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Documento BOE-A-2001-14906

Resolución de 27 de julio de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2001, páginas 28022 a 28129 (108 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-14906

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el Régimen transitorio de cobertura de puestos

de trabajo en el ámbito del Convenio único aprobado por la CIVEA

en su reunión del 6 de julio de 2000 y existiendo en los distintos

departamentos ministeriales vacantes dotadas

presupuestariamente y de necesaria provisión, esta Secretaría de Estado para la

Administración Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por

el artículo 66.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de

acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto

1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla

la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones

Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del

Convenio único para el personal laboral de la Administración del

Estado, resuelve convocar el primer concurso de traslado de

carácter interdepartamental para cubrir los puestos vacantes de

personal laboral fijo que se relacionan en el anexo I de esta

Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Ámbito de aplicación.

1. La presente convocatoria está dirigida al personal laboral

fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio único para

el personal laboral de la Administración del Estado que reúna

las condiciones exigidas en estas bases.

2. Los trabajadores que, como consecuencia de una

recolocación efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en la

disposición transitoria primera del Convenio único, hayan cambiado

de categoría, podrán participar en el presente concurso con los

derechos correspondientes a la categoría de origen y a la del puesto

de trabajo que efectivamente desempeñen.

Segunda. Personal que puede participar.

1. Podrá participar en este concurso el personal laboral fijo

que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1.1 En activo, si a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde el

nombramiento para la plaza desde la que se concursa, excepto en

el caso de los puestos adjudicados en turnos de promoción de

carácter departamental, convocados de acuerdo con lo dispuesto

en el apartado 1 del artículo 31 del Convenio único y en el de

los puestos obtenidos en concursos de traslados cuyas bases

establecieron un menor plazo de permanencia.

1.2 En excedencia voluntaria por interés particular, si ha

transcurrido un año desde que se concedió la excedencia o dos

años en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio.

1.3 En la excedencia voluntaria regulada en el artículo 56.b.1

y 2 del Convenio único.

1.4 En la excedencia voluntaria regulada en el artículo 56.b.3,

párrafo primero, del Convenio único.

1.5 En excedencia voluntaria por incompatibilidad.

1.6 En excedencia voluntaria por agrupación familiar, si han

transcurrido dos años desde que se concedió la excedencia.

1.7 En la excedencia forzosa regulada en el artículo 58.2,

58.3, párrafo segundo y 58.4 del Convenio único.

1.8 En activo, si a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes ha transcurrido un año desde el traslado

con carácter obligatorio. Se exceptúa de esta limitación temporal

a aquellos trabajadores que, como consecuencia de una

recolocación efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en la

disposición transitoria primera del Convenio único, hayan cambiado

de categoría y no la hubieran recuperado o accedido al grupo

profesional de origen.

2. No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en

firme, mientras dure la suspensión.

3. Los solicitantes que, a la fecha de finalización del plazo

de presentación de la solicitud, no reúnan los requisitos exigidos

en los números anteriores serán excluidos de participar en este

concurso.

Tercera. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán

ajustarse al modelo publicado como anexo II de esta Resolución

e irán dirigidas a la Subdirección General de Personal o de

Recursos Humanos de cada Ministerio.

2. Los trabajadores que participen desde la situación de activo

presentarán su solicitud en el Registro General del Ministerio,

organismo, dirección provincial, Delegación o Subdelegación del

Gobierno en que se encuentren prestando servicios, sin perjuicio

de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los trabajadores que participen desde una situación

diferente a la de activo presentarán su solicitud en el Registro General

del Ministerio, organismo, dirección provincial, Delegación o

Subdelegación del Gobierno donde hubieran tenido su último destino,

sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas del certificado

previsto en el anexo III, que será expedido por las Subdirecciones

Generales de Personal o de Recursos Humanos y, en su caso,

por los Secretarios generales de las entidades gestoras o servicios

comunes de la Seguridad Social, para quienes estén destinados

en los servicio centrales, por las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno para quienes estén destinados en los servicios

periféricos y por las unidades correspondientes al último puesto en

el que hubieran prestado servicios para quienes no estén en activo.

En los organismos suprimidos, el certificado será expedido por

el órgano competente del departamento que hubiera asumido sus

funciones.

5. El plazo para presentar la solicitud será de cuarenta y cinco

días naturales contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Cuarta. Puestos a solicitar y requisitos.

1. Podrá solicitarse, por orden de preferencia, hasta un

máximo de cinco puestos de los que se incluyen en el anexo I de

esta Resolución, siempre que se reúnan y se acrediten

documentalmente los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo,

en consonancia con la titulación mínima establecida para cada

grupo profesional y se posea la especialidad requerida en dicho

Anexo, excepto en el caso de la especialidad "vigilancia de dominio

público".

2. Los participantes sólo podrán optar a plazas que

correspondan a su grupo profesional o a uno inferior y tengan igual

régimen de contratación.

2.1 En cumplimiento del último párrafo del apartado segundo

del Acuerdo sobre el sistema de clasificación del Convenio único,

los oficiales administrativos a extinguir están equiparados a los

incluidos en el grupo profesional 5 y área funcional Administración

(Oficial de Administración).

3. Todos los datos, requisitos y méritos, estarán referidos a

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente

acreditada podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación del

puesto o puestos de trabajo solicitados. La Administración podrá

recabar del interesado la información que estime necesaria en

orden a la adaptación solicitada, así como requerir el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral o sanitaria,

respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de la

compatibilidad con el desempeño de sus funciones.

5. Los trabajadores que, reuniendo los requisitos exigidos,

estén interesados en las vacantes anunciadas en una localidad,

podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia

familiar, a que ambos obtengan destino en la misma localidad,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada

por cada uno de ellos. Los trabajadores que se acojan a esta

petición condicionada deberán hacerlo constar en su instancia y

adjuntar fotocopia de la petición del otro trabajador.

6. Las solicitudes vincularán a los solicitantes una vez

finalizado el plazo de presentación de instancias.

Quinta. Valoración de méritos.

Los méritos alegados por los concursantes se valorarán de

acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos profesionales. Hasta un máximo de 60 puntos,

distribuidos de la siguiente forma:

1.1 Por estar encuadrado en el área funcional del puesto

solicitado, 20 puntos.

1.2 Por estar encuadrado en el grupo profesional del puesto

solicitado, 20 puntos.

1.3 Por cada mes completo de servicios prestados en puestos

que han sido encuadrados en la misma categoría profesional que

la del puesto solicitado, 0,2 puntos por mes hasta un máximo

de 20 puntos.

2. Méritos académicos. Hasta un máximo de 10 puntos,

distribuidos de la siguiente forma:

2.1 Por poseer una titulación igual a la exigida para el grupo

profesional en el que se encuentra encuadrada la categoría

profesional del puesto solicitado, 5 puntos.

2.2 Por la superación de cursos de formación y

perfeccionamiento profesional, realizados en los últimos cinco años, que

tengan relación directa con el puesto de trabajo al que se concursa,

siempre que se haya expedido diploma o certificado de

aprovechamiento, hasta un máximo de 5 puntos en función de su

duración:

De duración igual o superior a cien horas: Tres puntos.

De duración igual o superior a cuarenta horas: Dos puntos.

De duración igual o superior a quince horas: Un punto.

2.3 La posesión de las titulaciones, diplomas o certificados,

se acreditará mediante fotocopia compulsada del título

correspondiente o certificación académica en la que conste haber superado

todos los estudios para su obtención.

3. Antigüedad: Por cada mes completo de servicios

reconocidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 del

Convenio único, 0,1 punto hasta un máximo de 30 puntos, sin que

puedan computarse los prestados simultáneamente en dos puestos

de trabajo.

4. Traslado obligatorio. A quienes estén afectados por un

traslado obligatorio, si a la fecha de la publicación de la presente

Resolución hubiera transcurrido más de un año y menos de tres

contados a partir de la fecha de su traslado efectivo, se le

adjudicarán 50 puntos, salvo que el correspondiente Plan de

Ordenación de Recursos o la transitoria primera del Convenio

dispusiera otra cosa.

Estos puntos se sumarán a los obtenidos por la valoración de

los méritos reseñados en los apartados anteriores, siempre que

el trabajador opte a plazas de su grupo profesional y área funcional,

ubicadas en la provincia, isla o localidad de origen o a plazas

del grupo profesional que tuviera antes del cierre y/o del Plan

de Ordenación de Recursos Humanos.

La valoración de esta circunstancia deberá pedirse

expresamente en la solicitud y adjuntar fotocopia compulsada del

documento que la acredite.

5. Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán

por el siguiente orden:

1. Haber sido afectado por un traslado obligatorio.

2. La mayor puntuación obtenida por méritos profesionales.

3. La antigüedad.

4. La mayor puntuación obtenida por méritos académicos.

5. La mayor edad.

Sexta. Adjudicación de puestos.

1. Los traslados derivados de la presente convocatoria se

considerarán de carácter voluntario y no generarán derecho al abono

de indemnización por concepto alguno.

2. La adjudicación de un puesto implica, en su caso, la

novación del contrato de trabajo.

3. En el supuesto de que se adjudique un puesto de un grupo

profesional inferior al de procedencia, las retribuciones pasarán

a ser las del grupo profesional al que se accede.

Séptima. Resolución, cese e incorporación.

1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la

Secretaría de Estado para la Administración pública, previa

reunión con los Portavoces de las Organizaciones Sindicales presentes

en la CIVEA para informarles sobre la propuesta de adjudicación

de las plazas.

2. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la

Resolución del concurso de traslados interdepartamental servirá de

notificación a los interesados. A partir de la misma empezarán,

a contarse los plazos establecidos para que los Organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

3. El cese en el anterior destino se efectuará dentro de los

tres días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

4. El cómputo de los plazos de cese se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias.

5. La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el

plazo de tres días hábiles, si no existe cambio de residencia o

en el de un mes si lo hubiera o se produjese el reingreso al servicio

activo.

6. El cómputo del plazo de incorporación del trabajador de

baja por incapacidad temporal se iniciará a partir del día siguiente

al que se produzca el alta médica.

7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta

del Ministerio u organismo donde esté destinado y por necesidades

del servicio, podrá suspender la ejecución del traslado por un

tiempo máximo de tres meses y de seis en el supuesto de

trabajadores de instituciones penitenciarias. En este caso se

computarán los dos años exigibles para participar en otro concurso,

desde la fecha de la Resolución y no desde la incorporación efectiva

del trabajador al puesto de trabajo.

8. El plazo de incorporación se considerará como servicio

activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso

al servicio activo.

Octava. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante

esta Secretaría de Estado para la Administración pública, en el

plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" o interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo

establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, según la redacción dada a los mismos por la

Ley 4/1999, de 13 de enero y en los artículos 9.a) y 46 de la

Ley 29/1998 de 13 de julio.

Madrid, 27 de julio de 2001.-El Secretario de Estado, Ignacio

González González.

ANEXO (ver imágenes páginas 28022 a 28129).

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