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Vacantes puestos de trabajo en el Instituto de Salud
"Carlos III", dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y
artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa aprobación
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que
se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto
convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes que
se relacionan en el anexo A de esta Orden.
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso exclusivamente:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los
Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus
organismos autónomos y Entidad Gestora o en los Servicios
Centrales de los siguientes Departamentos: Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y sus organismos autónomos, Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, sus organismos autónomos y Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y el
Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
No obstante, por razones de razones de formación técnica
especializada, las anteriores limitaciones no se aplicarán al puesto
de trabajo número de orden 3, que figura en el anexo A.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos
y Escalas clasificados en los grupos según el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el personal incluido en
la disposición transitoria cuarta de la Ley citada que reúnan los
requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos
de trabajo del Instituto de Salud "Carlos III" y que figuran en el
anexo A de esta Orden.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán
permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de dos años
para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Estén destinados en este Departamento con carácter
definitivo.
b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años
desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado
corresponda a este Departamento.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en el Instituto de Salud "Carlos III", salvo los que se hallen en
comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente
concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que
puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta
convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo por adscripción provisional, que sólo tendrán la
obligación de participar solicitando el puesto que ocupan
provisionalmente.
4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior, que no obtengan vacante, podrán ser adscritos
a los que resulten dentro de la localidad, después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas y Administración Local sólo podrán participar en el
presente concurso si, a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido dos años desde su transferencia
o traslado a las mismas y, en todo caso, desde la toma de posesión
del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si al término del plazo de presentación
de instancias llevan más de dos años en dicha situación.
Tercera.-El concurso constará de las dos fases que a
continuación se expresan:
A) Fase 1: Méritos generales.-Estos méritos podrán valorarse
como máximo hasta quince puntos, de acuerdo con el siguiente
baremo y criterios:
1. La posesión de un determinado grado personal: Se valorará
hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2,50 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se
concursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en dos (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: 1 punto.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad, a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia, quede expresamente
reflejada en el anexo 1 (certificado de méritos).
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas o de las
Corporaciones Locales, cuando se halle dentro del intervalo de
niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma o Corporación Local exceda del máximo establecido
en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo
de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele
el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado
a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
2. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de 6 puntos, aplicados de la siguiente forma:
2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un
máximo de 3 puntos, según el criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado: 1,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al
del puesto solicitado: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,50 puntos
En todos los supuestos será necesario haber estado
desempeñando el puesto más de un año.
Esta puntuación se incrementará en un 50 por 100 si el puesto
de trabajo desempeñado por el candidato pertenece al área a que
corresponde el convocado.
A estos efectos, los funcionarios que concursen desde una
situación distinta a la de servicio activo o servicios en Comunidades
Autónomas y que no tengan reserva de puesto de trabajo o que,
estando en dichas situaciones, desempeñen un puesto de trabajo
sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están
desempeñando un puesto de nivel 20, 16 ó 11, según pertenezcan,
respectivamente, al grupo A, B o C.
2.2 Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos
cinco años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar
al del puesto solicitado, se concederán hasta un máximo de 3
puntos.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud
(anexo 2) de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo
de este apartado, para lo cual deberán justificar mediante los
pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud. La
Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos del
Instituto de Salud "Carlos III", o, en su caso, la Comisión de
Valoración en cualquier momento podrán contrastar estos datos con
los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las
oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y
consecuentemente modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias
o dudas que puedan seguir planteadas serán resueltas
definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de
Personal.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se
valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento,
expresamente incluidos en la convocatoria, que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
(anexo A), hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente
forma:
Por la participación o superación como alumnos en cursos de
formación y perfeccionamiento equivalentes a cien horas lectivas:
Hasta un máximo de 0,50 puntos por cada uno.
Los cursos de Diplomado en Sanidad, Máster en Salud
Pública/Oficial Sanitario y Máster en Administración Sanitaria,
convocados por la Escuela Nacional de Sanidad, la puntuación será
la siguiente, con el límite de puntuación anteriormente indicado:
Diplomado en Sanidad: 1 punto.
Máster en Salud Pública/Oficial Sanitario: 2 puntos.
Máster en Administración Sanitaria: 2 puntos.
La Comisión de Valoración podrá decidir la equivalencia a estos
títulos, de otros similares obtenidos en instituciones
suficientemente acreditadas, con un duración mínima de un año a tiempo
completo.
Aquellos funcionarios que aleguen como mérito la docencia
recibida deberán aportar los pertinentes justificantes.
4. Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
de servicio hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos
efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad
a la adquisición de la condición de funcionarios.
B) Fase 2: Méritos específicos adecuados a las características
del puesto:
1. Los méritos que aleguen los concursantes, de acuerdo con
las características de cada puesto que se definen en el anexo A,
se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, según el desglose
que figura en el citado anexo.
En el supuesto de que entre los méritos específicos se valore
la posesión de titulación/es académica/s relevante/s para el
desempeño del puesto, a efectos de equivalencia de la/s misma/s,
sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación
y Ciencia con carácter general y válidas a todos los efectos,
debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en que se
establece la equivalencia y el "Boletín Oficial del Estado" en que
se publica. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles
para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen
como méritos.
2. A fin de comprobar y valorar los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto, los concursantes
deberán elaborar una Memoria en los puestos que así se determine
en el anexo A. La Memoria consistirá en un análisis de las tareas
del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios
para su desempeño, a juicio del candidato, con base a la
descripción del puesto que figura en el anexo A. Constará de un
máximo de ocho folios mecanografiados a doble espacio.
Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores, la
Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados, mediante entrevista.
La anterior entrevista versará sobre los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto, de acuerdo con lo
previsto en el anexo A de esta convocatoria
Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias.
2. El anexo 1 (certificado de méritos) recogerá aquellos
méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá
ser expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios Centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o
Subdelegaciones del Gobierno, en los términos que determina el
artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
c) Los certificados de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
d) Respecto del personal destinado en Entidades Gestoras de
la Seguridad Social, los certificados serán expedidos por:
La Subdirección General de Gestión de Personal, si se
encuentran destinados en Servicios Centrales.
El Director provincial o Tesorero territorial correspondiente,
si se encuentran destinados en Servicios Periféricos.
e) Respecto del personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad u organismo
similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente,
en el caso de funcionarios de cuerpos o escalas de carácter
departamental.
f) Respecto del personal destinado en la Administración Local,
dicha certificación deberá ser expedida por el Secretario general
de la Corporación Local correspondiente.
g) En el caso de excedentes voluntarios los certificados serán
expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que
figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General
de la Función Pública si pertenece a las escalas a extinguir
de AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,
asimismo, dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u organismo donde tuvieran su último destino definitivo.
3. Los concursantes que procedan de la situación de
suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separado
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto de trabajo solicitado que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado en entrevista personal, la información que estime necesaria
en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará al centro directivo, del cual depende el puesto solicitado,
la posibilidad de la adaptación. El centro directivo, a través de
sus representantes en la Comisión de Valoración, trasladarán a
ésta informe al respecto.
6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso se producirá una vez recibidos,
analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes
pertinentes.
7. Los méritos específicos a que hace referencia el
apartado B).1 de la base tercera serán acreditados documentalmente
por los concursantes mediante las pertinentes certificaciones,
títulos, justificantes o cualquier otro medio.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
de un mismo municipio que se anuncian en este concurso dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
podrán condicionar su petición por razones de convivencia familiar
al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y en
el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas
las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que se
acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia una fotocopia de la petición del otro.
Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se
dirigirán a la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III"
(Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos),
calle Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid, ajustándose a los modelos
publicados como anexos en esta Orden, y se presentarán en el
Registro General de dicho Instituto en el plazo de quince días
hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", o en los lugares
a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 1: Certificado de méritos.
Anexo 2: Solicitud de participación.
Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional
general del candidato.
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente
las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.
Asimismo, a las solicitudes se acompañará la Memoria, en su
caso, a que se refiere el punto 2, apartado B), fase 2, de la base
tercera de la convocatoria.
Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida por la suma
de ambas fases, según el baremo de la base tercera.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados por el siguiente
orden, de los apartados establecidos en la base tercera, B), 1,
y A), 1, 2, 3 y 4.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
La puntuación mínima requerida para superar la fase 1 (méritos
generales) será de cinco puntos.
La puntuación mínima requerida para superar la fase 2 (méritos
específicos) será de seis puntos.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas
en cada fase, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este
último caso el puesto modificado será incluido en la siguiente
convocatoria.
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración, que estará compuesta por:
El Director del Instituto de Salud "Carlos III", que la preside
o persona en quien delegue.
La Subdirectora general de Epidemiología y centros nacionales
de salud pública o persona en quien delegue.
El Secretario técnico o persona en quien delegue.
Dos funcionarios, designados por la autoridad convocante, a
propuesta de la Dirección del Instituto, uno de los cuales actuará
como Secretario.
Un representante por cada una de las organizaciones sindicales,
según lo previsto en el artículo 46 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y además poseer grado personal o desempeñar puesto
de nivel igual o superior al de los convocados.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz
pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto.
Novena.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base
sexta.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
de este Ministerio, en un plazo máximo de dos meses desde el
día siguiente al de finalización de la presentación de instancias,
y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", salvo que
concurran las circunstancias expuestas en la base cuarta.6, en cuyo
caso podrá proceder a la resolución parcial de los puestos no
afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. La Orden de resolución deberá expresar necesariamente,
como mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes
se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación
(artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio,
Comunidad Autónoma o Administración Local de procedencia,
localidad, nivel de complemento de destino y, en su caso, situación
administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración del Estado como otras Administraciones
Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados
en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la
Ley 23/1988 de 28 de julio.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud
para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito
de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia
la base sexta de esta convocatoria. En este caso, el órgano
convocante puede acordar, por causas justificadas, la suspensión de
disfrute de los mismos.
El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el
funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subdirección General de Gestión Económica
y Recursos Humanos del Instituto de Salud "Carlos III".
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencia del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario de este Ministerio podrá conceder prórroga de
incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o pueden afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que
figuren adscritos los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos
o Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,
así como a los Departamentos u organismos de procedencia del
concursante seleccionado.
Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estimen necesaria para
la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses
a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la
Ley 30/1992.
Madrid, 31 de julio de 2001.-P. D. (Orden de 4 de diciembre
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 20), la Directora general
de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios,
Carmen Navarro Fernández-Rodríguez.
Ilma. Sra. Directora general de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios e Ilmo. Sr. Director del Instituto
de Salud "Carlos III".
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 33956 a 33972)
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