.000 20-11-00
Ayto. Breña Alta. 3.598.320 899.580 2.698.740 20-11-00
Ayto. El Paso. 3.598.320 899.580 2.698.740 20-11-00
Ayto. San Andres y Sauces. 3.598.320 899.580 2.698.740 20-11-00
Ayto. Tazacorte. 3.598.000 899.500 2.698.500 17-11-00
Ayto. Frontera. 2.842.000 710.500 2.131.500 21-11-00
Ayto. Agaete. 3.598.320 899.580 2.698.740 27-10-00
Ayto. Agüimes. 5.394.000 1.348.500 4.045.500 20-11-00
Ayto. San Nicolas de Tolentino. 3.960.000 990.000 2.970.000 20-11-00
Ayto. Santa Maria de Guia. 4.795.400 1.198.850 3.596.550 28-11-00
Ayto. Teror. 4.202.000 1.051.000 3.153.000 29-12-00
Ayto. Valsequillo. 3.598.320 899.580 2.698.740 20-11-00
Ayto. Haria. 2.842.000 710.500 2.131.500 04-10-00
Ayto. Tias. 4.204.000 1.051.000 3.153.000 15-11-00
Ayto. Tinajo. 2.842.000 710.500 2.131.500 20-11-00
Ayto. Valverde. 2.842.000 710.500 2.131.500 16-11-00
Ayto. Tuineje. 3.960.000 990.000 2.970.000 21-11-00
Universidad de La Laguna. 3.518.000 879.500 2.638.500 20-11-00

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