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Documento BOE-A-2001-14410

Resolución de 9 de julio de 2001, de la Dirección General de Políticas Sectoriales, por la que se procede al archivo de expedientes de concesión de incentivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2001, páginas 26999 a 27000 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-14410

TEXTO ORIGINAL

Por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 19 de noviembre de 1998 y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de abril de 1999, se concedieron incentivos correspondientes a los expedientes CA/376/P08 y CU/148/P03, que se relacionan en el anexo de la presente Resolución.

En las correspondientes resoluciones individuales, que en su día fueron debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año para acreditar la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, tal como aparece definido en las respectivas resoluciones individuales, así como la realización de, al menos, el 25 por 100 de las inversiones aprobadas.

Transcurrido el plazo señalado, no se ha acreditado el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo con la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De las actuaciones realizadas resulta probado que los titulares de los expedientes anexados no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las correspondientes resoluciones individuales.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los artículos 28 y 31 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre; el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio; el apartado segundo, punto 5, de la Orden de 23 de mayo de 1994, y demás legislación aplicable al caso, así como los informes y demás documentación que obran en los respectivos expedientes,

Esta Dirección General resuelve declarar a los interesados en los citados expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida y archivo de los expedientes, por no haber acreditado la disponibilidad de un nivel de autofinanciación, la realización de, al menos, el 25 por 100 de las inversiones aprobadas o ambas condiciones, dentro de los plazos señalados según se refleja en el citado anexo. Debe publicarse la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación individual.

Madrid, 9 de julio de 2001.‒La Directora general, Belén Cristino Macho-Quevedo.

ANEXO
Número de expediente Titular Condiciones incumplidas
CU/148/P03 Calidad en Viticultura Calvín, S. A. 2.4 y 2.5
CA/376/P08 Chocolates La Cartuja, S. A. 2.4 y 2.5

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