Visto el expediente de indulto de doña Rosario Utrera López, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Cádiz, en sentencia de fecha 8 de junio de 1999, como autora de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, a la pensa de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2001,
Vengo en indultar a doña Rosario Utrera López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 13 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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