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Documento BOE-A-2001-14263

Resolución de 2 de julio de 2001, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2001, páginas 26688 a 26693 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-14263

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio, del

Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el fin de

atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, así como

en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de

la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1. Número de plazas convocadas.-Se convocan pruebas

selectivas para cubrir 41 plazas de funcionarios de la Escala

Auxiliar Administrativa de esta Universidad, por el sistema general

de acceso libre.

Del total de las plazas que se convocan, se reserva un 3 por 100

para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, reconocido por los

organismos competentes al momento de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, y cuya discapacidad no le impida el

normal desarrollo de funciones relativas a dicha Escala. Este cupo

de reserva asciende a una plaza, que de quedar vacante, podrá

ser cubierto por aspirantes sin minusvalía.

En el caso de producirse nuevas vacantes en la Universidad

correspondientes a la Escala Auxiliar Administrativa, las plazas

correspondientes a dichas vacantes podrán acumularse a las

ofertadas mediante resolución del Rector de esta Universidad, anterior

a la realización del segundo ejercicio de la fase de oposición,

autorizando la incorporación de esas plazas para ser provistas

por las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria.

1.1 Disposiciones aplicables.-A las presentes pruebas

selectivas le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 23/1988,

de 28 de julio, de modificación de la anterior; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre, sobre Acceso a Determinados Sectores de

la Función Pública de los Nacionales de los Demás Estados

Miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado; los Estatutos de la Universidad de Málaga y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

1.2 Sistema de selección.-El procedimiento de selección de

los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.2.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán los méritos y los servicios prestados, con

arreglo al baremo que se especifica en el anexo I.

1.2.2 En la fase de oposición, los aspirantes deberán

desarrollar los ejercicios que igualmente se indican en el anexo I de esta

Resolución.

1.2.3 La puntuación obtenida por los aspirantes en la fase

de concurso se publicará con anterioridad a la celebración del

primer ejercicio.

1.2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se

desarrollará no antes de 1 de noviembre de 2001. La fecha, hora y lugar

de celebración del mismo se fijará en resolución del Rectorado

de la Universidad de Málaga, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", al aprobar la lista de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos generales.-Para ser admitido a la realización

de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a

los que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por

la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la

libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta

se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones

de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación

de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión

Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el

Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a

sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,

el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en

estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que

será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad

de Málaga y en las Subdelegaciones del Gobierno de cada

provincia, siempre que las solicitudes de que dispongan éstas sean

de características similares a la publicada como anexo III.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

3.2 Recepción de solicitudes.-La presentación de solicitudes

se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza de El

Ejido, sin número, edificio "Rectorado", o en las formas

establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo

señor Rector magnífico de la Universidad de Málaga.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente.

3.3 Adaptaciones turno de minusvalía.-Los aspirantes con

minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que

padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo,

deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Justificación de los derechos de examen.-El interesado

adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho

los derechos de examen. En ningún caso, se dará carácter de

solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria

correspondiente.

3.5 Derechos de examen.-Los derechos de examen serán de

2.000 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito,

cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de

"Universidad de Málaga. Pruebas selectivas P. A. S.". En la solicitud

deberá figurar el sello del mencionado Banco, acreditativo del

pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del

aspirante.

3.6 Devolución de derechos.-Procede la devolución de las

tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas

no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución

alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión

de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

3.7 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que

pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de

presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga

dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

En dicha resolución se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de

aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha

del comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de

manifiesto, en todo caso, en la Universidad de Málaga y en la

Subdelegación del Gobierno de la misma provincia. En ellas

constarán, al menos, los apellidos, nombre y número del documento

nacional de identidad, así como las causas de exclusión.

4.2 Plazo de subsanación.-Los aspirantes excluidos o que

no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado",

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, deberán

comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos.

5. Tribunal calificador

5.1 Composición.-El Tribunal calificador de estas pruebas

es el que figura en el anexo IV de esta convocatoria.

5.2 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la

Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Escala en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran algunas de tales circunstancias.

5.3 Cambio en la composición.-Con anterioridad a la

iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la que se

nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir

a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas

previstas en la base 5.2.

5.4 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente se

constituirá el Tribunal, con asistencia obligada de Presidente y

Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de

las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la

misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Actuación del Tribunal.-A lo largo del proceso selectivo,

el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver

cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

5.7 Asesores.-El Tribunal podrá disponer la incorporación

a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades

técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse

al Rector de la Universidad de Málaga.

5.8 Adaptaciones para minusválidos.-El Tribunal adoptará

las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario,

de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los participantes. En este sentido, se establecerán para las

personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la

base 3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su

realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen

de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar

colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y

normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase

de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por

la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de

1985 o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos

opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o

signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10 Información a los participantes.-A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el

Rectorado de la Universidad de Málaga, plaza de El Ejido, sin

número, 29071 Málaga, 952 13 10 00.

5.11 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de las recogidas

en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" de 21 de abril).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga

lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Cada uno de los diversos ejercicios que conforman la

fase de oposición se celebrarán en un único día y a la misma

hora en todas las sedes del examen.

6.2 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados

para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de

la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el

Tribunal.

6.3 Orden de actuación.-El orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que

corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,

atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo

establecido en la correspondiente resolución de la mencionada

Secretaría de Estado.

6.4 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento los

aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal

con la finalidad de acreditar su identidad.

6.5 Publicación de fechas y ejercicios.-La publicación de las

fechas de celebración del segundo y tercer ejercicios se efectuará

por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado el primero

y segundo, así como en la sede del Tribunal, señalada en la

base 5.10, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente,

para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al

menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los

mismos.

6.6 Exclusión de participantes.-En cualquier momento del

proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

7. Calificación final y lista de aprobados

7.1 Finalizados el primer y segundo ejercicios, el Tribunal

hará público, en el lugar de celebración de cada uno de ellos

y en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes

aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación

de su documento nacional de identidad.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en

el Rectorado, la relación de aspirantes, por orden de puntuación

final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.

7.3 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos

de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma

de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, más la

de concurso.

7.4 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el supuesto

de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación

obtenida en el primer ejercicio, en el segundo y, en último lugar,

atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 Documentación a presentar.-En el plazo de veinte días

naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran

públicas en el "Boletín Oficial del Estado" las listas de aspirantes

que hubieran superado las pruebas selectivas, los opositores

aprobados deberán presentar, en el Servicio de Personal de

Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado

Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar fotocopia compulsada del documento que

acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las

autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite

no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado

deberá ser expedido por el facultativo de Medicina General de

la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso

de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad

Social, se expedirá por la Delegación de Salud de la Junta de

Andalucía.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

persona con minusvalía deberán presentar certificación del organismo

competente para acreditar tal condición, e igualmente deberán

presentar certificado de los citados órganos o de la Administración

sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de

tareas y funciones correspondientes.

8.2 Exención de justificación.-Quienes tuvieran la condición

de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para

obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar

certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar

tal condición, con expresión del número e importe de trienios,

así como de la fecha de su cumplimiento.

8.3 Anulación de actuaciones.-Quienes dentro del plazo

fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los

documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de

algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Nombramientos.-Por el excelentísimo señor Rector

magnífico y a propuesta del Tribunal Calificador se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 Bolsa de trabajo.-Una vez concluido el proceso selectivo,

se podrá confeccionar una lista ordenada, conforme a los criterios

que la Universidad y la Junta de Personal de Administración y

Servicios determinen, en la que figuren los aspirantes que no

hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento como

funcionarios interinos, siempre y cuando las necesidades de personal

existentes en la Universidad de Málaga así lo requieran.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

la mencionada Ley.

Málaga, 2 de julio de 2001.-El Rector, Antonio Díez de los

Ríos Delgado.

ANEXO I

Valoración de méritos, ejercicios y calificación

FASE DE CONCURSO

Valoración de méritos

En la fase de concurso se considerarán como méritos,

exclusivamente, los servicios prestados como funcionario interino de

la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Málaga hasta

el último día de presentación de solicitudes. Será requisito

imprescindible el que los interesados hayan prestado servicios como

funcionarios de la Universidad de Málaga, en algún período

comprendido entre el 12 de marzo de 1999 y el día de publicación

de la presente convocatoria. Su valoración se hará a razón de

0,50 puntos por cada mes completo de trabajo, hasta un máximo

de 30 puntos. La puntuación obtenida en esta fase no podrá ser

aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

FASE DE OPOSICIÓN

Ejercicios y calificación

Está formada por los tres ejercicios que a continuación se

indican, siendo de carácter eliminatorio cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una

de ellas la correcta, relativas a la totalidad del programa que figura

en el anexo II. Se valorará de cero a 35 cinco puntos, siendo

necesario para aprobar 17,5 puntos, quedando facultado el

Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la

obtención de dichas calificaciones. Las respuestas incorrectas no

puntuarán negativamente. El tiempo de realización de este ejercicio

será de sesenta minutos y como máximo se harán 100 preguntas.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito dos

supuestos prácticos, desglosados en preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionados con

el contenido del programa de Gestión Universitaria (anexo II). Se

valorará de cero a 35 puntos, siendo necesario para aprobar

obtener 17,5 puntos, quedando facultado el Tribunal para la

determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas

calificaciones. El tiempo máximo para la realización de este

ejercicio será de dos horas.

Tercer ejercicio: Prueba práctica. Consistirá en una prueba

objetiva práctica dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes

para la confección y la manipulación informatizada de un

determinado documento, que se les facilitará. La duración de este

ejercicio será de treinta minutos máximo y la calificación será de

apto o no apto.

Esta prueba se realizará en PC compatible (Windows), versión

Word-97.

ANEXO II

Derecho Administrativo

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución.

Leyes Orgánicas y ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza

de Ley. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Límites

de la potestad reglamentaria.

2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Motivación y notificación. Eficacia y validez.

3. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Idea general

de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del

procedimiento administrativo.

4. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Gestión de Personal y Seguridad Social

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Personal funcionario. Selección. Provisión de puestos de trabajo.

Promoción. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes.

Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

2. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Personal laboral. Selección. Derechos, deberes e

incompatibilidades. El contrato de trabajo.

3. El sistema español de Seguridad Social. El régimen general

de la Seguridad Social.

4. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora.

Gestión Universitaria

1. La Universidad de Málaga: Estatutos de la Universidad de

Málaga. Estructura y contenido. Órganos de gobierno colegiados

y unipersonales.

2. El Consejo Social de la Universidad de Málaga. Estructura

y funcionamiento.

3. El Claustro de la Universidad de Málaga. Estructura y

funcionamiento.

4. La Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga.

Estructura y funcionamiento.

5. La Universidad de Málaga: Régimen económico y

financiero. Patrimonio. Presupuestos. Financiación y control.

6. La Universidad de Málaga: Organización académica.

Departamentos. Centros.

7. Régimen del alumnado. Acceso. Planes de estudio. Tercer

ciclo.

8. La Universidad de Málaga: Clases y régimen jurídico del

profesorado.

9. La Universidad de Málaga: Personal de Administración y

Servicios. Régimen jurídico.

10. La Universidad de Málaga: Junta de Personal y Comité

de Empresa.

ANEXO IV

Tribunal Calificador

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Luis Ayala Montoro, perteneciente al Cuerpo

de Catedráticos de Escuelas Universitarias y Secretario general

de la Universidad de Málaga.

Secretario: Don Francisco José Andrade Núñez, perteneciente

a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Francisco Raya Aranda, perteneciente a la Escala

de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga; doña

Concepción Gálvez Pérez, perteneciente a la Escala Administrativa

de la Universidad de Málaga; doña Juana Pascual Bacchini,

perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga;

don Filiberto López-Quiñones Maján, perteneciente a la Escala

de Economistas AISS del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

y doña María Carmen Gómez Morant, perteneciente al Cuerpo

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Suplentes:

Presidente: Don José Antonio Molina Ruiz, perteneciente al

Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias, y Gerente de

la Universidad de Málaga.

Secretario: Don José Chica López, perteneciente a la Escala

de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.

Vocales: Doña María Carmen Mateos Ramos, perteneciente a

la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga; doña María

José del Pino Mahave, perteneciente a la Escala Administrativa

de la Universidad de Málaga; doña María Josefa del Pino Aguilar,

perteneciente a la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad

de Málaga; don José Palao Sánchez, perteneciente a la Escala

Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz, y doña Lourdes

Bernal Ruiz, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado.

ANEXO V

Don/Doña .....................................................

con domicilio en ..................................................

y con documento nacional de identidad número ..................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala ..........................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En ..................... a .... de ................... de 2 ....

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