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Documento BOE-A-2001-14905

Orden de 20 de julio de 2001 por la que se convoca concurso específico 4/2001, para la provisión de puestos de trabajo en el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), para funcionarios de los grupos A y B.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2001, páginas 28012 a 28021 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-14905

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Fondo Español de Garantía

Agraria, dotados presupuestariamente, cuya provisión

corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 13/1996,

de 30 de diciembre, previa autorización de las bases de la presente

convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, ha dispuesto:

Convocar concurso específico dirigido a los funcionarios que

cumplan los requisitos que se relacionan en la base primera, y

que constará de dos fases en atención a la naturaleza de los puestos

vacantes a cubrir, los cuales se relacionan en el anexo 1 de esta

Orden. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de

la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero

de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios y se desarrollará con

arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado

por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y

a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la

Administración General del Estado, podrán participar en el presente

concurso, exclusivamente:

1.1 Para todos los puestos de trabajo convocados, los

funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio activo

o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto, que estén

destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida la

comisión de servicios), o tengan reserva de puesto, en los servicios

centrales del organismo autónomo FEGA o en los servicios

centrales de cualquiera de los siguientes: Ministerio de Sanidad y

Consumo, sus organismos autónomos y entidad gestora, Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos

y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sus organismos

autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad

Social.

2. Cumplidos los requisitos expuestos anteriormente, podrán

tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera

de la Administración General del Estado de los Cuerpos o Escalas

clasificadas en los grupos A y B, comprendidos en el artículo 25

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos

establecidos en las correspondientes relaciones de puestos de

trabajo del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), que figuran

en el anexo 1 de esta Orden.

Segunda.-1. De conformidad con lo establecido en el

artículo 41.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sólo podrán

participar en el presente concurso los funcionarios con dos años

de permanencia desde la toma de posesión de su último puesto

de trabajo con destino definitivo, salvo los supuestos siguientes:

a) Que participen para cubrir vacantes en el ámbito del propio

Departamento ministerial donde estén destinados.

b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo

obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

2. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,

en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares,

sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del

plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un

Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos

previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o por supresión del puesto de trabajo.

A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Están obligados a participar en este concurso:

3.1 Los funcionarios que estén en situación de excedencia

forzosa a quienes se notifique el presente concurso.

3.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en el FEGA, salvo los que se hallen en comisiones de servicios,

están obligados a participar en el presente concurso, solicitando

todas las vacantes a las que se puedan acceder por reunir los

requisitos establecidos en la convocatoria, excepto los

funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción

provisional, que sólo tendrán obligación de participar solicitando

el puesto que ocupan provisionalmente.

Los funcionarios con destino provisional que no participen o

que, aun participando, no obtengan puesto podrán ser adscritos

a las vacantes que resulten dentro de la localidad, después de

atender las solicitudes del resto de los concursantes.

3.3 Los funcionarios en situación de expectativa de destino

a quienes se notifique el presente concurso, solicitando los puestos

adecuados a su Cuerpo o Escala, situados en la provincia donde

estaban destinados.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso

ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden, y

dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos y

Gestión de Personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimen

tación, se presentarán en el plazo de quince días hábiles en el

Registro General del Ministerio, paseo Infanta Isabel, 1, 28014

Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, contados a partir del

siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que

se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación

de instancias.

3. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo 1, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo.

4. Cuando los funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar en

la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos lo obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro

funcionario.

5. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de

participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre

que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto

de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del centro

directivo donde radica el puesto, por la Comisión de Valoración,

la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los

correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o,

en su caso, de los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas correspondientes.

6. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en

el presente concurso desde uno de ellos.

7. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales,

enumerados en la siguiente base quinta, y la segunda consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características de cada puesto, que se indican en el

correspondiente apartado del anexo 1.

Quinta. Primera fase.-1. Valoración de los méritos

generales:

1.1 Grado personal consolidado: Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de tres puntos

distribuidos de la siguiente manera:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado,

tres puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado,

dos puntos.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado,

un punto.

El funcionario que considere tener un grado personal

consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo

reconocimiento se encuentre en tramitación deberá aportar certificación

expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.

Esta certificación, según modelo anexo 5, será expedida por la

unidad de personal del Departamento u organismo autónomo o

por la Delegación de Gobierno o Subdelegación del Gobierno

correspondiente.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el

supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos

del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación

en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse

el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,

respectivamente, de dicho intervalo.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de cuatro puntos en función del grado de similitud

o semejanza entre el contenido técnico y especialización de los

puestos ocupados por los candidatos y el convocado.

La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá

calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de

los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de

la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima

y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como

tales.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(anexo 2), así como el resto de los anexos, de forma que permita

a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para

lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos

los datos expresados en la solicitud. La Subdirección General de

Recursos Humanos y Gestión de Personal del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, la Comisión de

Valoración, en cualquier momento, podrán contrastar estos datos con

los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las

oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y,

consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las

discrepancias o dudas que puedan seguir planteadas serán resueltas

definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de

Personal.

1.3 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas, se valorará con 0,20 puntos,

hasta un máximo de cuatro puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: La puntuación

máxima que se podrá obtener por este apartado será de dos puntos

y medio.

Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y

perfeccionamiento expresamente incluidos en la convocatoria en el

apartado correspondiente en el anexo 1, sin cuyo requisito no

podrán ser valorados, y en los que se haya expedido

diploma-certificación de asistencia o aprovechamiento o impartición.

Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un

mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en

aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad, en los

que se puntuará la asistencia a cada nivel.

1.4.1 Por la superación o participación como alumno en

cursos de formación y perfeccionamiento, 0,25 puntos por cada curso.

1.4.2 Por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento, 0,5 puntos por cada curso.

2. Puntuación mínima: Los participantes que en esta fase no

obtengan una puntuación mínima de dos puntos no podrán pasar

a la segunda.

Sexta. Segunda fase.-1. Valoración de los méritos

específicos: La valoración de los méritos específicos se efectuará a la

vista de la documentación aportada por los concursantes que

hayan superado la primera fase.

La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá

calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de

los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de

la media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima

y mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como

tales.

Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se

reflejarán en el acta que se levantará al efecto.

2. Puntuaciones máxima y mínima: La puntuación máxima

de esta segunda fase es de ocho puntos. La puntuación mínima

exigida es de cuatro puntos.

Séptima. Acreditación de méritos.-1. Méritos generales:

Los méritos generales serán acreditados por la Subdirección

General o unidad asimilada competente en materia de personal de los

departamentos ministeriales o Secretaría General o similar de los

organismos autónomos, si se trata de funcionarios en servicio

activo o servicios especiales, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios centrales.

En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de

expectativa de destino y excedencia forzosa aplicable a los

fun

cionarios en expectativa de destino, los mencionados certificados

serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.

En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia por cuidado de familiares, los citados certificados

deberán ser expedidos por la unidad competente en materia de personal

del Departamento u organismo donde tenga la reserva de su puesto

de trabajo.

2. Méritos específicos: Sólo se valorarán los méritos

específicos adecuados a las características del puesto o puestos

solicitados (entre los que podrán figurar titulaciones académicas,

cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos

profesionales, aportación de experiencia o permanencia de un

determinado puesto, etc.) que resulten debidamente acreditados

mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier

otro medio admitido.

3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,

adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el

modelo incluido como anexo 3. Todos los documentos que se

acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso

habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4 y habrán de estar escritos

por una sola de sus caras.

Octava. Adjudicación de puestos.-1. La propuesta de

adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a

la puntuación total máxima obtenida sumando los resultados

finales de las dos fases, siempre que se haya superado la puntuación

mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: Méritos

específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado

y cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De

persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario

de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,

en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Novena. Comisión de Valoración.-La valoración de los

méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación

será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidenta: La Subdirectora general de Recursos Humanos y

Gestión de Personal o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios en representación del centro

directivo donde radican los puestos de trabajo, que únicamente

actuarán para la valoración de éstos, y dos en representación de la

Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, que actuarán

para todos los puestos.

Secretario: Un funcionario de la Subsecretaría de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

Podrá formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,

un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito correspondiente.

La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de

asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,

previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero

sin voto.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas del grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados, y poseer grado personal

o desempeñar puesto de nivel igual o superior al de los convocados.

En caso de que un puesto figure adscrito indistintamente a más

de un grupo de titulación, los miembros de la Comisión deberán

pertenecer al más alto de dichos grupos, si entre los funcionarios

concursantes a ese puesto se encuentran candidatos adscritos al

citado grupo.

Décima.-El plazo para la resolución del presente concurso será

de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias.

Undécima.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando como consecuencia de una

reestructuración se hayan amortizado o hayan sufrido modificación

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que

se refiere el punto 1 de la base tercera.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.

Duodécima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los

datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el del

cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia

y el grupo de titulación.

2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio

el funcionario podrá diferir del cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la unidad

a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación podrá conceder una prórroga en el plazo de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido

destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por

escrito de dichos permisos o licencias al órgano convocante del

presente concurso, que, excepcionalmente, y por causas

justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

Decimotercera.-La publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas

procedentes.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.

Decimocuarta.-Los destinos adjudicados serán comunicados

a las unidades de personal de los Departamentos ministeriales

a que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.

Decimoquinta.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente

a su notificación ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este

caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la

deses

timación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto

en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Madrid, 20 de julio de 2001.-El Ministro, P. D. (Orden de 26

de abril de 2001, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de mayo),

el Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Recursos Humanos y Gestión

de Personal. Departamento.

ANEXO 1

Número de orden: 1. Localidad: Madrid. Centro directivo.

Subdirección General. Puesto de trabajo: MAPA. Fondo Español de

Garantía Agraria. Secretaría General. Jefe Sección Técnica N24.

NCD: 24. CE anual: 686.244 pesetas (4.124,41 euros).

Descripción del puesto. Observaciones: Labores relacionadas con

expedientes tributarios y de tasa láctea. Administración: AE. Puesto: N.

Grupo: AB. Cuerpo: EX18. Adecuación características del puesto

de trabajo. Méritos: Experiencia en procedimientos de inspección

tributaria. Conocimientos sobre tributos. P. máx: 8. Cursos:

Impuesto sobre el Valor Añadido. Fiscalidad de las operaciones

financieras.

Número de orden: 2. Localidad: Madrid. Centro directivo.

Subdirección General. Puesto de trabajo: MAPA. Fondo Español de

Garantía Agraria. Secretaría General Economico-Financiera.

Técnico N20. NCD: 20. CE anual: 387.372 pesetas (2.328,15 euros).

Descripción del puesto. Observaciones: Labores relacionadas con

gestión recaudatoria y seguimiento de la misma. Administración: AE.

Puesto: N. Grupo: B. Cuerpo: EX11. Adecuación características

del puesto de trabajo. Méritos: Experiencia en labores de gestión

recaudatoria y seguimiento de la misma. Licenciado en Ciencias

Económicas. P. máx: 8. Cursos: Fiscalidad de las operaciones

financieras. Transparencia fiscal y régimen fiscal de cooperativas.

Claves utilizadas:

EX11: Podrán participar los funcionarios de todos los Cuerpos

o Escalas del grupo o grupos indicados, con exclusión de todos

los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación,

Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias

y Transporte Aéreo y Meteorología.

EX18: Podrán participar los funcionarios de todos los Cuerpos

o Escalas del grupo o grupos indicados, con exclusión de todos

los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación,

Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y

Transporte Aéreo y Meteorología.

ANEXOS (ver imágenes páginas 28016 a 28021)

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