Visto el expediente de indulto de don Alberto Bosch González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Tarragona, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, a la pena de nueve meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2001,
Vengo en conmutar a don Alberto Bosch González la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de ciento ochenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 300 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal Sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 6 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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