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Documento BOE-A-2001-1609

Orden de 12 de enero de 2001 por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas Predoctorales de Formación de Investigadores (FPI), en el marco del programa nacional de potenciación de recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2001, páginas 2582 a 2656 (75 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-1609

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) (2000-2003), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, responde al concepto del Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos Ministeriales en una estrategia común, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional. En particular, la presente Resolución se integra en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos.

El objetivo del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) es fortalecer la capacidad investigadora de los grupos de I + D, tanto del sector público como del privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las Becas Predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI). Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores, y tienen como finalidad principal la formación, en las áreas prioritarias del Plan, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación en el marco de ejecución de proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de I + D + I 2000-2003.

De conformidad con lo anterior, se hace pública la presente convocatoria de Becas Predoctorales de Formación de Personal Investigador (BecasFPI), destinadas a completar la formación de los titulados superiores universitarios.

Esta convocatoria será difundida por Internet a través de la página «Web» del Ministerio de Ciencia y Tecnología: www.mcyt.es

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular las bases de la concesión mediante la convocatoria para el año 2001, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de becas destinadas a la formación predoctoral, dentro del territorio nacional, de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación en el contexto de la ejecución de proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.

Para optar a las becas de formación de personal investigador convocadas en la presente Orden serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b.1) Haber aprobado todas las materias exigidas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 1998, excepto en los casos detallados a continuación, en que ha de ser posterior al 1 de enero de 1994:

Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o que cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR).

Las personas que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de cinco años entre el 1 de enero de 1994 y el 1 de enero de 1998.

Los licenciados que acrediten haber colaborado con alguna Organización No Gubernamental (ONG) o que acrediten haber trabajado en una empresa entre los años 1994 y 1998.

b.2) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos en el momento de solicitar la beca.

c) Para optar a estas becas, la nota media del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1,5.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas becas implica el compromiso de conformidad con las reglas que establezca la Dirección General de Investigación para el seguimiento científico-técnico de las mismas y las señaladas por el Ministerio de Economía para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

2. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la relación de candidatos seleccionados en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que cuente con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca.

b) Cumplimentar y remitir a la Dirección General de Investigación el certificado de incorporación y el programa de formación para el período de concesión.

c) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

d) Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, de Director o de proyecto de investigación, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Dirección General de Investigación.

e) Remitir a la Dirección General de Investigación informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del Director de investigación y del responsable de la institución en que se lleve a cabo el proyecto.

f) Presentar en la fecha de terminación de la beca una Memoria, máximo 300 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados con el programa de formación, a la que se adjuntará el currículum vitae actualizado del becario. En esta Memoria necesariamente deberá figurar un informe del Director de investigación.

g) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del Programa.

3. Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Cuarto. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, salvo los emolumentos derivados de contratos realizados en aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Investigación cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Quinto. Suspensión de las becas.

1. La Dirección General de Investigación podrá autorizar el retraso en la incorporación del becario. Este retraso deberá ser solicitado por el becario explicando con claridad las razones que lo justifican e indicando exactamente el tiempo que solicita, que, en todo caso, no podrá ser superior a tres meses desde la fecha indicada en la Resolución de adjudicación. De no incorporarse una vez concluido el plazo concedido, se entenderá que renuncia a la beca.

2. Igualmente, la Dirección General de Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director de investigación y del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos periodos de disfrute. Las interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el apartado octavo.2.

3. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho período será recuperable. La dotación de la beca se reducirá al 75 por 100 mientras dure la baja por maternidad.

Sexto. Duración de las becas.

1. La duración inicial de estas becas cubrirá el período comprendido entre la fecha de concesión y el 31 de diciembre del mismo año de concesión de la beca. Una vez finalizado el período concedido, se podrá solicitar un nuevo periodo de un año o fracción, hasta completar en total un máximo de cuarenta y ocho meses. La concesión de nuevos períodos estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Séptimo. Características del desarrollo de la beca.

1. Serán susceptibles de asignación de becario los proyectos, propuestos por el Comité de Expertos que evaluaron los Proyectos del Programa Nacional correspondiente, que aparecen relacionados en el anexo E y que han sido aprobados y financiados al amparo de las resoluciones de convocatorias ordinarias del año 2000 correspondientes a los Programas del Plan Nacional de I + D + I (2000-2003).

2. Los investigadores principales de los proyectos deberán realizar actividades de difusión de esta convocatoria con antelación suficiente, actividad de la que deberán reportar información como aparece en el punto 2 del apartado decimotercero.

3. Podrá ser Director del trabajo cualquier Doctor que forme parte del equipo del proyecto de investigación, con vinculación al centro en que se realiza el proyecto durante su período de ejecución. En el caso de que la vinculación del Director del trabajo al citado centro no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector, que cumpla las condiciones anteriormente citadas, y que sí tenga ese tipo de vinculación.

