En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del día 10) por el
que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001
y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de
la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada,
con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas por
el sistema general de acceso libre, según la siguiente distribución
por áreas de especialización:
Número
deplazasRama Especialidad
Electrónica ... Electrónico ........................... 6
Química ...... Químico Laboratorio ................. 1
Metal ........ Construcciones Metálicas (Calderero) . 1
Mecánica ..... Mecánico del Automóvil .............. 2
Total ................................. 10
Las plazas se encuentran situadas en los Centros de trabajo
que a continuación se indican:
Electrónico: Cinco plazas en el Arsenal de Ferrol (Ferrol-A
Coruña) y una plaza en Instalaciones del Segundo Escalón de
Mantenimiento en Rota (Rota-Cádiz).
Químico Laboratorio: Arsenal de Cartagena (Cartagena-
Murcia).
Construcciones Metálicas Calderero: Arsenal de Las Palmas
(Las Palmas).
Mecánico del Automóvil: Base Naval de Rota (Rota-Cádiz).
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/l984, de 2 de agosto, (modificada por la Ley 23/1988
de 28 de julio), el Real Decreto 364/l995 de 10 de marzo, y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema
de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican
en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición de las
pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas de los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización,
de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo
de todo el proceso.
1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses
contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar
el plazo máximo de tres meses.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar, Oficial
Industrial (Primer Grado de Formación Profesional), Graduado
Escolar o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden
del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de febrero de 1986,
se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de
Graduado Escolar y el de Certificado de Estudios Primarios expedido
con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
se ajustará al impreso oficial "Modelo 750", que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de
la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración
Pública, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero. Este modelo consta de tres
copias: la primera para el órgano convocante, la segunda para
el interesado, y la tercera para la entidad de depósito.
Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de
especialización de las señaladas en la base 1.1 de esta convocatoria.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado:
A) Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:
Defensa.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio
y Subsecretaría, código: 14001.
En el recuadro relativo a la tasa: derechos de examen, consignar
el código: 14.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria
indicar: 2001.
C) Instrucciones particulares:
En el recuadro 15, consignar: Cuerpo de Oficiales de Arsenales
de la Armada; código : 0424.
En el recuadro 16, consignar la rama concreta a la que desea
presentarse: "Químico de Laboratorio, Electrónica, etc..., según
proceda. No es necesario indicar código.
En el recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la
letra mayúscula "L" (libre/nuevo ingreso).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es
necesario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesario
su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía: indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en
la base 2.1.3 de esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración"), una vez validado por la entidad colaboradora, se hará
en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la
Castellana, número 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director General
de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud se
acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que presenten la instancia en el extranjero
deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber
hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182/2370/48/0201503641, abierta en el
"Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima", sucursal
2370, con domicilio en calle Serrano, número 37, de Madrid,
con el título "Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". Tasa
14020. "Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
Sociedad Anónima" o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad
destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago
de los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
numero 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por la
Ley 55/1999, de 29 de diciembre, la tasa por derechos de examen
será de 1.500 pesetas (9,02 euros). Dicha cantidad se ingresará
mediante la presentación de la solicitud para su validación, en
cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de
las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria.
3.5 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18,
apartado cinco de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 55/1999,
de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos, certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la convocatoria.
En este caso será requisito para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del
INEM. En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará con
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante; ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la
entidad colaboradora.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que
pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará
resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. Dicha lista
deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa
y en los centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo. En la lista deberán constar los
apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad o
pasaporte, así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar
los defectos.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de
admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión de la citada relación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tengan
su domicilio los interesados, a elección de los mismos, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo de los interesados interponer
recurso de reposición previo al Contencioso Administrativo, ante
el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la ley
30/1992, según redacción dada por el artículo 1, números 31
y 32, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio
de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y como mínimo diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en el recuadro número 23 de la solicitud, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección de Gestión de Personal,
Cuartel General de la Armada, calle Montalbán, número 2, 28071
Madrid. Teléfono (91) 379 50 00, extensión 4234 ó 4233.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/l988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del día l9).
5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del día 22) o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.12 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del día 16), por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001. En el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos
otros cuyo primer apellido comience por la letra "O" y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes
podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento siendo excluidos de la oposición quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se juzga
conveniente para facilitar su máxima divulgación, con al menos
veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del
mismo.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado
en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del
Tribunal, y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente
con al menos doce horas de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución por la que se declare la exclusión del
aspirante, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a
contar desde el siguiente al de su publicación ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio
el interesado, a elección del mismo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición previo al Contencioso Administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según
redacción dada por el artículo 1, números 31 y 32, de la Ley
4/1999, de 13 de enero.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados
por cada área de especialización, con indicación de la puntuación
alcanzada y de su Documento Nacional de Identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de
Defensa, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo remitirá la lista de aprobados en cada uno de los
ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se publique la lista de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo
de la Castellana, 109, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren
para acreditar tal condición, con expresión del número e importe
de trienios así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad de la solicitud inicial.
