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Documento BOE-A-2001-14308

Resolución de 18 julio de 2001, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por la que se convocan a concurso de traslado, plazas vacantes de nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2001, páginas 26916 a 26927 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2001-14308

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de nueva creación de los Cuerpos Nacionales de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia dotados

presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de

traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y

el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

anexo I con arreglo a las siguientes:

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes

a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de

destino, relación de puestos de trabajo, número de orden del

puesto de trabajo, y por el literal correspondiente a dichos códigos.

Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial

se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes

en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo (artículo 57.c) del Real

Decreto 249/1996).

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y

c) del Real Decreto 249/1996 (excedencia por agrupación familiar

y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del R.O.).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia, si no solicita todas las

vacantes de la localidad de que se trate, si no lo especifica en

la instancia en el apartado correspondiente o no aporta los

documentos aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados

con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

8. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se

publicará en los tablones de anuncio de las Gerencias Territoriales

de Justicia, Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de

Justicia, una relación de admitidos y excluidos al presente

concurso, así como los motivos de exclusión.

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para

valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia

de las Comunidades Autónomas y los conocimientos informáticos

en aquellas plazas para las que así se establezca.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,

estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el

conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio

de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u

homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,

supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta seis puntos

según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de

la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero en la forma

siguiente:

2.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas

Baleares:

1.1 Certificado de nivel B o títulos homologados: Dos puntos.

2.1 Certificado de nivel C o títulos homologados: Cuatro

puntos.

3.1 Certificado de nivel D o títulos homologados: Seis puntos.

3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo

como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia

compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les

otorgará, a estos solos efectos, hasta seis puntos además de la

antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua

oficial propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de

conformidad con lo establecido en el apartado 10 del

artículo 54, del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto

se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.1 Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.1 Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados

y/o reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas,

tres puntos.

3.1 Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados

y/o reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,

cuatro puntos.

4.1 Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II ó III Grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco

puntos.

5.1 Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2.1 de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como

los que se encuentren en situación de servicios especiales y

excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de

trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias

transferidas presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado

como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, en el Registro de

Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que

corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,

Andalucía y Navarra, interesados en las plazas que se oferten en este

concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia

de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34, letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que

deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su

calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2

publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez

días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia-Subdirección General de medios

personales al servicio de la Administración de Justicia-Sección

Concursos. Calle San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida

a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia-Subdirección General de medios

personales al servicio de la Administración de Justicia-Sección

Concursos. Calle San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con

competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias

que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos

Autónomos y se publiquen en los "Boletines Oficiales" de las

Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

concepto de resultas.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, o error en cualquiera

de los dos apartados, quedaría anulada la petición de dicho puesto.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian

para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar

su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma

provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se

acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia

y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del 2.1 concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución

Provisional del Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la

Administración de Justicia por Delegación del Secretario de Estado

de Justicia de forma coordinada con los órganos competentes de

las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, de

forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de

anuncios del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de

Justicia, de las Comunidades Autónomas mencionadas, así como

en los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias

Provinciales.

Previamente a la resolución provisional se expondrá en dichos

tablones de anuncio, la relación de admitidos y excluídos, con

las causas de exclusión y plazo para subsanar posibles errores

materiales.

2. Las Resoluciones provisionales expresarán el puesto de

origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y

su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta

a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con

referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las Resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones

de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la

petición de participación en el presente concurso, utilizando para

ello el modelo que se adjunta a la presente Convocatoria como

anexo IV. Resueltas las mismas, por otras Resoluciones el

concurso de traslado obtendrá firmeza.

Las alegaciones serán resueltas ante la publicación de la

Resolución definitiva del concurso.

4. La toma de posesión se producirá el día 17 de diciembre

de 2001, debiendo cesar en sus antiguos destinos tres o diez días

naturales antes, según se produzca o no cambio de localidad.

En el caso del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

número 5 de Arona, que entra en funcionamiento el 17 de septiembre

de 2001, la toma de posesión será en los tres días naturales

siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez

días naturales siguientes, en caso contrario. El cese deberá

efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación

de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, la

toma de posesión se producirá el día 17 de diciembre de 2001.

En el caso del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

número 5 de Arona, que entra en funcionamiento el 17 de septiembre

de 2001, el plazo posesorio deberá computarse desde el día

siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta

retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso

en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes y por tanto no

puede ser computado como de servicios efectivos.

6. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los "Boletines Oficiales" de las Comunidades

Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Novena. Recursos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,

ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o, recurso

potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de julio de 2001.-El Director

general, Salvador Iglesias Machado.

ANEXO I

Entidad: Administración de Justicia.

R.P.T.: 37.

Cuerpo: Oficiales.

Comunidad: Canarias.

Provincia: Las Palmas.

Vacantes de puestos de trabajo

Número

deorden

Número

devacantes Idioma InformáticaCentrodestino Denominación

9262101335001 Juzgado de Primera Instancia número 13 ................................... 3 4 No. Sí.

9262500635001 Juzgado de lo Penal número 6 ............................................. 3 2 No. Sí.

Entidad: Administración de Justicia.

R.P.T.: 37.

Cuerpo: Auxiliares.

Comunidad: Canarias.

Provincia: Las Palmas.

Vacantes de puestos de trabajo

Número

deorden

Número

devacantes Idioma InformáticaCentrodestino Denominación

9262101335001 Juzgado de Primera Instancia número 13 ................................... 4 5 No. Sí.

9252599635001 Juzgado de lo Penal número 6 ............................................. 4 4 No. Sí.

Entidad: Administración de Justicia.

R.P.T.: 37.

Cuerpo: Agentes.

Comunidad: Canarias.

Provincia: Las Palmas.

Vacantes de puestos de trabajo

Número

deorden

Número

devacantes Idioma InformáticaCentrodestino Denominación

9262101335001 Juzgado de Primera Instancia número 13 ................................... 5 1 No. No.

9262500635001 Juzgado de lo Penal número 6 ............................................. 5 2 No. No.

Entidad: Administración de Justicia.

RPT: 37.

Cuerpo: Oficiales.

Comunidad: Canarias.

Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Vacantes de puestos de trabajo

Número

deorden

Número

devacantes Idioma InformáticaCentrodestino Denominación

9272100938001 Juzgado de Primera Instancia número 9 .................................... 3 3 No. Sí.

9272300538060 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arona ............. 3 3 No. Sí.

Entidad: Administración de Justicia.

RPT: 37.

Cuerpo: Auxiliares.

Comunidad: Canarias.

Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Vacantes de puestos de trabajo

Número

deorden

Número

devacantes Idioma InformáticaCentrodestino Denominación

9271200438001 Audiencia Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Sección Cuarta ............. 5 1 No. Sí.

9272100938001 Juzgado de Primera Instancia número 9 .................................... 4 4 No. Sí.

9272300538060 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arona ............. 4 5 No. Sí.

Entidad: Administración de Justicia.

RPT: 37.

Cuerpo: Agentes.

Comunidad: Canarias.

Provincia: Santa Cruz de Tenerife.

Vacantes de puestos de trabajo

Número

deorden

Número

devacantes Idioma InformáticaCentrodestino Denominación

9271200438001 Audiencia Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Sección Cuarta ............. 6 2 No. No.

9272100938001 Juzgado de Primera Instancia número 9 .................................... 5 2 No. No.

9272300538060 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arona ............. 5 2 No. No.

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