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Documento BOE-A-2001-16343

Resolución de 12 de julio de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al Programa Anual de Actividades para el año 2001 dentro del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y el Instituto de Salud "Carlos III"-Escuela Nacional de Sanidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2001, páginas 31494 a 31494 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-16343

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de junio de 2001, Programa Anual de Actividades para el año 2001 dentro del Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y el Instituto de Salud «Carlos III»-Escuela Nacional de Sanidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de julio de 2001.–El Secretario general, Rubén F. Moreno Palanques.

ANEXO QUE SE CITA
Programa Anual de Actividades para el año 2001 dentro del Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y el Instituto de Salud «Carlos III»-Escuela Nacional de Sanidad

En Madrid a 27 de junio de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Guillermo Fernández Vara, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en su calidad de titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 33.10 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y de otra parte, don Antonio Campos Muñoz, como Director general del Instituto de Salud «Carlos III», organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1053/2000, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 133, de 3 de junio), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en calle Sinesio Delgado, 8, de Madrid.

El presente Convenio se enmarca en el ámbito de las competencias y esfera de intereses que en la materia, atribuyen ala Comunidad Autónoma de Extremadura y al Instituto de Salud «Carlos III» el artículo 148 de la Constitución Española, el título primero del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 111 y 112 de la Ley General de Sanidad.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente documento y al efecto:

ACUERDAN

1. Desarrollar el siguiente Programa Anual de Actividades para el año 2001, dentro del Convenio Marco de Colaboración entre ambas Instituciones.

ESTIPULACIONES

Primera.

Diseño, planificación, desarrollo, evaluación y certificación conjunta de las siguientes actividades docentes:

Diplomado de Sanidad (Cáceres). Horas lectivas: 200 horas.

Diploma Superior en Salud Sexual y Reproductiva (Mérida). Horas lectivas: 360 horas.

Bioestadística: Fundamentos, uso y abuso. Horas lectivas: 18 horas.

Introducción al paquete estadístico SPSS-Windows. Horas lectivas: 18 horas.

Elaboración y publicación de trabajos en Ciencias de la Salud. Horas lectivas: 18 horas.

Análisis Demográficos y Ciencias de la Salud. (Cáceres). Horas lectivas: 25 horas.

Análisis Demográficos y Ciencias de la Salud. (Badajoz). Horas lectivas: 40 horas.

Segunda.

La Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura asumirá:

La gestión docente y administrativa de los cursos referidos, la financiación de todos los gastos que generen las actividades incluidas en este Acuerdo.

La promoción y difusión de las mismas entre los profesionales sanitarios.

Tercera.

La Escuela Nacional de Sanidad aportará:

Asesoramiento en el diseño y configuración del programa docente.

Todo el profesorado que le sea solicitado por parte de la organización de los cursos siempre que no interfiera en sus obligaciones docentes previamente programadas en la Escuela Nacional de Sanidad.

El acceso a los fondos documentales de los que dispone en su biblioteca.

Cuarta.

En las actividades en que participen terceras instituciones académicas, los alumnos podrán beneficiarse de las acreditaciones docentes complementarias que las mismas puedan otorgar simultáneamente, y que serán objeto de acuerdo entre las partes.

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente Programa Anual de Actividades como Anexo al Convenio Marco de Colaboración firmado en Septiembre de 1997 y con una vigencia de cuatro años, por triplicado ejemplar y a un solo efecto en ciudad y fecha «up-supra». Firmado.–El Consejero de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–El Director del Instituto de Salud «Carlos III», Antonio Campos Muñoz.

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