Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de nueva creación de los Cuerpos Nacionales de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia dotados
presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de
traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y
el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en
anexo I con arreglo a las siguientes:
Bases
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes
a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de
suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar
según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de
destino, relación de puestos de trabajo, número de orden del
puesto de trabajo, y por el literal correspondiente a dichos códigos.
Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial
se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes
en dicho órgano.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo (artículo 57.c) del Real
Decreto 249/1996).
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y
c) del Real Decreto 249/1996 (excedencia por agrupación familiar
y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del R.O.).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente
deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o
municipio del último destino servido en propiedad y de forma
definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia, si no solicita todas las
vacantes de la localidad de que se trate, si no lo especifica en
la instancia en el apartado correspondiente o no aporta los
documentos aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados
con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
8. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se
publicará en los tablones de anuncio de las Gerencias Territoriales
de Justicia, Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de
Justicia, una relación de admitidos y excluidos al presente
concurso, así como los motivos de exclusión.
Tercera. Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para
valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia
de las Comunidades Autónomas y los conocimientos informáticos
en aquellas plazas para las que así se establezca.
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,
estableciéndose los meses como de treinta días).
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las
Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el
conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio
de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u
homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,
supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta seis puntos
según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de
la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero en la forma
siguiente:
2.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares:
1.1 Certificado de nivel B o títulos homologados: Dos puntos.
2.1 Certificado de nivel C o títulos homologados: Cuatro
puntos.
3.1 Certificado de nivel D o títulos homologados: Seis puntos.
3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo
como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia
compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les
otorgará, a estos solos efectos, hasta seis puntos además de la
antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua
oficial propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de
conformidad con lo establecido en el apartado 10 del
artículo 54, del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.1 Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.1 Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados
y/o reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas,
tres puntos.
3.1 Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados
y/o reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,
cuatro puntos.
4.1 Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II ó III Grado,
especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco
puntos.
5.1 Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los
señalados en el punto 2.1 de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como
los que se encuentren en situación de servicios especiales y
excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de
trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias
transferidas presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado
como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales
siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al Director general de
Relaciones con la Administración de Justicia, en el Registro de
Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que
corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados.
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,
Andalucía y Navarra, interesados en las plazas que se oferten en este
concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia
de la Comunidad Autónoma de su actual destino.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que
deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su
calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2
publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez
días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida a la siguiente dirección:
Ministerio de Justicia-Subdirección General de medios
personales al servicio de la Administración de Justicia-Sección
Concursos. Calle San Bernardo, 21 (28015 Madrid).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida
a la siguiente dirección:
Ministerio de Justicia-Subdirección General de medios
personales al servicio de la Administración de Justicia-Sección
Concursos. Calle San Bernardo, 21 (28015 Madrid).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias
que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos
Autónomos y se publiquen en los "Boletines Oficiales" de las
Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
concepto de resultas.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, o error en cualquiera
de los dos apartados, quedaría anulada la petición de dicho puesto.
Quinta. Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar
su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma
provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se
acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia
y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del 2.1 concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución
Provisional del Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la
Administración de Justicia por Delegación del Secretario de Estado
de Justicia de forma coordinada con los órganos competentes de
las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, de
forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de
anuncios del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de
Justicia, de las Comunidades Autónomas mencionadas, así como
en los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales.
Previamente a la resolución provisional se expondrá en dichos
tablones de anuncio, la relación de admitidos y excluídos, con
las causas de exclusión y plazo para subsanar posibles errores
materiales.
2. Las Resoluciones provisionales expresarán el puesto de
origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y
su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta
a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con
referencia al centro de trabajo y localidad.
3. Contra las Resoluciones provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el
plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones
de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la
petición de participación en el presente concurso, utilizando para
ello el modelo que se adjunta a la presente Convocatoria como
anexo IV. Resueltas las mismas, por otras Resoluciones el
concurso de traslado obtendrá firmeza.