8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas por cada área de especialización, serán nombrados,
a propuesta del Director general de Personal, funcionarios de
carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" en la que se indicará el destino adjudicado.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 3 de agosto de 2001.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
ANEXO I
Fase de selección y valoración
1. Proceso de selección.-El procedimiento selectivo se
llevará a cabo mediante el sistema de oposición. Constará de dos
ejercicios. La primera de dichas pruebas será de carácter teórico,
la segunda de carácter práctico, ambos obligatorios y
eliminatorios.
Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas tipo test relacionado con la rama a la que
se oposite, con una duración de dos horas y media.
Segundo ejercicio: consistirá en una prueba práctica que
contendrá trabajos de ejecución manual y/o problemas
correspondientes a su rama, con una duración de tres horas.
2. Valoración.-Los ejercicios de la oposición se calificarán
de la siguiente manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para
superarlo.
Segundo ejercicio: se otorgará una calificación máxima de 40
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para
superarlo.
El opositor que alcance el 60 por ciento de la puntuación
máxima de algún ejercicio obligatorio y no aprobara la fase de
oposición, conservará dicha puntuación y estará exento de realizar
tales ejercicios durante las inmediatamente siguientes pruebas
selectivas, siempre y cuando fueren idénticas en contenido y
puntuación.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio; caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida
en el primer ejercicio.
ANEXO II
Oficial de Arsenales
Especialidad: Químico de Laboratorio
Tema 1. Disoluciones.
Tema 2. Oxidación-reducción.
Tema 3. Equilibrio químico.
Tema 4. Equilibrio iónico. Ácidos, bases y sales.
Tema 5. Constitución de la materia. Estructura atómica y
molecular.
Tema 6. Sistema periódico. Propiedades periódicas.
Tema 7. Estequiometría.
Tema 8. Estado sólido, líquido y gaseoso.
Tema 9. Nociones de química macromolecular.
Tema 10. Termoquímica.
Tema 11. Análisis orgánico elemental y funcional.
Tema 12. Análisis cualitativo inorgánico. Cationes y aniones.
Tema 13. Análisis cuantitativo. Gravimetría.
Tema 14. Volumetrías de precipitación, redox y de
neutralización.
Tema 15. Materiales y operaciones básicas en el laboratorio.
Tema 16. Seguridad e higiene.
Tema 17. Instrumentación y control. Medida de temperatura,
presión, humedad, viscosidad y caudal.
Tema 18. Tratamiento de aguas. Determinación de durezas.
Tema 19. Formulación orgánica e inorgánica.
Tema 20
Análisis biológico y metalográfico.
Tema 21. Química orgánica elemental.
Tema 22. Hidrocarburos, combustibles y carburantes.
Tema 23. Metales y no metales.
Tema 24. Solubilidad.
Tema 25. Separaciones: mecánicas, térmicas y
electroquímicas.
Tema 26. Análisis e instrumentación visible e infrarroja.
Tema 27. Análisis e instrumentación de cromatografía: capa
fina, gases y líquidos.
Tema 28. Potenciometría. Electrodos.
Tema 29. Análisis e instrumentación conductimétrica.
Tema 30. Análisis e instrumentación de absorción atómica.
Especialidad: Construcciones Metálicas (Calderero)
Tema 1. Dibujo. Croquis e interpretación de planos.
Tema 2. Roscas y Conos. Generalidades.
Tema 3. Conocimientos de materiales.
Tema 4. Acabados de superficies, rugosidad, signos y
representación.
Tema 5. Normalización. Objeto, ventajas y normas.
Tema 6. Sistemas de tolerancias y ajustes. Cálculos y
representaciones.
Tema 7. Ruedas dentadas (engranajes). Generalidades.
Cálculo de ruedas de diente recto.
Tema 8. Metrología. Medir, comparar, verificar, elementos
utilizados.
Tema 9. Máquinas-Herramientas. Principios fundamentales.
Tema 10. Tratamientos Térmicos.
Tema 11. Rodamientos. Conceptos fundamentales.
Tema 12. Elementos de Sujeción. Pasadores, remaches,
bridas, etc.
Tema 13. Operaciones básicas de taller. Trazado al aire,
limado, aserrado, taladrado, roscado.
Tema 14. Muelas abrasivas. Tipos, formas y máquinas
empleadas para su utilización.
Tema 15. Soldadura blanda.
Tema 16. Soldadura dura.
Tema 17. Soldadura por fusión por soplete.
Tema 18. Soldadura eléctrica, generalidades.
Tema 19. Soldadura por resistencia.
Tema 20. Métodos especiales de soldadura por arco.
Tema 21. Posiciones de soldar UNE 14009.
Tema 22. Curvado, generalidades.
Tema 23. Doblado, generalidades.
Tema 24. Roblonado, generalidades.
Tema 25. Oxicorte, corte con plasma, generalidades.
Tema 26. Materiales de aportación.
Tema 27. Perfiles y conjunto de construcciones metálicas.
Tema 28. Representaciones gráficas de soldaduras.
Tema 29. Procesos de trabajo.
Tema 30. Normas de seguridad y conservación.
Especialidad: Mecánico del Automóvil
Tema 1. Dibujo: Croquis e interpretación de planos.
Tema 2. Roscas y conos. Generalidades.
Tema 3. Conocimientos de materiales.
Tema 4. Acabados superficiales, rugosidad, signos y
representación.
Tema 5. Normalización. Objeto, ventajas y normas.
Tema 6. Sistemas de tolerancias y ajustes. Cálculos y
representaciones.
Tema 7. Ruedas dentadas (engranajes). Generalidades.
Cálculo de ruedas de diente recto.
Tema 8. Metrología. Medir, comparar, verificar, elementos
utilizados.
Tema 9. Máquinas-Herramientas. Principios fundamentales y
generalidades.
Tema 10. Tratamientos térmicos.
Tema 11. Rodamientos. Conceptos fundamentales.
Tema 12. Elementos de sujeción. Pasadores, remaches,
bridas, etc.
Tema 13. Operaciones básicas de taller. Trazado al aire,
limado, aserrado, taladrado, roscado.
Tema 14. Soldadura, conceptos fundamentales (blanda,
oxiacetilénica, eléctrica).
Tema 15. El motor de explosión.
Tema 16. Elementos que componen el motor de explosión.
Tema 17. Estudio de los elementos que componen el motor
de explosión.
Tema 18. Circuito de engrase.
Tema 19. Circuito de alimentación.
Tema 20. Circuito de refrigeración.
Tema 21. Motor diesel.
Tema 22. Estudio del chasis.
Tema 23. Estudio del embrague.
Tema 24. Estudio de la caja de cambio.
Tema 25. Transmisión y puente trasero.
Tema 26. Estudio de los frenos y la dirección.
Tema 27. Estudio de los elementos de suspensión.
Tema 28. Estudio del circuito de carga y arranque.
Tema 29. Estudio del circuito de encendido y alumbrado.
Tema 30. Procesos de trabajo. Normas de seguridad y
conservación.
Especialidad: Electrónico
Tema 1. Metrología.
Tema 2. Conocimiento y ensayo de materiales.
Tema 3. Conocimientos básicos de física eléctrica.
Tema 4. Clasificación del material electrónico.
Tema 5. Introducción de la corriente alterna.
Tema 6. Puentes de medida.
Tema 7. Aparatos de comprobación de elementos
electrónicos.
Tema 8. Instrumentos digitales.
Tema 9. Tubos de rayos catódicos.
Tema 10. El osciloscopio.
Tema 11.
Amplificadores de baja potencia y especiales.
Tema 12. Amplificadores de potencia.
Tema 13. Realimentación.
Tema 14. Osciladores sinoidales.
Tema 15. Ondas no sinoidales.
Tema 16. Fenómenos transitorios.
Tema 17. Generadores de onda cuadrada.
Tema 18. Generadores de diente de sierra.
Tema 19. Montajes de prototipos de circuitos básicos.
Tema 20. Utilización y manejo de equipos, útiles y
herramientas.
Tema 21. Fuentes de alimentación.
Tema 22. Interpretación de esquemas.
Tema 23. Modulación y demodulación.
Tema 24. Tecnología del componente.
Tema 25. Semiconductores.
Tema 26. Circuitos rectificadores.
Tema 27. Transformadores.
Tema 28. Normalización.
Tema 29. Circuitos serie y paralelo.
Tema 30. Transistor.
ANEXO III
Oficiales de Arsenales
Órgano de selección
Tribunal titular:
Presidente: Don Acacio Rodríguez Díaz, Capitán de Navío del
Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Secretario: Don Jesús Jabalera Abad, Alférez de Fragata del
Cuerpo de Especialistas de la Armada.
Vocales: Don Juan Felipe López Merenciano, Teniente de Navío
del Cuerpo de Ingenieros de la Armada; don Elías Hidalgo
Blázquez, funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la
Armada; don Ángel García Canalda, funcionario del Cuerpo de Maestros
de Arsenales de la Armada; don Manuel Pérez Blanco, funcionario
del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada; don Ricardo
Galdón Brugarolas, Comandante Auditor.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Roberto García Moreno, Coronel de
Intendencia.
Secretario: Don José Manuel Blanco Zárate, Capitán de Fragata
del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Vocales: Don Juan Ángel Pérez Cisneros, Capitán de Corbeta
del Cuerpo de Ingenieros de la Armada; don Francisco Javier
Ferriols Delgado, funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales
de la Armada; don Alfredo López Vizcaya, funcionario del Cuerpo
de Maestros de Arsenales de la Armada; don José Morgade García,
funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada;
don Hilario García Herranz, Capitán Auditor.
ANEXO IV
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ........................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ..........., a ........... de ........... de ...........
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid