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Documento BOE-A-2001-17044

Orden de 31 de julio de 2001 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Sanidad y Consumo (Instituto de Salud "Carlos III").

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2001, páginas 33952 a 33972 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-17044

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de Salud

"Carlos III", dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y

artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa aprobación

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que

se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto

convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes que

se relacionan en el anexo A de esta Orden.

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso exclusivamente:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los

Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus

organismos autónomos y Entidad Gestora o en los Servicios

Centrales de los siguientes Departamentos: Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte y sus organismos autónomos, Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, sus organismos autónomos y Entidades

Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y el

Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

No obstante, por razones de razones de formación técnica

especializada, las anteriores limitaciones no se aplicarán al puesto

de trabajo número de orden 3, que figura en el anexo A.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán participar en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos

y Escalas clasificados en los grupos según el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el personal incluido en

la disposición transitoria cuarta de la Ley citada que reúnan los

requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos

de trabajo del Instituto de Salud "Carlos III" y que figuran en el

anexo A de esta Orden.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años

para poder participar en el concurso, salvo que:

a) Estén destinados en este Departamento con carácter

definitivo.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años

desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de familiares sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado

corresponda a este Departamento.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en el Instituto de Salud "Carlos III", salvo los que se hallen en

comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente

concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que

puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta

convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al

servicio activo por adscripción provisional, que sólo tendrán la

obligación de participar solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior, que no obtengan vacante, podrán ser adscritos

a los que resulten dentro de la localidad, después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas y Administración Local sólo podrán participar en el

presente concurso si, a la finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde su transferencia

o traslado a las mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión

del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.

7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si al término del plazo de presentación

de instancias llevan más de dos años en dicha situación.

Tercera.-El concurso constará de las dos fases que a

continuación se expresan:

A) Fase 1: Méritos generales.-Estos méritos podrán valorarse

como máximo hasta quince puntos, de acuerdo con el siguiente

baremo y criterios:

1. La posesión de un determinado grado personal: Se valorará

hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto

que se concursa: 3 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

concursa: 2,50 puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se

concursa: 2 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 1,50 puntos.

Por un grado personal inferior en dos (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: 1 punto.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante y que considere tener un grado personal consolidado,

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad, a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia, quede expresamente

reflejada en el anexo 1 (certificado de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas o de las

Corporaciones Locales, cuando se halle dentro del intervalo de

niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el

funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma o Corporación Local exceda del máximo establecido

en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71

del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo

de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele

el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado

a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

2. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de 6 puntos, aplicados de la siguiente forma:

2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un

máximo de 3 puntos, según el criterio siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: 1,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al

del puesto solicitado: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,50 puntos

En todos los supuestos será necesario haber estado

desempeñando el puesto más de un año.

Esta puntuación se incrementará en un 50 por 100 si el puesto

de trabajo desempeñado por el candidato pertenece al área a que

corresponde el convocado.

A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una

situación distinta a la de servicio activo o servicios en Comunidades

Autónomas y que no tengan reserva de puesto de trabajo o que,

estando en dichas situaciones, desempeñen un puesto de trabajo

sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto de nivel 20, 16 ó 11, según pertenezcan,

respectivamente, al grupo A, B o C.

2.2 Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos

cinco años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar

al del puesto solicitado, se concederán hasta un máximo de 3

puntos.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(anexo 2) de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo

de este apartado, para lo cual deberán justificar mediante los

pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud. La

Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos del

Instituto de Salud "Carlos III", o, en su caso, la Comisión de

Valoración en cualquier momento podrán contrastar estos datos con

los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las

oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y

consecuentemente modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias

o dudas que puedan seguir planteadas serán resueltas

definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de

Personal.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se

valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento,

expresamente incluidos en la convocatoria, que tengan relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

(anexo A), hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente

forma:

Por la participación o superación como alumnos en cursos de

formación y perfeccionamiento equivalentes a cien horas lectivas:

Hasta un máximo de 0,50 puntos por cada uno.

Los cursos de Diplomado en Sanidad, Máster en Salud

Pública/Oficial Sanitario y Máster en Administración Sanitaria,

convocados por la Escuela Nacional de Sanidad, la puntuación será

la siguiente, con el límite de puntuación anteriormente indicado:

Diplomado en Sanidad: 1 punto.

Máster en Salud Pública/Oficial Sanitario: 2 puntos.

Máster en Administración Sanitaria: 2 puntos.

La Comisión de Valoración podrá decidir la equivalencia a estos

títulos, de otros similares obtenidos en instituciones

suficientemente acreditadas, con un duración mínima de un año a tiempo

completo.

Aquellos funcionarios que aleguen como mérito la docencia

recibida deberán aportar los pertinentes justificantes.

4. Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,10 puntos por año

de servicio hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionarios.

B) Fase 2: Méritos específicos adecuados a las características

del puesto:

1. Los méritos que aleguen los concursantes, de acuerdo con

las características de cada puesto que se definen en el anexo A,

se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, según el desglose

que figura en el citado anexo.

En el supuesto de que entre los méritos específicos se valore

la posesión de titulación/es académica/s relevante/s para el

desempeño del puesto, a efectos de equivalencia de la/s misma/s,

sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación

y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos,

debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en que se

establece la equivalencia y el "Boletín Oficial del Estado" en que

se publica. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles

para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen

como méritos.

2. A fin de comprobar y valorar los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto, los concursantes

deberán elaborar una Memoria en los puestos que así se determine

en el anexo A. La Memoria consistirá en un análisis de las tareas

del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios

para su desempeño, a juicio del candidato, con base a la

descripción del puesto que figura en el anexo A. Constará de un

máximo de ocho folios mecanografiados a doble espacio.

Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores, la

Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las

aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional

que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados, mediante entrevista.

La anterior entrevista versará sobre los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto, de acuerdo con lo

previsto en el anexo A de esta convocatoria

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de

presentación de instancias.

2. El anexo 1 (certificado de méritos) recogerá aquellos

méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá

ser expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en Servicios Centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o

Subdelegaciones del Gobierno, en los términos que determina el

artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

c) Los certificados de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de

Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

d) Respecto del personal destinado en Entidades Gestoras de

la Seguridad Social, los certificados serán expedidos por:

La Subdirección General de Gestión de Personal, si se

encuentran destinados en Servicios Centrales.

El Director provincial o Tesorero territorial correspondiente,

si se encuentran destinados en Servicios Periféricos.

e) Respecto del personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u organismo

similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente,

en el caso de funcionarios de cuerpos o escalas de carácter

departamental.

f) Respecto del personal destinado en la Administración Local,

dicha certificación deberá ser expedida por el Secretario general

de la Corporación Local correspondiente.

g) En el caso de excedentes voluntarios los certificados serán

expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que

figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General

de la Función Pública si pertenece a las escalas a extinguir

de AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,

asimismo, dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del

Ministerio u organismo donde tuvieran su último destino definitivo.

3. Los concursantes que procedan de la situación de

suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto de trabajo solicitado que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del

interesado en entrevista personal, la información que estime necesaria

en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará al centro directivo, del cual depende el puesto solicitado,

la posibilidad de la adaptación. El centro directivo, a través de

sus representantes en la Comisión de Valoración, trasladarán a

ésta informe al respecto.

6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso se producirá una vez recibidos,

analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes

pertinentes.

7. Los méritos específicos a que hace referencia el

apartado B).1 de la base tercera serán acreditados documentalmente

por los concursantes mediante las pertinentes certificaciones,

títulos, justificantes o cualquier otro medio.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos

funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,

podrán condicionar su petición por razones de convivencia familiar

al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en

el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas

las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que se

acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su

instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán a la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III"

(Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos),

calle Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid, ajustándose a los modelos

publicados como anexos en esta Orden, y se presentarán en el

Registro General de dicho Instituto en el plazo de quince días

hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o en los lugares

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 1: Certificado de méritos.

Anexo 2: Solicitud de participación.

Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional

general del candidato.

La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente

las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.

Asimismo, a las solicitudes se acompañará la Memoria, en su

caso, a que se refiere el punto 2, apartado B), fase 2, de la base

tercera de la convocatoria.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida por la suma

de ambas fases, según el baremo de la base tercera.

En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados por el siguiente

orden, de los apartados establecidos en la base tercera, B), 1,

y A), 1, 2, 3 y 4.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

La puntuación mínima requerida para superar la fase 1 (méritos

generales) será de cinco puntos.

La puntuación mínima requerida para superar la fase 2 (méritos

específicos) será de seis puntos.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas

en cada fase, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación

en sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este

último caso el puesto modificado será incluido en la siguiente

convocatoria.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración, que estará compuesta por:

El Director del Instituto de Salud "Carlos III", que la preside

o persona en quien delegue.

La Subdirectora general de Epidemiología y centros nacionales

de salud pública o persona en quien delegue.

El Secretario técnico o persona en quien delegue.

Dos funcionarios, designados por la autoridad convocante, a

propuesta de la Dirección del Instituto, uno de los cuales actuará

como Secretario.

Un representante por cada una de las organizaciones sindicales,

según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados y además poseer grado personal o desempeñar puesto

de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz

pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación en cada puesto.

Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo

que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso

deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base

sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

de este Ministerio, en un plazo máximo de dos meses desde el

día siguiente al de finalización de la presentación de instancias,

y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que

concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta.6, en cuyo

caso podrá proceder a la resolución parcial de los puestos no

afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.

2. La Orden de resolución deberá expresar necesariamente,

como mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes

se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación

(artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio,

Comunidad Autónoma o Administración Local de procedencia,

localidad, nivel de complemento de destino y, en su caso, situación

administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración del Estado como otras Administraciones

Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de

posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados

en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la

Ley 23/1988 de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la base sexta de esta convocatoria. En este caso, el órgano

convocante puede acordar, por causas justificadas, la suspensión de

disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subdirección General de Gestión Económica

y Recursos Humanos del Instituto de Salud "Carlos III".

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencia del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder prórroga de

incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o pueden afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos

o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,

así como a los Departamentos u organismos de procedencia del

concursante seleccionado.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesaria para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses

a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con

lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la

Ley 30/1992.

Madrid, 31 de julio de 2001.-P. D. (Orden de 4 de diciembre

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 20), la Directora general

de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios,

Carmen Navarro Fernández-Rodríguez.

Ilma. Sra. Directora general de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios e Ilmo. Sr. Director del Instituto

de Salud "Carlos III".

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 33956 a 33972)

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