Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-15645

Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se establecen normas para la presentación y selección de programas comarcales de desarrollo rural cuyo ámbito territorial supere una Comunidad Autónoma, en el marco de la iniciativa comunitaria "Leader Plus".

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2001, páginas 29584 a 29593 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-15645

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, la Comisión de las Comunidades Europeas adoptó, en su reunión de 14 de abril de 2000, las orientaciones, objetivos, ámbito y modalidades de aplicación de la Iniciativa Comunitaria de desarrollo rural «Leader Plus», cuyas directrices quedaron establecidas en la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros 2000/C 139/05, de 14 de abril.

Con objeto de articular la aplicación de esta Iniciativa Comunitaria y teniendo en cuenta la estructura institucional y competencial de nuestro país, la Administración española presentó a la Comisión de las Comunidades Europeas diecisiete programas regionales, uno por Comunidad Autónoma, más un programa de carácter nacional que incluye la integración en red de todos los gestores de la iniciativa y su aplicación en el supuesto de que el ámbito territorial del Grupo de Acción Local sea superior al de una Comunidad Autónoma.

Mediante Decisión C(2001)1245, de 18 de mayo, la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó este programa nacional en el que se explicitan las condiciones de aplicación y la participación financiera de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y de las Administraciones Nacionales.

En consecuencia, la presente disposición tiene por objeto establecer las normas relativas a la presentación y selección de los programas comarcales de desarrollo rural que hayan de aplicarse en áreas geográficas que comprendan territorios de dos o más Comunidades Autónomas y los requisitos que han de reunir los Grupos de Acción Local responsables de su gestión.

En la elaboración de la presente Orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas y a los sectores afectados.

La presente Orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer normas para la presentación y selección de programas comarcales de desarrollo rural cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al de una Comunidad Autónoma, en el marco de la Iniciativa Comunitaria «Leader Plus».

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las normas para la presentación y selección de los programas comarcales a los que se refiere la presente Orden se aplicarán a aquellos programas cuyo ámbito territorial de aplicación sean comarcas que abarquen el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

2. Las comarcas deberán constituir un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social, guardar cierta coherencia y presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos, capaz de mantener una estrategia de desarrollo viable.

3. Salvo con carácter excepcional y en circunstancias convenientemente justificadas, la población de la comarca estará comprendida entre 10.000 y 100.000 habitantes. En todo caso, en su delimitación se tendrán únicamente en consideración los criterios de coherencia y respetarán lo dispuesto por las Comunidades Autónomas en sus programas regionales en cuanto a los territorios susceptibles de aplicación de esta Iniciativa Comunitaria.

4. Ningún municipio, o parte del mismo, incluido en un programa de desarrollo comarcal seleccionado conforme a lo dispuesto en la presente disposición, podrá estar incluido en otros programas de la Iniciativa Comunitaria «Leader Plus», ni en medidas de desarrollo endógeno de zonas rurales incluidas en los programas operativos integrados o en los programas de desarrollo rural, salvo que en dichas medidas se haya establecido la complementariedad con base en la diferenciación de los contenidos de tales medidas y no con base en la diferenciación territorial.

Artículo 3. Programas comarcales.

1. Los programas comarcales que podrán ser objeto de presentación y selección de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden, se ajustarán a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros 2000/C 139/05, de 14 de abril, por la que se fijan las orientaciones sobre la Iniciativa Comunitaria de desarrollo rural «Leader Plus» y en el Programa nacional aprobado por Decisión C(2001)1245, de 18 de mayo, de la Comisión de las Comunidades Europeas.

2. Los programas comarcales de desarrollo rural ajustarán su estructura y contenido a lo que establece el anexo I de la presente Orden, siendo necesario que incluyan procedimientos de gestión de ayudas que garanticen los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

3. Los programas comarcales deberán mostrar claramente las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona susceptible de aplicación, exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación de la iniciativa, su articulación con las políticas de desarrollo rural ya en marcha o previstas, la estrategia aplicada para alcanzarlos, la coherencia y la plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión sobre el medio ambiente.

4. Los programas comarcales se articularán sobre los dos ejes siguientes:

a) Las estrategias de desarrollo rural comarcales, de acuerdo con lo previsto en la letra A del anexo II.

b) La cooperación intercomarcal y transnacional, de acuerdo con lo previsto en la letra B del anexo II.

