Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio del Interior,
dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14
de la Constitución Española ; el artículo 20 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la
Ley 23/1988, de 28 de julio ; el artículo 39 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, y de conformidad con la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres
y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción
profesional y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha
dispuesto convocar concurso general de méritos para la provisión
de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden,
de acuerdo con las siguientes:
Bases de la convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera.-1. De acuerdo con los dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión
y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en
situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de
trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo
Jefatura Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de
Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
Las anteriores limitaciones a la participación no se aplicarán
para los puestos de trabajo correspondientes a la Delegación del
Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, ni para los puestos
de prevención de riesgos laborales.
2. Cumplidos los requisitos del apartado anterior, podrán
participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de la
Administración General del Estado y, en su caso, de las
correspondientes Administraciones Públicas, que, perteneciendo a los
Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en
el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, reúnan los
requisitos de grupo y Cuerpo o Escala que se indican para cada
puesto en el anexo I, de acuerdo con las relaciones de puestos
de trabajo del Departamento.
Las claves de adscripción AE , EX11, EX21, TPM y TPB que
figuran en el anexo I, tienen, respectivamente, la siguiente
significación:
AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración
del Estado.
EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en
los Sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios
Postales y Telecomunicaciones, Instituciones Penitenciarias,
Transporte Aéreo y Meteorología.
EX21: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
del grupo indicado, excepto los comprendidos en los Sectores
de la Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y
Telecomunicaciones y Transporte Aéreo y Meteorología.
TPM: Titulación o capacitación para desempeñar funciones de
nivel intermedio en materia de prevención de riesgos laborales,
según el artículo 36.2 del Reglamento de los Servicios de
Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997.
TPB: Titulación o capacitación para desempeñar funciones de
nivel básico en materia de prevención de riesgos laborales, según
el artículo 35.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención,
aprobado por Real Decreto 39/1997.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o Escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo podrán
participar en este concurso siempre que, al término del plazo de
presentación de instancias, hayan transcurrido al menos dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que:
a) Se trate de funcionarios destinados en el ámbito de una
Secretaría de Estado del Ministerio del Interior, y concursen a
vacantes de la Secretaría de Estado en la que están destinados.
b) Se trate de funcionarios del Ministerio del Interior,
destinados fuera del ámbito de una Secretaría de Estado, y soliciten
vacantes no adscritas a una Secretaría de Estado.
c) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
concurso o cesados en un puesto obtenido por libre designación.
d) Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en
el procedimiento de reasignación de efectivos.
e) A estos efectos, a los funcionarios que hayan accedido al
Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna
o integración, y que permanezcan en el mismo puesto de trabajo
que desempeñaban en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo
el acceso, se les computará el tiempo de servicio prestado en
dicho puesto.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se dé alguno de los supuestos del apartado 1.
3. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas,
y en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el
que participen si es de carácter definitivo.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si al término del plazo de presentación
de instancias llevan más de dos años en dicha situación.
5. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, tienen la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Asimismo, están obligados a participar en este concurso los
funcionarios que estén en situación de excedencia forzosa, siempre
que les sea notificado.
6. Los funcionarios en situación de servicios especiales
podrán participar en el concurso siempre que cumplan los
requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos vacantes relacionados en el anexo I se efectuará de
acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto de trabajo, que
se determinan en la correspondiente columna del anexo I, hasta
un máximo de diez puntos.
2. Valoración del grado personal.
2.1. Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: Tres puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al del puesto que se solicita: Dos puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: Un punto.
2.2. Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la
Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario.
2.3. En el supuesto de que el grado reconocido en una
Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la
Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a
que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración del Estado.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
de Interior y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias deberá recabar del Órgano o Unidad a que se refiere
la base quinta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo IV.
3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de siete puntos en función del trabajo actualmente
desempeñado, con arreglo a los criterios que a continuación se
exponen, pudiendo optar quienes se encuentren desempeñando
un puesto en comisión de servicios, por la valoración del puesto
que se desempeña en la actualidad o por la valoración del puesto
de origen de la comisión de servicios. Esta opción debe de
realizarse expresamente, adjuntando a tal efecto la petición a la
instancia de participación, valorándose en su defecto el puesto
de trabajo actualmente desempeñado.
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel
o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Período igual o superior al año: Siete puntos.
Período inferior al año: Seis puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
tres o cuatro niveles al del puesto solicitado durante:
Período igual o superior al año: Seis puntos.
Período inferior al año: Cinco puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior
nivel al del puesto solicitado o inferior en cinco o mas niveles
durante:
Período igual o superior al año: Cinco puntos.
Período inferior al año: Cuatro puntos.
d) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de
complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto
de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo
o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos
del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.
e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre
designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos
de los obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados
con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de
trabajo que ocupaban desde la fecha en que tomó posesión en
el mismo.
f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de servicios
especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban
en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo
correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala,
computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de toma de
posesión en el mismo.
4. Cursos: Por la superación de los Cursos de Formación y
Perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la presente
Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado de
asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento y figuren
especificados en el correspondiente código en el anexo I de la presente
Orden, se otorgará medio punto por cada curso, hasta un máximo
de tres puntos. Sólo se valorará un curso por cada código
relacionado en el anexo I.
5. Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10
puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta
un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los
servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o
Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, pero no aquéllos prestados simultáneamente en otros
igualmente alegados.
6. El destino previo del cónyuge funcionario destinado
mediante convocatoria pública en la localidad donde radique el
puesto o puestos de trabajo solicitados se valorará con la
puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que acceda desde
localidad distinta y que la condición de cónyuge, el destino del
mismo y su condición de funcionario sean debidamente
acreditados.
7. En aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo del
Acuerdo Administración-Sindicatos sobre Ordenación de
Retribuciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998, publicado por Resolución de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, de fecha 18 de junio
de 1998, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter
mínimo en dicho Acuerdo para la valoración del grado personal
y del trabajo desarrollado. A estos efectos, el grado personal
consolidado deberá recogerse en la certificación modelo anexo IV
a que se refiere la base quinta, o en su defecto acreditarse mediante
copia compulsada del correspondiente acuerdo administrativo de
reconocimiento de grado.
Solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente
concurso, estarán dirigidas a la Subdirectora general de Personal
e Inspección del Departamento, y se ajustarán al modelo publicado
como anexo II de esta Orden, debiendo presentarse en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del
Ministerio del Interior (calle Amador de los Ríos, 7, 28010 Madrid),
o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes que se cursen por conducto de las Oficinas de
Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas
y selladas por el personal de éstas, antes de ser certificadas.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto concreto.
3. En el caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncien en este concurso para un mismo municipio dos
funcionarios, que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar
su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que
ambos obtengan destino en el mismo municipio, entendiéndose,
en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Requisitos y documentación
Quinta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales
y administrativas de los concursantes, así como los concernientes
a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente
y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los certificados acreditativos de los méritos específicos que
aduzcan los peticionarios deben ajustarse al modelo publicado
como anexo VI y deberán ser expedidos por los Jefes de la Unidad
de Destino del peticionario o por el Responsable de Recursos
Humanos de la misma, en ambos casos, con categoría mínima
de Jefe de Servicio.
2. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad
han de efectuarse en certificaciones ajustadas al modelo que figura
en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la Subdirección
General o Unidad asimilada, a la que corresponda la gestión de
personal del Ministerio u Organismo de la Administración del
Estado en el que presta servicios el funcionario, si se trata de
funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por los Secretarios
generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno
cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios Periféricos
de ámbito regional o provincial, respectivamente, con excepción
de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, cuyos
certificados deberán ser expedidos por la Subdirección General
de Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los Servicios Periféricos del Ministerio.
3. Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u Organismo
competente.
4. En el caso de excedencia voluntaria o procedentes de la
situación de suspensión firme de funciones, los certificados serán
expedidos por la Unidad de Personal del Departamento u
Organismo a que figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenece a Escalas a extinguir
de AISS o a los Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado para
la Administración Pública o procedentes de la situación de
expectativa de destino.
En el caso de las restantes Escalas, asimismo dependientes
de la citada Secretaría de Estado, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde
tuvieran su último destino definitivo, que también las expedirán
a los procedentes de la situación de excedencia forzosa. En el
supuesto de funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares y servicios especiales, las certificaciones serán
expedidas por las Unidades donde el funcionario tenga su reserva de
puesto de trabajo.
5. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular
y de excedencia por el cuidado de familiares, acompañarán a su
solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitados para cargo público.
6. Quienes participen en el concurso procedentes de la
situación de suspensión firme de funciones deberán aportar certificado
oficial en el que conste la fecha de cumplimiento de la sanción.
7. Unida a la certificación del anexo IV deberá acompañarse
anexo III de puestos de trabajo solicitados por orden de
preferencia.
8. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia
del documento nacional de identidad.
Valoración de méritos y adjudicación de destinos
Sexta.-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, la valoración de los
méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo objeto ahora
de convocatoria, se realizará por una Comisión de Valoración,
compuesta por los siguientes miembros:
Cinco en representación de la Administración, a los que podrán
adicionarse cuatro miembros en representación de las Centrales
Sindicales CC.OO., CSI-CSIF, UGT y USO, organizaciones que
cumplen los requisitos establecidos en el artículo 46.1, párrafo
tercero, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
De entre los miembros designados en representación de la
Administración, la autoridad convocante designará un Presidente
y un Secretario.
En el caso de los representantes de las centrales sindicales,
se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose
expresamente que interesado el preceptivo informe por la autoridad
convocante, si no se formula la correspondiente propuesta de
nombramiento en el plazo de diez días, se entenderá que dicha central
sindical ha decaído en su opción.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá
asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le
sustituirá con voz y voto.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de Asesores
que actuarán con voz, pero sin voto.
2. La Comisión elevará a la autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo
con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los
apartados siguientes:
a) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
se determinará por la puntuación total obtenida, de acuerdo con
el baremo establecido en la base tercera.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por
aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
3. No serán adjudicados puestos vacantes a los solicitantes
que no alcancen la puntuación mínima de cuatro sobre la suma
de méritos comunes y específicos.
4. Podrán declararse desiertos aquellos puestos de trabajo
que, como consecuencia de una reestructuración o modificación
de la relación de puestos de trabajo del Departamento, se hayan
suprimido o hayan sufrido modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Resolución
Séptima.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión
de Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio del Interior, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en la que figurará, junto al destino adjudicado y grupo
de titulación, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen
del funcionario, o, en su caso, la situación administrativa de
procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes
de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido
otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrán
optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por
escrito en los tres días siguientes la opción realizada al otro
Departamento en el que hubiere obtenido destino.
4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si implica cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la Resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciado en cada
caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública,
podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,
computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo
destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo.
6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
7. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio del
potestativo recurso de reposición ante este Ministerio en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 116
y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 28 de agosto de 2001.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de diciembre), la
Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 33933 a 33944)
ANEXO V
Cursos
C01. Access.
C02. Archivo.
C03. Procedimiento Administrativo.
C04. Wordperfect/Word.
C05. Excel.
C06. Windows/Windows NT.
C07. Power Point.
C08. Información y Atención al Público.
C09. Extranjería.
C10. Asilo.
C11. Dremweaver.
C12. Fierworks.
C13. Desarrollo de Aplicaciones Web.
C14. Lotus Notes.
C15. Internet.
C16. Dbase.
C17. Gestión Económica y Presupuestaria/Administración
Financiera.
C18. Cursos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
C19. Cursos en materia de Técnicas Educativas.
C20. Cursos en materia de Técnicas de Comunicación.
C21. Cursos en materia de Técnicas de Planificación.
C22. Cursos en materia de Calidad y Seguridad Industrial.
C23. Internet y Correo Electrónico.
C24. Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de
la Administración General del Estado.
C25. Información Telefónica.
C26. dBASE.
ANEXO VI
(Base quinta.1)
Don ........................................................,
................................................................
................................................................
(Nombre, apellidos y cargo)
CERTIFICO:
Que el funcionario/a don/doña .............................,
...............................................................,
con Número de Registro Personal .........., ha estado destinado
en .............................................................
desde el ....................... hasta el .......................,
ocupando el puesto de trabajo de ..............................,
y desempeñando durante ese tiempo las siguientes funciones:
................................................................
................................................................
................................................................
................................................................
................................................................
................................................................
Y para que conste, expido el presente en ....................,
a ......... de ......... de 2001.
(Firma y sello)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid