En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el fin de
atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, así como
en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de
la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1. Número de plazas convocadas.-Se convocan pruebas
selectivas para cubrir 41 plazas de funcionarios de la Escala
Auxiliar Administrativa de esta Universidad, por el sistema general
de acceso libre.
Del total de las plazas que se convocan, se reserva un 3 por 100
para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, reconocido por los
organismos competentes al momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y cuya discapacidad no le impida el
normal desarrollo de funciones relativas a dicha Escala. Este cupo
de reserva asciende a una plaza, que de quedar vacante, podrá
ser cubierto por aspirantes sin minusvalía.
En el caso de producirse nuevas vacantes en la Universidad
correspondientes a la Escala Auxiliar Administrativa, las plazas
correspondientes a dichas vacantes podrán acumularse a las
ofertadas mediante resolución del Rector de esta Universidad, anterior
a la realización del segundo ejercicio de la fase de oposición,
autorizando la incorporación de esas plazas para ser provistas
por las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria.
1.1 Disposiciones aplicables.-A las presentes pruebas
selectivas le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 23/1988,
de 28 de julio, de modificación de la anterior; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, sobre Acceso a Determinados Sectores de
la Función Pública de los Nacionales de los Demás Estados
Miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; los Estatutos de la Universidad de Málaga y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.2 Sistema de selección.-El procedimiento de selección de
los aspirantes será el de concurso-oposición.
1.2.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán los méritos y los servicios prestados, con
arreglo al baremo que se especifica en el anexo I.
1.2.2 En la fase de oposición, los aspirantes deberán
desarrollar los ejercicios que igualmente se indican en el anexo I de esta
Resolución.
1.2.3 La puntuación obtenida por los aspirantes en la fase
de concurso se publicará con anterioridad a la celebración del
primer ejercicio.
1.2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se
desarrollará no antes de 1 de noviembre de 2001. La fecha, hora y lugar
de celebración del mismo se fijará en resolución del Rectorado
de la Universidad de Málaga, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", al aprobar la lista de admitidos y excluidos.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Requisitos generales.-Para ser admitido a la realización
de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a
los que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta
se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
cumplido la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el
Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en
estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que
será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad
de Málaga y en las Subdelegaciones del Gobierno de cada
provincia, siempre que las solicitudes de que dispongan éstas sean
de características similares a la publicada como anexo III.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
3.2 Recepción de solicitudes.-La presentación de solicitudes
se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza de El
Ejido, sin número, edificio "Rectorado", o en las formas
establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo
señor Rector magnífico de la Universidad de Málaga.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente.
3.3 Adaptaciones turno de minusvalía.-Los aspirantes con
minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que
padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo,
deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.4 Justificación de los derechos de examen.-El interesado
adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho
los derechos de examen. En ningún caso, se dará carácter de
solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria
correspondiente.
3.5 Derechos de examen.-Los derechos de examen serán de
2.000 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito,
cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de
"Universidad de Málaga. Pruebas selectivas P. A. S.". En la solicitud
deberá figurar el sello del mencionado Banco, acreditativo del
pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del
aspirante.
3.6 Devolución de derechos.-Procede la devolución de las
tasas exigidas cuando no se realice el hecho imponible por causas
no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
3.7 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que
pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de
presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.
En dicha resolución se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha
del comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de
manifiesto, en todo caso, en la Universidad de Málaga y en la
Subdelegación del Gobierno de la misma provincia. En ellas
constarán, al menos, los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad, así como las causas de exclusión.
4.2 Plazo de subsanación.-Los aspirantes excluidos o que
no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado",
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
o la omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, deberán
comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos.
5. Tribunal calificador
5.1 Composición.-El Tribunal calificador de estas pruebas
es el que figura en el anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la
Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Escala en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en dicho artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran algunas de tales circunstancias.
5.3 Cambio en la composición.-Con anterioridad a la
iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la que se
nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir
a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 5.2.
5.4 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente se
constituirá el Tribunal, con asistencia obligada de Presidente y
Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de
las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la
misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Actuación del Tribunal.-A lo largo del proceso selectivo,
el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver
cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
5.7 Asesores.-El Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse
al Rector de la Universidad de Málaga.
5.8 Adaptaciones para minusválidos.-El Tribunal adoptará
las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario,
de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la
base 3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su
realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen
de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar
colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase
de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por
la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de
1985 o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos
opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.10 Información a los participantes.-A efectos de
comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Rectorado de la Universidad de Málaga, plaza de El Ejido, sin
número, 29071 Málaga, 952 13 10 00.
5.11 El Tribunal tendrá la categoría cuarta de las recogidas
en el anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" de 21 de abril).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga
lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 Cada uno de los diversos ejercicios que conforman la
fase de oposición se celebrarán en un único día y a la misma
hora en todas las sedes del examen.
6.2 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados
para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal.
6.3 Orden de actuación.-El orden de actuación de los
opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que
corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,
atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo
establecido en la correspondiente resolución de la mencionada
Secretaría de Estado.
6.4 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento los
aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal
con la finalidad de acreditar su identidad.
6.5 Publicación de fechas y ejercicios.-La publicación de las
fechas de celebración del segundo y tercer ejercicios se efectuará
por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado el primero
y segundo, así como en la sede del Tribunal, señalada en la
base 5.10, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente,
para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al
menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los
mismos.
6.6 Exclusión de participantes.-En cualquier momento del
proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
7. Calificación final y lista de aprobados
7.1 Finalizados el primer y segundo ejercicios, el Tribunal
hará público, en el lugar de celebración de cada uno de ellos
y en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes
aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación
de su documento nacional de identidad.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en
el Rectorado, la relación de aspirantes, por orden de puntuación
final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.
7.3 La calificación final de las pruebas selectivas, a efectos
de declaración de aprobados, vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, más la
de concurso.
7.4 En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el supuesto
de que persistiera el mismo, sucesivamente a la puntuación
obtenida en el primer ejercicio, en el segundo y, en último lugar,
atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 Documentación a presentar.-En el plazo de veinte días
naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran
públicas en el "Boletín Oficial del Estado" las listas de aspirantes
que hubieran superado las pruebas selectivas, los opositores
aprobados deberán presentar, en el Servicio de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado
Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar fotocopia compulsada del documento que
acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las
autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado
deberá ser expedido por el facultativo de Medicina General de
la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso
de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirá por la Delegación de Salud de la Junta de
Andalucía.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
persona con minusvalía deberán presentar certificación del organismo
competente para acreditar tal condición, e igualmente deberán
presentar certificado de los citados órganos o de la Administración
sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de
tareas y funciones correspondientes.
8.2 Exención de justificación.-Quienes tuvieran la condición
de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar
tal condición, con expresión del número e importe de trienios,
así como de la fecha de su cumplimiento.
8.3 Anulación de actuaciones.-Quienes dentro del plazo
fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los
documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de
algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Nombramientos.-Por el excelentísimo señor Rector
magnífico y a propuesta del Tribunal Calificador se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 Bolsa de trabajo.-Una vez concluido el proceso selectivo,
se podrá confeccionar una lista ordenada, conforme a los criterios
que la Universidad y la Junta de Personal de Administración y
Servicios determinen, en la que figuren los aspirantes que no
hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento como
funcionarios interinos, siempre y cuando las necesidades de personal
existentes en la Universidad de Málaga así lo requieran.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
la mencionada Ley.
Málaga, 2 de julio de 2001.-El Rector, Antonio Díez de los
Ríos Delgado.
ANEXO I
Valoración de méritos, ejercicios y calificación
FASE DE CONCURSO
Valoración de méritos
En la fase de concurso se considerarán como méritos,
exclusivamente, los servicios prestados como funcionario interino de
la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Málaga hasta
el último día de presentación de solicitudes. Será requisito
imprescindible el que los interesados hayan prestado servicios como
funcionarios de la Universidad de Málaga, en algún período
comprendido entre el 12 de marzo de 1999 y el día de publicación
de la presente convocatoria. Su valoración se hará a razón de
0,50 puntos por cada mes completo de trabajo, hasta un máximo
de 30 puntos. La puntuación obtenida en esta fase no podrá ser
aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.
FASE DE OPOSICIÓN
Ejercicios y calificación
Está formada por los tres ejercicios que a continuación se
indican, siendo de carácter eliminatorio cada uno de ellos:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una
de ellas la correcta, relativas a la totalidad del programa que figura
en el anexo II. Se valorará de cero a 35 cinco puntos, siendo
necesario para aprobar 17,5 puntos, quedando facultado el
Tribunal para la determinación del nivel mínimo exigido para la
obtención de dichas calificaciones. Las respuestas incorrectas no
puntuarán negativamente. El tiempo de realización de este ejercicio
será de sesenta minutos y como máximo se harán 100 preguntas.
Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito dos
supuestos prácticos, desglosados en preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionados con
el contenido del programa de Gestión Universitaria (anexo II). Se
valorará de cero a 35 puntos, siendo necesario para aprobar
obtener 17,5 puntos, quedando facultado el Tribunal para la
determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas
calificaciones. El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de dos horas.
Tercer ejercicio: Prueba práctica. Consistirá en una prueba
objetiva práctica dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes
para la confección y la manipulación informatizada de un
determinado documento, que se les facilitará. La duración de este
ejercicio será de treinta minutos máximo y la calificación será de
apto o no apto.
Esta prueba se realizará en PC compatible (Windows), versión
Word-97.
ANEXO II
Derecho Administrativo
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución.
Leyes Orgánicas y ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza
de Ley. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Límites
de la potestad reglamentaria.
2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Motivación y notificación. Eficacia y validez.
3. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Idea general
de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del
procedimiento administrativo.
4. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Gestión de Personal y Seguridad Social
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Personal funcionario. Selección. Provisión de puestos de trabajo.
Promoción. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes.
Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
2. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Personal laboral. Selección. Derechos, deberes e
incompatibilidades. El contrato de trabajo.
3. El sistema español de Seguridad Social. El régimen general
de la Seguridad Social.
4. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora.
Gestión Universitaria
1. La Universidad de Málaga: Estatutos de la Universidad de
Málaga. Estructura y contenido. Órganos de gobierno colegiados
y unipersonales.
2. El Consejo Social de la Universidad de Málaga. Estructura
y funcionamiento.
3. El Claustro de la Universidad de Málaga. Estructura y
funcionamiento.
4. La Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga.
Estructura y funcionamiento.
5. La Universidad de Málaga: Régimen económico y
financiero. Patrimonio. Presupuestos. Financiación y control.
6. La Universidad de Málaga: Organización académica.
Departamentos. Centros.
7. Régimen del alumnado. Acceso. Planes de estudio. Tercer
ciclo.
8. La Universidad de Málaga: Clases y régimen jurídico del
profesorado.
9. La Universidad de Málaga: Personal de Administración y
Servicios. Régimen jurídico.
10. La Universidad de Málaga: Junta de Personal y Comité
de Empresa.
ANEXO IV
Tribunal Calificador
El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Luis Ayala Montoro, perteneciente al Cuerpo
de Catedráticos de Escuelas Universitarias y Secretario general
de la Universidad de Málaga.
Secretario: Don Francisco José Andrade Núñez, perteneciente
a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.
Vocales: Don Francisco Raya Aranda, perteneciente a la Escala
de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga; doña
Concepción Gálvez Pérez, perteneciente a la Escala Administrativa
de la Universidad de Málaga; doña Juana Pascual Bacchini,
perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga;
don Filiberto López-Quiñones Maján, perteneciente a la Escala
de Economistas AISS del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
y doña María Carmen Gómez Morant, perteneciente al Cuerpo
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.
Suplentes:
Presidente: Don José Antonio Molina Ruiz, perteneciente al
Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias, y Gerente de
la Universidad de Málaga.
Secretario: Don José Chica López, perteneciente a la Escala
de Gestión Universitaria de la Universidad de Málaga.
Vocales: Doña María Carmen Mateos Ramos, perteneciente a
la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga; doña María
José del Pino Mahave, perteneciente a la Escala Administrativa
de la Universidad de Málaga; doña María Josefa del Pino Aguilar,
perteneciente a la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad
de Málaga; don José Palao Sánchez, perteneciente a la Escala
Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz, y doña Lourdes
Bernal Ruiz, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado.
ANEXO V
Don/Doña .....................................................
con domicilio en ..................................................
y con documento nacional de identidad número ..................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala ..........................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En ..................... a .... de ................... de 2 ....
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