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Documento BOE-A-2001-14152

Resolución de 21 de junio de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Convenio para la Actuación Coordinada en Cuidados Paliativos entre el INSALUD, la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta y la Asociación Española contra el Cáncer.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2001, páginas 26512 a 26513 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-14152

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de mayo de 2001, Convenio para la Actuación Coordinada en Cuidados Paliativos entre el INSALUD, la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta y la Asociación Española contra el Cáncer, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de junio de 2001.–El Secretario general, Rubén F. Moreno Palanques.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio para la Actuación Coordinada en Cuidados Paliativos entre el INSALUD, la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta y la Asociación Española contra el Cáncer

En Madrid a 21 de mayo de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Justo Ostalé Blanco, Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta, actuado en representación de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.

De otra, el ilustrísimo señor don Josep María Bonet Bertomeu, Director general del Instituto Nacional de Salud (INSALUD), organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, don José Solera Barco, Presidente de la Junta Provincial de la Asociación Española Contra el Cáncer de Ceuta, actuando en representación de dicha Asociación (en lo sucesivo AECC).

Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para establecer el presente Convenio de colaboración entre los organismos que representan. Todo ello, al amparo del Acuerdo Marco suscrito por el INSALUD y la AECC para la actuación coordinada en la lucha contra el cáncer, de 14 de julio de 1997.

EXPONEN

I. La fase terminal de enfermedades como el cáncer, segunda causa de muerte en nuestro medio, genera en la población afectada necesidades de carácter social y sanitario.

II. Durante esta fase de la enfermedad un objetivo prioritario es la permanencia del paciente en su domicilio, siempre que se asegure una asistencia adecuada dirigida a mejorar su calidad de vida. La asistencia domiciliaria precisa de medios adecuados para la prestación de cuidados médicos, psicológicos y sociales.

III. El propósito de instrumentar una acción coordinada para la atención de tales enfermos, ha determinado a las partes a establecer este Acuerdo con el fin de aunar esfuerzos para ofrecer asistencia domiciliaria a los enfermos en fase terminal y sus familiares, mediante un Programa de Cuidados Paliativos.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración sometido a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El objeto del Convenio es proporcionar cuidados paliativos integrados al enfermo en fase terminal y su familia, en su propio domicilio, así como en el centro hospitalario (si fuera necesario el ingreso durante la evolución de la enfermedad), de forma que los pacientes mantengan la mejor calidad de vida posible hasta el momento de su fallecimiento.

Segunda.

Para desarrollar el Programa de Cuidados Paliativos la AECC se compromete a:

a) Aportar y sostener la Unidad de Cuidados Paliativos domiciliaria, integrada por un médico, un DUE, un Psicólogo, un Trabajador Social, y el vehículo para el desplazamiento a los domicilios.

b) Será de exclusiva responsabilidad de la AECC, el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales del personal que aporte para el desarrollo del Programa, cualquiera que sea su forma jurídica de vinculación.

c) Dotar de formación específica en cuidados paliativos al médico, DUE y Psicólogo.

d) Prestar ayuda Psicológica y social a los pacientes y familiares bajo la demanda de la Unidad de Cuidados Paliativos.

e) Aportar personal voluntario debidamente entrenado para la atención del paciente bajo la coordinación de la Unidad de Cuidados Paliativos tanto en el domicilio como en el hospital, debiendo cumplir con lo previsto en la Ley 6/1996, de 15 de enero, sobre voluntariado. Asimismo deberá contratar una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados del ejercicio de la actividad voluntaria.

f) A través de los profesionales de la Unidad de Cuidados Paliativos se realizará asesoramiento y formación a los profesionales de Atención Primaria con el fin de mejorar su capacitación para atender al paciente en fase terminal.

g) Proporcionar temporalmente un despacho donde se ubicará la Unidad de Cuidados Paliativos domiciliarios, hasta que se destine uno en el hospital de referencia donde estén ubicadas las camas.

h) Aportar temporalmente un despacho donde su ubicarán los voluntarios hasta que se destine uno en el hospital de referencia.

i) Sostener los gastos que conllevan las líneas telefónicas durante el tiempo que la Unidad de Cuidados Paliativos se encuentre ubicada en la sede de la Junta Provincial de Ceuta.

Tercera.

