Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para tomar
parte en las pruebas selectivas para la provisión de 13 plazas
a cubrir por concurso de méritos entre juristas de reconocida
competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las
materias objeto del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado,
convocadas por Acuerdo de 9 de mayo de 2001 del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial ("Boletín Oficial del Estado"
del día 25), su Comisión Permanente, en reunión del día 4 de
septiembre de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.-Aprobar la relación de aspirantes admitidos y
excluidos, con carácter provisional, que se especifica en el anexo al
presente Acuerdo.
Segundo.-Quienes figuren en la misma como excluidos o no
se encuentren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación
del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", para
formular reclamaciones o subsanar los defectos advertidos, que se
codifican con arreglo a las causas expresadas en el referido anexo.
Las correspondientes subsanaciones se harán llegar mediante
instancia dirigida al excelentísimo señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial y se podrán presentar directamente en el
Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle
Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid) o por los medios
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen el defecto u omisión en tiempo y forma justificando
su derecho a ser incluidos, quedarán definitivamente excluidos.
Tercero.-Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" el
contenido del presente acuerdo, con la relación provisional de
aspirantes excluidos y remitir a todos los Tribunales Superiores de
Justicia y Audiencias Provinciales las listas de aspirantes
provisionalmente admitidos y excluidos para que sean expuestas al
público a fin de facilitar la comprobación de inclusión o no en
las mismas.
Madrid, 4 de septiembre de 2001.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO
Causa
de exclusión Apellidos y nombre DNI
B Alemán Artiles, Virgilio ................ 1.358.915
H Argote Alarcón, Jorge ................. 50.138.608
H Calvo Cabello, Eduardo ................ 653.588
B-H Díaz Sánchez, Manuel José María ...... 33.833.689
H Ferres Dordal, Miguel .................. 77.105.416
B Freixas Gutiérrez, Gabriel .............. 37.361.741
B Fuster Gómez, Mercedes ............... 22.695.976
H García Martínez, Carmen .............. 50.797.540
H Gómez Sanz, Jesús María .............. 3.446.261
B González del Teso, Teodosio ........... 12.215.740
B Ibáñez Modrego, José Luis ............. 39.012.073
B-J Jiménez Reyes, Antonio ............... 30.433.988
B-H Lalanda Fernández, Carlos ............. 50.692.505
D-G-H López Cervera, Enriqueta .............. 23.768.184
H López Peraza, José Marcelino .......... 42.757.204
H Lozano Nievas, José ................... 24.214.188
B Mochón López, Luis ................... 24.204.772
B-D-G-H Moreno Brenes, Pedro ................. 25.061.750
H Raposo Arceo, Juan Jesús ............. 33.257.136
H Ruiz Relaño, José María ............... 25.901.454
H Ruiz Zapatero, Guillermo G. ........... 16.788.828
H Sánchez Sánchez, Mateo ............... 7.805.776
H Sancho Jaráiz, Daniel .................. 4.157.564
B Serrano Daura, Josep .................. 39.846.852
B Valín López, Manuel ................... 14.934.755
H Villanueva Riu, Ignacio ................ 13.073.312
Causas de exclusión:
A: Instancia presentada fuera de plazo.
B: No aportar fotocopia del documento nacional de identidad.
C: No haber firmado la solicitud.
D: No justificar el abono de la tasa por derechos de examen
o realizarlo indebidamente.
E: No acreditar el derecho a la excención de la tasa por derechos
de examen (apartados E.1, E.2 y E.3, simultáneamente).
E.1: No acreditar correctamente la exención de la tasa por
derechos de examen, por no demostrar su condición de
demandante de empleo en los términos exigidos en la convocatoria.
E.2: No acreditar la ausencia de rechazo de oferta de empleo
adecuado ni la negativa a participar en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional en los términos exigidos en
la convocatoria.
E.3: No aportar declaración jurada de percepción de rentas
en los términos exigidos en la convocatoria.
E.4: No acreditar la discapacidad igual o superior al 33 por
100 en los términos exigidos en la convocatoria.
G: No presentar el impreso de solicitud normalizado.
H: No reunir o no justificar los años de servicio como jurista
en los términos exigidos reglamentariamente, no aportar
certificado del nombramiento como funcionario, o del Consejo General
de la Abogacía para los Letrados.
J: No aportar la documentación en la forma establecida en
la base primera B.1 de la convocatoria.
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