Las alegaciones serán resueltas ante la publicación de la
Resolución definitiva del concurso.
4. La toma de posesión se producirá el día 17 de diciembre
de 2001, debiendo cesar en sus antiguos destinos tres o diez días
naturales antes, según se produzca o no cambio de localidad.
En el caso del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 5 de Arona, que entra en funcionamiento el 17 de septiembre
de 2001, la toma de posesión será en los tres días naturales
siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez
días naturales siguientes, en caso contrario. El cese deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, la
toma de posesión se producirá el día 17 de diciembre de 2001.
En el caso del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 5 de Arona, que entra en funcionamiento el 17 de septiembre
de 2001, el plazo posesorio deberá computarse desde el día
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", pero en el presente caso dicho plazo no resulta
retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso
en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes y por tanto no
puede ser computado como de servicios efectivos.
6. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los "Boletines Oficiales" de las Comunidades
Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena. Recursos.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o, recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, 18 de julio de 2001.-El Director
general, Salvador Iglesias Machado.
ANEXO I
Entidad: Administración de Justicia.
R.P.T.: 37.
Cuerpo: Oficiales.
Comunidad: Canarias.
Provincia: Las Palmas.
Vacantes de puestos de trabajo
Número
deorden
Número
devacantes Idioma InformáticaCentrodestino Denominación
9262101335001 Juzgado de Primera Instancia número 13 ................................... 3 4 No. Sí.
9262500635001 Juzgado de lo Penal número 6 ............................................. 3 2 No. Sí.
Entidad: Administración de Justicia.
R.P.T.: 37.
Cuerpo: Auxiliares.
Comunidad: Canarias.
Provincia: Las Palmas.
Vacantes de puestos de trabajo
Número
deorden
Número
devacantes Idioma InformáticaCentrodestino Denominación
9262101335001 Juzgado de Primera Instancia número 13 ................................... 4 5 No. Sí.
9252599635001 Juzgado de lo Penal número 6 ............................................. 4 4 No. Sí.
Entidad: Administración de Justicia.
R.P.T.: 37.
Cuerpo: Agentes.
Comunidad: Canarias.
Provincia: Las Palmas.
Vacantes de puestos de trabajo
Número
deorden
Número
devacantes Idioma InformáticaCentrodestino Denominación
9262101335001 Juzgado de Primera Instancia número 13 ................................... 5 1 No. No.
9262500635001 Juzgado de lo Penal número 6 ............................................. 5 2 No. No.
Entidad: Administración de Justicia.
RPT: 37.
Cuerpo: Oficiales.
Comunidad: Canarias.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Vacantes de puestos de trabajo
Número
deorden
Número
devacantes Idioma InformáticaCentrodestino Denominación
9272100938001 Juzgado de Primera Instancia número 9 .................................... 3 3 No. Sí.
9272300538060 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arona ............. 3 3 No. Sí.
Entidad: Administración de Justicia.
RPT: 37.
Cuerpo: Auxiliares.
Comunidad: Canarias.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Vacantes de puestos de trabajo
Número
deorden
Número
devacantes Idioma InformáticaCentrodestino Denominación
9271200438001 Audiencia Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Sección Cuarta ............. 5 1 No. Sí.
9272100938001 Juzgado de Primera Instancia número 9 .................................... 4 4 No. Sí.
9272300538060 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arona ............. 4 5 No. Sí.
Entidad: Administración de Justicia.
RPT: 37.
Cuerpo: Agentes.
Comunidad: Canarias.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Vacantes de puestos de trabajo
Número
deorden
Número
devacantes Idioma InformáticaCentrodestino Denominación
9271200438001 Audiencia Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Sección Cuarta ............. 6 2 No. No.
9272100938001 Juzgado de Primera Instancia número 9 .................................... 5 2 No. No.
9272300538060 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Arona ............. 5 2 No. No.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid