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Documento BOE-A-2001-14133

Corrección de errores de la Resolución de 2 de julio de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de formación continua de demanda correspondiente al ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2001, páginas 26447 a 26448 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-14133

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 2 de julio de 2001, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de formación continua de demanda correspondiente al ejercicio 2001, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de 6 de julio, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Preámbulo, quinto párrafo, donde dice: «En desarrollo de la citada Orden, son objeto de financiación pública en el presente convocatoria...», debe decir: «En desarrollo de la citada Orden, son objeto de financiación pública en la presente convocatoria...».

Artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, donde dice: «... trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que mantengan con la empresa una relación de fijos, fijos discontinuos o interinos, los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, según se determina para cada tipo de plan...»; debe decir: «... trabajadores por cuenta ajena afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que mantengan con la empresa una relación de fijos, fijos discontinuos, interinos o eventuales, los afiliados al Régimen Especial de Autónomos, según se determina para cada tipo de plan, los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario en los mismos términos y condiciones que se determinan para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos...».

Artículo 8, punto 2.d), donde dice: «... cuando las empresas agrupadas del mismo sector sean cooperativas y o sociedades laborales y acrediten su notable implantación.», debe decir: «... cuando las empresas agrupadas del mismo sector sean cooperativas y/o sociedades laborales y acrediten su notable implantación.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/07/2001
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 2 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13136).

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