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De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.
En su virtud, dispongo:
Para el ejercicio 2001 será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 30 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano para el ejercicio 1999, a excepción de lo siguiente:
En el artículo 4, en el apartado II.2 (Rendimiento unitario), donde hace referencia a los Planes 1997 y 1998, se sustituirá por los Planes 1999 y 2000, respectivamente.
En el artículo 5 (Precio unitario), donde hace referencia a 220 Kgs/Ha, se sustituirá por 245 Kgs/Ha.
En los artículos 6, 7, y 8 (Período de garantía, garantía adicional de no nascencia y períodos de suscripción y entrada en vigor del Seguro), donde hace referencia a los Planes 1998 y 1999, así como a los años 1999 y 2000, se sustituirá por los Planes 2000 y 2001 y años 2001 y 2002, respectivamente.
En el artículo 10 (Precio máximo), el precio máximo correspondiente a todas las especies asegurables para el Plan 2001 será de 17 peseta/kilogramo, equivalente a 0,1022 euros/kilogramo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de julio de 2001.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
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