4. Ningún Director de trabajo podrá actuar como tal en más de dos becas de esta convocatoria simultáneamente.

5. Los períodos de disfrute de otras becas homologables por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza, en opinión de la Comisión de Selección, serán descontados del cómputo total de esta beca.

6. Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca de los Programas de Formación de similares características.

7. Los becarios que se encuentren en su tercer o cuarto año de disfrute podrán prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento universitario, previo acuerdo entre el Investigador principal y el Departamento implicado, hasta un máximo de ochenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El Departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.

8. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el centro al que quede inscrito el beneficiario, ni implica, por parte del organismo receptor, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

9. A efectos de oposiciones y concursos, se considerará como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca.

Octavo. Dotación de las becas.

1. La cuantía de las becas será de 160.000 pesetas brutas mensuales (961,62 euros). Además, la dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado, un seguro de accidentes corporales, un seguro de responsabilidad civil y un seguro de asistencia médica, este último extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

Con fecha de 1 de febrero se actualizará a la cuantía señalada en el párrafo anterior, la dotación de las becas concedidas en convocatorias anteriores y que hayan sido renovadas.

2. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al Organismo. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario a día 15 del mes correspondiente.

3. La financiación de las becas correrá a cargo de la aplicación presupuestaria 20.08.541A.783 y, en su caso, de las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo.

Noveno. Beneficios complementarios.

Quienes hayan obtenido una beca podrán optar a las ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero, que se concederán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Las ayudas se aplican a estancias en centros extranjeros o españoles, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la investigación, con el fin de que el becario pueda realizar otras actividades beneficiosas para mejorar la investigación del proyecto para el que se concede la beca.

2. La duración máxima de la estancia será de seis meses.

3. El importe de la ayuda será:

a) En España: 65.000 pesetas (390,66 euros) por mes y su parte proporcional para estancias que superen esta duración.

b) En el extranjero: 110.000 pesetas (661,11 euros) por mes y su parte proporcional para estancias que superen esta duración.

4. El importe de la ayuda para el viaje será:

a) Desplazamientos al extranjero:

Hasta 100.000 pesetas (601,01 euros), cuando el lugar de destino sea un país de Europa.

Hasta 200.000 pesetas (1.202,02 euros), cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

b) Desplazamientos en España:

Dentro de la Península: 15.000 pesetas (90,15 euros).

A o desde las Islas Baleares: 20.000 pesetas (120,20 euros).

A o desde las Islas Canarias: 25.000 pesetas (150,25 euros).

5. El plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas será de dos meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución que haga pública la concesión de las becas y podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas a la Dirección General de Investigación (calle José Abascal, número 4, 2.a planta, 28071 Madrid), tendrán el visto bueno del Investigador Principal y todos los datos del becario, así como la explicación de la necesidad de dicha estancia y duración de la misma.

6. La Dirección General de Investigación, a la vista de las solicitudes recibidas, resolverá en el plazo máximo de un mes.

7. El gasto resultante será imputado al crédito presupuestario 20.08.541A.783 del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Décimo. Formalización de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes es de treinta días naturales desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas a la Dirección General de Investigación (calle José Abascal, número 4, 2.a planta, 28071 Madrid).

3. Los modelos de impresos normalizados estarán disponibles en los servidores de información de la Dirección General de Investigación http://www.mcyt.es/ También podrán obtenerse en soporte papel en la misma dirección mencionada en el párrafo anterior y en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, en el Departamento de Posgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en las Secretarías Generales de Organismos Públicos de Investigación, a partir del día en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes.

4. Cada solicitante de una beca de este Programa presentará original y una copia de los documentos siguientes:

a) Solicitud de beca conforme al impreso normalizado, solicitando la adscripción, a un máximo de dos proyectos de investigación de la lista que se relaciona en el anexo.

b) Currículum vitae en un máximo de dos folios.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o en Psicología (PIR) deberán presentar fotocopia compulsada de los mismos.

e) Las personas que se acojan a la excepción contemplada en el punto b.1) del apartado 2 deberán presentar fotocopia compulsada del libro de familia.

f) Los Licenciados que se acojan a la excepción contemplada en el punto b.1) del apartado 2 deberán presentar certificado de la ONG o de la empresa donde hayan prestado sus servicios.

g) Hasta tres cartas confidenciales de referencia de profesores o investigadores, nacionales o extranjeros, que conozcan al candidato (optativo). Los investigadores que proporcionen la referencia remitirán directamente las cartas a la Dirección General de Investigación, según formulario adjunto (anexo B), en la sede de la calle José Abascal, número 4, 2.a planta, 28003 Madrid.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Renovación de las becas.

1. Las solicitudes de nuevos períodos de beca deberán dirigirse al Director general de Investigación tres meses antes de que finalice cada período, concedido de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo.2 de la presente Orden, dirigidas a la Dirección General de Investigación (calle José Abascal, número 4, 28071 Madrid), o también en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o a las Secretarías Generales de los Organismos a los que estuvieran adscritos los becarios, que posteriormente las enviarán a la Dirección General de Investigación.

2. Las solicitudes de renovación para un nuevo período se formalizarán en el impreso normalizado establecido al efecto que se acompañará de una Memoria, con una extensión aproximada de 1.000 palabras, acerca del grado de cumplimiento del Plan de Trabajo propuesto, así como el currículum vitae actualizado del solicitante. Se incluirá, asimismo, un informe confidencial en sobre cerrado, del Director de investigación, en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos.

3. El Director general de Investigación resolverá tales solicitudes, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo a tal efecto solicitar información adicional.

Duodécimo. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Decimotercero. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Dirección General de Investigación remitirá a los investigadores principales de los proyectos susceptibles de asignación de becario, la relación y documentación de todos aquellos candidatos que han solicitado la adscripción a su proyecto.

Los investigadores principales de los proyectos a los que soliciten adscribirse los candidatos deberán remitir a la sede de la Dirección General de Investigación (calle José Abascal número 4, 28071 Madrid), en el plazo de quince días naturales desde la fecha de recepción en la institución a la que pertenezcan, de la lista de candidatos, enviados por la Dirección General de Investigación con el visto bueno del representante legal del organismo y en el modelo que figura en el anexo A una relación priorizada de todos los solicitantes y las razones de dicha priorización, que se justificará mediante un informe (máximo 500 palabras). La elaboración de la relación priorizada deberá basarse en los siguientes criterios:

1) Nota media del expediente académico del candidato (hasta un máximo de 5 puntos).

2) Experiencia adecuada al proyecto de trabajo, publicaciones, cartas de referencia y otros méritos (hasta un máximo de 5 puntos).

En el caso de que el investigador principal no sea el Director del trabajo, deberá contarse, además, con un breve informe de este último.

Si alguno o todos los solicitantes es considerado inadecuado, se hará constar en el informe.

Junto con la relación priorizada, el investigador principal remitirá el historial científico-técnico del grupo investigador de los últimos cinco años (anexo C), así como la Memoria (máximo 1.000 palabras) del trabajo de investigación a desarrollar por el candidato o candidatos propuesto (anexo D), así como informe sobre la actividad de difusión realizada para la captación de candidatos.

3. La Dirección General de Investigación establecerá el número de becas a conceder en las distintas áreas científicas en función de las necesidades de formación y de conformidad con los criterios de la política científica recogidos en los programas del Plan Nacional de I + D + I.

4. Una Comisión de Selección, designada al efecto por el Director general de Investigación, integrada por un mínimo de cinco miembros, entre ellos expertos científicos, presididos por la Subdirectora general de Formación y Movilidad del Personal Investigador, efectuará la selección de los candidatos y elevará al Director general la correspondiente propuesta de concesión o denegación de los candidatos adscritos a cada uno de los proyectos.

5. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Informe del investigador principal (hasta un máximo de 5 puntos).

2) Currículum vitae del candidato y cartas de referencia (hasta un máximo de 3 puntos).

3) Capacidad formativa del grupo de investigación (hasta un máximo de 1 punto)

4) Interés científico-técnico del proyecto al que se solicita la incorporación y Memoria del trabajo de investigación propuesto (hasta un máximo de 1 punto).

Decimocuarto. Resolución.

1. El Director general de Investigación resolverá la concesión, que se producirá, como máximo, en los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria, en virtud de la delegación aprobada por Orden de 30 de noviembre de 2000.

2. Se considerarán como desestimadas las solicitudes que no se notifiquen en el plazo anteriormente señalado. La documentación aportada con las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la última resolución de concesión de becas de los diferentes programas convocados; la documentación no recogida, pasado este plazo, podrá ser destruida.

3. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio.

Decimoquinto. Notificación y publicación.

La resolución de concesión se notificará a los beneficiarios, a los investigadores principales de los proyectos y a los centros a los cuales están adscritos. La relación nominal de los beneficiarios de las becas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión deberán ser comunicadas a la Dirección General de Investigación dentro del mes en que se produzcan. Las recibidas dentro de los primeros cinco meses del año de adjudicación podrán ser sustituidas por candidatos de la lista de reserva que figuren en la Resolución de concesión inicial. El período de disfrute de la beca, en casos de sustitución será, desde la fecha que indique la Resolución de concesión hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Decimosexto. Incumplimiento.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones reseñadas en el apartado tercero implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan. La valoración del contenido de los informes que se mencionan en el mismo apartado podrá también repercutir en la percepción de las dotaciones económicas.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Decimoséptimo. Régimen jurídico.

Además de lo establecido en la presente Orden, serán de aplicación:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Decimoctavo. Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

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