Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-16681

Orden 432/38380/2001, de 3 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2001, páginas 32353 a 32357 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-16681

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del día 10) por el

que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001

y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de

la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo de Oficiales de Arsenales de la Armada,

con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas por

el sistema general de acceso libre, según la siguiente distribución

por áreas de especialización:

Número

deplazasRama Especialidad

Electrónica ... Electrónico ........................... 6

Química ...... Químico Laboratorio ................. 1

Metal ........ Construcciones Metálicas (Calderero) . 1

Mecánica ..... Mecánico del Automóvil .............. 2

Total ................................. 10

Las plazas se encuentran situadas en los Centros de trabajo

que a continuación se indican:

Electrónico: Cinco plazas en el Arsenal de Ferrol (Ferrol-A

Coruña) y una plaza en Instalaciones del Segundo Escalón de

Mantenimiento en Rota (Rota-Cádiz).

Químico Laboratorio: Arsenal de Cartagena (Cartagena-

Murcia).

Construcciones Metálicas Calderero: Arsenal de Las Palmas

(Las Palmas).

Mecánico del Automóvil: Base Naval de Rota (Rota-Cádiz).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/l984, de 2 de agosto, (modificada por la Ley 23/1988

de 28 de julio), el Real Decreto 364/l995 de 10 de marzo, y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema

de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican

en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición de las

pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta

convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas de los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización,

de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo

de todo el proceso.

1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses

contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar

el plazo máximo de tres meses.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar, Oficial

Industrial (Primer Grado de Formación Profesional), Graduado

Escolar o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden

del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de febrero de 1986,

se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de

Graduado Escolar y el de Certificado de Estudios Primarios expedido

con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

se ajustará al impreso oficial "Modelo 750", que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de

la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración

Pública, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero. Este modelo consta de tres

copias: la primera para el órgano convocante, la segunda para

el interesado, y la tercera para la entidad de depósito.

Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de

especialización de las señaladas en la base 1.1 de esta convocatoria.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

A) Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:

Defensa.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código: 14001.

En el recuadro relativo a la tasa: derechos de examen, consignar

el código: 14.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria

indicar: 2001.

C) Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: Cuerpo de Oficiales de Arsenales

de la Armada; código : 0424.

En el recuadro 16, consignar la rama concreta a la que desea

presentarse: "Químico de Laboratorio, Electrónica, etc..., según

proceda. No es necesario indicar código.

En el recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la

letra mayúscula "L" (libre/nuevo ingreso).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesario

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en

la base 2.1.3 de esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración"), una vez validado por la entidad colaboradora, se hará

en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la

Castellana, número 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director General

de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud se

acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes que presenten la instancia en el extranjero

deberán adjuntar a dicha solicitud comprobante bancario de haber

hecho el ingreso de la tasa por derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182/2370/48/0201503641, abierta en el

"Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima", sucursal

2370, con domicilio en calle Serrano, número 37, de Madrid,

con el título "Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". Tasa

14020. "Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Sociedad Anónima" o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad

destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago

de los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

numero 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por la

Ley 55/1999, de 29 de diciembre, la tasa por derechos de examen

será de 1.500 pesetas (9,02 euros). Dicha cantidad se ingresará

mediante la presentación de la solicitud para su validación, en

cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de

las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria.

3.5 Según lo dispuesto en el mencionado artículo 18,

apartado cinco de la Ley 66/1997, modificado por la Ley 55/1999,

de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debiendo acompañar a la solicitud, a estos efectos, certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la convocatoria.

En este caso será requisito para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación

relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos

previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del

INEM. En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará con

una declaración jurada o promesa escrita del solicitante; ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio. Dicha lista

deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa

y en los centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo. En la lista deberán constar los

apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad o

pasaporte, así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar

los defectos.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de

admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

u omisión de la citada relación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tengan

su domicilio los interesados, a elección de los mismos, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo de los interesados interponer

recurso de reposición previo al Contencioso Administrativo, ante

el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de

conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la ley

30/1992, según redacción dada por el artículo 1, números 31

y 32, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio

de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y como mínimo diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en el recuadro número 23 de la solicitud, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección de Gestión de Personal,

Cuartel General de la Armada, calle Montalbán, número 2, 28071

Madrid. Teléfono (91) 379 50 00, extensión 4234 ó 4233.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/l988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del día l9).

5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del día 22) o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.12 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del día 16), por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001. En el supuesto de

que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience

por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos

otros cuyo primer apellido comience por la letra "O" y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes

podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad

de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento siendo excluidos de la oposición quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios, si se juzga

conveniente para facilitar su máxima divulgación, con al menos

veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del

mismo.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado

en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del

Tribunal, y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente

con al menos doce horas de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión del

aspirante, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a

contar desde el siguiente al de su publicación ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio

el interesado, a elección del mismo, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al Contencioso Administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo 1, números 31 y 32, de la Ley

4/1999, de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados

por cada área de especialización, con indicación de la puntuación

alcanzada y de su Documento Nacional de Identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de

Defensa, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Asimismo remitirá la lista de aprobados en cada uno de los

ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se publique la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo

de la Castellana, 109, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren

para acreditar tal condición, con expresión del número e importe

de trienios así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas por cada área de especialización, serán nombrados,

a propuesta del Director general de Personal, funcionarios de

carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" en la que se indicará el destino adjudicado.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de agosto de 2001.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO I

Fase de selección y valoración

1. Proceso de selección.-El procedimiento selectivo se

llevará a cabo mediante el sistema de oposición. Constará de dos

ejercicios. La primera de dichas pruebas será de carácter teórico,

la segunda de carácter práctico, ambos obligatorios y

eliminatorios.

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas tipo test relacionado con la rama a la que

se oposite, con una duración de dos horas y media.

Segundo ejercicio: consistirá en una prueba práctica que

contendrá trabajos de ejecución manual y/o problemas

correspondientes a su rama, con una duración de tres horas.

2. Valoración.-Los ejercicios de la oposición se calificarán

de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para

superarlo.

Segundo ejercicio: se otorgará una calificación máxima de 40

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para

superarlo.

El opositor que alcance el 60 por ciento de la puntuación

máxima de algún ejercicio obligatorio y no aprobara la fase de

oposición, conservará dicha puntuación y estará exento de realizar

tales ejercicios durante las inmediatamente siguientes pruebas

selectivas, siempre y cuando fueren idénticas en contenido y

puntuación.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio; caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida

en el primer ejercicio.

ANEXO II

Oficial de Arsenales

Especialidad: Químico de Laboratorio

Tema 1. Disoluciones.

Tema 2. Oxidación-reducción.

Tema 3. Equilibrio químico.

Tema 4. Equilibrio iónico. Ácidos, bases y sales.

Tema 5. Constitución de la materia. Estructura atómica y

molecular.

Tema 6. Sistema periódico. Propiedades periódicas.

Tema 7. Estequiometría.

Tema 8. Estado sólido, líquido y gaseoso.

Tema 9. Nociones de química macromolecular.

Tema 10. Termoquímica.

Tema 11. Análisis orgánico elemental y funcional.

Tema 12. Análisis cualitativo inorgánico. Cationes y aniones.

Tema 13. Análisis cuantitativo. Gravimetría.

Tema 14. Volumetrías de precipitación, redox y de

neutralización.

Tema 15. Materiales y operaciones básicas en el laboratorio.

Tema 16. Seguridad e higiene.

Tema 17. Instrumentación y control. Medida de temperatura,

presión, humedad, viscosidad y caudal.

Tema 18. Tratamiento de aguas. Determinación de durezas.

Tema 19. Formulación orgánica e inorgánica.

Tema 20

Análisis biológico y metalográfico.

Tema 21. Química orgánica elemental.

Tema 22. Hidrocarburos, combustibles y carburantes.

Tema 23. Metales y no metales.

Tema 24. Solubilidad.

Tema 25. Separaciones: mecánicas, térmicas y

electroquímicas.

Tema 26. Análisis e instrumentación visible e infrarroja.

Tema 27. Análisis e instrumentación de cromatografía: capa

fina, gases y líquidos.

Tema 28. Potenciometría. Electrodos.

Tema 29. Análisis e instrumentación conductimétrica.

Tema 30. Análisis e instrumentación de absorción atómica.

Especialidad: Construcciones Metálicas (Calderero)

Tema 1. Dibujo. Croquis e interpretación de planos.

Tema 2. Roscas y Conos. Generalidades.

Tema 3. Conocimientos de materiales.

Tema 4. Acabados de superficies, rugosidad, signos y

representación.

Tema 5. Normalización. Objeto, ventajas y normas.

Tema 6. Sistemas de tolerancias y ajustes. Cálculos y

representaciones.

Tema 7. Ruedas dentadas (engranajes). Generalidades.

Cálculo de ruedas de diente recto.

Tema 8. Metrología. Medir, comparar, verificar, elementos

utilizados.

Tema 9. Máquinas-Herramientas. Principios fundamentales.

Tema 10. Tratamientos Térmicos.

Tema 11. Rodamientos. Conceptos fundamentales.

Tema 12. Elementos de Sujeción. Pasadores, remaches,

bridas, etc.

Tema 13. Operaciones básicas de taller. Trazado al aire,

limado, aserrado, taladrado, roscado.

Tema 14. Muelas abrasivas. Tipos, formas y máquinas

empleadas para su utilización.

Tema 15. Soldadura blanda.

Tema 16. Soldadura dura.

Tema 17. Soldadura por fusión por soplete.

Tema 18. Soldadura eléctrica, generalidades.

Tema 19. Soldadura por resistencia.

Tema 20. Métodos especiales de soldadura por arco.

Tema 21. Posiciones de soldar UNE 14009.

Tema 22. Curvado, generalidades.

Tema 23. Doblado, generalidades.

Tema 24. Roblonado, generalidades.

Tema 25. Oxicorte, corte con plasma, generalidades.

Tema 26. Materiales de aportación.

Tema 27. Perfiles y conjunto de construcciones metálicas.

Tema 28. Representaciones gráficas de soldaduras.

Tema 29. Procesos de trabajo.

Tema 30. Normas de seguridad y conservación.

Especialidad: Mecánico del Automóvil

Tema 1. Dibujo: Croquis e interpretación de planos.

Tema 2. Roscas y conos. Generalidades.

Tema 3. Conocimientos de materiales.

Tema 4. Acabados superficiales, rugosidad, signos y

representación.

Tema 5. Normalización. Objeto, ventajas y normas.

Tema 6. Sistemas de tolerancias y ajustes. Cálculos y

representaciones.

Tema 7. Ruedas dentadas (engranajes). Generalidades.

Cálculo de ruedas de diente recto.

Tema 8. Metrología. Medir, comparar, verificar, elementos

utilizados.

Tema 9. Máquinas-Herramientas. Principios fundamentales y

generalidades.

Tema 10. Tratamientos térmicos.

Tema 11. Rodamientos. Conceptos fundamentales.

Tema 12. Elementos de sujeción. Pasadores, remaches,

bridas, etc.

Tema 13. Operaciones básicas de taller. Trazado al aire,

limado, aserrado, taladrado, roscado.

Tema 14. Soldadura, conceptos fundamentales (blanda,

oxiacetilénica, eléctrica).

Tema 15. El motor de explosión.

Tema 16. Elementos que componen el motor de explosión.

Tema 17. Estudio de los elementos que componen el motor

de explosión.

Tema 18. Circuito de engrase.

Tema 19. Circuito de alimentación.

Tema 20. Circuito de refrigeración.

Tema 21. Motor diesel.

Tema 22. Estudio del chasis.

Tema 23. Estudio del embrague.

Tema 24. Estudio de la caja de cambio.

Tema 25. Transmisión y puente trasero.

Tema 26. Estudio de los frenos y la dirección.

Tema 27. Estudio de los elementos de suspensión.

Tema 28. Estudio del circuito de carga y arranque.

Tema 29. Estudio del circuito de encendido y alumbrado.

Tema 30. Procesos de trabajo. Normas de seguridad y

conservación.

Especialidad: Electrónico

Tema 1. Metrología.

Tema 2. Conocimiento y ensayo de materiales.

Tema 3. Conocimientos básicos de física eléctrica.

Tema 4. Clasificación del material electrónico.

Tema 5. Introducción de la corriente alterna.

Tema 6. Puentes de medida.

Tema 7. Aparatos de comprobación de elementos

electrónicos.

Tema 8. Instrumentos digitales.

Tema 9. Tubos de rayos catódicos.

Tema 10. El osciloscopio.

Tema 11.

Amplificadores de baja potencia y especiales.

Tema 12. Amplificadores de potencia.

Tema 13. Realimentación.

Tema 14. Osciladores sinoidales.

Tema 15. Ondas no sinoidales.

Tema 16. Fenómenos transitorios.

Tema 17. Generadores de onda cuadrada.

Tema 18. Generadores de diente de sierra.

Tema 19. Montajes de prototipos de circuitos básicos.

Tema 20. Utilización y manejo de equipos, útiles y

herramientas.

Tema 21. Fuentes de alimentación.

Tema 22. Interpretación de esquemas.

Tema 23. Modulación y demodulación.

Tema 24. Tecnología del componente.

Tema 25. Semiconductores.

Tema 26. Circuitos rectificadores.

Tema 27. Transformadores.

Tema 28. Normalización.

Tema 29. Circuitos serie y paralelo.

Tema 30. Transistor.

ANEXO III

Oficiales de Arsenales

Órgano de selección

Tribunal titular:

Presidente: Don Acacio Rodríguez Díaz, Capitán de Navío del

Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

Secretario: Don Jesús Jabalera Abad, Alférez de Fragata del

Cuerpo de Especialistas de la Armada.

Vocales: Don Juan Felipe López Merenciano, Teniente de Navío

del Cuerpo de Ingenieros de la Armada; don Elías Hidalgo

Blázquez, funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la

Armada; don Ángel García Canalda, funcionario del Cuerpo de Maestros

de Arsenales de la Armada; don Manuel Pérez Blanco, funcionario

del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada; don Ricardo

Galdón Brugarolas, Comandante Auditor.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Roberto García Moreno, Coronel de

Intendencia.

Secretario: Don José Manuel Blanco Zárate, Capitán de Fragata

del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

Vocales: Don Juan Ángel Pérez Cisneros, Capitán de Corbeta

del Cuerpo de Ingenieros de la Armada; don Francisco Javier

Ferriols Delgado, funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales

de la Armada; don Alfredo López Vizcaya, funcionario del Cuerpo

de Maestros de Arsenales de la Armada; don José Morgade García,

funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada;

don Hilario García Herranz, Capitán Auditor.

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo ........................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ..........., a ........... de ........... de ...........

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid