Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para tomar
parte en las pruebas selectivas para la provisión de 13 plazas
a cubrir por concurso de méritos entre juristas de reconocida
competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las
materias objeto del orden jurisdiccional penal, para el acceso a la
Carrera Judicial por la categoría de Magistrado, convocadas por Acuerdo
de 9 de mayo de 2001 del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial ("Boletín Oficial del Estado" del día 25), su Comisión
Permanente, en reunión del día 4 de septiembre de 2001, adoptó
el siguiente acuerdo:
Primero.-Aprobar la relación de aspirantes admitidos y
excluidos, con carácter provisional, que se especifica en el anexo al
presente Acuerdo.
Segundo.-Quienes figuren en la misma como excluidos o no
se encuentren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación
del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", para
formular reclamaciones o subsanar los defectos advertidos, que se
codifican con arreglo a las causas expresadas en el referido anexo.
Las correspondientes subsanaciones se harán llegar mediante
instancia dirigida al excelentísimo señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial y se podrán presentar directamente en el
Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle
Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid) o por los medios
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen el defecto u omisión en tiempo y forma justificando
su derecho a ser incluidos, quedarán definitivamente excluidos.
Tercero.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" el
contenido del presente acuerdo, con la relación provisional de
aspirantes excluidos y remitir a todos los Tribunales Superiores de
Justicia y Audiencias Provinciales las listas de aspirantes
provisionalmente admitidos y excluidos para que sean expuestas al
público a fin de facilitar la comprobación de inclusión o no en
las mismas.
Madrid, 4 de septiembre de 2001.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO
Causa
de exclusión Apellidos y nombre DNI
A Abizanda Hurtado, Miguel Ángel ....... 22.468.376
B Alemán Artiles, Virgilio ................ 1.358.915
H Álvarez Fernández, José Gil ............ 11.402.700
B Álvarez Gutiérrez, Asunción Rocío ..... 27.287.324
H Argote Alarcón, Jorge ................. 50.138.608
B Carazo Chico, Ángel ................... 1.913.104
H Dios Amorós, Ester de ................. 18.955.437
B Domínguez González, Alfredo .......... 24.134.690
H Ferres Dordal, Miguel .................. 77.105.416
H Ibáñez Casarrubios, José Carlos ........ 22.491.902
B-J Jiménez Reyes, Antonio ............... 30.433.988
E.2 López Escribano, José Luis ............. 51.319.976
B Mogilnicki Rodríguez, Jesús ............ 40.829.346
H Montealegre Galera, José Vicente ...... 5.195.172
H Pellicer Lloret, Remedios .............. 22.524.683
H Quintanar Díez, Manuel Francisco ...... 25.416.160
H Rocha Díaz, María del Carmen de la .... 5.381.029
H Suárez-Mira Rodríguez, Carlos Manuel . 32.773.821
B Turienzo Veiga, Ángel ................. 1.917.782
H Villanueva Riu, Ignacio ................ 13.073.312
D-G Vizcarro Masía, María de la Cinta ....... 40.913.067
Causas de exclusión:
A: Instancia presentada fuera de plazo.
B: No aportar fotocopia del documento nacional de identidad.
C: No haber firmado la solicitud.
D: No justificar el abono de la tasa por derechos de examen
o realizarlo indebidamente.
E: No acreditar el derecho a la exención de la tasa por derechos
de examen (apartados E.1, E.2 y E.3 simultáneamente).
E.1: No acreditar correctamente la exención de la tasa por
derechos de examen, por no demostrar su condición de
demandante de empleo en los términos exigidos en la convocatoria.
E.2: No acreditar la ausencia de rechazo de oferta de empleo
adecuado ni la negativa a participar en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales en los términos exigidos
en la convocatoria.
E.3: No aportar declaración jurada de percepción de rentas
en los términos exigidos en la convocatoria.
E.4: No acreditar la discapacidad igual o superior al 33 por
100 en los términos exigidos en la convocatoria.
G: No presentar el impreso de solicitud normalizado.
H: No reunir o no justificar los años de servicio como jurista
en los términos exigidos reglamentariamente, no aportar
certificado del nombramiento como funcionario, o del Consejo General
de la Abogacía para los Letrados.
J: No aportar la documentación en la forma establecida en
la base primera B.1 de la convocatoria.
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