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Documento BOE-A-2001-16504

Resolución de 8 de agosto de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la que se corrigen errores en la de 31 de mayo de 2001 de concesión de becas postdoctorales en España y en el extranjero, incluidas las MECD/Fulbright.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2001, páginas 31745 a 31745 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-16504

TEXTO ORIGINAL

Padecidos errores de omisión involuntaria y de transcripción de datos en la Resolución de 31 de mayo de 2001, por la que se concedían becas postdoctorales en España y en el extranjero, incluidas las MECD/Fulbright, procede su subsanación en los siguientes términos:

Primero.

Incluir, en el texto de la Resolución de 31 de mayo, un punto sexto, quedando redactado como sigue:

«Sexto.

Los becarios de convocatorias anteriores pasarán a percibir, a partir del día 1 de julio de 2001, las dotaciones incluidas en el anexo II de la Resolución de 31 de mayo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de junio).»

Segundo.

Incluir en el anexo I, Becas postdoctorales en España y en el extranjero, de la citada Resolución, página 22165, la concesión de la beca a:

Costales Castro, Maria Aurora.

Fecha de inicio: 1 de julio de 2001.

Fecha final: 30 de junio de 2002.

País de destino: Estados Unidos.

Tercero.

Corregir los siguientes errores de transcripción de datos detectados en el anexo I de la mencionada Resolución:

En la página 22167 del listado de becas postdoctorales en España y en el extranjero figura la concesión a Sanz Herrero, Ana, que debe quedar incluida en el listado de Becas MECD/Fulbright.

En la misma página 22167 en el listado de Becas MECD/Fulbright figura la concesión a Zapata Rodríguez, Carlos Javier, que debe quedar incluido en el listado de becas postdoctorales en España y en el extranjero.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de los meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 8 de agosto de 2001.–El Director general, Ismael Crespo Martínez.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

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