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Documento BOE-A-2001-16511

Orden de 26 de julio de 2001 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2001, páginas 31780 a 31780 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-16511

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Para el ejercicio 2001 será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 30 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto), por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano para el ejercicio 1999, a excepción de lo siguiente:

En el artículo 4, en el apartado II.2 (Rendimiento unitario), donde hace referencia a los Planes 1997 y 1998, se sustituirá por los Planes 1999 y 2000, respectivamente.

En el artículo 5 (Precio unitario), donde hace referencia a 220 Kgs/Ha, se sustituirá por 245 Kgs/Ha.

En los artículos 6, 7, y 8 (Período de garantía, garantía adicional de no nascencia y períodos de suscripción y entrada en vigor del Seguro), donde hace referencia a los Planes 1998 y 1999, así como a los años 1999 y 2000, se sustituirá por los Planes 2000 y 2001 y años 2001 y 2002, respectivamente.

En el artículo 10 (Precio máximo), el precio máximo correspondiente a todas las especies asegurables para el Plan 2001 será de 17 peseta/kilogramo, equivalente a 0,1022 euros/kilogramo.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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