El INSALUD, a través de la Gerencia de Atención Especializada del Área Sanitaria, se compromete a:

a) Facilitar la información y medios necesarios a los facultativos del Hospital para que el máximo de enfermos oncológicos y otras patologías en su fase terminal pueda tener acceso al servicio proporcionado por la Unidad de Cuidados Paliativos, propiciando la coordinación efectiva del programa en el ámbito hospitalario.

b) Establecer los mecanismos de coordinación e información con los dispositivos de Atención Primaria.

c) Facilitar el material clínico y de farmacia necesarios para la atención domiciliaria de los enfermos incluidos en el programa.

d) Garantizar el ingreso hospitalario de los enfermos en caso necesario. La gestión de dichos ingresos corresponderá al Coordinador del Programa.

e) Facilitar una caja fuerte para el almacenaje de la medicación opiácea.

f) Proporcionar dos líneas telefónicas directas (teléfono y fax) en el despacho de Cuidados Paliativos ubicada en la sede de la Junta Provincial de Ceuta de la AECC. Asimismo, proporcionar ambas líneas una vez que el despacho se encuentre ubicado en el hospital y una línea telefónica en el despacho que se destine a los voluntarios de la AECC, así como a asumir los gastos de los mismos.

g) Proporcionar un teléfono móvil para facilitar la localización de los profesionales de la Unidad de Cuidados Paliativos por parte de los pacientes y las familias.

Cuarta.

El INSALUD a través de la Gerencia de Atención Primaria del Área Sanitaria, se compromete a:

a) Facilitar la información y medios necesarios a los facultativos de Atención Primaria para que el máximo de enfermos en fase terminal pueda tener acceso a los servicios proporcionados por la Unidad de Cuidados Paliativos, propiciando la coordinación efectiva del programa en el ámbito de la Atención Primaria.

b) Establecer los mecanismos de coordinación entre Atención Especializada y la Unidad de Cuidados Paliativos.

c) Establecer los mecanismos que faciliten la formación continuada en cuidados paliativos de los profesionales de Atención Primaria. Dicha formación se establecerá desde la Unidad Docente de la Gerencia del Área Sanitaria en coordinación con los profesionales de la Unidad de Cuidados Paliativos.

d) Facilitar la información y medios necesarios para la coordinación de la atención domiciliaria de los enfermos con patologías terminales con los Servicios Especiales de Urgencia.

e) No implantar equipos o unidades cuyo objetivo sea el mismo que el de la Unidad de Cuidados Paliativos y que actúen en el mismo área de influencia. Todo ello con el objeto de evitar la duplicidad de recursos.

Quinta.

La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, se compromete a:

a) Subvencionar la financiación del Programa para la intervención socio-sanitaria en el colectivo de enfermos terminales para el año 2001 con una cantidad de 7.200.000 pesetas (43.272,87 euros), previa consignación de créditos presupuestarios suficientes.

b) Lo especificado en el punto a) podrá incrementarse mediante la inclusión del Programa de Cuidados Paliativos dentro de los programas subvencionables a partir de los acuerdos firmados entre la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que supondría una cantidad de 4.000.000 de pesetas (24.040,48 euros).

c) Volver a negociar los términos económicos del presente acuerdo con la antelación de tres meses al vencimiento anual del mismo, si así lo solicita la AECC, para determinar el presupuesto necesario para la continuidad del programa.

Sexta.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento cuya función, será la interpretación, evaluación, seguimiento, control y coordinación del presente Convenio. Dicha Comisión estará formada por un Presidente, que actuará como Coordinador del Programa y que será designado por la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes, siendo miembros de la misma: un responsable del equipo de la Unidad de Cuidados Paliativos, otro de la Gerencia de Atención Primaria y otro de la Gerencia de Atención Especializada. Asimismo formará parte de la Comisión de Seguimiento un representante designado por la Delegación del Gobierno en Ceuta. La evaluación de la actividad y desarrollo del Programa, se realizará con la periodicidad que establezcan las partes, a través de la verificación del cumplimiento de objetivos y actividades del mismo.

Séptima.

Los profesionales de la Unidad de Cuidados Paliativos elaborarán un informe trimestral durante el primer año, posteriormente se hará con la periodicidad que establezcan las partes, que se hará llegar a la AECC, al INSALUD y a la Consejería de Sanidad, Consumo y Deportes.

Octava.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente del expresado en el encabezamiento y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001. A este respecto las partes expresan su compromiso de prorrogar el presente Convenio, por períodos iguales al pactado y con condiciones similares a las expuestas.

Novena.

El presente Acuerdo podrá ser modificado, mediante acto expreso cuando las partes lo estimen necesario.

Décima.

Las partes se comprometen a resolver consensualmente las cuestiones de interpretación que se puedan suscitar en el desarrollo de este Convenio y podrán someter las cuestiones litigiosas no conciliadas al dictamen de la persona u órgano que al efecto se determine.

Undécima.

Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso puedan surgir.

Y en prueba de conformidad con los señalado anteriormente, ambas partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicadas.–El Consejero de Sanidad, Consumo y Deportes de la Ciudad de Ceuta, Justo Ostalé Blanco.–El Director general del Instituto Nacional de la Salud, Josep María Bonet Bertomeu.–El Presidente de la Junta Provincial de la AECC de Ceuta, José Solera Barco.

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