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Documento BOE-A-2001-1608

Resolución de 10 de enero de 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al acuerdo expreso de encomienda de gestión entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Subsecretaría de Economía.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2001, páginas 2582 a 2582 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-1608

TEXTO ORIGINAL

Suscrito acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Subsecretaría de Economía para la tramitación, por parte de la Subdirección General de Recursos y Reclamaciones del Ministerio de Economía, de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por los órganos de aquél y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de enero de 2001.-El Subsecretario, Miguel Crespo Rodríguez.

ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Subsecretaría de Economía

De una parte, don José Folgado Blanco, en su calidad de Presidente del Organismo Autónomo, Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, conforme a lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y en base a las competencias que le atribuye el artículo 8 del Estatuto aprobado por Real Decreto 492/1998, de 28 de marzo.

Y de otra, don Miguel Crespo Rodríguez, como Subsecretario de Economía, a quien corresponde las funciones señaladas en la letra k) del apartado 1 del artículo 16 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía.

EXPONEN

El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, que por sus fines -ejecución de la política de reestructuración de la minería del carbón, tanto en lo que se refiere a la producción como a los aspectos laborales, así como el desarrollo y ejecución de cuantas medidas se dirijan a promover el desarrollo económico alternativo de aquellas zonas que, de acuedo con la normativa aplicable, tengan la consideración de municipios mineros- carece en la actualidad, de los medios personales y materiales necesarios para proceder a la tramitación de los recursos que, principalmente en el ámbito de la concesión o denegación de ayudas cuya gestión le corresponde, interponen los particulares contra las resoluciones que al efecto dicten sus órganos de dirección.

Por su parte, la Subsecretaría de Economía, a través de la Subdirección General de Recursos y Reclamaciones, tiene atribuidas las funciones de tramitación y propuesta de resolución de todos los recursos interpuestos contra actos de cualquier autoridad del Departamento, las revisiones de actos, las reclamaciones previas de daños y perjuicios, las reclamaciones previas a la vía judicial laboral y las cuestiones de competencia o conflictos jurisdiccionales, así como la relación con los órganos judiciales, siendo por ende el órgano directivo del Departamento especializado en esta materia.

Es por ello, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en base al principio de colaboración y cooperación que debe presidir las actuaciones de los órganos de las Administraciones Públicas, acuerdan la siguiente Encomienda de gestión

1. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, encomienda a la Subsecretaría de Economía, que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Reclamaciones, las siguientes actuaciones materiales:

Tramitación y propuesta de resolución de los recursos de alzada, reposición y revisión que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los órganos de dirección del organismo autónomo.

Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de daños y perjuicios, reclamaciones previas a la vía judicial civil y revisiones de actos administrativos.

2. La encomienda de gestión, se extiende a todos los actos que al efecto deben realizarse para la tramitación de los procedimientos administrativos enumerados en el apartado anterior. Es por ello que, tan pronto se reciba el escrito correspondiente de los interesados en el organismo autónomo, deberá remitirse a la Subdirección General de Recursos y Reclamaciones de la Subsecretaría del Ministerio de Economía, para su correcta tramitación.

3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente acuerdo no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que, en su caso, se interpongan, a los órganos que tengan atribuida por el ordenamiento jurídico, la facultad de decisión.

A tal efecto, la Subdirección General de Recursos y Reclamaciones del Ministerio de Economía, tan pronto cumplimente el procedimento y realice la propuesta de resolución, la remitirá al órgano competente para que dicte el acto administrativo de terminación, en los términos que estime pertinentes.

4. El plazo de vigencia de la presente encomienda será de cuatro años, siendo eficaz desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de diciembre de 2000.-El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, José Folgado Blanco.-El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/01/2001
  • Fecha de publicación: 22/01/2001
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  • Ministerio de Economía
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía

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