5. Los programas de desarrollo comarcal contarán con los acuerdos plenarios de aquellas Entidades Locales que prevean su participación financiera y por los que se comprometan a contribuir en la cofinanciación del programa comarcal.

Artículo 4. Grupos de Acción Local.

1. Las entidades asociativas responsables de la presentación de los programas y de la ejecución de aquellos que resulten seleccionados adquirirán la condición de Grupos de Acción Local a los efectos de lo dispuesto en la Comunicación 2000/C 139/05.

2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos, para la presentación de los programas:

a) Deberán estar compuestos por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio.

b) Los miembros económicos y sociales privados y de representación directa o indirectamente no administrativa, así como las asociaciones privadas que formen parte de la entidad deberán representar en los órganos de decisión al menos el 50 por 100 de los derechos de voto.

c) Cualquiera que sea su forma jurídica, carecerán estatutariamente de fines de lucro. A estos efectos se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, los beneficios resultantes de los mismos se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

d) Los miembros de la entidad deberán demostrar su capacidad para cooperar en la definición y aplicación de una estrategia de desarrollo del territorio y la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

3. A los Grupos de Acción Local responsables de los programas comarcales seleccionados les serán de aplicación las siguientes obligaciones:

a) Todos los Grupos de Acción Local responsables de un programa comarcal seleccionados para formar parte de la iniciativa, estarán obligados a integrarse en la red nacional establecida en el capítulo 3 del Programa Nacional de Desarrollo Rural de la Iniciativa Comunitaria «Leader Plus» y a participar en ella de forma activa, mediante la puesta a disposición de la célula de promoción y animación, de toda la información necesaria sobre las acciones ya realizadas, o en curso de realización, y de los resultados obtenidos.

b) Los Grupos de Acción Local seleccionados deberán facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas y de los órganos de control comunitarios, nacionales o autonómicos.

c) Los Grupos de Acción Local deberán llevar una contabilidad independiente para las acciones «Leader Plus» que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, que a estos efectos son de obligada aceptación.

d) Los Grupos de Acción Local seleccionados nombrarán, de entre sus miembros, directos o representados, que ostenten la condición de Entidad local, un responsable administrativo y financiero con capacidad para gestionar y administrar fondos públicos, cuyas funciones serán realizadas por una o varias personas con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos. A estos efectos, el Grupo de Acción Local y la Entidad local designada como responsable administrativo y financiero suscribirán el correspondiente convenio en el que se expliciten las obligaciones de ambas partes.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la selección de programas comarcales de desarrollo rural objeto de esta Orden se dirigirán al Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán, en el modelo que recoge el anexo III, en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural, paseo de la Castellana, 112, Madrid 28071, o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Junto a la solicitud deberá presentarse fotocopia compulsada del CIF de la entidad asociativa, fotocopia compulsada del DNI de su representante, programa de desarrollo comarcal, conforme al Anexo I, y justificantes de que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 6. Selección de los programas.

1. La selección de los programas se realizará por una Comisión de Selección con la siguiente composición:

a) En representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tantos vocales como resulten de la aplicación de la letra siguiente, designados por el Director general de Desarrollo Rural, uno al menos con rango de Subdirector general.

De entre estos vocales, uno de ellos ejercerá la presidencia de la Comisión, teniendo su voto carácter dirimente en caso de empate y la secretaría será desempeñada por el Jefe de Área de Iniciativas Comunitarias, de la Subdirección General de Relaciones con el FEOGA-Orientación.

b) En representación de las Comunidades Autónomas afectadas en cada caso por razón del territorio de aplicación, un vocal por cada una de ellas.

c) En representación de la Federación Española de Municipios y Provincias, tantos vocales como resulten de la aplicación de la letra anterior.

Las asociaciones de desarrollo rural de ámbito nacional podrán participar en este proceso selectivo, con voz pero sin voto.

2. La selección de los programas presentados se efectuará sobre la base de las mejores puntuaciones globales en aplicación de los criterios que recoge el anexo IV de la presente Orden.

3. La Comisión de Selección elevará, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la presentación de los programas, la propuesta de resolución al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien resolverá en el plazo máximo de quince días.

4. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. De acuerdo con la Decisión C(2001) 1245, de 18 de mayo, de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la que se aprueba el programa nacional, el número máximo de programas a seleccionar al amparo de la presente Orden sería de cinco.

