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Documento BOE-A-2001-15644

Resolución de 19 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de constitución de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, la aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión y la aprobación de los criterios de prioridad correspondiente a esta Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2001, páginas 29579 a 29584 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-15644
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/07/19/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de constitución de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, la aprobación del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión y la aprobación de los criterios de prioridad correspondiente a esta Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, acta suscrita con fecha 25 de junio de 2001, de una parte por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada documentación en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA

En Madrid, a 26 de junio de 2001, calle Arturo Soria, 126-128, 1.a planta, siendo las dieciocho treinta horas, se constituye la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, conforme a lo establecido en el artículo 17 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, compuesta por las organizaciones empresariales y sindicales representadas por las personas abajo firmantes, reconociéndose todas ellas la legitimación necesaria a estos efectos, y acuerdan por unanimidad:

Primero.

Constituir la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, que estará compuesta por las organizaciones CEOE, CEPYME, CC.OO., UGT y CIG, que estarán representadas por 18 vocales, nueve de los cuales serán designados por las organizaciones empresariales y los otros nueve por las organizaciones sindicales firmantes del III ANFC.

Segundo.

Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Comisión, el cual se adjunta como anexo I a la presente.

Tercero.

Aprobar el nombramiento de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Se nombra Presidente a don Javier Ferrer Dufol, en representación de CEPYME, y Vicepresidente a don Teodoro Escorial Clemente, en representación de UGT. Asimismo, se nombra a don Vicente Bertolín Puchol Secretario de la Comisión. Las personas citadas, presentes en este acto, aceptan su nombramiento.

Cuarto.

En relación con los criterios a establecer por las distintas Comisiones Paritarias para la Convocatoria de Planes de Formación del año2001, aprobar los criterios de prioridad correspondientes a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua aplicables a dicha convocatoria, encomendando a un grupo técnico integrado por las personas que designen las organizaciones la redacción definitiva de dichos criterios.

Los citados criterios se incorporan a la presente acta como anexo II.

Quinto.

Realizar las actuaciones preceptivas en orden a que por la autoridad laboral competente se proceda al registro y publicación de la constitución de esta Comisión.

Sexto.

Los presentes acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de su firma.

Y no habiendo más asuntos que tratar, los abajo firmantes, don Javier Millán Astray, don Javier Ferrer Dufol, don Gregorio Marchán Redondo, don Teodoro Escorial Clemente y don Serafín Otero Fernández, en representación de las organizaciones CEOE, CEPYME, CC.OO., UGT y CIG, respectivamente, acuerdan levantar la sesión a las diecinueve horas del día anteriormente indicado.

ANEXO I
Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua previsto en el III ANFC

El presente reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 17.g) del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, firmado por las Organizaciones Empresariales Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y por las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Confederación Intersindical Galega (CIG).

En su virtud, la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, como órgano de administración paritario del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, aprueba el siguiente reglamento:

Artículo 1. Sede social.

La sede de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua se fija en la calle Arturo Soria, 126-128, 28043 Madrid.

Artículo 2. Composición.

Son miembros de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua las organizaciones CEOE, CEPYME, CC.OO., UGT y CIG. Dichas organizaciones estarán representadas por 18 vocales, de los cuales nueve serán designados por las organizaciones empresariales (cinco en representación de CEOE y cuatro designados por CEPYME) y otros nueve por las organizaciones sindicales firmantes del III ANFC (cuatro en representación de UGT, cuatro en nombre de CC.OO. y un representante de CIG).

La Comisión Mixta Estatal de Formación Continua podrá delegar total o parcialmente sus funciones en una Comisión Permanente.

La Comisión Permanente, como órgano colegiado, funcionará con igual criterio de proporcionalidad en su composición que el Pleno, y estará constituida por nueve vocales (dos designados por CEOE, dos designados por CEPYME, dos designados por CC.OO., dos designados por UGT y uno designado por CIG), recayendo los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario en las mismas personas que ostentan dichos cargos en el Pleno.

Artículo 3. Sustitución.

Las organizaciones podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la Comisión, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada por escrito al Presidente de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

Artículo 4. Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión.

La Comisión Mixta Estatal de Formación Continua elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente, que ostentarán el cargo durante el período de un año. El cargo de Presidente tendrá carácter rotatorio, turnándose en el mismo un representante de la parte empresarial y un representante de la parte sindical, por el período señalado. Cuando corresponda a la parte empresarial ostentar la Presidencia, la Vicepresidencia recaerá en la parte sindical, y viceversa.

Las funciones fundamentales del Presidente serán las de:

1. Representar formalmente a la Comisión.

2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones.

3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el Secretario, de los acuerdos que se adopten por la Comisión.

4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, mediante oportuno Acuerdo.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y ejercerá las funciones que el Presidente, con carácter temporal o permanente, le delegue.

Artículo 5. De la Secretaría.

La Comisión Mixta Estatal de Formación Continua designará, asimismo, a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario.

Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:

1. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.

2. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.

3. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.

4. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

El Secretario asistirá a las reuniones, pero no tendrá derecho a voto.

Asimismo, se nombrará un Secretario suplente para los casos de ausencia, enfermedad o vacantes del Secretario.

Artículo 6. De los Vocales.

Corresponde a los Vocales de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión.

3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

4. Participar en los debates de la Comisión.

5. Estar puntualmente informados de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.

6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 7. Reuniones.

La Comisión Mixta Estatal de Formación Continua se reunirá al menos cuatro veces al año, pudiéndose celebrar tantas reuniones como sean precisas, a iniciativa del Presidente, o a petición de alguna de las organizaciones integrantes de la Comisión.

a) Convocatoria.–La Comisión Mixta Estatal de Formación Continua será convocada con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar y, en todo caso, con un mínimo de cuarenta y ocho horas. La convocatoria se cursará por el Presidente por carta certificada o cualquier otro medio que acredite fehacientemente su envío y recepción.

En la convocatoria deberá figurar el día y la hora de la reunión, así como el orden del día de los asuntos a tratar, y se acompañará de la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.

b) Régimen de asistencia.–La Comisión quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a la reunión, presentes o representados, las tres cuartas partes de los miembros que forman parte de la misma.

En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, bastará con la asistencia, personal o por representación escrita, de la mitad más uno de los miembros.

En todo caso, para que la Comisión quede válidamente constituida será necesario que en la misma estén presentes dos miembros pertenecientes a las diversas organizaciones empresariales y otros dos pertenecientes a las diversas organizaciones sindicales.

Por otra parte, para que la Comisión Permanente esté válidamente constituida se seguirá el mismo régimen de asistencia que el previsto para el Pleno.

c) Adopción de acuerdos.–La Comisión válidamente constituida adoptará sus decisiones por acuerdo de los dos grupos de organizaciones empresariales y sindicales que la forman. La decisión en el seno de la organización sindical se tomará por mayoría de las tres cuartas partes de sus representantes.

d) Acta de las reuniones.–De todas las reuniones celebradas por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua se deberá levantar la correspondiente acta, en la que se hará constar: Lugar, día, mes y año en que tuvo lugar la reunión; nombre y apellidos y de los asistentes y organización a la que representan; existencia o no de quórum; orden del día y contenido de los acuerdos.

Las actas deberán firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 8. De los asesores y grupos de trabajo.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.

El número de asesores no podrá exceder de dos por cada una de las organizaciones firmantes.

Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de las cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 9. Funciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo y resolver las discrepancias surgidas en la interpretación del mismo, adoptando las medidas necesarias para garantizar su correcta aplicación.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los Planes de Formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

i) Prioridades con respecto a las iniciativas de Formación Continua a desarrollar en su ámbito.

ii) Prioridades respecto a los colectivos de trabajadores participantes en las acciones.

c) Emitir informe sobre los planes de empresa, agrupados, específicos de la economía social, de ámbito estatal y autonómico, así como sobre los intersectoriales, de ámbito estatal o autonómico, y sobre los permisos individuales de formación y medidas complementarias y de acompañamiento a la formación, cuando no estén constituidas las Comisiones Paritarias Sectoriales o Territoriales competentes en cada uno de los casos, o cuando éstas no hayan emitido el preceptivo informe en el tiempo y forma establecidos.

