De acuerdo con el Régimen transitorio de cobertura de puestos
de trabajo en el ámbito del Convenio único aprobado por la CIVEA
en su reunión del 6 de julio de 2000 y existiendo en los distintos
departamentos ministeriales vacantes dotadas
presupuestariamente y de necesaria provisión, esta Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por
el artículo 66.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto
1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones
Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del
Convenio único para el personal laboral de la Administración del
Estado, resuelve convocar el primer concurso de traslado de
carácter interdepartamental para cubrir los puestos vacantes de
personal laboral fijo que se relacionan en el anexo I de esta
Resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Ámbito de aplicación.
1. La presente convocatoria está dirigida al personal laboral
fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio único para
el personal laboral de la Administración del Estado que reúna
las condiciones exigidas en estas bases.
2. Los trabajadores que, como consecuencia de una
recolocación efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en la
disposición transitoria primera del Convenio único, hayan cambiado
de categoría, podrán participar en el presente concurso con los
derechos correspondientes a la categoría de origen y a la del puesto
de trabajo que efectivamente desempeñen.
Segunda. Personal que puede participar.
1. Podrá participar en este concurso el personal laboral fijo
que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1.1 En activo, si a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde el
nombramiento para la plaza desde la que se concursa, excepto en
el caso de los puestos adjudicados en turnos de promoción de
carácter departamental, convocados de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 1 del artículo 31 del Convenio único y en el de
los puestos obtenidos en concursos de traslados cuyas bases
establecieron un menor plazo de permanencia.
1.2 En excedencia voluntaria por interés particular, si ha
transcurrido un año desde que se concedió la excedencia o dos
años en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio.
1.3 En la excedencia voluntaria regulada en el artículo 56.b.1
y 2 del Convenio único.
1.4 En la excedencia voluntaria regulada en el artículo 56.b.3,
párrafo primero, del Convenio único.
1.5 En excedencia voluntaria por incompatibilidad.
1.6 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, si han
transcurrido dos años desde que se concedió la excedencia.
1.7 En la excedencia forzosa regulada en el artículo 58.2,
58.3, párrafo segundo y 58.4 del Convenio único.
1.8 En activo, si a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes ha transcurrido un año desde el traslado
con carácter obligatorio. Se exceptúa de esta limitación temporal
a aquellos trabajadores que, como consecuencia de una
recolocación efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en la
disposición transitoria primera del Convenio único, hayan cambiado
de categoría y no la hubieran recuperado o accedido al grupo
profesional de origen.
2. No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en
firme, mientras dure la suspensión.
3. Los solicitantes que, a la fecha de finalización del plazo
de presentación de la solicitud, no reúnan los requisitos exigidos
en los números anteriores serán excluidos de participar en este
concurso.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán
ajustarse al modelo publicado como anexo II de esta Resolución
e irán dirigidas a la Subdirección General de Personal o de
Recursos Humanos de cada Ministerio.
2. Los trabajadores que participen desde la situación de activo
presentarán su solicitud en el Registro General del Ministerio,
organismo, dirección provincial, Delegación o Subdelegación del
Gobierno en que se encuentren prestando servicios, sin perjuicio
de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Los trabajadores que participen desde una situación
diferente a la de activo presentarán su solicitud en el Registro General
del Ministerio, organismo, dirección provincial, Delegación o
Subdelegación del Gobierno donde hubieran tenido su último destino,
sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas del certificado
previsto en el anexo III, que será expedido por las Subdirecciones
Generales de Personal o de Recursos Humanos y, en su caso,
por los Secretarios generales de las entidades gestoras o servicios
comunes de la Seguridad Social, para quienes estén destinados
en los servicio centrales, por las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno para quienes estén destinados en los servicios
periféricos y por las unidades correspondientes al último puesto en
el que hubieran prestado servicios para quienes no estén en activo.
En los organismos suprimidos, el certificado será expedido por
el órgano competente del departamento que hubiera asumido sus
funciones.
5. El plazo para presentar la solicitud será de cuarenta y cinco
días naturales contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarta. Puestos a solicitar y requisitos.
1. Podrá solicitarse, por orden de preferencia, hasta un
máximo de cinco puestos de los que se incluyen en el anexo I de
esta Resolución, siempre que se reúnan y se acrediten
documentalmente los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo,
en consonancia con la titulación mínima establecida para cada
grupo profesional y se posea la especialidad requerida en dicho
Anexo, excepto en el caso de la especialidad "vigilancia de dominio
público".
2. Los participantes sólo podrán optar a plazas que
correspondan a su grupo profesional o a uno inferior y tengan igual
régimen de contratación.
2.1 En cumplimiento del último párrafo del apartado segundo
del Acuerdo sobre el sistema de clasificación del Convenio único,
los oficiales administrativos a extinguir están equiparados a los
incluidos en el grupo profesional 5 y área funcional Administración
(Oficial de Administración).
3. Todos los datos, requisitos y méritos, estarán referidos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente
acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del
puesto o puestos de trabajo solicitados. La Administración podrá
recabar del interesado la información que estime necesaria en
orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral o sanitaria,
respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la
compatibilidad con el desempeño de sus funciones.
5. Los trabajadores que, reuniendo los requisitos exigidos,
estén interesados en las vacantes anunciadas en una localidad,
podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia
familiar, a que ambos obtengan destino en la misma localidad,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada
por cada uno de ellos. Los trabajadores que se acojan a esta
petición condicionada deberán hacerlo constar en su instancia y
adjuntar fotocopia de la petición del otro trabajador.
6. Las solicitudes vincularán a los solicitantes una vez
finalizado el plazo de presentación de instancias.
Quinta. Valoración de méritos.
Los méritos alegados por los concursantes se valorarán de
acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos profesionales. Hasta un máximo de 60 puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
1.1 Por estar encuadrado en el área funcional del puesto
solicitado, 20 puntos.
1.2 Por estar encuadrado en el grupo profesional del puesto
solicitado, 20 puntos.
1.3 Por cada mes completo de servicios prestados en puestos
que han sido encuadrados en la misma categoría profesional que
la del puesto solicitado, 0,2 puntos por mes hasta un máximo
de 20 puntos.
2. Méritos académicos. Hasta un máximo de 10 puntos,
distribuidos de la siguiente forma:
2.1 Por poseer una titulación igual a la exigida para el grupo
profesional en el que se encuentra encuadrada la categoría
profesional del puesto solicitado, 5 puntos.
2.2 Por la superación de cursos de formación y
perfeccionamiento profesional, realizados en los últimos cinco años, que
tengan relación directa con el puesto de trabajo al que se concursa,
siempre que se haya expedido diploma o certificado de
aprovechamiento, hasta un máximo de 5 puntos en función de su
duración:
De duración igual o superior a cien horas: Tres puntos.
De duración igual o superior a cuarenta horas: Dos puntos.
De duración igual o superior a quince horas: Un punto.
2.3 La posesión de las titulaciones, diplomas o certificados,
se acreditará mediante fotocopia compulsada del título
correspondiente o certificación académica en la que conste haber superado
todos los estudios para su obtención.
3. Antigüedad: Por cada mes completo de servicios
reconocidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 del
Convenio único, 0,1 punto hasta un máximo de 30 puntos, sin que
puedan computarse los prestados simultáneamente en dos puestos
de trabajo.
4. Traslado obligatorio. A quienes estén afectados por un
traslado obligatorio, si a la fecha de la publicación de la presente
Resolución hubiera transcurrido más de un año y menos de tres
contados a partir de la fecha de su traslado efectivo, se le
adjudicarán 50 puntos, salvo que el correspondiente Plan de
Ordenación de Recursos o la transitoria primera del Convenio
dispusiera otra cosa.
Estos puntos se sumarán a los obtenidos por la valoración de
los méritos reseñados en los apartados anteriores, siempre que
el trabajador opte a plazas de su grupo profesional y área funcional,
ubicadas en la provincia, isla o localidad de origen o a plazas
del grupo profesional que tuviera antes del cierre y/o del Plan
de Ordenación de Recursos Humanos.
La valoración de esta circunstancia deberá pedirse
expresamente en la solicitud y adjuntar fotocopia compulsada del
documento que la acredite.
5. Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán
por el siguiente orden:
1. Haber sido afectado por un traslado obligatorio.
2. La mayor puntuación obtenida por méritos profesionales.
3. La antigüedad.
4. La mayor puntuación obtenida por méritos académicos.
5. La mayor edad.
Sexta. Adjudicación de puestos.
1. Los traslados derivados de la presente convocatoria se
considerarán de carácter voluntario y no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno.
2. La adjudicación de un puesto implica, en su caso, la
novación del contrato de trabajo.
3. En el supuesto de que se adjudique un puesto de un grupo
profesional inferior al de procedencia, las retribuciones pasarán
a ser las del grupo profesional al que se accede.
Séptima. Resolución, cese e incorporación.
1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la
Secretaría de Estado para la Administración pública, previa
reunión con los Portavoces de las Organizaciones Sindicales presentes
en la CIVEA para informarles sobre la propuesta de adjudicación
de las plazas.
2. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
Resolución del concurso de traslados interdepartamental servirá de
notificación a los interesados. A partir de la misma empezarán,
a contarse los plazos establecidos para que los Organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
3. El cese en el anterior destino se efectuará dentro de los
tres días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución
del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
4. El cómputo de los plazos de cese se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias.
5. La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el
plazo de tres días hábiles, si no existe cambio de residencia o
en el de un mes si lo hubiera o se produjese el reingreso al servicio
activo.
6. El cómputo del plazo de incorporación del trabajador de
baja por incapacidad temporal se iniciará a partir del día siguiente
al que se produzca el alta médica.
7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta
del Ministerio u organismo donde esté destinado y por necesidades
del servicio, podrá suspender la ejecución del traslado por un
tiempo máximo de tres meses y de seis en el supuesto de
trabajadores de instituciones penitenciarias. En este caso se
computarán los dos años exigibles para participar en otro concurso,
desde la fecha de la Resolución y no desde la incorporación efectiva
del trabajador al puesto de trabajo.
8. El plazo de incorporación se considerará como servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso
al servicio activo.
Octava. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante
esta Secretaría de Estado para la Administración pública, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" o interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo
establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, según la redacción dada a los mismos por la
Ley 4/1999, de 13 de enero y en los artículos 9.a) y 46 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio.
Madrid, 27 de julio de 2001.-El Secretario de Estado, Ignacio
González González.
ANEXO (ver imágenes páginas 28022 a 28129).
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