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Documento BOE-A-2001-15129

Orden de 27 de julio de 2001 por la que se convoca el Premio a la Calidad en la Administración General del Estado para el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2001, páginas 28462 a 28464 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-15129

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los Premios a la Calidad en la Administración General del Estado, crea en su artículo 13, apartado 2, el Premio a la Calidad en la Administración General del Estado, con el fin de reconocer al órgano u organismo que se haya distinguido muy especialmente en el incremento de la calidad de sus servicios mediante la mejora de sus procesos y sus resultados.

El artículo 14 del citado Real Decreto, en su apartado 2, establece que este premio se convocará cada año por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, al que podrán presentarse los órganos y organismos de la Administración General del Estado que lo deseen siempre que tengan publicada su correspondiente Carta de Servicios.

En cumplimiento de lo anterior y de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, dispongo:

Primero. Convocatoria del Premio a la Calidad en la Administración General del Estado.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, y con el fin de reconocer al órgano u organismo que se haya distinguido muy especialmente en el incremento de la calidad de sus servicios, se convoca el Premio a la Calidad en la Administración General del Estado para el año 2001.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El Premio a la Calidad en la Administración General del Estado está dirigido a los órganos de la Administración General del Estado, a los organismos autónomos vinculados o dependientes de la misma y a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como a los restantes organismos públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 y en la disposición adicional única del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto).

Tercero. Premio.

1. El premio consistirá en una placa y un diploma acreditativo.

2. Asimismo, podrán otorgarse menciones honoríficas, consistentes en un diploma acreditativo, a otras candidaturas que a juicio del Jurado reúnan méritos suficientes para ello.

Cuarto. Solicitudes para presentarse al premio:

1. Los órganos y organismos que deseen presentarse al premio deberán formalizar su inscripción mediante el modelo de solicitud que figura como anexo, que habrá de remitirse al Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas, hasta el 15 de octubre del año 2001, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los órganos y organismos que hayan solicitado participar en el Premio deberán tener publicada su carta de servicios.

3. Los órganos y organismos que reúnan las condiciones de participación y se hayan inscrito en el plazo previsto, elaborarán una memoria descriptiva de su funcionamiento que será remitida al Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, por cualquiera de los medios citados en el punto uno de este apartado hasta, el 31 de diciembre del año 2001.

4. La memoria tendrá una extensión máxima de setenta y cinco páginas numeradas, en A4, mecanografiadas por una sola cara, con un tamaño mínimo de letra de 10 puntos, y describirá el funcionamiento del órgano u organismo de acuerdo con el modelo EFQM de Excelencia en su adaptación a la Administración Pública. Si la memoria contuviese más de setenta y cinco páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta a la hora de su evaluación.

El modelo citado estará disponible en la Dirección General de Inspección Simplificación y Calidad de los Servicios, así como en su página Web http://www.igsap.map.es/calidad/modelo.doc

Quinto. Criterios para la concesión del premio y de las menciones.

Vara la evaluación de las candidaturas y la concesión del premio, y en su caso de las menciones, se tendrá en cuenta el modelo EFQM de Excelencia, en su aplicación a las organizaciones administrativas, al que se hace referencia en la base cuarta punto 4, último párrafo. La memoria describirá lo que hace la organización siguiendo todos y cada uno de los criterios y subcriterios del citado modelo.

Sexto. Fases del proceso de concesión:

1. El proceso constará de dos fases. En la primera se evaluarán las memorias y, de acuerdo con lo que disponga la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, se podrán visitar los órganos u organismos, elaborándose el correspondiente informe de evaluación. En la segunda, el jurado propondrá la concesión del premio y, en su caso, de las menciones honoríficas, teniendo en cuenta los informes de los evaluadores y los criterios previstos en el punto quinto de esta orden.

2. Para la realización de la evaluación se constituirán los equipos de evaluación que sean precisos, que estarán integrados por funcionarios y expertos en el Modelo EFQM de Excelencia, designados por el Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, de entre quienes estuvieran acreditados como evaluadores del modelo por la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad (EFQM) o por el Club Gestión de Calidad, representante para España de la citada Fundación.

Séptimo. Jurado.

1. El Jurado estará constituido por cinco miembros designados por el Ministro de Administraciones Públicas, entre personas de reconocida experiencia en la Administración o en la gestión de calidad. La presidencia del Jurado recaerá en el miembro que el Ministro determine al efectuar la designación y deberá tratarse de un profesional de reconocido prestigio en el ámbito de la calidad. Actuará de Secretario, con voz pero sin voto, el Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios. Un funcionario de la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, designado por su Director general, actuará como Secretario de actas con voz, pero sin voto.

2. El Jurado emitirá una propuesta, basada en los criterios establecidos en el punto 6, apartado 1, de esta Orden, que será elevada al Ministro de Administraciones Públicas, que resolverá la concesión del premio y, en su caso, las menciones honoríficas.

3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución del premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Compromisos del Ministerio de Administraciones Públicas y de los órganos y organismos:

1. Las personas que intervengan en el proceso de organización y evaluación y concesión de premio guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a los órganos y organismos que se presenten.

2. Una vez finalizado el proceso de evaluación y concesión del premio, la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios a cada órgano y organismo evaluado le proporcionará un informe de los resultados de su evaluación, así como orientación para acometer futuras acciones de mejora.

3. El órgano u organismo premiado, así como los que hayan obtenido una mención honorífica, se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se realicen directamente por el Ministerio de Administraciones Públicas o en colaboración con el Club Gestión de Calidad o la Fundación Europea para la Gestión de Calidad. Igualmente, podrán publicarse las memorias presentadas por estos órganos u organismos.

4. El órgano u organismo ganador del Premio, así como los que hayan recibido las menciones honoríficas podrán beneficiarse de los efectos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio:

Hacer constar en sus publicaciones y material impreso, durante los tres años siguientes, la circunstancia de haber obtenido el Premio o la mención honorífica.

Anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.

Otorgar el reconocimiento que estimen oportuno al personal que haya participado en las acciones conducentes a la obtención del premio o de las menciones. En todo caso, estos reconocimientos tendrán la consideración prevista en el artículo 66.1.a) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y se anotarán en el Registro Central de Personal, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de su Reglamento, modificado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.

5. La participación del personal de la organización receptora del Premio en las acciones conducentes a la obtención del mismo, podrá ser tenida en cuenta por los órganos competentes a efectos de la retribución por el complemento de productividad, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Noveno. Organización.

Corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para su desarrollo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de creación y en esta convocatoria, y se autoriza a la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios para la instrucción del procedimiento y la organización del proceso de evaluación de candidaturas y de concesión del premio.

Décimo. Aceptación de la convocatoria.

La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 27 de julio de 2001.

POSADA MORENO

ANEXO

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