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Documento BOE-A-2001-15977

Resolución de 26 de julio de 2001, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, en relación con los censos de población y viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2001, páginas 30621 a 30622 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-15977

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña el Convenio de colaboración en relación con los censos de población y viviendas del año 2001, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de julio de 2001.−La Presidenta.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña en relación con los censos de población y viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña

De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

De otra parte, el Director del Institut d’Estadística de Catalunya con la competencia que le atribuye la Ley 23/1998 de 30 de diciembre d’Estadística de Catalunya, y el Decreto 341/1989 de 11 de diciembre,

EXPONEN

Que los Censos Generales de los años 2000-2001 son las operaciones estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico, en tanto que determinan los parámetros fundamentales de los edificios, los locales, las viviendas y la población residente para el conjunto del país y para cada uno de sus ámbitos territoriales y administrativos, suministrando la información que será básica durante la próxima década.

Que las informaciones que suministran dichos censos son fundamentales para todas las Administraciones Públicas en relación con sus tareas de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas, y que dichas informaciones también son fundamentales para las empresas, los agentes sociales, los investigadores y los ciudadanos en general.

Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los Fondos y Programas de la Unión Europea, especialmente, para los futuros períodos presupuestarios inmersos en procesos de incorporación de nuevas adhesiones, y que para tales trabajos las informaciones censales detalladas desempeñan un papel fundamental, debido al fuerte apoyo de las decisiones presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para áreas territorialmente detalladas.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre los Censos de Población y Viviendas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma tiene competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.

Que ambas partes estiman que la Comunidad Autónoma de Cataluña aporta importantes valores añadidos a la operación estadística: diccionarios para codificación de literales e incremento de la difusión de resultados.

Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre todas las oficinas del sistema estadístico en relación con los diseños técnicos para preparar las operaciones censales, con el máximo aprovechamiento de las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy disponibles, economía de medios humanos y materiales, y reducción de la carga informativa que se solicita a las unidades informantes.

Que mediante este convenio de colaboración se pretende un ahorro de recursos, mejora de la utilización de los medios disponibles, e incremento de la utilidad y difusión de los resultados obtenidos.

En consecuencia,

ACUERDAN

Establecer el presente Convenio de Colaboración para el desarrollo coordinado de las tareas correspondientes a los Censos de Población y Viviendas, al amparo de lo establecido en el art. 3.3 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, modificado por el Real Decreto 347/2001, de 4 de abril, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, en virtud de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya para la realización de los Censos de Población y Viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Metodología, directorios y cuestionarios.

2.1 El Instituto Nacional de Estadística ha facilitado al Institut d’Estadística de Catalunya el proyecto de los Censos de Población y Viviendas del año 2001.

Por su parte, el Institut d’Estadística de Catalunya ha facilitado al Instituto Nacional de Estadística las normas y controles relativos a las preguntas propias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, relativas al conocimiento del catalán.

2.2 Se utilizarán las hojas con datos padronales y los cuestionarios de los Censos de Población y Viviendas del año 2001 elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, comunes para todo el Estado, a los que se incorporarán preguntas dirigidas al conocimiento del catalán. El formato de las hojas con datos padronales y de los cuestionarios censales será bilingüe castellano-catalán. El Institut d’Estadística de Catalunya se encargará de la traducción y revisión.

El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará de la impresión y tirada de toda la documentación censal.

Tercera. Promoción de los censos.

Ambos Organismos acordarán la campaña conjunta de promoción censal que se considere idónea en el ámbito territorial de Cataluña. En la campaña se utilizarán ambas lenguas oficiales.

Cuarta. Recogida de la información.

4.1 El Institut d’Estadística de Catalunya impartirá un curso de formación para el personal del Instituto Nacional de Estadística responsable de la formación de agentes y del control y depuración de la información censal, para explicar las normas relativas a las preguntas sobre conocimiento del catalán.

4.2 El Instituto Nacional de Estadística seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal de campo que partícipe en la recogida de la información.

4.3 El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará íntegramente de la recogida de la información de acuerdo con las normas contenidas en los Manuales de los Censos y de aquellas que se deriven del curso de formación.

4.4 El Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya establecerán, conjuntamente, un sistema de seguimiento de los trabajos de recogida de la información.

Quinta. Procesamientos informáticos.

5.1 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de promover el desarrollo del sistema de captura, que incluye el escaneo, reconocimiento óptico y videocorrección(1)de los cuadernos de recorrido, las hojas con datos padronales y los cuestionarios censales. El sistema tratará de forma homogénea los datos del Estado, aunque teniendo en cuenta las especificidades lingüísticas de Cataluña. El Institut d’Estadística de Catalunya ha facilitado al Instituto Nacional de Estadística los diccionarios de codificación de ocupaciones y de actividades que se utilizarán como ayuda al reconocimiento óptico.