Artículo 7. Convenios de colaboración.

1. La gestión de los programas comarcales en el marco de la iniciativa «Leader Plus» por parte de los Grupos de Acción Local será objeto del correspondiente convenio de colaboración suscrito entre el Grupo de Acción Local, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas afectadas por razón de territorio y se regirá por el Régimen de Ayudas aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas, en el marco de la Decisión C(2001) 1245, de 18 de mayo, por la que se aprueba el programa nacional de la Iniciativa Comunitaria «Leader Plus».

2. En los citados convenios de colaboración se regularán las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de las ayudas, nacionales y comunitarias, concedidas al Grupo de Acción Local para su aplicación a los programas comarcales en el marco de la Iniciativa Comunitaria «Leader Plus», así como los extremos a los que se refiere el anexo V de la presente Orden.

Disposición adicional única. Programa nacional.

Los interesados en la presentación de los programas comarcales podrán disponer de un ejemplar del programa nacional aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas, solicitándolo ante la Dirección General de Desarrollo Rural, paseo de la Castellana, 112, Madrid 28071.

Disposición final primera. Desarrollo.

En su condición de autoridad responsable de la gestión prevista en el programa nacional, se faculta a la Dirección General de Desarrollo Rural para adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANEXO I
Estructura y contenido de los programas comarcales

Con objeto de verificar su coherencia con la iniciativa comunitaria y con el programa nacional, los programas comarcales objeto de la presente Orden deberán contener, al menos, lo siguiente: A) Grupo de Acción Local:

1. Denominación.

2. Domicilio social. Teléfono. Fax. Correo electrónico.

3. Fecha de constitución de la entidad que presenta el programa. Número de identificación fiscal.

4. Personalidad jurídica:

Copia compulsada del título constituyente.

Relación de asociados, identificando su carácter público o privado, individual o colectivo y responsable legal en su caso, fecha de solicitud y fecha de admisión.

Copia compulsada de los Estatutos y, si existe, del Reglamento de Régimen Interior.

Sistemas de contratación de personal y tipo de responsabilidad económica frente a terceros.

Órganos responsables del funcionamiento de la entidad y del programa comarcal de desarrollo, personas que los integran y cargo y representación que ostentan.

Identificación del responsable administrativo y financiero: Entidad local y persona que ejerce las funciones.

5. Experiencia en el diseño y gestión de otros programas de desarrollo, con indicación breve y concisa de los resultados obtenidos, especialmente en lo referente a la dinamización social conseguida:

Experiencia y preparación técnica en la elaboración, desarrollo y gestión de los programas de desarrollo rural.

Estudios realizados o actividades promovidas en relación con el desarrollo rural.

Personal experto en tareas de promoción y animación socioeconómica, disponible actualmente o que se compromete a disponer, relacionado con el programa a desarrollar.

6. Capacidad administrativa:

Asistencias técnicas.

Equipamiento existente o previsto, tanto en recursos humanos como en locales, material y medios.

Relación nominal de personal técnico y administrativo, funciones e historial profesional.

7. Implantación comarcal:

Descripción del grado de implantación en función de las actividades que, en su caso, se realizan actualmente y en particular de las relacionadas con el desarrollo rural, del número y representatividad de los asociados, de su profesión o fines, edad, situación laboral, etc. Integración en red regional o nacional.

8. Sistemas de participación y decisión:

Mecanismos de participación de los asociados en particular y de la población en general en el funcionamiento del Grupo y en la aplicación del programa de desarrollo.

Sistemas de toma de decisión en el Grupo, con especial referencia a los cauces de análisis, propuesta, aprobación o denegación de proyectos.

9. Garantía de solvencia:

Señalar, en su caso, el volumen anual de recursos presupuestarios (propios y ajenos) de que están dotados para sus actividades, detallando la parte de los mismos que se destinan actualmente a programas de desarrollo rural.

En caso de Grupos de nueva creación, indicar la procedencia de recursos a disposición del Grupo, respaldados por los acuerdos plenarios de las instituciones o entidades financiadoras.

Entidad financiera en la que se dispone o se va a disponer de la cuenta acreditada ante el Tesoro Público para la percepción de las subvenciones.

10. Con independencia de la forma jurídica adoptada por los Grupos de Acción Local y de las disposiciones a las que en virtud de la misma hayan de ajustarse, los programas comarcales incluirán un capítulo de régimen societario que explicite, al menos:

Requisitos para adquirir la condición de socio.

Sistema de admisión de socios.

Obligaciones y derechos de los socios.

Baja de socios. Suspensión de los derechos de socio. Consecuencias económicas.

Régimen económico. Aportaciones. Cuotas de ingreso. Patrimonio.

Responsabilidades.

Representación y gestión del Grupo de Acción Local.

Normas de disciplina social.

Funcionamiento de los Órganos de Decisión. Funciones y composición.

Convocatorias. Derechos de voto. Mayorías. Delegación de facultades.

Libros y contabilidades.

Derechos de información.

Normas de disolución y liquidación.

B) Comarca de intervención:

1. Denominación.

2. Localización. Justificación del perímetro elegido.

3. Ámbito geográfico de actuación desglosado por municipios, núcleos, superficie, población y densidad y Entidades locales asociadas.

4. Mapa de detalle.

C) Programa comarcal:

1. Diagnóstico de la situación de partida.

2. Estructura física y medio ambiente:

  Unidad Año Fuente
Superficie geográfica. Km2 1996 Nomenclator INE.
SAU. Miles Ha. 1998 CC. AA.
Prados y praderas. Miles Ha. 1998 CC. AA.
Superficie forestal. Miles Ha. 1998 CC. AA.
 Superficie desfavorecida:      
Montaña. Ha. 1998 MAPA.
Despoblamiento. Ha. 1998 MAPA.
Limitaciones específicas. Ha. 1998 MAPA.
Superficie con protección medioambiental %. CC. AA. y MIMAM.

3. Población y hábitat humano:

  Unidad Año Fuente
Población censal. N.o 1991 INE.
Población padronal. N.o 1996 INE.
Rectificación padronal. N.o 1998 INE.
 Distribución de la población:      
En municipios de menos de 500 habitantes. N.o habit. 1998 INE.

De 501 a 1.000.

De 1.001 a 2.000.

De 2.001 a 5.000.

De 5.001 a 10.000.

De 10.001 a 20.000.

De 20.001 a 30.000.

De 30.001 a 50.000.

De 50.001 a 100.000.

     

4. Estructura municipal de municipios con entidades singulares de población.

  Unidad Año Fuente
En municipios de menos de 500 habitantes. N.o núcleos. 1998 INE.

De 501 a 1.000.

De 1.001 a 2.000.

De 2.001 a 5.000.

De 5.001 a 10.000.

De 10.001 a 20.000.

De 20.001 a 30.000.

De 30.001 a 50.000.

De 50.001 a 100.000.

     

5. Fuerza de trabajo:

  Unidad Año Fuente
Paro registrado. N.o 2001 Oficinas comarcales INEM.

6. Grado de ruralidad.

7. Grado de urbanización.

8. Tasa de dependencia.

9. Coeficiente de sustitución.

10. Población rural:

Grado de envejecimiento.

Pérdida de población.

Tasa de masculinidad.

11. Tasa de paro.

12. Empleo por sectores.

13. Superficie desfavorecida.

14. Caracterización económica. PYMES. Empleo.

15. Caracterización sociológica. Población y estructura por edad, sexo, ocupación.

16. Determinación de estrangulamientos y potencialidades.

17. Objetivos generales e instrumentales.

18. Estrategias. Ejes de desarrollo. Temas aglutinantes. Tipología de actividades a aplicar.

19. Efectos esperados en relación con la situación de partida:

Indicadores de resultados y de impacto.

20. Articulación con otros programas de desarrollo rural:

Complementariedad.

Carácter piloto.

Innovación y transferibilidad.

21. Procedimiento de gestión:

Condiciones y criterios de selección de los proyectos auxiliables y de los promotores.

Criterios y tablas de baremación.

Mecanismos que garanticen los principios de objetividad, publicidad, imparcialidad y libre concurrencia.

Mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.

Funciones y responsabilidades.

Sistemas de divulgación del programa.

Recepción y estudio de solicitudes.

Elaboración de los informes técnico-económicos.

Selección de proyectos. Baremos.

Metodología de certificaciones.

Motivación de decisiones.

Registros y seguimiento de proyectos.

Mecanismos de control y recuperación de subvenciones.

22. Previsiones financieras por medidas y, según la distribución temporal porcentual que prevé el programa nacional, por años, según modelos que figuran a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/189/15645_12774565_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/189/15645_12774565_image2.png

ANEXO II
Ejes del programa comarcal

A) Características de las estrategias propuestas por los grupos de acción local en sus programas comarcales de desarrollo rural.

1. Deberá tratarse de una estrategia integrada, que aplique un enfoque global concertado, basado en la interacción de los operadores, sectores y proyectos, centrada en principio en un aspecto dominante representativo de la identidad, los recursos o los conocimientos técnicos específicos desarrollados en la comarca y la capacidad de aglutinar a todos los operadores y proyectos de diversos ámbitos en una misma estrategia de desarrollo. Además de los puramente específicos de cada región, se considerarán aspectos aglutinantes de particular interés, los siguientes:

Utilización de nuevos conocimientos y tecnologías, a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios en las comarcas de actuación, Mejora de la calidad de vida de las zonas rurales.

Valorización de los productos locales, en particular, facilitando el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuaciones de tipo colectivo.

Valorización de los recursos naturales y culturales, incluida la de las áreas de interés comunitario en el marco de NATURA 2000.

Cada programa comarcal de desarrollo deberá demostrar que la estrategia propuesta se articula en uno o, demostrada su coherencia, en varios de los aspectos anteriores. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.

En todo caso, tendrán prioridad las estrategias que tengan por objeto la igualdad de oportunidades de mujeres y jóvenes y la generación de mayores posibilidades de empleo.

2. Deberá probar su coherencia y arraigo en la comarca de actuación, en especial desde el punto de vista socioeconómico. Además, deberá justificar su viabilidad económica y carácter sostenible, en el sentido de que el empleo de recursos no va a comprometer las opciones de futuras generaciones.

3. Deberá demostrar su carácter piloto, creando instrumentos que permitan emprender vías de desarrollo sostenible, nuevas en comparación con las prácticas ejercidas en el pasado y concebidas y aplicadas en el marco de otros programas. Sin perjuicio de otras circunstancias que puedan considerarse, se estima que el carácter piloto puede explicitarse en función de los siguientes aspectos:

Aparición de nuevos productos y servicios que incorporen los rasgos específicos locales.

Establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos humanos y financieros del territorio y que tengan como consecuencia una explotación más eficaz del potencial endógeno.

Combinación y enlace de sectores de la economía tradicionalmente muy apartados.

Creación de formas originales de organización y participación de la población local en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.

4. Deberá demostrar la posibilidad de transferencia de los métodos propuestos, en tanto que los promotores del programa tienen la obligación de poner a disposición de un sistema de información en red su experiencia en el terreno metodológico, así como los resultados logrados.

5. La estrategia de desarrollo deberá demostrar su carácter complementario con las intervenciones de otros programas en la comarca de actuación.

B) Proyectos de cooperación.

Los proyectos de cooperación que incluya el programa comarcal de desarrollo rural podrán referirse a:

1. Cooperación intercomarcal, en la que podrán participar no sólo las comarcas seleccionadas en el marco de esta iniciativa, sino también aquéllas que hayan sido elegidas en aplicación de las iniciativas Leader I y Leader II y de otros programas desarrollados por Grupos de Acción Local.

2. Cooperación transnacional, que se aplicará a los grupos de acción local que participen en proyectos conjuntos con grupos de acción local de, al menos, otro Estado, sea o no miembro de las Comunidades Europeas, que desarrollen programas de aplicación de esta iniciativa comunitaria u otros de acuerdo con la metodología Leader.

ANEXO III
Modelo de solicitud

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/189/15645_12774565_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/189/15645_12774565_image4.png

ANEXO IV
Criterios de selección de los programas

El proceso selectivo explicitado en la presente Orden se regirá por los criterios, relativos al territorio, al programa y al Grupo de Acción Local, siguientes:

   

Valoración máxima

Puntos

1. Territorio.  
a) Densidad de la población: Habitantes por kilómetro cuadrado. Se valorarán mejor los territorios que presenten menores densidades de población. 10
b) Grado de ruralidad: Tipifica los territorios en función de la población residente en municipios con densidades menores de 120 habitantes/kilómetro cuadrado. Se valorarán mejor los territorios con mayor grado de ruralidad (porcentaje de población residente en municipios de menos de 120 habitantes/kilómetro cuadrado). 15
c) Grado de urbanización: Proporción de población residente en entidades de población superiores a 10.000 habitantes. Se valorarán mejor los territorios con menor grado de urbanización (porcentaje de población residente en entidades de población superior a 10.000 habitantes). 5
d) Tasa de dependencia: Razón entre la población en edades no productivas, sea por juventud (0-15 años) o por vejez (65 y más años) sobre población en edad activa. A mayor tasa, mejor valoración.  
  Tasa de dependencia = población < 15 años + población > 65 años/Población 15-64 años 10
e) Coeficiente de sustitución: Relación entre la población que entra en edad activa y la que sale de la misma. A menor coeficiente de sustitución mejor valoración. 10
f) Población rural: Evolución y estructura. A índices más des favorables, mejor valoración. 15
 

Grado de envejecimiento: Porcentaje población > 65 años.

Pérdida de población: 1984-1994, porcentaje.

Tasa de masculinidad: Hombres/mujeres (porcentaje).

 
g) Paro registrado (tasa de paro= parados/P. activa porcentaje). 20
h) Empleo por sectores, población ocupada agraria (porcentaje).  
  A más porcentaje de población agraria, mejor valoración. 5
i) Superficie desfavorecida, porcentaje (superficie/superficie total).  
   A mayor superficie desfavorecida, mejor valoración. 10
2. Programa.  
a) Calidad del diagnóstico previo. 5
b) Objetivos del programa y efectos a conseguir. 10
c) Calidad de la estrategia de desarrollo. 15
d) Tema o temas aglutinantes. 5
e) Carácter piloto (innovación y transferibilidad) del programa:  
   Tipo de acciones a financiar. 10
f) Complementariedad con otras políticas de desarrollo rural.  
g) Dinamización y esfuerzo de asociación.  
h) Prioridad de los colectivos de mujeres y jóvenes.  
i) Viabilidad y carácter sostenible.  
J) Respeto a la política medio ambiental. 5
3. Grupo de Acción Local.  
a) Experiencia en desarrollo rural. 20
b) Procedimientos de gestión. 20
c) Estatutos y reglamentos de régimen interior. 10
d) Composición del Grupo de Acción Local. Equipo técnico y medios materiales puestos a disposición del grupo. 20
 

Incidencia de los agentes privados.

Representatividad respecto al territorio.

Representatividad respecto al tema aglutinante.

Representatividad respecto a las acciones propuestas.

Equipo técnico. Adecuación a los trabajos a desarrollar.

Medios materiales puestos a disposición del Grupo de Acción Local.

 
e) Grado de implicación de los sectores económicos y sociales. 15
  Grado de consulta local en la fase de elaboración del programa.  
  Capacidad de los agentes locales para asumir los trabajos a desarrollar.  
f) Plan financiero. Movilización de recursos. 15
  Equilibrio financiero en relación con el tema aglutinante. Verificación de la coherencia entre la distribución de fondos y las acciones propuestas en el programa.  
  Importancia de la participación económica privada.  
  Importancia de la participación económica de la Administración Local.  
  Capital social del Grupo de Acción Local. Aportaciones de los socios.  

4. La calificación de menos de 50 puntos en cualquiera de los apartados anteriores implicará la desestimación del programa presentado.

ANEXO V
Contenido de los Convenios de colaboración

Los Convenios de colaboración regularán, al menos, las siguientes materias:

Importe de las subvenciones nacionales y comunitarias.

Ámbito geográfico y objeto de la acción.

Ejecución de las medidas o líneas de actuación.

Principios de actuación.

Concesión de ayudas a los beneficiarios.

Procedimientos de gestión.

Pago de las ayudas.

Garantías.

Sistema de elaboración de informes.

Control financiero.

Reducción, suspensión y supresión de la ayuda comunitaria.

Devolución de los fondos aplicados indebidamente.

Prevención, detección y corrección de irregularidades.

Carácter, duración y revisión del Convenio.

Normativa aplicable.

Relación de municipios, extensión y población del territorio de actuación.

Asimismo, los Convenios incorporarán los cuadros financieros de ejecución, los modelos tipificados de solicitud, informe técnico-económico, contrato y certificación relativos a la gestión de los proyectos de gastos o inversión y el régimen de ayudas aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas en el marco de la Decisión C(2001)1245, de 18 de mayo, por la que se aprueba el programa nacional de la Iniciativa Comunitaria «Leader Plus».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid