De conformidad con lo dispuesto en el número 19.3 de la
base 19 de la convocatoria para la adquisición de nuevas
especialidades por los funcionarios de carrera del Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional publicada por
Orden de 22 de noviembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 12 de diciembre),
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Hacer pública, según anexo a la presente Orden,
la lista única de aspirantes que han alcanzado una nueva
especialidad.
Segundo.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1
y 2 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se
regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos
de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
los Profesores Técnicos de Formación Profesional que por la
presente adquieran una nueva especialidad están exentos de la fase
de prácticas.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida
de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan
adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas
correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos
establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios
del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Tercero.-Por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios se expedirá la correspondiente
credencial de adquisición de la nueva especialidad y se procederá a su
anotación en el Registro Central de Personal.
Cuarto.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de
reposición, de conformidad con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 31 de julio de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero
de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Directora general
de Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia
Hidalgo Tena.
Dirección General de Programación Económica, Personal y
Servicios.
ANEXO
Cuerpo: 0591. Profesores Técnicos de Formación Profesional
Ciudad: Ceuta. Especialidad: 201. Cocina y Pastelería. Acceso: 5
Apellidos y nombre: Portero Vergara, Antonio. Documento
nacional de identidad: 27.502.485. Calificación: Apto.
Ciudad: Ceuta. Especialidad: 221. Procesos Comerciales. Acceso: 5
Apellidos y nombre: Mendoza García, Andrés. Documento
nacional de identidad: 45.069.893. Calificación: Apto.
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