d) Proponer, en su caso, a la Comisión Tripartita Estatal que se establezcan, la incorporación al III ANFC de otras iniciativas formativas.

e) Elevar a la Función Tripartita propuestas sobre la participación de ésta en proyectos e iniciativas europeas o de otros ámbitos internacionales.

f) Emitir informes y resoluciones en aquellos casos en que se le solicite respecto a los temas de su competencia.

g) Aprobar su Reglamento de funcionamiento.

h) Contribuir al eficaz funcionamiento de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales creadas al amparo del III ANFC, elevando a la Comisión Tripartita los informes o propuestas oportunos, así como posibles sugerencias sobre su racionalización.

i) Fomentar la consecución de los Acuerdos previstos en el artículo 18 del III ANFC.

j) Realizar un balance de la aplicación del Acuerdo así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas.

k) Asumir las funciones de las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales a que se refieren los artículos 18 y 19 del III ANFC en tanto no se constituyan las mismas.

ANEXO II
Introducción

El objetivo del establecimiento de esta metodología de Valoración Técnica es posiblitar el análisis y la determinación de la calidad de los diferentes planes de formación, así como su adecuación a las prioridades establecidas por la Comisión Mixta Estatal.

La información que medimos en los bloques de prioridad no tiene, en muchos casos, un apartado específico en el impreso de lo solicitud, sino que se encuentra en los distintos documentos que acompañan al plan de formación. Será necesario en cualquier caso, que la información aparezca en la memoria del plan de formación o en memorias adicionales para que se puedan puntuar correctamente los diferentes aspectos que incluyen en esta metodología.

Los criterios a medir se abordan en diversos ítems, que agrupados en bloques, permiten obtener valoraciones temáticas o de objetivos generales.

Los criterios de prioridad específicos para la Comisión Mixta Estatal se agrupan en torno a cuatro bloques, que son los siguientes:

Bloque de criterios referidos a las empresas.

Bloque de criterios referidos a los trabajadores.

Bloque de criterios referidos al plan de formación de demanda. Bloque de criterios referidos al territorio.

Cada uno de estos bloques se compone de los siguientes ítem:

Bloque 1. Criterios referidos a las empresas:

1.1 Estar destinados a trabajadores de empresas de 250 o menos trabajadores.

Tendrán especial consideración las empresas de 25 o menos trabajadores.

1.2 Mejora de la competitividad y el empleo.

Bloque 2. Criterios referidos a los trabajadores:

2.1 Colectivos con mayores necesidades de formación. Tendrán especial consideración los jóvenes menores de veinticinco años y discapacitados.

2.2 Adaptación de los trabajadores a los cambios de los puestos de trabajo por la evolución del sistema productivo.

Bloque 3. Criterios referidos al plan de formación:

3.1 Formación dirigida a cualificaciones escasas en el mercado. Tendrán especial consideración las acciones formativas de prevención de riesgos laborales.

3.2 Lugar de impartición de las acciones formativas. Centros internos o externos que cuenten con los medios materiales, didácticos, equipos y recursos humanos adecuados para la realización de las acciones formativas, justificándose en la memoria del plan.

3.3 Mejora de la gestión, especialmente de las PYMES.

3.4 Adecuación de la modalidad de impartición en función de los objetivos contenidos y colectivos destinatarios de las acciones formativas.

Bloque 4. Criterios referidos al territorio:

4.1 Localización geográfica. Se priorizan zonas de objetivo 1 y aquellos territorios que hayan tenido un acceso a la formación inferior a la media.

Bloque 1. Criterios referidos a las empresas.

Este bloque de criterios puntúa las prioridades establecidas por la Comisión Mixta Estatal sobre un conjunto de aspectos referidos a las características, situación y posicionamiento de las empresas que conforman el plan de formación.

Se valoran los siguientes ítem:

Estar destinados a trabajadores de empresas de 250 o menos trabajadores. Tendrán especial consideración las empresas de 25 o menos trabajadores.

Mejora de la competitividad y el empleo.

1.1 Estar destinados a trabajadores de empresas de 250 o menos trabajadores. Tendrán especial consideración las empresas de 25 o menos trabajadores.

La puntuación de este ítem se efectuará teniendo en cuenta la plantilla indicada en el impreso de solicitud en el caso de los planes de empresa. En los planes de Grupo de Empresa, se halla el promedio de trabajadores en plantilla de las empresas participantes indicadas en los anexos 2B. En el caso de planes agrupados se halla el promedio de trabajadores en plantilla de las empresas participantes indicadas en los anexos 2 A.

La información relativa a este ítem, se encuentra en la hoja 4 del impreso de solicitud, para los planes de empresa. En los grupos de empresa se encuentra en cada uno de los anexos de cada empresa del grupo (anexos 2 B). En los planes agrupados se encuentra en cada uno de los anexos de las empresas que participan en el plan (anexos 2 A).

La puntuación de este ítem se define en tres tramos de plantilla media y a cada tramo se le asigna una puntuación.

La Comisión Mixta Estatal define los tramos de plantilla media que desea priorizar en función del tamaño de las empresas. La puntuación será mayor cuanto menor sea la plantilla de la/s empresa/s, y al contrario, la puntuación será menor cuanto mayor sea la plantilla.

Se aporta la siguiente escala de medición:

Categorías Puntuación
Prioridad Mínima: Con un 25 por 100 de la puntuación del ítem, cuando la/s empresa/s participantes cuenten con una plantilla media de 101 a 205 trabajadores. 1,37
Prioridad Media: Con la mitad de la puntuación del ítem cuando la/s empresa/s participantes cuenten con una plantilla media de 26 a 100 trabajadores. 2,75
Prioridad Máxima: Con la puntuación total del ítem cuando la/s empresa/s participantes cuenten con una plantilla media menor o igual a 25 trabajadores. 5,5

De estos rangos de puntuación se desprende que los planes agrupados específicos en los que la plantilla es 1 (ya que se trata de compromisos personales de participación), van a obtener siempre la puntuación máxima.

1.2 Mejora de la competitividad y el empleo.

Se valora la información relativa a la competitividad de la empresa, es decir, al esfuerzo que hace la misma para mantenerse en el mercado en una relación de competencia con el resto de las empresas. El plan puede contener información relativa a las condiciones y mejoras de las empresa/s, y el esfuerzo que realiza para competir en el mercado en términos de precio/calidad, adecuando, mejorando, diversificando, incrementando la producción, buscando nuevos mercados, etc.

Igualmente, y junto a la competitividad de la empresa, se valora la información relativa a la mejora del empleo, es decir, las actuaciones concretas que plantea la empresa respecto a la situación de sus trabajadores, tales como la ampliación de plantillas, promoción de puestos, prevención de pérdidas de trabajo, evitar despidos, situaciones de reconversión y fomento de la recualificación profesional, polivalencia...

Se utilizan tres tramos de valoración:

Categorías Puntuación
Prioridad Mínima: Con un 25 por 100 de la puntuación del ítem, cuando entre un 25 por 100 y 50 por 100 de las AA.FF. estén dirigidas al mantenimiento de la/s empresa/s en el mercado en una relación de competencia con el resto de las empresas y/o a la mejora del empleo. 1,12
Prioridad Media: Con la mitad de la puntuación del ítem cuando las AA.FF. estén dirigidas al mantenimiento de la/s empresa/s en el mercado en una relación de competencia con el resto de las empresas y/o a la mejora del empleo en una proporción mayor al 50 por 100 y menor al 75 por 100. 2,25
Prioridad Máxima: Con la puntuación total del ítem cuando en una proporción mayor al 75 por 100, las acciones formativas estén dirigidas al mantenimiento de la/s empresa/s en el mercado en una relación de competencia con el resto de las empresas y/o a la mejora del empleo. 4,5

Esta información debe estar consignada en la Memoria del Plan de Formación para que se pueda puntuar. Dicha información se puede localizar en los puntos 4.2, 4.3 (en planes agrupados), 4.3, 4.4 (en planes de empresa y grupo de empresas), 4.4.4 (en planes agrupados), 4.5.4 (en planes de empresas y grupos de empresas), 4.4.7 (en planes agrupados) y 4.5.7 (en planes de empresa y grupo de empresas) del impreso de solicitud.

Bloque 2. Criterios referidos a los trabajadores.

En este bloque se valora la información relativa a los colectivos destinatarios de la formación, priorizando aquellos con mayores necesidades de formación.

2.1 Colectivos con mayores necesidades de formación tendrán especial consideración los jóvenes menores de veinticinco años y discapacitados.

En este ítem se valora la información que haga referencia a necesidades de formación específicas, que tengan como objetivo una mejora de la cualificación profesional y personal. Tendrán especial consideración en la valoración de este ítem los jóvenes menores de veinticinco años y los trabajadores discapacitados. Hace referencia, entre otras necesidades, a las que el trabajador tiene para afrontar una tarea para la que no cuenta con la preparación adecuada, es decir, actualizar conocimientos, desarrollar actitudes y habilidades complementarias de las que ya poseen, desempeñar las funciones del puesto de trabajo actual o distinto al que estaban ocupando, etc.

Colectivos con mayores necesidades de formación

Trabajadores con especiales necesidades de cualificación por la incorporación de nuevas tecnologías.

Trabajadores con necesidades de cualificación para mejorar su competencia profesional.

Trabajadores con necesidad de reciclaje con procesos de reorganización en la empresa o incorporación de nuevos modelos productivos.

Categorías Puntuación
Prioridad Mínima: Con un 25 por 100 de la puntuación del ítem, cuando participen colectivos afectados por una de las anteriores situaciones. 1,5
Prioridad Media: Con la mitad de la puntuación del ítem, cuando participen colectivos afectados por una de las anteriores situaciones descritas e incluyan jóvenes menores de veinticinco años o discapacitados. 3
Prioridad Máxima: Con la puntuación total del ítem, cuando participen colectivos afectados por una de las anteriores situaciones descritas e incluyan jóvenes menores de veinticinco años y discapacitados. 6

La información de este ítem se encuentra en la descripción de los colectivos destinatarios de la formación (punto 4.4.5 del impreso de solicitud en planes agrupados y punto 4.5.5 en planes de empresa y grupo de empresas) y en los colectivos participantes de la acción formativa (punto H de los anexos I). Puede también aparecer información relativa a este ítem en el punto 4.4.7 del impreso de solicitud en planes agrupados y 4.5.7 en planes de empresa y grupo de empresas, así como, en Memorias adicionales.

2.2 Adaptación de los trabajadores a los cambios de los puestos de trabajo por la evolución del sistema productivo.

Hace referencia a la incidencia que los continuos cambios que se producen en el entorno industrial o sistema productivo (marco legal, jurídico, internacional, tecnológico...), tienen sobre las necesidades de formación y la adaptación de los trabajadores a estos cambios, por cuanto suponen nuevos métodos y relaciones de trabajo.

En este ítem se valorará en relación a los cambios del sistema productivo en las empresas del sector o territorio, las medidas que adoptan éstas en la preparación de su personal para adecuarse a esos cambios (política de rotación, recualificación, Plan de Formación...).

Sobre la base del conocimiento que la Comisión Mixta Estatal tiene sobre los cambios que se están produciendo en su sector o territorio, y las medidas que deben tomar las empresas para adaptarse a ellos, se valorará este ítem relacionando el contenido de las acciones formativas con el colectivo destinatario.

Se utilizan tres tramos de valoración:

Categorías Puntuación
Prioridad Mínima: Con un 25 por 100 de la puntuación del ítem, cuando, al menos, uno de los siguientes grupos de acciones formativas están incluidas en el plan de formación. 1
Prioridad Media: Con la mitad de la puntuación del ítem, cuando más de dos de los siguientes grupos de acciones formativas están incluidas en el plan de formación. 2
Prioridad Máxima: Con la puntuación total del ítem, cuando más de tres de los siguientes grupos de acciones formativas están incluidas en el plan de formación. 4

Los grupos de acciones formativas, entre otros, son:

Adaptación medioambiental.

Adaptación normativas nacionales, europeas e internacionales, adaptación al euro.

Formación obligatoria, por ley o norma, para el desempeño del puesto. Seguridad e higiene.

En general aquellas acciones formativas que supongan una adaptación tecnológica específica del sector.

Informática.

Formación dirigida a la obtención de cualificaciones que permitan al trabajador adaptarse a las necesidades de los nuevos puestos de trabajo incluidos en los nuevos yacimientos de empleo.

Podemos citar como muestra, sin que el listado sea excluyente, las siguientes acciones formativas:

Grandes almacenes: Atención al cliente/calidad de servicio, habilidades personales/interpersonales...

Servicios: Atención al cliente/calidad de servicio, habilidades personales/interpersonales...

Sanidad: Auxiliares sanitarios, especialidades médicas, enfermería, atención al paciente o usuario hospitalario...

Transporte (extp. merc. por carretera): Mantenimiento y reparación de equipos de transporte operativa de transporte...

Recogida de basura, limpieza viaria y saneamiento urbano: Técnicas de limpieza...

Jardinería: Forestal, Jardinería, floricultura y arte floral...

Empresas de limpiezas de edificios y locales: Técnicas de limpieza...

Colegios Mayores: Reforma educativa LOGSE, higiene alimento/manipulación de alimentos...

Ingeniería y oficinas de estudios técnicas: Gestión de proyectos informáticos, oficina técnica construcción...

Industria del corcho: Procesos productivos en industrias de madera y corcho...

Cajas de Ahorro, Banca Pública y Agencias de Valores: Operativa bancaria, mercados financieros, análisis de riesgos en banca...

Industria del tabaco: Mantenimiento industrial...

Gas y derivados del petróleo: Mantenimiento industrial, procesos productivos, instrumentación y control...

Transporte marítimo: Operativa transporte, manipulación de mercancías...

Cerámica y vidrio: Procesos productivos, mantenimiento industrial...

Entidades o fund. de interés social: Servicios asistenciales, gestión de cooperativas...

Entendemos que están incluidos estos grupos de acciones formativas cuando aparecen suficientemente expuestos los anteriores contenidos en los anexos I de las acciones formativas, Memoria del Plan o Memorias adicionales.

Bloque 3. Criterios referidos al Plan de Formación.

En este bloque se valoran los elementos que configuran el Plan de Formación en función de su adaptación al sector o territorio. Para ello se valora la información recogida en el impreso de solicitud (Memoria, descripción de las acciones formativas), así como la documentación anexa que pudiera acompañar al Plan de Formación.

Se valorarán en este bloque los siguientes indicadores:

3.1 Formación dirigida a cualificaciones escasas en el mercado. Tendrán especial consideración las acciones formativas de prevención de riesgos laborales.

3.2 Lugar de impartición. Centros internos o externos que cuenten con los medios materiales, didácticos, equipos y recursos humanos adecuados para la realización de las acciones formativas, justificándose en la Memoria del Plan.

3.3 Mejora de la gestión, especialmente de las PYMES.

3.4 Adecuación de la modalidad de impartición en función de los objetivos, contenidos y colectivos destinatarios de las acciones formativas.

3.1 Formación dirigida a cualificaciones escasas en el mercado sectorial o territorial. Tendrán especial consideración las acciones formativas de prevención de riesgos laborales.

Hace referencia a que en el Plan se incluyan acciones formativas que se dirijan a formar trabajadores en cualificaciones que son escasas en el mercado tanto en el ámbito territorial o sectorial correspondiente y acciones formativas que se dirijan a la prevención de riesgos laborales y/o a aquéllas relacionadas con I+D+I.

Son «cualificaciones escasas en el mercado» aquellas que están relacionadas fundamentalmente con los últimos avances tecnológicos, innovaciones en el manejo de máquinas, nuevos métodos de trabajo, aparición de titulaciones, certificaciones profesionales, que respondan a cambios económicos, organizativos, etc., para los cuales no existe oferta/demanda en el mercado debido a la novedad o reciente aparición, o que son escasas en un territorio determinado.

Pueden utilizarse tres tramos de valoración:

Categorías Puntuación
Prioridad Mínima: Con un 25 por 100 de la puntuación del ítem, cuando las acciones formativas son consideradas como cualificación poco ofertada en el sector o territorio correspondiente (prioridad mínima). 1
Prioridad Media: Con la mitad de la puntuación del ítem, cuando las acciones formativas son consideradas como cualificación de escasa oferta en el sector o territorio correspondiente y se incluye formación en prevención de riesgos laborales y/o a aquellas relacionadas con I+D+I. 2
Prioridad Máxima: Con la puntuación total del ítem, cuando las acciones formativas son consideradas como cualificación de muy escasa oferta en el sector o territorio correspondiente y se incluye formación en prevención de riesgos laborales y/o a aquellas relacionadas con I+D+I. 4

3.2 Lugar de impartición de las acciones formativas.

Se valora la información indicada en los anexos I sobre centros internos o externos que cuenten con los medios materiales, didácticos, equipos y recursos humanos adecuados para la realización de las acciones formativas.

Esta información debe estar consignada en la Memoria del Plan de Formación para que se pueda puntuar. Dicha información se puede localizar en los puntos L y O de los anexos I, así como en Memorias adicionales que pudiera presentar el solicitante.

Se utilizan tres tramos de valoración:

Categorías Puntuación
Prioridad Mínima: Con un 25 por 100 de la puntuación del ítem, cuando al menos el 25 por 100 de las AA.FF. se realicen en centros internos o externos y de la información contenida en el Plan se desprenda que estos centros cuentan con los medios materiales, didácticos, equipos y recursos humanos adecuados para el desarrollo de las AA.FF. 0,75
Prioridad Media: Con la mitad de la puntuación del ítem, cuando al menos el 50 por 100 de las AA.FF. se realicen en centros internos o externos y de la información contenida en el Plan se desprenda que estos centros cuentan con los medios materiales, didácticos, equipos y recursos humanos adecuados para el desarrollo de las AA.FF. 1,5
Prioridad Máxima: Con la puntuación total del ítem, cuando de la información contenida en el Plan, se desprenda que los medios materiales, didácticos, equipos y recursos humanos de los centros de formación son óptimos para la impartición de esa formación y son centros públicos o privados homologados por la Administración correspondiente en al menos el 25 por 100 de las AA.FF. 3

3.3 Mejora de la gestión, especialmente de PYMES.

Se valora el conjunto de acciones destinadas a mejorar la gestión de todas o algunas de las áreas de la empresa, así como las dirigidas a empresas de reciente creación, especialmente de las Pymes. Entendemos por gestión la planificación y organización de la empresa de manera eficaz y eficiente, en todas las áreas y departamentos que la componen. En este caso se trataría de acciones de «Gestión Integral», «Gestión de Pymes», «Gestión de empresas de economía social». también serán acciones de gestión las que se centren en aspectos específicos dentro de algún área o departamento, en este sentido se denominarían como «Análisis y Control financiero», «Gestión de almacén», «Control de Costes», «Gestión de RR.HH.», «Contabilidad de Cooperativa», etc. Dada la diversidad de situaciones que muestran los planes presentados, en general, se tendrán en cuenta todas las acciones de las que se derive por la información específica que se aporta en cualquier apartado del Plan, una mejora de la gestión de las empresas.

Para valorar este ítem se consulta la media de trabajadores en plantilla de la empresa, o del conjunto de empresas agrupadas, en el caso de planes agrupados. Se consulta si se ha incluido algún curso de gestión en las acciones formativas, así como su incidencia cualitativa y cuantitativa en las acciones y en el conjunto del Plan de Formación.

Para valorar este ítem se tendrán en cuenta las siguientes categorías:

Categorías Puntuación › 250 trabaj. Puntuación ‹ o = 250 trabaj.
No se contemplan en el Plan acciones formativas encaminadas a la mejora de la gestión. 0 0
Se contemplan acciones formativas específicas de gestión en algunas de las áreas de la empresa o acciones de gestión para empresas de economía social y para empresas de reciente creación. 1,25 2,5
Se contemplan acciones formativas de gestión en el Plan, área, gestión general o gestión de empresas de economía social, y para empresas de reciente creación, y tienen una incidencia importante (al menos el 25 por 100) en el numero de AA.FF. o número de participantes. 2,5 5

3.4 Adecuación de la modalidad de impartición en función de los objetivos contenidos y colectivos destinatarios de las acciones formativas.

Este ítem mide la idoneidad de la modalidad (presencial, a distancia o ambas) elegida por el solicitante para la impartición de las acciones formativas incluidas en su Plan de Formación.

La elección de la modalidad de impartición debe adaptarse a los objetivos, contenidos y colectivos destinatarios de las acciones formativas descritos en los anexos I.

Para valorar este ítem, se tendrán en cuenta las siguientes categorías:

Categorías Puntuación
Una primera categoría: Con un 25 por 100 de la puntuación del ítem, cuando la modalidad de impartición de las acciones formativas se adapte mínimamente a los objetivos, contenidos y colectivos destinatarios de la formación, teniendo en cuenta el nivel de apoyo presencial o tutorial, el seguimiento previsto, el sistema de evaluación establecido y la cualificación de los destinatarios. 0,75
Una segunda categoría: Con un 50 por 100 de la puntuación del ítem, cuando la modalidad de impartición de las acciones formativas se adapte adecuadamente a los objetivos, contenidos y colectivos destinatarios de la formación, teniendo en cuenta el nivel de apoyo presencial o tutorial, el seguimiento previsto, el sistema de evaluación establecido y la cualificación de los destinatarios. 1,5
Una tercera categoría: Con la puntuación total del ítem, cuando la modalidad de impartición de las acciones formativas se adapte óptimamente a los objetivos, contenidos y colectivos destinatarios de la formación, teniendo en cuenta el nivel de apoyo presencial o tutorial, el seguimiento previsto, el sistema de evaluación establecido y la cualificación de los destinatarios. 3

Bloque 4. Criterios referidos al territorio.

En este bloque se valora el grado de adaptación del Plan de Formación a las necesidades específicas en materia formativa del territorio.

4.1 Localización geográfica. Se priorizan zonas de objetivo 1 y aquellos territorios que hayan tenido un acceso a la formación inferior a la media.

Categorías Puntuación
Prioridad Mínima: Con un 25 por 100 de la puntuación del ítem, cuando entre el 10 por 100 y el 25 por 100 de los participantes en el Plan de Formación pertenezca a zonas de Objetivo 1 (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Ceuta y Melilla, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Murcia) o zonas desfavorecidas (La Rioja, Navarra y País Vasco). 1,25
Prioridad Media: Con la mitad de la puntuación del ítem, cuando más del 25 por 100 de los participantes en el Plan de Formación pertenezca a zonas Objetivo 1 (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Ceuta y Melilla, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Murcia) o zonas desfavorecidas (La Rioja, Navarra y País Vasco. 2,5
Prioridad Máxima: Con la puntuación total del ítem, cuando más del 25 por 100 de los participantes en el Plan de Formación pertenezcan a zonas Objetivo 1 y zonas desfavorecidas (Andalucía, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Ceuta y Melilla, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Murcia). 5

Entendemos por «zonas desfavorecidas» aquellas que hayan tenido un acceso a la formación inferior a la media. Para conseguir este dato se halla la media de participación por comunidades autónomas en los Planes financiados por FORCEM, considerando como desfavorecidas las zonas que quedan por debajo de la media.

Nota: Todos los tramos de puntuación establecidos en esta metodología son cerrados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2001
  • Fecha de publicación: 08/08/2001
  • Efectos : desde el 26 de junio de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 2 del reglamento, por Resolución de 3 de diciembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-25130).
    • el art. 2 del reglamento, por Resolución de 25 de octubre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-22031).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
    • los arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Ayudas
  • Comisión Mixta Estatal de Formación Continua
  • Empleo
  • Empresarios
  • Empresas
  • Formación profesional
  • Sindicatos
  • Trabajadores

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