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Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de Cinematografía
y Artes Audiovisuales dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del
servicio.
Este Organismo Autónomo, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el
artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, y teniendo en cuenta la
Orden de 1 de febrero de 2001, de Delegación de Competencias
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa aprobación
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha
dispuesto convocar concurso específico para cubrir los puestos
vacantes que se relacionan en el anexo I a esta Resolución, con arreglo
a las siguientes
Bases
Requisitos de participación
Primera.-1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) o tengan reserva de puesto en los
Servicios Centrales de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte
y de sus Organismos Autónomos ; Trabajo y Asuntos Sociales y
de sus Organismos Autónomos ; Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, y Sanidad y Consumo y de sus
Organismos Autónomos, así como en el Organismo Autónomo
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
1.2 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar
en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con
carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que
se hallen adscritos los indicados Cuerpo o Escalas. Cuando los
puestos convocados dependan del propio Departamento al que
estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva,
corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
1.3 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluidos en el apartado 1.1 de esta base que tengan destino
provisional en este Departamento, salvo que se hallen en comisión
de servicios, si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.4 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que
participen en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura
(Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) o hayan sido removidos
o cesados del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento
de concurso o de libre designación, o también si ha sido suprimido
su puesto de trabajo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se
computará el tiempo de servicios prestado en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban.
1.5 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto
de trabajo en la Secretaría de Estado de Cultura (Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte).
1.6 Los requisitos expuestos en los apartados anteriores
deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto
adjudicado en el presente concurso.
1.7 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Presentación de solicitudes
Segunda.-2.1 Las solicitudes para este concurso, ajustadas
al modelo publicado como anexo III de esta Resolución y dirigidas
a la Secretaría General del Instituto de Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, se presentarán en el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (plaza
del Rey, 1 o calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2.2 En el anexo IV de esta convocatoria se solicitarán, por
orden de preferencia, tantos puestos como se incluyan en el
anexo I de esta Resolución, siempre que se reúnan los requisitos
establecidos en la convocatoria.
2.3 La fecha de referencia para la posesión de los méritos
que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes
2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como
el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes, respecto
a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
2.5 Peticiones condicionadas: Los funcionarios que,
reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes
anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Valoración de méritos
Tercera.-El concurso constará de dos fases: Méritos generales
y méritos específicos.
3.1 Primera fase. Méritos Generales: Para la valoración de
los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con
carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del Acuerdo
Administración-Sindicatos sobre Ordenación de Retribuciones,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio
de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos
de grado y de puesto desempeñado.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,
hasta un máximo de treinta puntos -será necesario obtener un
mínimo de ocho puntos para acceder a la fase de méritos
específicos-, con arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Grado personal consolidado: Se valorará el grado
personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los
siguientes criterios:
Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto
solicitado: 5,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto
solicitado: 6,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 7,5 puntos.
Los funcionarios que participen en el presente concurso y
tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado
durante el período de presentación de instancias, deberán recabar
del Órgano o Unidad a que se refiere la base cuarta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II
(certificado de méritos).
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará hasta
un máximo de diez puntos según la siguiente escala:
Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de
nivel:
Superior al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: Nueve puntos.
Más de un año: Diez puntos.
Igual al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: Siete puntos.
Más de un año: Ocho puntos.
Inferior al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: Cinco puntos.
Más de un año: Seis puntos.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
familiares o servicios especiales serán valorados en función del
nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que
desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar
a dicha situación.
3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: La
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, que versen sobre las materias que
figuran para cada puesto en el apartado correspondiente del anexo I,
se valorará hasta un máximo de 7,5 puntos según los siguientes
criterios:
Por cada curso impartido (hasta un máximo de tres cursos):
1,5 puntos.
Por cada curso recibido (hasta un máximo de tres cursos): Un
punto.
3.1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de cinco
puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios en
la Administración.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la
Administración Pública.
3.2 Segunda fase. Méritos específicos: Se valorarán los
méritos específicos adecuados a cada puesto según se especifica en
el anexo I de la presente convocatoria, hasta un máximo de veinte
puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de diez
puntos para superar esta fase.
Acreditación de méritos
Cuarta.-4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario
serán acreditados mediante certificación según modelo que figura
como anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en esta
certificación no tienen que acreditarse documentalmente, al
considerarse que se han documentado para la expedición de este anexo.
Sólo cuando los interesados no dispongan de dicha certificación
en el momento de la presentación de la solicitud de participación
en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de las
Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad siempre
y cuando junto a su solicitud hagan constar tal circunstancia.
La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales
de Organismos Autónomos o Ministerios, por el Director general
o Subdirector general en su caso, competente en materia de
per
sonal de los Departamentos Ministeriales o Secretario general o
similar de los Organismos Autónomos.
b) A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de familiares, por la Unidad de Personal
donde hubieran obtenido el último destino en servicio activo.
c) Si se trata de funcionarios en situación de servicios
especiales, por el órgano competente en materia de personal, según
los apartados anteriores, donde radique el puesto de trabajo
desempeñado anteriormente al cambio de situación
administrativa.
4.2 Los méritos específicos adecuados a las características
del puesto serán acreditados mediante certificaciones donde
constarán los puestos desempeñados y las funciones desarrolladas por
el concursante, con expresión de fechas de inicio y fin en ambos
casos. En ningún caso pueden ser tenidos en cuenta méritos
específicos no recogidos en la convocatoria. Podrá asimismo
incorporarse currículum profesional.
Prioridad en la adjudicación de plazas
Quinta.-5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según
el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la
puntuación mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más
de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado
haya indicado en el anexo IV.
5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Comisión de Valoración
Sexta.-6.1 Los méritos serán valorados por una Comisión
que realizará la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha
Comisión estará compuesta por:
Presidenta: La Secretaria general del Instituto de
Cinematografía y Artes Audiovisuales, o persona en quien delegue.
Secretario: Un funcionario de la Secretaría General del Instituto
de Cinematografía y Artes Audiovisuales.
Dos Vocales representantes de la Administración, uno de los
cuales, al menos, será designado a propuesta del Centro Directivo
al que esté adscrita la plaza.
Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas y las
que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito de este
concurso.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos convocados. Deberán, además, poseer grado
personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
Adjudicación de destinos
Séptima.-7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos
al abono de indemnización por concepto alguno.
7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables,
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se
hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, estando
obligado el interesado a comunicar la opción realizada en el plazo
de tres días.
Resolución y toma de posesión
Octava.-8.1 La presente Convocatoria se resolverá por
Resolución del Director general del Instituto de Cinematografía y Artes
Audiovisuales, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
en un plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente
al de la finalización de la presentación de instancias. La resolución
final deberá expresar necesariamente, junto con el destino
adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera
alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el
punto 1.4 de la base primera.
8.3 El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o
de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la Resolución del concurso. Si la
Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Instituto de
Cinematografía y Artes Audiovisuales (Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte).
El Secretario de Estado para la Administración Pública podrá,
excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de
tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del
Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios.
Asimismo, la Secretaria General del Instituto de Cinematografía
y Artes Audiovisuales (por delegación de la Subsecretaría del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según Orden de 1 de febrero
de 2001) podrá conceder una prórroga de incorporación hasta
un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio
de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
8.6 Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde excedencia voluntaria.
Publicación
Novena.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la Resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Recursos
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.a) y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter
previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de agosto de 2001.-P. D. (Orden 1 de febrero
de 2001 "Boletín Oficial del Estado" del 9), el Director general
del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales, José María
Otero Timón.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 33948 a 33951)
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