Por Resolución de 7 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocaban becas en el marco del programa de postgrado para la formación de profesorado universitario.
De conformidad con el punto 7.5 del anexo de la citada convocatoria, vistas las renuncias que se han producido entre los becarios de nueva concesión procede su sustitución por los candidatos que figuran a continuación en la relación priorizada.
Por otra parte han sido presentadas reclamaciones o interpuestos recursos de reposición contra las resoluciones de 10 de abril de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de mayo) y de 3 de mayo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por las que se concedían becas de postgrado para la formación de profesorado universitario. Reunida la Comisión de selección ha estimado oportuno atender algunas de dichas reclamaciones o recursos.
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto:
Conceder las becas relacionadas en el anexo I a los candidatos seleccionados por la Comisión de Selección en el programa de postgrado para la formación de profesorado universitario, de conformidad con la información facilitada por las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 7.1 a 7.4 del anexo de la Resolución de 7 de noviembre de 2000.
Conceder las becas a los candidatos relacionados en el anexo II por haber sido estimadas las reclamaciones o recursos presentados.
La concesión de estas becas se realiza con efectos de 1 de septiembre de 2001.
Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
Los becarios que deseen extender el seguro de asistencia médica a cónyuge e hijos deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Universidades (Servicio de Formación de Personal Investigador en España, calle Serrano, 150, 28071 Madrid), en el plazo de quince días a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acreditando, mediante certificación expedida por la Seguridad Social, su no inclusión en la misma.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de agosto de 2001.‒El Director general, Ismael Crespo Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.
Organismo | Nombre |
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Consejo Superior de Investigaciones Científicas. | Arribas Bosacoma, Raquel. |
Munuera López, Carmen. | |
Universidad Autónoma de Barcelona. | Gumi Caballero, Tania. |
Frigola Mas, Jordi. | |
Universidad Carlos III. | Mayo Burgos, Iván. |
Universidad Complutense de Madrid. | Relaño Pérez, Armando |
Universidad de La Laguna. | Pérez García, Carlos Gustavo. |
Universidad de Salamanca. | Díaz Moure, Leopoldo. |
Universidad Nacional de Educación a Distancia. | Laredo Teja, María Jesús. |
Organismo | Nombre |
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Universidad de La Laguna. | Méndez Ramos, Jorge. |
Universidad de Salamanca. | Sánchez Pérez, María. |
Universidad de Vigo. | Rodríguez Piñeiro, Ana María. |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid