En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad de La Rioja, aprobados por Real Decreto 1296/1995,
de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de septiembre),
y con el fin de atender las necesidades del personal de
Administración y Servicios de esta Universidad,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le son
atribuidas por el artículo 50.j de la misma norma, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Superior de
Técnicos en Administración con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
en la Escala Superior de Técnicos en Administración de la
Universidad de La Rioja, por el sistema de promoción interna.
1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo
dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; los Estatutos de la propia Universidad y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las fases de oposición y concurso.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados. En ningún caso podrán
ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
1.4 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza
lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes. En este sentido, el Tribunal excluirá a aquellos
opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas
o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.5 El orden de llamamiento de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000 de la
Secretaría de Estado para las Administraciones públicas, publicada
en el "Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo de 2000.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra indicada, el orden de llamamiento
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la
siguiente, y así sucesivamente.
1.6 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para
los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando
la naturaleza del ejercicio y las exigencias del principio de igualdad
lo permitan.
1.7 En cualquier momento los órganos competentes de
selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su
identidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida
en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o
Ingeniero Superior.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente
disciplinario, de cualquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones públicas.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán
pertenecer a algún Cuerpo o Escala del grupo B del área de actividad,
tener destino definitivo en esta Universidad y poseer una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de toma de
posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada
gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de La Rioja (avenida
de La Paz, 93, 26004 Logroño).
3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán al señor Rector de la Universidad de La Rioja, acompañados
del justificante del pago de los derechos de examen.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de La Rioja o en la forma prevista en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado".
3.5 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 0085-051040-0000050219
del Banco Santander, en concepto de "Pruebas selectivas Escala
Superior de Técnicos de Administración".
En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dirigido al señor
Rector, dentro del plazo establecido por la base 3.2 para la
presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional
sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de La Rioja dictará, en el plazo máximo
de un mes, Resolución que será publicada en el tablón de anuncios
del edificio Rectorado de la Universidad de La Rioja, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con
expresión de las causas de exclusión, y se indicarán los lugares y fechas
de realización del primer ejercicio. Para subsanar el defecto que
haya motivado su exclusión o su omisión en la relación de
admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la citada Resolución, fecha que será igualmente determinada
para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones
y recursos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen
el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que figuran en la relación de
excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las
relaciones de admitidos.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura
en el anexo II de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Presidenta del mismo, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco
años inmediatamente anteriores a la publicación de esta
convocatoria. La Presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal
una declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias de abstención o recusación.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las mismas circunstancias
anterior
mente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 29 de la misma Ley.
5.3 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter
de alguna de las pruebas así lo aconseje.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:
6.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito
de dos temas a elegir de entre tres, propuestos por el Tribunal,
sobre aspectos específicos relacionados con el programa que figura
en el anexo I.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de tres
horas. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión
pública.
Este primer ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos.
6.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución y
exposición por escrito de dos supuestos prácticos, a elegir por el
interesado entre cuatro propuestos por el Tribunal, sobre aspectos
específicos relacionados con el programa.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de tres
horas.
Se valorará el rigor analítico, la sistemática, la capacidad de
búsqueda de soluciones alternativas y la claridad de ideas, en
orden a la elaboración de una propuesta razonada.
Este ejercicio se calificará de cero a cinco puntos cada uno
de los supuestos prácticos. Para aprobar será preciso obtener cinco
puntos, y no ser calificado con cero en ninguno de los supuestos.
6.1.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la presentación de una
Memoria en la que se desarrollará un proyecto vinculado con el
área de actividad.
Dicha Memoria deberá ser entregada al Tribunal en el momento
de la presentación a las pruebas del segundo ejercicio.
Este ejercicio se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario
para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos.
6.2 En la fase de concurso se valorarán los servicios
efectivamente prestados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, en Cuerpos o Escalas del grupo B,
con arreglo al siguiente baremo:
6.2.1 Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los
Cuerpos o Escalas del grupo B, a que se refiere la base 2.2, se valorará
teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose a
cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20
puntos, hasta un máximo de tres puntos.
6.2.2 Grado personal: Según el grado personal que se tenga,
se otorgará la siguiente puntuación: Hasta el grado 18, 1,75
puntos, y por cada unidad de grado que exceda de 18, 0,25 puntos
hasta un máximo de cuatro puntos.
6.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
se otorgará la siguiente puntuación: Hasta el nivel 18, 1,50 puntos,
y por cada nivel que exceda de 18, 0,50 puntos hasta un máximo
de seis puntos.
6.2.4 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por las sumas obtenidas en la fase de concurso y oposición.
6.3 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
6.3.1 Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición
se celebrará a partir del 1 de abril de 2001.
6.3.2 El Tribunal publicará en el lugar de celebración del
primer ejercicio, y en aquellos otros que estime oportuno, el
anuncio de celebración de los siguientes ejercicios con, al menos,
cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha señalada para su
inicio.
7. Lista de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar de celebración de los ejercicios y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes que hayan
superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación
obtenida y del número del documento nacional de identidad. Los
opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la
consideración de no aptos.
7.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase
de concurso se hará pública al mismo tiempo y en los mismos
lugares que la correspondiente a la de la fase de oposición.
7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al
Rector la propuesta definitiva de aspirantes aprobados por orden
de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios, la suma total y la puntuación obtenida en la
fase de concurso.
7.4 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que
han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la
publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de
aprobados a la que se refiere la base anterior, los opositores que
figuren en la misma, deberán presentar en el Servicio de Gestión
de Personal y Retribuciones copia compulsada de aquellos
documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para
el acceso a las plazas convocadas, a excepción de aquellos que
obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la
aportación realizada para su anterior nombramiento como
funcionario de carrera.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza
mayor, no presentaren la documentación exigida, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y
quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala
Superior de Técnicos en Administración
Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, los
aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios de carrera
de la Escala Superior de Técnicos en Administración de la
Universidad de La Rioja, mediante Resolución del Rectorado de la
misma que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
La toma de posesión, de estos aspirantes se efectuará en el
plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de dicha
publicación.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección,
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño, 4 de enero de 2001.-El Rector, Urbano Espinosa
Ruiz.
ANEXO I
Programa
1. El Presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por
programas.
2. Principios y estructura del presupuesto público. El
presupuesto en la Ley de Reforma Universitaria.
3. El Presupuesto de la Universidad de La Rioja. Estructura,
elaboración y aprobación.
4. El presupuesto de la Universidad de La Rioja: Fases de
ejecución.
5. El presupuesto de la Universidad de La Rioja: Normas sobre
anticipos de caja fija y normas sobre el pago con tarjeta de crédito.
6. El Presupuesto de la Universidad de La Rioja: Presupuesto
descentralizado de centros y departamentos. Normas sobre
criterios de reparto del citado presupuesto.
7. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Estructura y normas de procedimiento.
8. El ciclo presupuestario (I). Operaciones derivadas de la
ejecución del presupuesto de ingresos.
9. El ciclo presupuestario (II). Operaciones derivadas de la
ejecución del presupuesto de gastos. Gastos de carácter plurianual.
10. Operaciones no presupuestarias. Concepto.
Clasificación: Acreedores y deudores no presupuestarios.
11. Operaciones de tesorería. Estructura de la tesorería de
la Universidad de La Rioja. Clasificación de las operaciones de
tesorería. Cobros y pagos en formalización. Pagos a justificar y
anticipos de caja fija.
12. Adquisiciones de bienes y servicios. Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas. Referencia en la Ley de Reforma
Universitaria. Adquisiciones en la Universidad de La Rioja.
13. Contratos de obras en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
14. Contratos de suministros en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
15. Transferencias y subvenciones. Clasificación y
tratamiento contable.
16. Inmovilizado no financiero. Clases. Valoración.
Inventario de bienes.
17. Endeudamiento. Clases. Tratamiento contable de las
operaciones de endeudamiento. Endeudamiento en moneda
extranjera.
18. Gastos con financiación afectada. Incidencia en la
ejecución presupuestaria. Coeficiente y desviaciones de financiación.
19. Plan General de Contabilidad Pública (I). Características,
objetivos y estructura. Los principios contables y las normas de
valoración.
20. Plan General de Contabilidad Pública (II). Cuadro de
cuentas. Definiciones y relaciones contables. Especial referencia a las
cuentas de control presupuestario.
21. Plan General de Contabilidad Pública (III). Cuentas
anuales.
22. Información económico-financiera pública.
23. Análisis de los estados financieros. Objetivos. Tipos de
instrumentos utilizados en el análisis de estados financieros. Áreas
de análisis de estados financieros.
24. Control económico-financiero. Control externo y control
interno. Tribunal de Cuentas.
25. Sistema de información y contabilidad de gestión
económica. Objetivos y estructura.
26. Organización del área económico-financiera en la
Universidad de La Rioja: Diseño del Servicio de Gestión Financiera
y Compras.
27. Organización del área económico-financiera en la
Universidad de La Rioja: Diseño del Servicio de Contratación y
Patrimonio.
ANEXO II
Tribunal calificador
Titulares:
Presidenta: Doña María Luisa Iriarte Vañó.
Vocales en representación de la Universidad: Don Bernardo
García Cubillo y don Joaquín León Marín.
Vocales en representación de la Junta de Personal: Doña
Adoración Cabrerizo Cristóbal.
Secretaria: Doña Rosa Pérez Garrido.
Suplentes:
Presidenta: Doña Marta Magriñá Contreras.
Vocales en representación de la Universidad: Don José Luis
Calvillo Sayas y doña Isabel Zulueta Gurrea.
Vocal en representación de la Junta de Personal: Doña Isabel
Cabria Gan.
Secretaria: Doña María José Fernández Herce.
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