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Documento BOE-A-2001-14134

Resolución de 22 de junio de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías, y la Ciudad de Melilla, para la redacción de un plan especial de actuación para la accesibilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2001, páginas 26448 a 26449 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-14134

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de personas con minusvalías, y la Ciudad de Melilla, para la redacción de un plan especial de actuación para la accesibilidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de junio de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías, y la Ciudad de Melilla para la redacción de un plan especial de actuación para la accesibilidad

En Madrid, a 24 de noviembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO.

De otra parte, don José Manuel Pichel Jallas, Director general de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías.

Y de otra, la excelentísima señora doña Isabel Quesada Vázquez, Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla.

Las Partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

Primero.

Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación sensorial en los núcleos urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea de cooperación a fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos públicos en la consecución de una mejor calidad de vida de las personas con movilidad reducida.

A tal fin, con fecha 16 de junio de 1998 los titulares de ambas instituciones han firmado un Convenio de colaboración cuyo objeto es la ejecución de un programa global de accesibilidad en colaboración con otras instituciones del país, a lo largo de los años 1998/2000.

Segundo.

Que la Ciudad de Melilla ha manifestado su interés en participar en la actuación conjunta mencionada en el punto anterior, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo de la cláusula octava del Convenio de colaboración indicado, suscribiendo el convenio o convenios correspondientes.

Tercero.

Que en base a este Convenio, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 149.1.17.a de la Constitución, el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, la Ciudad de Melilla y la Fundación ONCE declaran su interés en suscribir un Convenio de colaboración para la redacción de un Plan Especial de actuación para la accesibilidad en la Ciudad de Melilla.

Por todo lo expuesto, las Partes formalizan el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por finalidad la redacción de un Plan Especial de actuación para la accesibilidad arquitectónica y urbanística, que comprende el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con lo establecido en la memoria técnica presentada, que se acepta como objeto de este Convenio.

Segunda.

La redacción del Plan Especial será llevada a cabo por la empresa especializada en accesibilidad del grupo empresarial Fundación ONCE, «Desarrollos Vía Libre, Sociedad Limitada», o por cualquier otra firma, profesional o equipo de profesionales que, a juicio de la Comisión de Seguimiento de este Convenio, y a propuesta de la Ciudad de Melilla, resulte aconsejable por su experiencia y conocimientos en materia de arquitectura accesible.

En cualquier caso, corresponderá a la Ciudad de Melilla la contratación de la asistencia técnica necesaria para la redacción del estudio objeto del convenio, con la entidad que se determine de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Tercera.

El Plan Especial de actuación para la accesibilidad deberá abordar, al menos, los siguientes contenidos:

I. Memoria. Descripción de la ciudad. Objetivos generales.

II. Normativa aplicable.

III. Plan de actuación en el viario urbano.

IV. Plan de actuación en edificios péblicos.

V. Soluciones constructivas que se proponen.

Cuarta.

El presupuesto del Plan Especial de actuación para la accesibilidad asciende a la cantidad de 7.664.000 pesetas.

Se consideran incluidos en este importe las remuneraciones del personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran el carácter de repercutibles.

Quinta.

La cantidad que corresponde aportar a cada una de las entidades firmantes del convenio será la siguiente:

  Pesetas
IMSERSO.
Fundación ONCE. 5.109.333
Ciudad de Melilla. 2.554.667
 Total. 7.664.000

De acuerdo con los términos pactados en la cláusula cuarta del convenio suscrito por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con la Fundación ONCE el día 16 de junio de 1998, la Fundación ONCE correrá con la financiación de su parte y la correspondiente al IMSERSO.

Sexta.

Las Partes harán efectivo el pago de su aportación en el momento que les sea entregado un ejemplar del Plan Especial elaborado. La Fundación ONCE, por su propia cuenta y por la del IMSERSO, y la Ciudad

de Melilla abonarán su cuota a la firma, entidad o empresa que haya realizado el trabajo.

Séptima.

La Comisión de Seguimiento del convenio, a que se refiere la clásula segunda estará integrada por dos representantes de cada Institución participante en este convenio, designados, respectivamente, por los titulares de los órganos directivos del IMSERSO, de la Fundación ONCE y de la Ciudad de Melilla.

Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se planteen en relación con el desarrollo y ejecución del convenio, fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la redacción del plan especial de actuación para la accesibilidad que constituye el objeto del presente Convenio.

Presidirá la Comisión de Seguimiento, en forma rotativa, uno de los representantes del IMSERSO, la Ciudad de Melilla y la Fundación ONCE asistentes a la reunión de que se trate.

Octava.

El presente convenio tendrá efectividad desde el momento de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2000. No obstante, la presentación del Plan Especial de actuación para la accesibilidad, objeto del presente convenio, podrá llevarse a cabo hasta el día 31 de octubre del año 2001.

Novena.

Una vez entregado el Plan Especial de actuación para la accesibilidad objeto del presente convenio, se procederá a su presentación en un acto público interinstitucional, al que serán invitados los medios de comunicación y los representantes del movimiento asociativo de discapacitados existente en la localidad.

Décima.

Con carácter previo a la suscripción del presente convenio, la Ciudad de Melilla deverá acreditar suficientemente el cumplimiento de las exigencias de reserva de puesto de trabajo para personas con discapacidad, tal y como se refleja en la normativa vigente.

Undécima.

Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo por cualquiera de las Partes. En tal caso, la Parte, o Partes, que resulten afectadas podrán suspender su cooperación con la otra, u otras, entidades.

Duodécima.

La Parte, o Partes, podrán proponer la modificación o denunciar el presente convenio, comunicándolo por escrito a la otra Parte, o Partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término de su vigencia.

Decimotercera.

El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la misma.

Decimocuarta.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un solo efecto, las Partes intervinientes, en el lugar y fecha reseñados en su encabezamiento.–Por el IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.–Por la Fundación ONCE, José Manuel Pichel Jallas.–Por La Ciudad de Melilla, Isabel Quesada Vázquez.

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