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Documento BOE-A-2001-16342

Resolución de 24 de julio de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración para la formación de personal sanitario entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria y el Instituto de Salud "Carlos III"-Escuela Nacional de Sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2001, páginas 31493 a 31494 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-16342

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de julio de 2001, Programa anual de actividades para el año 2001 dentro del Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria y el Instituto de Salud «Carlos III»-Escuela Nacional de Sanidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de julio de 2001.–El Secretario general, Rubén F. Moreno Palanques.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio marco de colaboración para la formación de personal sanitario entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria y el Instituto de Salud «Carlos III»-Escuela Nacional de Sanidad

En Madrid, a 18 de julio de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Jaime del Barrio Seoane, Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, con número de identificación fiscal S-3933002-B y con sede en Casimiro Saiz, número 4, 39004 Santander, expresamente autorizado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de junio de 2001.

De otra, don Antonio Campos Muñoz, con documento nacional de identidad 31.385.907-S como Director general del Instituto de Salud «Carlos III» (ISCIII), organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1053/2000, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 133, del 3), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud «Carlos III»-Escuela Nacional de Sanidad, en lo sucesivo ISCIII/ENS, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 8, de Madrid.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar el presente Convenio de colaboración y

EXPONEN

Primero.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria tiene entre sus funciones la formación, investigación y difusión del conocimiento en temas relacionados con las Ciencias de la Salud y de la Administración y Gestión Sanitarias.

Segundo.

El ISCIII, a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en lo sucesivo ISCIII/ENS), desarrolla actividades formativas en los campos de salud pública, administración sanitaria y disciplinas afines, y con responsabilidades de investigación y difusión del conocimiento en temas de salud pública y de cooperación al desarrollo.

Tercero.

Existe la posibilidad de desarrollar una colaboración para impulsar la formación de profesionales en dichos ámbitos.

Cuarto.

Este Acuerdo se enmarca en el ámbito de las competencias y esfera de intereses que en la materia atribuyen al Instituto de Salud «Carlos III» y al Gobierno de Cantabria, la Constitución española, el Estatuto de Autonomía y la Ley General de Sanidad.

ESTIPULACIONES

Primera.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria y el ISCIII conciertan por este documento un Acuerdo de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias y actuaciones.

Segunda.

Durante la vigencia del presente Acuerdo de colaboración y con carácter anual se elaborará un programa de actividades docentes e investigadoras, comprensivo de las actividades en las que ambas instituciones hayan de intervenir conjuntamente en mutua colaboración y que se incorporan como anexos al presente Acuerdo.

Tercera.

Dentro del presente Acuerdo de colaboración se prevé el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Realización conjunta y colaboración en el desarrollo de proyectos de investigación.

b) Colaboración en la organización y desarrollo de proyectos docentes coordinados en las diversas áreas de las Ciencias de la Salud y de la Administración y Gestión Sanitarias. El Programa de Actividades de Formación podrá abarcar distintas modalidades académicas, diversos formatos docentes, dirigirse a diferentes niveles de responsabilidad directiva y asistencial, orientarse a cualquiera de los escenarios de gestión, situarse en los diversos niveles asistenciales y focalizarse hacia distintas profesiones o especializaciones, de servicios generales y otros profesionales de Ciencias de la Salud.

c) Realización conjunta de encuentros, actividades, publicaciones y otras actividades que facilitan la difusión del conocimiento y que respondan al interés común de ambas instituciones.

Cuarta.

En los Programas anuales se especificarán los recursos económicos necesarios para la realización de las actividades, así como su forma de financiación.

Quinta.

Cada Institución elaborará al final de cada Programa Anual un informe de las actividades desarrolladas.

Sexta.

Para lograr un correcto desarrollo de este Convenio, se crea el Comité Rector, que actuará como el máximo órgano de desarrollo de los programas de formación acordados por las Instituciones firmantes. El Comité Rector tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar los objetivos y el Programa de Actividades Formativas de cada año, que incluirá la relación de cursos y otras iniciativas de formación, actualización y perfeccionamiento. Dicho Programa será sometido a los organismos académicos competentes.

b) Proponer dicho Programa de Actividades Formativas, para la firma por parte de los responsables de ambos organismos (Gobierno de Cantabria e ISCIII), a través de un Anexo al Convenio, de vigencia anual.

c) Definir para dichas actividades las características y perfiles de los alumnos, así como los procedimientos y criterios de selección.

d) Impulsar y coordinar la realización y cumplimentación de las distintas actividades que componen el programa.

e) Evaluar el desarrollo y los resultados de los cursos y actividades.

f) Analizar y resolver en su caso, los problemas que puedan suscitarse en la interpretación del presente Convenio y de los Anexos anuales.

g) Promover las modificaciones y actualizaciones del presente Convenio que puedan parecer convenientes en el futuro para su desarrollo y perfeccionamiento.

El Comité Rector tendrá una composición paritaria, con tres miembros de cada Institución firmante nombrados por su máximo responsable de forma discrecional, siendo un representante de la Administración General del Estado, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad.

El Comité Rector tendrá una Presidencia y una Vicepresidencia que corresponderá alternativamente a un miembro de cada Institución firmante. El Secretario del Comité Rector será elegido internamente, y tendrá como funciones formalizar las convocatorias, preparar el orden del día y levantar las actas de las reuniones y acuerdos.

El Comité Rector se reunirá como mínimo dos veces al año y podrá ser convocado con un preaviso de cinco días por el Presidente o el Vicepresidente.

Séptima.

El presente Acuerdo de colaboración no generará contraprestación económica alguna para las partes firmantes y no supondrá en ningún caso gastos para el Instituto de Salud «Carlos III».

Octava. Vigencia del Acuerdo.

El presente Acuerdo de colaboración entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, por escrito y con un plazo mínimo de tres meses antes del vencimiento del anexo anual correspondiente.

El Acuerdo se entenderá automáticamente prorrogado si tres meses antes de su finalización no consta denuncia expresa de alguna de las partes.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente Acuerdo es de naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas.

Los litigios que puedan surgir serán competencia del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto en la ciudad y fecha anteriormente reseñados. Firmado.–El Director del Instituto de Salud «Carlos III», Antonio Campos Muñoz.–El Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, Jaime del Barrio Seoane.

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