(1) En este convenio el término abarca todas las tareas en que haya que tratar de manera no automática (es decir, mediante operadores) las imágenes. incluyendo como casos particulares la videocomprobación y la videocaptura o videorabación.

El Instituto Nacional de Estadística acondicionará un local dotado de las condiciones técnicas y de seguridad necesarias, y le dotará de los equipamientos físicos y lógicos adecuados para la realización del proceso de captura informática de los cuestionarios censales y cuadernos de recorrido. Así mismo, el Instituto Nacional de Estadística se encargará de la dotación del equipo humano encargado de la realización de este proceso, que se realizará bajo la dirección de personal del Instituto Nacional de Estadística.

5.2 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Institut d’Estadística de Catalunya, antes de 15 de mayo de 2002, los ficheros correspondientes a Cataluña resultantes del proceso de escaneo, reconocimiento óptico, videocorrección y consolidación con los datos padronales de partida. Así mismo le facilitará los ficheros con las imágenes de los cuestionarios. Tanto el INE como el Institut d’Estadística de Catalunya podrán difundir resultados a partir de estos ficheros, si bien advirtiendo que se trata de resultados provisionales.

La entrega de los registros padronales se hará en un único lote, una vez que se haya concluido su consolidación. La entrega del resto de la información censal (es decir, los datos de las viviendas y el resto de características de las personas representadas en los registros padronales) se realizará bien en ese mismo momento, bien en varios lotes a partir de entonces, a medida que se vaya disponiendo de la información censal que en ese momento aún no hubiese llegado del centro de escaneo.

5.3 El Institut d’Estadística de Catalunya aplicará en los ficheros recibidos según el punto anterior los tratamientos de codificación a todos los campos que no hayan sido resueltos en el centro de escaneo. También realizará los tratamientos de depuración de las preguntas relativas al conocimiento del catalán. Finalizados estos procesos, enviará al INE el fichero resultante, antes de 15 de noviembre de 2002.

5.4 El INE aplicará a los registros que lo requieran los tratamientos automáticos que aplique como regla general a los registros de todo el Estado. Finalizado este proceso se habrá obtenido el fichero censal definitivo correspondiente a Cataluña. El INE se lo remitirá al Institut d’Estadística de Catalunya antes de 30 de junio de 2003.

5.5 Previamente a estos procesos, el INE comunicará al Institut d’Estadística de Catalunya los tratamientos a que someterá a los datos en su centro de tratamiento, y el Institut d’Estadística de Catalunya remitirá la descripción de los procesos de codificación.

5.6 El INE se encargará de la destrucción de los cuestionarios censales en papel, una vez que se haya asegurado que se dispone de las imágenes digitalizadas de todos ellos.

Sexta. Explotación y publicación de resultados.

6.1 El Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya podrán realizar la explotación y publicación de los resultados de los Censos de Población y Viviendas y de los Censos de Edificios y Locales que estimen conveniente.

6.2 En las publicaciones que realice el Institut d’Estadística de Catalunya sobre los Censos de Población y Viviendas y los Censos de Edificios y Locales se hará constar «realizado en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística», y se enviarán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.

6.3 Asimismo, en las publicaciones monográficas sobre la Comunidad Autónoma de Cataluña que realice el Instituto Nacional de Estadística con la información recogida en la operación objeto de este Convenio se hará constar «realizado en colaboración con el Institut d’Estadística de Catalunya», y se remitirán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Institut d’Estadística de Catalunya.

6.4 La Comisión de Seguimiento, que crea la Cláusula Novena, estudiará la viabilidad de que ambas instituciones coediten al menos una publicación conjunta, en un formato que adopte una similar proporción de elementos de sus respectivas imágenes corporativas y que represente la colaboración conjunta en la producción y la difusión de información censal.

Séptima. Secreto estadístico.

El Institut d’Estadística de Catalunya y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Octava. Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas, financiándose las actuaciones contempladas en el mismo con cargo al Presupuesto propio de cada uno de los Organismos firmantes.

Novena. Seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector General de Censos y Padrón

Subdirector General de Recogida de Datos

Delegado provincial de Estadística en Barcelona

Por parte del Institut d’Estadística de Catalunya:

Subdirector de Producció de Estadístiques Demogràfiques i Socials

Estadística responsable del programa de Estadístiques Demogràfiques i Socials.

Estadístico responsable de Sistemas d’Informació

Por parte de la Delegación del Gobierno en Cataluña:

Jefe del Servicio del Jurado de Expropiación Forzosa.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de suscripción hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo.

Undécima. Competencia y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Novena, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de junio de 2001.−La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.−El Director del Institut d’Estadística de Catalunya.

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