Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-14306

Resolución de 18 de julio de 2001, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2001, páginas 26894 a 26904 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2001-14306

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de nueva creación de los Cuerpos Nacionales de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia dotados

presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de

traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455

y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial

y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico del los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración

de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de

febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con

la Comunidad Autónoma de Galicia han dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I

con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes

a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el art. 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I de esta convocatoria, siempre que reúnan los requisitos

generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de

destino, relación de puestos de trabajo, número de orden del

puesto de trabajo y por el literal correspondiente a dichos códigos.

Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial

se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes

en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto

249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y

c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla (artículo 44.3 del R.O.).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia, si no solicita todas las

vacantes de la localidad de que se trate, si no lo especifica en

la instancia en el apartado correspondiente o no aporta los

documentos aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen destinados,

con la excepción prevista en el 52.c) del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.

8. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se

publicará en los tablones de anuncios de las Gerencias Territoriales

de Justicia, Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de

Justicia, una relación de admitidos y excluidos al presente

concurso, así como los motivos de exclusión.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, y los

conocimientos informáticos en aquéllas plazas para las que así se

establezca.

1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

la Comunidad Autónoma.-En las plazas ubicadas en la

Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de ésta

debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la

Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del

nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a

estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de

conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional

segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero en la forma siguiente:

a) Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico de

lenguaje jurídico gallego: Dos puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.

3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar del anexo, a quienes

acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial

dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta

6 puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por

el conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad

Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido en el

apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados

y/o reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas,

tres puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologado

y/o reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco

puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

correspondientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen

reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud

ajustada a modelo V-I publicado como anexo II a esta Resolución

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de Galicia", dirigida a la Directora general de Justicia de

la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la

Junta de Galicia, edificio administrativo San Caetano, sin número,

15771 Santiago de Compostela.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes que

hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados

mediante la presente Resolución, radicados en Galicia, utilizarán

el modelo V-2 publicado como anexo II a esta Resolución en el

plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de

la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados

a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial

de Galicia", dirigida a la Directora general de Justicia de la

Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Junta

de Galicia, edificio administrativo San Caetano, sin número,

15771, Santiago de Compostela.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

que hagan constar como primer destino cualquiera de los

convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II a esta Resolución

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de Galicia", dirigida a la Directora general de la Consejería

de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Junta de Galicia,

edificio administrativo San Caetano, sin número, 15771 Santiago

de Compostela.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en

cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Registro General de la Consejería de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia

(edificio administrativo San Caetano, sin número, 15771 Santiago

de Compostela) para los funcionarios destinados en Juzgados y

Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con

competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias

que simultáneamente se realicen por los Gobiernos Autónomos

y se publiquen en los boletines oficiales de las Comunidades

Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la trascripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, o error en cualquiera

de los dos apartados, quedaría anulada la petición de dicho puesto.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada

efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primero números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución

provisional de la ilustrísima señora Directora general de Justicia, de

forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de

anuncios del Ministerio de Justicia, de la Gerencia Territorial de Justicia

de la Comunidad Autónoma, así como de los Tribunales Superiores

de Justicia y Audiencias Provinciales.

Previamente la resolución provisional se expondrá en dichos

tablones de anuncio, la relación de admitidos y excluidos, con

las causas de exclusión y plazo para subsanar posibles errores

materiales.

2. Las resoluciones provisionales expresará el puesto de

origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su

localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta

a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con

referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios

referidos, ante la autoridad a la que dirigió la petición de

participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo

que se adjunta a la presente Resolución como anexo IV. Resueltas

las mismas, por otra Resolución el concurso de traslado obtendrá

firmeza.

Las alegaciones serán resueltas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. La toma de posesión se producirá el día 17 de diciembre

de 2001, debiendo cesar en sus antiguos destinos tres o diez días

naturales antes, según se produzca o no cambio de localidad.

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, la

toma de posesión se producirá el 17 de diciembre de 2001.

6. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con el "Diario Oficial de Galicia", los plazos se computarán

desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente Resolución, que agota

la vía administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

competentes en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con

lo establecido en los artículos 14.2 y 25 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2001.-La Directora

general, María Reyes Carabel Pedreira.

ANEXO I

Agentes

Descripcióndelpuestodetrabajo Dotación Preferencias

Número

ordenComunidadAutónomadeGalicia Código RPT Vacantes Idioma

Informática

Primera Instancia número 11. Vigo (Pontevedra) ...................................... 9252101136560 35 5 1 Sí No

Vigilancia Penitenciaria número 2. Pontevedra ........................................ 9252700036001 35 5 1 Sí No

Audiencia Provincial, Sección Sexta. Vigo (Pontevedra) .............................. 9251200636560 35 5 1 Sí No

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid