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Documento BOE-A-2001-15130

Orden de 27 de julio de 2001 por la que se convocan los premios a las Mejores Prácticas en la Administración General del Estado para el año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2001, páginas 28465 a 28466 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-15130

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los Premios a la Calidad en la Administración General del Estado, en su artículo 13 apartado 1 crea los Premios a las Mejores Prácticas en la Administración General del Estado, con el fin de reconocer las iniciativas de los órganos u organismos que se hayan distinguido en mejorar la calidad de sus servicios.

El artículo 14 del citado Real Decreto en su apartado 1 establece que estos premios se convocarán cada año por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, y que podrán concederse a los órganos y organismos de la Administración General del Estado cuyas candidaturas sean propuestas por los Subsecretarios de los Ministerios de adscripción.

En cumplimiento de lo anterior y de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, dispongo:

Primero. Convocatorias de los Premios a las Mejores Prácticas.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, y con el fin de reconocer las iniciativas de los órganos y organismos para mejorar la calidad de sus servicios, se convocan los Premios a las Mejores Prácticas en la Administración General del Estado para el año 2001.

A los efectos de esta convocatoria se considerarán mejores prácticas las iniciativas, proyectos o experiencias de gestión consolidados que redunden en el rendimiento y calidad de los servicios prestados.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Los Premios a las Mejores Prácticas están dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado, a los Organismos autónomos vinculados o dependientes de la misma y a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como a los restantes organismos públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 y en la Disposición adicional única del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto).

Tercero. Número y contenido de los Premios.

Se podrán otorgar tantos premios como candidaturas que ajuicio del Jurado reúnan los méritos suficientes para ello.

Los premios serán de igual categoría y consistirán en un diploma acreditativo y una placa.

Cuarto. Solicitud para presentarse a los premios.

1. Las solicitudes, suscritas por el responsable del órgano u organismo aspirante, deberán formularse ante la Subsecretaría del Departamento a que esté adscrito el órgano u organismo, mediante el modelo de solicitud que figura como Anexo de estas bases hasta el 15 de octubre de 2001.

2. Los órganos u organismos inscritos según el apartado anterior, elaborarán una memoria con una extensión máxima de cuarenta páginas numeradas, en tamaño A4, a una sola cara y con un tamaño de letra como mínimo de 10 puntos que describa la iniciativa de mejora desarrollada en el órgano u organismo de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto Quinto de esta orden y que será remitida a la Subsecretaría de su departamento en el plazo de un mes desde que finalizó el plazo de inscripción.

Los Subsecretarios de los Departamentos, a la vista de las memorias presentadas, realizarán una preselección de candidaturas y remitirán a la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios antes del 31 de diciembre de 2001, la relación de organismos que se presentan a los premios acompañada de las correspondientes memorias.

Quinto. Criterios para la valoración y concesión de los premios.

La valoración de candidaturas y concesión de los premios se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Receptividad y compromiso: Suministro de información, transparencia, accesibilidad, fijación de estándares de rendimiento y declaración pública de compromisos (Cartas de Servicios).

2. Participación: Consulta a los ciudadanos y usuarios e implicación de los mismos (encuestas, grupos focales, comités consultivos, etc.).

3. Gestión de recursos y alianzas: Economía, eficacia, eficiencia, rentabilidad; cooperación y trabajo conjunto con otras organizaciones y grupos de interés.

4. Innovación: Evaluación, revisión y mejora; rectificación de las cosas mal hechas; aprendizaje e innovación.

5. Resultados globales y satisfacción del usuario: Resultados del rendimiento de la organización; resultados de las encuestas y otras formas de consulta.

Sexto. Fases del proceso de concesión.

1. El proceso de concesión constará de dos fases. En la primera se evaluarán las memorias por equipos de evaluadores designados por la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, que elaborarán el correspondiente informe de evaluación.

2. En la segunda fase el jurado emitirá una propuesta de concesión de los Premios, teniendo en cuenta los informes de los evaluadores y los criterios previstos en el punto quinto de esta orden.

Séptimo. Jurado.

1. El jurado estará constituido por cinco miembros designados por el Ministro de Administraciones Públicas, entre personas de reconocida experiencia en la Administración o en la gestión de calidad. La presidencia del Jurado recaerá en el miembro que el Ministro determine al efectuar la designación y deberá tratarse de un profesional de reconocido prestigio en el ámbito de la calidad. El Director General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, o persona en quien delegue actuará como secretario con voz pero sin voto.

2. El jurado emitirá una propuesta, basada en los criterios establecidos en el punto sexto apartado 2 de esta orden, que será elevada al Ministro de Administraciones Públicas, que resolverá la concesión de los Premios.

3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución del premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Efectos de los premios.

1. Los órganos u organismos ganadores de los Premios podrán beneficiarse de los efectos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio:

Hacer constar en sus publicaciones y material impreso, durante los tres años siguientes, la circunstancia de haber obtenido el premio.

Anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.

Otorgar el reconocimiento que estimen oportuno al personal que haya participado en las acciones conducentes a la obtención del premio. En todo caso, los reconocimientos tendrán la consideración prevista en el artículo 66.1.a) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y se anotarán en el Registro Central de Personal, a tenor de lo establecido en el articulo 13 de su Reglamento, modificado por el Real Decreto 2073/1999 de 30 de diciembre.

2. Los órganos u organismos premiados, se comprometen a participar en las acciones de difusión de las Mejores Prácticas que se realicen directamente por el Ministerio de Administraciones Públicas o en colaboración con el Club Gestión de Calidad o la Fundación Europea para la Gestión de Calidad. Igualmente, podrán publicarse las memorias presentadas por estos órganos u organismos.

Noveno. Organización.

Corresponde a la Secretaria de Estado para la Administración Pública dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para su desarrollo de acuerdo con lo establecido en la normativa de creación y en esta convocatoria y, se autoriza a la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios para la instrucción del procedimiento y la organización del proceso de evaluación de candidaturas y concesión del premio.

Décimo. Aceptación de la convocatoria.

La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las disposiciones contenidas en la presente orden.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente Orden, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 27 de julio de 2001.

POSADA MORENO

ANEXO

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