De conformidad con lo dispuesto en el número 15 de la
base VIII de la convocatoria para la adquisición de nuevas
especialidades por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
publicada por Orden de 21 de noviembre de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 12 de diciembre),
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Hacer pública, según anexo a la presente Orden,
la lista única de aspirantes que han alcanzado una nueva
especialidad.
Segundo.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1
y 2 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se
regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos
de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
los Maestros que por la presente adquieran una nueva especialidad
están exentos de la fase de prácticas.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida
de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan
adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas
correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos
establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios
del Cuerpo de Maestros.
Tercero.-Por la Dirección Provincial correspondiente en la que
se encuentre destinado el Maestro que obtiene una nueva
especialidad se expedirá al interesado la credencial de habilitación.
Cuarto.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de
reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos
116 y 117 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
o directamente recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 31 de julio de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero
de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Directora general
de Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia
Hidalgo Tena.
Dirección General de Programación Económica, Personal
y Servicios.
ANEXO
Cuerpo: 0597. Maestros
Ciudad: Ceuta. Especialidad: EI-Educación Infantil. Acceso: 5
Apellidos y nombre: Tinajero Guerra, Rosa María. Documento
nacional de identidad: 31.645.247. Calificación: Apto.
Ciudad: Melilla. Especialidad: AL-Audición y Lenguaje. Acceso: 5
Apellidos y nombre: Soler Jiménez, María Isabel. Documento
nacional de identidad: 45.271.383. Calificación: Apto.
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