De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y
siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de marzo), que aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes en sus artículos 19, 20 y
concordantes, y Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el 2001, informado
por las Comunidades Autónomas con competencia en materia de
personal al Servicio de Administración de Justicia, donde se
convocan plazas, previo informe favorable de la Dirección General
de la Función Pública,
Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas en turnos
de promoción interna y libre para ingreso en el Cuerpo de
Auxiliares de la Administración de Justicia, con sujeción a las siguientes
bases de convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Auxiliares de la Administración de Justicia, de acuerdo con
la siguiente distribución territorial:
Turno libre
Promoción
interna Cupo
discapacitados
Libre
Ámbito territorial
Andalucía ......................... 39 1 40
Canarias .......................... 30 1 32
Cataluña .......................... 124 4 128
Resto península y Baleares ......... 194 6 200
1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Real
Decreto 119/2001, de 9 de febrero, del total de las plazas
convocadas en turno libre se reservarán 12 plazas, con la distribución
territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes
tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado
igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas
selectivas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la
compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que
correspondan al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de
Justicia.
1.3 El proceso selectivo en el turno de promoción interna
deberá haber finalizado con anterioridad al del turno libre.
1.4 Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna,
así como las no cubiertas por el cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito territorial
en que se convocan ; en el turno libre las plazas sin cubrir no
podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.
1.5 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de marzo) ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de
enero, y en lo dispuesto en la presente Orden.
En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto
en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril).
1.6 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14
y 23.2 de la Constitución española y la Directiva comunitaria de
9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo
una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres,
removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.
1.7 De conformidad con lo previsto en los artículos 315
y 491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 19 y 20
del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes, y artículo 11 del Real Decreto 119/2001, de 28 de
enero, se convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales
de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónomas especificadas en la base 1.1.
La participación en el concurso restringido por promoción
interna no impedirá la presentación del aspirante por turno libre. En
el supuesto de participar por ambos turnos -promoción interna
y turno libre- sólo podrán presentar una instancia por cada
Tribunal y ámbito territorial ; en el supuesto de resultar aprobado,
obtendrá necesariamente destino en el ámbito territorial en el que
concurre.
1.8 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de
forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines
oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,
los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán
a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
1.9 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará
en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de
Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21
(teléfonos 913 90 21 67), página web del Ministerio de Justicia,
(www.mju.es ofertas de empleo público), en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
(teléfono 915 86 14 00) y en los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:
Comunidad
Autónoma Órgano Teléfonos
Andalucía. Subdirección General de Recursos
Humanos y Medios Materiales,
calle Vermondo Resta, 2, edificio
"Viapol", portal B, tercera planta,
41071 Sevilla.
955 04 32 62
955 04 32 58
Canarias. Director general de Relaciones con
la Administración de Justicia,
calle Buenos Aires, 26, 35002
Las Palmas de Gran Canaria.
928 30 07 56
Cataluña. Departamento de Justicia. Pau
Clarís, 81, 08010 Barcelona.
933 16 41 23
933 16 41 24
2. Turno de promoción interna
2.1 Requisitos de los aspirantes: Podrán optar a la promoción
interna por concurso restringido los funcionarios del Cuerpo de
Agentes de la Administración de Justicia, con tres años, al menos,
de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el mismo
y sin nota desfavorable en su expediente, que estén, además, en
posesión del título de Graduado de Educación Secundaria o título
equivalente (de acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación
y Cultura, de 4 de febrero de 1986 en la que a los únicos efectos
de acceso a empleos públicos o privados se consideran
equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y el
certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la
finalización del año académico 1975/1976) y cuenten, como
mínimo, con ocho puntos con arreglo al baremo de méritos establecido
en la base 2.4. Estos requisitos deberán poseerse en el momento
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera del Cuerpo de Oficiales salvo el correspondiente
a la titulación que deberá poseerse o estar en condición de
obtenerlo en la fecha de la publicación de la presente Orden.
2.2 Prueba mecanográfica: Dada la naturaleza de las
funciones a desempeñar por los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares
de la Administración de Justicia, los aspirantes deberán superar
una prueba mecanográfica de aptitud acreditativa de que alcanzan
200 pulsaciones por minuto en máquina mecánica y 243 en
máquina electrónica (a estos efectos se considera la máquina eléctrica
con las mismas pulsaciones que la electrónica). Para la práctica
del ejercicio los aspirantes deberán presentarse con máquina de
escribir, no admitiéndose máquina con memoria o visor óptico
ni cinta correctora.
Los aspirantes que no superen esta prueba no podrán acceder
al concurso de méritos.
La realización de la prueba de mecanografía se llevará a cabo
en la sede elegida por el aspirante en su solicitud de admisión,
a los efectos de lo previsto en la base 1.7 de esta convocatoria.
El ejercicio consistirá en la transcripción de un texto en el
que no se contengan párrafos no bloques repetidos.
A efectos de su corrección será de aplicación lo previsto en
la base 9.2 para turno libre.
2.3 Acreditación de méritos: Los méritos aducidos han de
resultar suficientemente acreditados con la presentación de los
correspondientes documentos o certificaciones originales o
fotocopia compulsada que se acompañen con la solicitud de acuerdo
con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley de Régimen Jurídico
para las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, los cuales serán valorados con referencia a la fecha
de finalización de presentación de instancias. Excepcionalmente,
cuando por imposibilidad material no puedan adjuntar algún
documento relativo a méritos consolidados con anterioridad a la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias, y lo hagan
constar así con una declaración adjunta a la instancia, esta
documentación podrá ser aportada dentro del plazo determinado para
subsanación a la publicación de la lista provisional de admitidos.
El tiempo de servicios que figure en el expediente personal,
se justificará de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia,
a través del Registro Central de Personal, o, en su caso, por el
Órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando así se
disponga por la citada Comunidad.
En aquellos supuestos en que el interesado haya efectuado
sustituciones y a fin de ser certificada por el Registro Central de
Personal, el interesado formulara petición de aquellas ante dicho
órgano quién los diligenciará junto con el certificado de tiempo
de servicio, remitiéndosele nota de la misma para su comprobación
y posible subsanación, siendo incorporada al expediente de
participación con posterioridad a este trámite.
Las equivalencias y homologaciones de los títulos alegados
que no tengan carácter general, deberán justificarse por el
interesado mediante certificación del Ministerio de Educación y
Cultura o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad
Autónoma. El conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades
Autónomas se acreditará mediante presentación del certificado
oportuno expedido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma, en los términos establecidos en la base 9.4 de la
presente convocatoria.
La documentación remitida por los aspirantes acreditativa de
los méritos constituirá el expediente del concurso de méritos que
quedará archivado en el Ministerio de Justicia, no procediendo
la devolución de la misma a los interesados.
2.4 Valoración de los méritos: Serán méritos evaluables para
acceso al Cuerpo de Auxiliares los siguientes:
2.4.1 Historial académico:
a) Título de Licenciado en Derecho: Seis puntos.
b) Otros títulos Universitarios Superiores: Un punto cada uno,
con un máximo de dos.
c) Título de Diplomado en Relaciones Laborales, de Graduado
Social Diplomado, de Diplomado en Criminología, o tres cursos
completos en la Facultad de Derecho: 1,5 puntos cada título o
conjunto de cursos, con un máximo de tres.
d) Título de Diplomado o de Ingeniero Técnico, o tres cursos
completos en Facultad o Escuela Universitaria, distinta de la de
Derecho: 0,5 punto cada título o conjunto de cursos, con un
máximo de uno.
e) Conocimientos de idiomas, extranjeros documentados
mediante estudios de especialización, realizados en centros o
instituciones nacionales, autonómicos o internacionales, reconocidos
oficialmente, o conocimiento de lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas, acreditado de acuerdo con los
certificados recogidos en la base 9.4 de la presente Orden: Un punto
por cada uno, con un máximo de dos.
f) Conocimientos de Taquigrafía: Hasta un punto.
2.4.2 Historial profesional:
a) Diplomas o certificados obtenidos en cursos de
perfeccionamiento organizados por el Ministerio de Justicia u homologados
por éste, en su caso, por el órgano competente de las Comunidades
Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales
para el funcionamiento de la Administración de Justicia: Hasta
ocho puntos como máximo, valorados de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Cursos de hasta diecinueve horas lectivas: Hasta 0,2
puntos por cada uno.
2. Cursos de veinte a treinta y nueve horas lectivas: De 0,21
puntos hasta 0,50 puntos por cada uno.
3. Cursos de cuarenta a setenta y nueve horas lectivas: De
0,51 a un punto.
4. Cursos de ochenta a ciento cuarenta y nueve horas lectivas:
De 1,01 hasta dos puntos.
5. Cursos de más de ciento cincuenta horas lectivas: De 2,01
hasta tres puntos por cada uno.
En los cursos en los que se haya obtenido certificación de
aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente
fijada según el número de horas.
b) Diplomas o certificaciones obtenidos en cursos o congresos
de especialización jurídica de ámbito nacional, autonómico o
internacional, reconocidos oficialmente: Hasta dos puntos como
máximo.
A estos efectos se tendrá en cuenta el baremo señalado en
el punto anterior según el número de horas lectivas.
c) Conocimientos informáticos, se computarán hasta cuatro
puntos en conjunto como máximo, valorados de acuerdo con el
baremo establecido en el anterior párrafo a).
Se valorarán únicamente los cursos realizados en centros
oficiales y homologados por estos.
En los cursos que se hayan obtenido certificación de
aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente
fijada según el número de horas.
d) Por experiencia en el desempeño de la función de auxiliar
interino: 0,2 puntos por cada mes completo, con un máximo de
ocho puntos.
2.4.3 Antigüedad: Que se computará en su conjunto con un
máximo de 12 puntos. A estos efectos, se tendrá en cuenta el
siguiente baremo:
a) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino
en el Cuerpo de Agentes: Un punto.
b) Por cada año de servicios efectivos en cualquier otro
Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas,
o reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de
26 de diciembre: 0,20 puntos por cada año completo. Solamente
se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
La valoración de los méritos se llevará a cabo conforme a la
puntuación que se establece en los apartados de la presente Base.
En caso de empate, el orden en cada ámbito territorial se
establecerá atendiendo al orden escalafonal en el Cuerpo de Agentes.
En el supuesto de que un mismo mérito sea evaluable conforme
a más de un apartado, se valorará de acuerdo con aquel que le
otorgue mayor puntuación.
2.5 Conocimiento lengua autonómica: Para aquellos
aspirantes que concurran para plazas convocadas en el ámbito territorial
de Comunidad Autónoma con lengua oficial propia (base 1.1),
el conocimiento oral y escrito de la misma se valorará, además
de en la forma prevista en la base 2.4.1.e), con hasta seis puntos
dependiendo del nivel de conocimiento documentado del mismo
en los términos establecidos en la base 9.4 de la presente
convocatoria. Los puntos así obtenidos sólo serán aplicables en el
ámbito de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial
concurren y sólo se tendrán en cuenta para la adjudicación de
destinos dentro de dicho ámbito, por lo que deberán figurar
separados de la puntuación total obtenida por los méritos valorados
para superar el concurso de acuerdo con lo previsto en la base
2.4 y a los efectos de su inclusión en el subescalafón, según se
determina en la base 11.7 de la presente Orden.
2.6 Documentación a aportar: Los aspirantes deberán
acompañar a las solicitudes para tomar parte en el concurso, la
documentación que a continuación se señala:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria
o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas
las asignaturas que le capacitan para la obtención del título
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos
para la obtención del título.
b) Fotocopia debidamente compulsada de los títulos,
diplomas o certificados que aleguen como méritos. Las equivalencias
de los títulos alegados que no tengan carácter general deberán
justificarse mediante certificación de homologación del Ministerio
de Educación y Cultura, o del Órgano competente de la Comunidad
Autónoma, con competencias en personal de la Administración
de Justicia, aportado por el interesado.
c) Fotocopias debidamente compulsadas de cursos de idiomas
y de diplomas de informática, en los términos previstos en las
bases 2.4.1.e). Los aspirantes que concurran por ámbito territorial
con lengua oficial propia, y deseen le sea valorado su
conocimiento, deberán adjuntar las certificaciones correspondientes, de
acuerdo con lo previsto en la base 9.4.
2.7 Tribunal calificador: Se nombrará un Tribunal calificador
único para el proceso selectivo por el turno de promoción interna
en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.
En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con
competencias en materia de personal de Administración de Justicia
donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta
de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
nombrará un Tribunal Delegado, tal como se determina en la
base 6.1 en concordancia con la 6.2 de la presente Orden, y
el proceso selectivo se regirá por las mismas normas previstas
para el turno libre, en lo que le sea de aplicación.
El Tribunal calificador único junto con los Tribunales Delegados
efectuarán el proceso selectivo del turno de promoción interna.
2.8 Lista de aprobados y adjudicación de destinos.
2.8.1 Una vez finalizada la valoración de los méritos, los
Tribunales Delegados remitirán al Tribunal calificador único las listas
de los aspirantes aprobados por cada ámbito para su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" y en de las Comunidades
Autónomas donde se convocan plazas, la relación de aspirantes que
con carácter provisional, hayan superado el concurso restringido
y cuyo número no podrá exceder de las plazas convocadas en
este turno en cada ámbito territorial con indicación del número
de orden obtenido, documento nacional de identidad, puntuación
obtenida en cada uno de los méritos del baremo general y
puntuación total.
En ningún caso los Tribunales podrán declarar que han
superado el concurso restringido de promoción interna un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas en cada ámbito.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será
nula de pleno derecho.
En los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, los
aspirantes que hayan acreditado el conocimiento de la misma, de
acuerdo con lo previsto en la base 2.5, junto a la puntuación
total obtenida de acuerdo con el baremo general de méritos se
reflejará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la
Comunidad Autónoma por la que concurre. Esta última será
determinante para fijar el número obtenido dentro del ámbito territorial
por el que concurre el aspirante.
Contra el acuerdo que haga pública la lista provisional de
aprobados, los aspirantes podrán efectuar las oportunas alegaciones
ante el Tribunal del ámbito respectivo en el plazo de quince días
naturales contados a partir del siguiente al de su publicación,
de acuerdo con lo previsto en la base 1.8.
Vistas y resueltas las alegaciones por los Tribunales
respectivos, el Tribunal calificador único remitirá a la Secretaría de estado
de Justicia la propuesta definitiva de aprobados en cada ámbito
territorial dispuesta por orden de puntuación de méritos generales,
para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
y de la Comunidad Autónoma donde se convocan las plazas.
2.8.2 Contra la resolución por la que se haga pública la lista
definitiva de aprobados, los aspirantes podrán interponer recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses o recurso de
reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo
de un mes. El plazo se contará a partir de la publicación de la
lista en el "Boletín Oficial del Estado", teniendo en cuenta lo
dispuesto en la base 1.8.
2.8.3 La adjudicación de destinos se regirá por las mismas
normas previstas para el turno libre en lo que le sea de aplicación.
3. Turno libre
3.1 Requisitos de los aspirantes: Los aspirantes a ingreso en
el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, por el
turno libre, para ser admitidos a las pruebas selectivas, deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad
de jubilación.
b) Hallarse en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en
la fecha de publicación de la convocatoria. De acuerdo con lo
dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de
4 de febrero de 1986 a los únicos efectos de acceso al empleo
público o privado se consideran equivalentes los títulos
académicos oficiales de Graduado Escolar y certificado de Estudios
Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del
curso 1975/1976.
c) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado
por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la
rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.
d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
e) No haber sido separado, mediante procedimiento
disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio
de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que
hubiera sido debidamente rehabilitado.
f) No padecer defecto físico ni enfermedad que incapacite para
el desempeño del puesto.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta
el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera
salvo el correspondiente a la titulación que deberá estarse a lo
dispuesto en el apartado c) de la presente base.
4. Pago de la tasa de examen y presentación de las solicitudes
Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los
aspirantes tendrán en cuenta:
4.1 Pago de la tasa de examen: Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia
normalizada, [ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior
derecho figura ("Modelo 750")] y en la parte superior figura
"Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas
de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de
derechos de examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores
de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales,
órganos competentes de la Comunidades Autónomas donde se
convocan plazas, Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas y en el propio Ministerio de Justicia.
La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una
para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para
la administración.
La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que
figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los
derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar
que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de
examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la
que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o
en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el
espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago,
el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para
la Administración y el del interesado, en los que figurará la
validación, de la entidad acreditativa del pago efectuado.
De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará
excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto
siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.
Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al Órgano
convocante. El Interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho la tasa de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0182 2581 30 0200000060 abierta en la
sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de la calle San Bernardo,
18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Justicia,
cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o mediante transferencia desde
cualquier otra entidad bancaria.
La tasa de examen, para el turno de promoción interna será
de 750 pesetas (4,50 euros) y de 1.500 pesetas (9,00 euros) para
el turno libre.
El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse
dentro del plazo fijado para la presentación de instancia, siendo
causa de exclusión en caso contrario.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen
en la entidad colaboradora supondrá sustitución de la presentación
en tiempo y forma de la solicitud de participación ante el órgano
convocante, según determina la base 4.2.
Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo
con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud
de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente
reconocido.
b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente Orden, siempre que en el plazo de que se
trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la oficina del servicio público de empleo correspondiente. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración
jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la instancia de participación.
4.2 Presentación de solicitudes: La presentación de
solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud) se
efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación
de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado". En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de la tasa de examen, como se señala en la base 4.1.
En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas
de correos, estas deberán presentarse en sobre abierto para ser
fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser
certificadas.
4.2.1 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
En el recuadro destinado a "Cuerpo", harán constar los
aspirantes del concurso "Promoción interna Auxiliares" y en el recuadro
de código indicarán 002, y reseñarán el recuadro de la casilla
de promoción interna, y los aspirantes del turno libre harán constar
"Cuerpo de Auxiliares, turno libre", y en el recuadro código
indicarán 010 y reseñarán con una X el recuadro de acceso libre.
En los recuadros destinados a tipo de máquina, si el aspirante
no lo cumplimenta se entenderá que corresponde a "mecánica".
En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de
examen", los aspirantes por el turno de promoción deberán indicar
aquella comprendida en el ámbito territorial por el que optan,
y en la que realizarán la prueba de mecanografía, especificando
nombre y código, de conformidad con lo establecido en la base
1.7 de las normas generales de esta Orden. Los aspirantes por
este turno sólo podrán presentar una solicitud.
En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de
examen", los aspirantes al tuno libre harán constar aquella en la que
deseen realizar los ejercicios de la oposición, lo que conllevará
los efectos previstos en la Base 1.7 de la presente Orden. Los
aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud.
La participación por el turno restringido por promoción interna
no impedirá la participación del aspirante en el turno libre,
debiendo, en este caso, presentar una solicitud por cada turno.
Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con
indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las
siguientes.
Ámbito territorial Localidad de examen
Andalucía. Granada (18).
Málaga (29
Sevilla (41).
Canarias. Las Palmas de Gran Canaria (35).
Santa Cruz de Tenerife (38).
Cataluña. Barcelona (08).
Resto de Península y Baleares. A Coruña (15).
Albacete (02).
Burgos (09).
Cáceres (10).
Ceuta (51).
Logroño (26).
Madrid (28).
Melilla (52).
Murcia (30).
Oviedo (33).
Pamplona (31).
Palma de Mallorca (07).
Santander (39).
Valencia (46).
Valladolid (47).
Zaragoza (50).
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en
las listas definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior
de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectado al
ámbito territorial del mismo según la base 1.7 de la presente
convocatoria.
4.2.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a
consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes con
la condición legal de discapacitados deberán indicar:
Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior
al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados
deberán indicarlo así marcando con una X el recuadro reseñado
al efecto como "Turno de reserva de discapacitados" y en el
recuadro A) dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases
de la convocatoria" expresarán las adaptaciones necesarias de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios, con el fin
de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la
adaptación de la realización de los ejercicios.
No se podrá participar a la vez por turno libre y por cupo
de reserva de discapacitados.
Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33 por
ciento y aquellos con grado del 33 por 100 o superior que no
opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero deseen
adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
deberán indicarlo así marcando con una X en el recuadro
"minusvalía" y dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases
de la convocatoria" en el recuadro A) expresarán las adaptaciones
necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.
4.2.3 Los aspirantes, tanto del turno de promoción como del
libre, indicarán, en el recuadro correspondiente de su solicitud,
el tipo de máquina a utilizar para la práctica del ejercicio de
mecanografía (mecánica o electrónica). En el supuesto de que no lo
cumplimenten se entenderá que es mecánica.
4.2.4 Los aspirantes por el turno libre que deseen realizar
la prueba optativa de nivel de conocimiento de la lengua oficial
de la Comunidad Autónoma donde se convocan plazas y por cuyo
ámbito territorial participa, deberán indicarlo en el recuadro C)
del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la convocatoria",
mediante la expresión "realiza prueba lengua oficial" debiendo
consignar además una X en el recuadro "realiza". En el supuesto
de que opte por la acreditación documental de dicho conocimiento,
deberá remitir junto con la instancia de participación la
documentación que acredite el conocimiento de dicho idioma en los
términos previstos en la base 9.4, sin tener que efectuar, en este
segundo supuesto, la prueba optativa de nivel de conocimientos,
reseñándolo en el apartado "Documenta lengua oficial".
Los aspirantes de turno promoción interna que deseen que
les sea valorado el conocimiento de la lengua oficial del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma donde se convocan plazas,
y por la que participen deberán consignarlo así en el epígrafe
c) de la instancia, adjuntando con la instancia las certificaciones
que desee le sean valoradas, en los términos previstos en la
base 9.4.
4.2.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo, únicamente, interesar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido, para la presentación de solicitudes.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Terminado el plazo de presentación de instancias y
comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,
la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines de las
Comunidades Autónomas, donde se convocan plazas, en el plazo
máximo de cuarenta días naturales, en la que contendrá la relación
provisional de aspirantes excluidos, tanto en turno de promoción
interna como en turno libre con indicación de las causas de
exclusión, indicándose asimismo, los lugares donde se encuentren
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia, Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas,
Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales,
órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se
convocan plazas y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
En la lista constará, en todo caso, número de registro,
documento nacional de identidad, apellidos y nombre, además de las
causas de exclusión.
5.2 Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran
en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y
demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días
naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la
Resolución, para subsanar ante el órgano convocante el defecto
que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores
materiales, circunstancias que, en su caso, dará origen a la oportuna
rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos,
serán definitivamente excluidos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que
ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo,
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. Por
tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas
imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión
por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos
en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de
examen.
5.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún
aspirante, podrá este interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses o de reposición ante la Secretaría de
Estado de Justicia en el plazo de un mes. Los plazos se contarán
a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
6. Tribunales
6.1 Se nombrarán dos Tribunales calificadores únicos:
Uno para el proceso selectivo del turno de promoción interna
(base 2.7 de la presente Orden) y otro para el proceso selectivo
del turno libre.
En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con
competencia en materia de personal de Administración de Justicia
donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta
de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma,
nombrará un Tribunal delegado para el turno de promoción interna
y otro para el turno libre. A tal efecto, dichos órganos remitirán
una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo
designados directamente por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma los Vocales del grupo A, B o C de funcionarios de
la Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la
Administración Civil del Estado en el referido Tribunal delegado.
Para la realización de las pruebas correspondientes al turno
libre, en las sedes de examen donde no radique el Tribunal, por
la Secretaría de Estado de Justicia podrán nombrarse a
funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administración
Autonómica o de la Administración de Justicia, para colaborar
en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal
calificador único o Tribunal delegado, al que representarán, con
las competencias de ejecución material y ordenación
administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se
les atribuya.
El Tribunal calificador único del turno de promoción interna,
junto con los Tribunales delegados y la asistencia de las unidades
de colaboración del turno libre para la realización de las pruebas
de mecanografía en las sedes de examen donde no radiquen los
Tribunales, realizará el proceso selectivo en el turno de promoción
interna.
El Tribunal calificador único del turno libre, junto con los
Tribunales delegados y la asistencia de las unidades de colaboración
en la sede de examen donde no radiquen los Tribunales, efectuará
el proceso selectivo del turno libre.
Al Tribunal calificador único del turno libre le corresponde la
elaboración de las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio,
la determinación del calendario de realización de las mismas y
de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas
consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos
Tribunales delegados o unidades de colaboración nombrados.
Al Tribunal calificador único del turno de promoción interna
le corresponde la determinación del calendario de realización del
proceso selectivo y la Resolución de cuantas consultas y
discrepancias puedan surgir en la interpretación de los criterios de
valoración de los méritos y de las bases de la convocatoria, así como
la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir
con los distintos Tribunales delegados y/o unidades de
colaboración.
En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de
corrección de los ejercicios del turno libre o de valoración de los méritos
del baremos en el turno de promoción interna entre los Tribunales
calificadores únicos y los Tribunales delegados, prevalecerá el
criterio de los Tribunales calificadores únicos oídos los Tribunales
delegados.
Los Tribunales delegados actuarán, por delegación del Tribunal
calificador único, en su ámbito territorial bajo su dependencia
y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los
aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
6.2 Los Tribunales calificadores únicos, de los turnos de
promoción interna y libre, titulares y suplentes estarán constituidos
por un Presidente, designado entre funcionarios de las carreras
Judicial o Fiscal, y seis Vocales: Dos funcionarios del Cuerpo de
Auxiliares de la Administración de Justicia, dos funcionarios del
grupo A, B o C de la Administración Civil del Estado, destinados
en el Ministerio de Justicia, y dos Secretarios Judiciales. Uno de
los Vocales actuará de Secretario.
Tanto los miembros de los Tribunales calificadores únicos y
delegados, como los de las unidades de colaboración, por razones
de organización, eficacia y economía en la actuación de los
respectivos Tribunales y unidades de colaboración de que forman
parte, deberán tener su residencia o centro de trabajo en la
localidad donde tenga su sede el Tribunal o unidad para la que se
nombran. Los Tribunales delegados del turno de promoción
interna y el turno libre tendrán la misma composición que el Tribunal
calificador único, sustituyéndose a los funcionarios de la
Administración Civil del Estado por funcionarios de las Comunidades
Autónomas, que pertenecerán al grupo profesional A, B o C. Para
su nombramiento, los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una
terna por cada uno de los vocales a nombrar, a excepción de
los pertenecientes al grupo A, B o C de la Comunidad Autónoma
que serán designados directamente por esta. Uno de los Vocales
actuará de Secretario.
Los miembros suplentes de los Tribunales calificadores únicos
y delegados, de los turno de promoción interna y libre actuarán
en ausencia de su correspondiente titular.
Para la realización de la prueba de mecanografía del turno
del turno de promoción interna, las unidades de colaboración del
turno libre, actuarán en coordinación con el Tribunal calificador
único y los Tribunales delegados del turno de promoción interna.
El nombramiento de los Tribunales calificadores únicos, de los
Tribunales delegados de los turnos de promoción interna y libre
y de las unidades de colaboración del turno libre, se harán públicas,
mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines
oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría IV de las previstas en
el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6.3 Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se
constituirán los Tribunales calificadores únicos y delegados, de
los turnos de promoción interna y libre, con la asistencia del
Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos necesariamente será
Auxiliar de la Administración de Justicia. Celebrarán su sesión
de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de
su nombramiento.
Los Tribunales calificadores únicos, una vez conocido el
número de aspirantes en cada uno de los turnos, propondrán a dicha
Secretaría de Estado el calendario preciso para el desarrollo del
proceso selectivo, teniendo en cuenta que el primer ejercicio en
turno libre habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de tres
meses desde la publicación de la lista definitiva.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales calificadores únicos, turno promoción interna y libre, tendrán
su sede en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de
Justicia, calle San Bernardo, 21, 28015 Madrid, teléfono 91 390
21 67, y los Tribunales delegados, turno promoción interna y
libre, en las direcciones especificadas en la base 1.9 de la presente
Orden.
Los Tribunales dispondrán que en estas sedes al menos una
persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.4 La Secretaría de Estado de Justicia dotará a los Tribunales
calificadores únicos, y a través de éste a los Tribunales delegados
y unidades de colaboración del soporte económico preciso, para
la contratación y provisión de los medios materiales y personales
necesarios para el desarrollo del proceso de selección en todos
los ámbitos territoriales.
6.5 Los Tribunales delegados y las unidades de colaboración,
a través del Tribunal calificador único del turno libre podrán
proponer a la Secretaría de Estado de Justicia el número de personas
necesarias para asistir a los mismos en las tareas de vigilancia
de exámenes, control y organización material de los mismos, sin
que estos vigilantes puedan asumir ninguna de las funciones
inherentes a los miembros del Tribunal y de las unidades de
colaboración. Esta propuesta requerirá aprobación de la Secretaría
de Estado de Justicia y deberá recaer en funcionarios de la
Administración de Justicia, de la Administración Civil del Estado
destinados en el Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
6.6 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales
delegados no podrán actuar sin la presencia del Presidente y Secretario
o quien los sustituya y, al menos, la mitad de sus miembros, de
los cuales uno de ellos, necesariamente, deberá ser Auxiliar de
la Administración de Justicia. Se extenderá por el Secretario acta
de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será leída
en la siguiente sesión y, hechas en su caso las rectificaciones
que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el visto
bueno del Presidente. En las actas se consignarán necesariamente
el día, hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares
que pudieran formular los miembros del mismo presentes ; en las
relativas a la práctica de los ejercicios se hará constar el enunciado
o contenido de las pruebas o temas que se hayan desarrollado,
así como las incidencias ; en las de valoración de méritos en el
turno de promoción interna la puntuación otorgada a cada
aspirante, desglosada por apartados.
Toda la documentación del proceso selectivo -tanto de turno
libre como de promoción interna- se archivará y custodiará en
la sede del Tribunal o unidad de colaboración, bajo la custodia
del Secretario o Gerente no pudiendo disponerse de la misma
fuera de dicho ámbito para fines diferentes del propio proceso
selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el Secretario o
Gerente se remitirá toda la documentación que constituye el
expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia para su archivo y custodia.
6.7 Los miembros de los Tribunales y de las unidades de
colaboración deberán manifestar su abstención notificándola a la
Secretaría de Estado de Justicia cuando concurran en ellos
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente de cada Tribunal calificador único y Tribunales
delegados podrá solicitar de sus miembros y de las unidades de
colaboración declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, ni haber realizado tareas de preparación,
según lo dispuesto en el párrafo anterior.
6.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal y de la unidades de colaboración cuando concurran
las circunstancias previstas en el apartado anterior.
6.9 El plazo para formular la renuncia o manifestar la
abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del
nombramiento, siendo la fecha de referencia la del "Boletín Oficial
del Estado", caso de no ser simultánea a la del boletín de las
Comunidades Autónomas donde se convocan las plazas.
6.10 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo
la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial
del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal y de las unidades de colaboración que hayan de
sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las
causas anteriores.
6.11 Los Tribunales y unidades de colaboración adoptarán
las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen
de similares condiciones para la realización de los ejercicios que
el resto de los aspirantes.
Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada,
en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y
excluidos los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción
de las medidas necesarias para la adaptación de las pruebas, las
cuales ya debieron ser reseñadas en las instancias, según se
determina en la Base 4.2.1.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso
colaboración, de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria, del órgano competente del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales o de los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva
de discapacitados para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares
de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
6.12 En ningún caso los Tribunales calificadores únicos y los
Tribunales delegados podrán aprobar ni declarar que han superado
las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el
de plazas convocadas en cada turno y ámbito territorial. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
6.13 Para conseguir la necesaria coordinación, los Tribunales
Delegados actuarán bajo la dirección del Tribunal calificador
único, quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan
plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas
de actuación que serán de obligado cumplimiento para los
Tribunales delegados.
A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes
corresponde al Tribunal calificador único del Turno libre la elaboración
del contenido de los ejercicios así como fijar los criterios de
corrección a aplicar incluso cuando ésta se efectúe de forma
informatizada ; al Tribunal calificador único de promoción interna, fijar
los criterios de valoración de los méritos, todo ello de acuerdo
con lo dispuesto en la base 6.1.
Los Tribunales calificadores únicos y Tribunales delegados del
turno libre encarecerán de los colaboradores y vigilantes que
respeten el tiempo otorgado para la realización de los ejercicios,
prohibiéndose conceder cualquier tiempo adicional que supere
el establecido con carácter general.
6.14 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales
delegados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo de
calidad el del Presidente en caso de empate.
6.15 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales
delegados adoptarán las medidas necesarias para informa a los
opositores que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en sus
ejercicios, así como en el concurso de méritos.
El Tribunal calificador único del turno libre directamente y a
través de los Tribunales delegados hará pública la plantilla de
respuestas correcta del test, así como el acuerdo por el que se
determine la puntuación mínima necesaria para no ser eliminado
en los ejercicios de la oposición.
Los miembros de los Tribunales y de las unidades de
colaboración local observarán la confidencialidad y el sigilo profesional
en todo lo referente a los temas tratados en las reuniones, no
pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean
en su calidad de miembros del Tribunal o unidad de colaboración
local referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
6.16 El Tribunal calificador único y Tribunales delegados
adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios
de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirante, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos
ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
7. Proceso selectivo
7.1 El presente proceso se iniciará por razones de
organización administrativa de los Tribunales y del Cuerpo de aspirantes,
con posterioridad al de Oficiales, realizándose el primer ejercicio,
turno libre, una semana después del primer ejercicio de oficiales.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ de conformidad con lo
establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2001, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará
por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la
letra O y así sucesivamente.
7.3 El concurso por el turno de promoción interna, así como
el proceso selectivo por el turno libre, comenzarán a partir de
la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos
y tendrá una duración máxima de seis meses para el turno de
promoción y de ocho meses para el turno libre, salvo que concurra
causa objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de
Estado de Justicia, oídos los Tribunales en su caso.
En el turno de promoción interna, en la corrección de la prueba
de mecanografía, le será de aplicación lo previsto para el turno
de libre.
7.4 En la realización de los ejercicios queda totalmente
prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía
móvil. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos
por los miembros del Tribunal, colaboradores o vigilantes con
la finalidad de que acrediten este extremo así como su
personalidad.
7.5 Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a
conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece
de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia
del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el
traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la
Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.
Contra la Resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos
meses o recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de
Justicia en el plazo de un mes. El plazo se contará a partir de
su publicación en el " Boletín Oficial del Estado" (Base 1.8).
7.6 La realización de los ejercicios de la oposición tendrá
lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen,
publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" la fecha de
realización del primer ejercicio del turno libre.
7.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que, dentro
del plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto
justifiquen fehacientemente la causa de su incomparecencia, que
deberá haber acaecido con anterioridad al acto del examen,
quedando al criterio del Tribunal calificador su consideración o no.
Si fuera admitida por este, serán objeto de nueva convocatoria
para la fecha que determine el Tribunal. Si la causa alegada fuera
de enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación del
Certificado médico expedido por médico colegiado, y si lo considera
oportuno podrá recabar la información pertinente. El Tribunal
convocará a estos opositores en la forma prevista en la base 7.8.
7.8 Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y
convocatorias del Tribunal calificador único o Tribunales delegados se
expondrán en los centros reseñados en la base 1.9, y si fuere
conveniente, por cualquier otro medio para facilitar su máxima
divulgación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo
de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas si se trata de uno nuevo.
8. Ejercicios de la oposición
8.1 El procedimiento de selección de los aspirantes por el
turno libre será el de oposición, y constará de los siguientes
ejercicios, con sujeción al programa que se publica como anexo a
esta Orden.
8.1.1 Primer ejercicio: De carácter teórico, escrito y
eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias
del programa (según anexo I).
8.1.2 Segundo ejercicio: De carácter práctico, escrito y
eliminatorio, consistente en transcribir mecanográficamente uno o
varios textos propuestos por el Tribunal.
8.1.3 Tercer ejercicio: De carácter optativo, a realizar por
aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición,
concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con
lengua oficial propia (base 1.1) y lo hubieran solicitado en su
instancia de participación. Consistirá, en la acreditación del
conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las
certificaciones que hayan presentado junto con la instancia de
participación o por la realización de una prueba de nivel de
conocimientos. En ambos casos la valoración se efectuará de acuerdo
con los criterios establecidos en la base 9.4 de la presente
convocatoria.
8.2 Desde la terminación de uno de los ejercicios y el inicio
del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas
y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
9. Normas sobre el desarrollo y calificación de los ejercicios
del turno libre
9.1 Primer ejercicio: El cuestionario test sobre materias del
programa teórico constará de cien preguntas con cuatro respuestas
alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.
Se calificará de cero a 100 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 1,00 punto ; las
preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos ; las preguntas no
contestadas no serán puntuadas. El Tribunal calificador único a
la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes
presentados, decidirá cual será la puntuación mínima para superar
este ejercicio en cada ámbito territorial, haciendo público dicho
acuerdo.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá
con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción por
las no acertadas.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta
minutos.
9.2 Segundo ejercicio: Consistirá en reproducir
mecanográficamente el texto propuesto por el Tribunal, el cual no contendrá
párrafos repetidos siguiendo con exactitud la estructura en que
el mismo se presente a los opositores, valorándose el número
de pulsaciones y su ejecución correcta y penalizándose tanto los
errores mecanográficos como la omisión e incumplimiento de las
normas de realización del ejercicio.
Cada error se penalizará con una falta, cada falta se penalizará
con tres pulsaciones.
Se consideraran errores los siguientes:
La indebida transcripción de comas, puntos, puntos y comas,
acentos y cualquier otro signo de puntuación ; la sustitución de
letras, signos de puntuación, mayúsculas o cualquiera que no
coincida con el texto original ; letras sobrepuestas o machacadas con
otros tipos de escritura ; presencia inadecuada de espacios en
blanco entre las palabras o falta de espacio entre las palabras que
en el texto original estén contempladas ; cualquier palabra donde
la mayúscula se haya usado incorrectamente, esté cambiada de
posición, bien hacia arriba y/o debajo de su exacta colocación.
Los errores cometidos en palabras mal escritas se penalizarán
según el baremo siguiente:
Error de una letra, al principio, final o dentro de una palabra,
se considera una falta.
Errores múltiples en una sola palabra:
Palabras hasta cuatro pulsaciones: 2 faltas
Palabras de cinco a ocho pulsaciones : 2,5 faltas
Palabras de más de ocho pulsaciones: 4 faltas.
La repetición de palabras o párrafos del escrito original o la
inclusión de palabras ajenas no se sumarán al cómputo general
de pulsaciones, penalizándose con la graduación del párrafo
anterior.
La omisión de palabras o frases aisladas del texto traducidas
a pulsaciones se descontarán del cómputo total, penalizándose
su no inclusión con la graduación del párrafo anterior, y no
admitiéndose mas de 15 palabras de omisión del texto original, siendo
en caso contrario causa de exclusión de la prueba
El salto de una única línea completa no es causa de exclusión.
La transposición (alteración de posición) de letras en una palabra
se aplicará el baremo del párrafo anterior.
Cuando el total de faltas en el ejercicio realizado supere el
4 por 100 el ejercicio será anulado.
A efectos de cómputo de pulsaciones, 347 pulsaciones de
máquina electrónica equivalen a 280 en máquina mecánica (a
estos efectos se considerará la máquina eléctrica con las mismas
pulsaciones que la electrónica).
El ejercicio consistirá en la transcripción de un texto en el
que no se contengan párrafos ni bloques repetidos.
Para la práctica del ejercicio, los opositores deberán
presentarse con máquina de escribir, no admitiéndose máquinas con
memoria, visor óptico y/o cinta correctora
Se calificará de cero a 100 puntos.
La puntuación mínima requerida para superar este ejercicio
en cada ámbito territorial será de 60 puntos equivalente a 280
pulsaciones netas de máquina mecánica deducidas las
correspondientes a los errores, quedando eliminados los aspirantes que no
alcancen dichas pulsaciones.
La puntuación de 100 equivaldrá a 450 pulsaciones netas de
máquina mecánica, deducidas las correspondientes a los errores.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de diez minutos.
9.3 Tercer ejercicio: De carácter optativo, a realizar por los
aspirantes que concurran por aquellos ámbitos territoriales de la
Base 1.1 con idioma autonómico propio. Se calificará con un
máximo de 6 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos
en la base 9.4 de la presente Orden.
La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse
mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación
del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto
con la instancia de participación, de certificación expedida por
la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, en
los términos previstos en la base 9.4, acreditativa de la
homologación y del nivel a que corresponde el título aportado.
La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de
Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad
Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número
en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el
que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada
de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios, a los efectos
de su inclusión en el subescalafón de acuerdo con lo previsto
en la base 11.7.
9.4 Criterios de valoración de lengua autonómica: La
valoración del conocimiento de la lengua autonómica tanto en
promoción interna como en turno libre, se efectuará con arreglo a
los siguientes criterios:
9.4.1 De acuerdo a lo establecido en el Decreto 224/1989,
de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la
normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1. Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2. Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3. Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de
la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral
Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos
en el apartado anterior.
9.4.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:
De conformidad con el acuerdo de la Comisión para la
normalización lingüística de 19 de junio de 1991.
La acreditación del conocimiento del idioma se realizará
mediante la aportación de los certificados de la Junta de
permanente de catalán o equivalente del ámbito lingüístico catalán.
1. Certificado de nivel B: Dos puntos.
2. Certificado de nivel C: Cuatro puntos.
3. Certificado de nivel D: Seis puntos.
9.4.3 Comunidad Autónoma Gallega:
1. Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico:
Dos puntos.
2. Curso medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.
3. Curso superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.
9.4.4 Comunidad autónoma Valenciana:
1. Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano:
Dos puntos.
2. Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:
Cuatro puntos
3. Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:
Seis puntos
9.4.5 Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
1. Certificado de nivel B: Dos puntos.
2. Certificado de nivel C: Cuatro puntos.
3. Certificado de nivel D: Seis puntos.
9.4.6 En las Comunidades Autónomas como las del País
Vasco y la comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido
certificación oficial correspondiente al perfil 1 y 2, se deberá
superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen
los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría
el certificado correspondiente.
La acreditación, en el turno de promoción interna y en el turno
libre de los niveles de conocimiento de lenguas oficiales de las
Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto en la presente
Base, se efectuará mediante certificación expedida por las
Comunidades Autónomas acreditativas de la homologación y del nivel
al que correspondan los títulos aportados, o por la realización
de una prueba de nivel de conocimiento en turno libre.
10. Lista de aprobados
10.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios, los
Tribunales harán públicas en los tablones de anuncios del
Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San
Bernardo, 21 (teléfono 91 390 21 67), órganos competentes de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas (teléfono 915 86 14 00), página web del Ministerio de
Justicia (www.mju.es) ofertas de empleo público, Gerencias
territoriales de Justicia correspondientes a la sede de examen,
Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales las listas
de opositores que hayan superado dicho ejercicio en cada ámbito
territorial. Los opositores que no se hallen incluidos en las
respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos,
quedando eliminados del proceso selectivo. Contra la lista de
aprobados del primer ejercicio, los aspirantes podrán interponer
alegaciones ante el Tribunal calificador único en el plazo de quince
días naturales.
Los Tribunales al hacer pública la relación de aspirantes
aprobados en el primer ejercicio por cada ámbito territorial, emplazarán
a los incluidos en las mismas para la realización del segundo
ejercicio.
Los Tribunales harán pública la relación de aspirantes que
hayan superado el segundo ejercicio en cada ámbito territorial,
pudiendo los interesados interponer alegaciones en el plazo y
forma previsto en la base 10.3.
A los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados
del segundo ejercicio por los Tribunales respectivos les será
sumada la nota del primer ejercicio por ámbitos territoriales.
De la relación resultante por ámbitos territoriales ordenada
de mayor a menor puntuación total, aquel número de aspirantes
de mayor puntuación total, que coincida con el número de plazas
convocadas en este turno y ámbito territorial, constituirá la
relación de aspirantes que han superado la oposición en cada ámbito
territorial, y que en ningún caso podrá superar el número de plazas
convocadas en cada ámbito, siendo nula de pleno derecho
cualquier propuesta que contravenga lo establecido. En caso de empate
el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar a la puntuación
obtenida en el segundo ejercicio ; en segundo lugar a la puntuación
obtenida en el primer ejercicio.
Los aspirantes comprendidos en esta relación que concurran
por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán
emplazados para la realización del tercer ejercicio de carácter optativo,
si así lo hubieran solicitado en su instancia.
10.2 Una vez concluidos todos los ejercicios de la oposición,
el Tribunal calificador único publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el de las Comunidades Autónomas donde se convocan
plazas, la relación provisional de aspirantes que hayan superado
la oposición en cada ámbito territorial de acuerdo con lo previsto
en los párrafos cuatro y cinco de la base 10.1 con indicación
del número obtenido en cada ámbito, documento nacional de
identidad, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total
de ambos ejercicios obligatorios ; junto con esta nota total pero
separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso,
la obtenida en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por
cuyo ámbito territorial concurre.
10.3 Contra el acuerdo por el que se publique la relación
provisional, los interesados podrán efectuar las oportunas
alegaciones, contra dicho acuerdo y/o contra la relación de aprobados
del segundo ejercicio, ante el respectivo Tribunal en el plazo de
quince días naturales, contados a partir del siguiente a la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
10.4 Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal calificador
único remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta
definitiva de aprobados por cada ámbito territorial, ordenada de
acuerdo con la suma de las notas obtenidas en los dos ejercicios
obligatorios, junto a la que figurará la obtenida en el ejercicio
optativo, en su caso, para su aprobación y publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde
se han convocado plazas y cuyo número no podrá ser superior
al de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
10.5 Contra la Resolución por la que se publique la lista
definitiva de aprobados de la oposición, los aspirantes podrán
interponer los recursos previstos en la norma final de esta Orden.
11. Presentación de documentación, solicitudes de destino
y nombramiento de funcionarios de carrera
11.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación
definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma
presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, o por los
medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999 de 13 de enero, los documentos siguientes:
a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de
identidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria
o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas
las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos
para la expedición del título.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función
de Auxiliar de la Administración de Justicia, expedido por el
Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que le
corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún
régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios
Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y organismos
correspondientes de las Comunidades Autónomas. Los aspirantes
que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual
o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los
Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que
acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar
las tareas propias del cuerpo de Auxiliares de la Administración
de Justicia.
d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de
incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento
disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Administraciones Locales, ni suspendido en el ejercicio
de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que
hubiera sido rehabilitado (anexo II).
El certificado de penales será aportado de oficio por la
Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo
35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo que los
aspirantes que figuren en la lista definitiva de aprobados remitirán
cumplimentado modelo que como anexo se publicará junto con
la lista definitiva de aprobados.
11.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no
poder presentar los documentos expresados en el apartado
anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible
en derecho.
11.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependa, por la que se acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
11.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos
en las bases 3.1 y 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
11.5 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde
se convoquen plazas, Resolución nombrando funcionarios de
carrera a los aspirantes que han superado la oposición tanto en
promoción interna como por el turno libre, y reúnan los requisitos
establecidos para ello en la presente convocatoria
Las plazas, para ser cubiertas por los aspirantes que superen
la oposición tanto por el turno libre como por el turno de
promoción interna, serán ofertadas por la Administración competente
en cada caso.
11.6 La adjudicación de los destinos habrá de realizarse
necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante
concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en
dicho ámbito y la preferencia de los opositores.
Se adjudicarán los destinos, en primer lugar, a los aspirantes
por el turno de promoción interna en concurso restringido, y
después, a los aspirantes aprobados por el turno libre.
11.7 Dado el carácter nacional del Cuerpo de Auxiliares de
la Administración de Justicia, para el nombramiento como
funcionarios de carrera, y a efectos de su incorporación en el
correspondiente escalafón o subescalafón, se confeccionarán dos listas
por cada turno (promoción y libre) en las que serán tenidas en
cuenta las puntuaciones obtenidas por los opositores en cada
ámbito territorial con especificación de la obtenida en al prueba de
lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito
territorial concurre a efecto de su integración en el citado subescalafón.
En caso de empate, en el turno de promoción interna se atendería
al orden escalafonal en el Cuerpo de origen y en el turno libre
se regirán por lo establecido en la base 10.2 de esta Orden.
12. Norma final
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia, en
el plazo de un mes o contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses. El plazo contará a partir de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de
la presente Orden y de la actuación de los Tribunales podrán
ser recurridos en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su
caso, o proceder a la revisión de los acuerdos de los Tribunales
que valoren estas pruebas, conforme a lo establecido en la Ley
citada.
Madrid, 19 de julio de 2001.-P. D. (Orden de 29 de octubre
de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José María Michavila
Núñez.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia.
ANEXO I
Programa que ha de regir las oposiciones a ingreso en el
Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia
PRIMER EJERCICIO: TEÓRICO
I. Organización judicial
Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y
contenido. Los Derechos y Libertades Fundamentales. La Corona.
Las Cortes Generales: Composición y atribuciones. El Gobierno:
El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización
territorial del Estado. La Administración Local: La Provincia y el
Municipio. Las Comunidades Autónomas. El Tribunal
Constitucional: Composición y funciones.
Tema 2. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder
Judicial: Composición y funciones. La Jurisdicción: Jueces y
Magistrados. La Independencia Judicial. El Ministerio Fiscal:
Composición y funciones.
Tema 3. El Tribunal Supremo. Organización y competencias.
Tema 4. Audiencia Nacional. Organización y competencias.
Tema 5. Tribunales Superiores de Justicia. Audiencias
Provinciales. Organización y competencias.
Tema 6. Juzgados de lo Penal. Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo. Jugados de lo Social. Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria. Juzgados de Menores. Organización y competencia.
Tema 7. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Juzgados de Paz. Organización y competencias.
Tema 8. Secretarios judiciales. Médicos Forenses.
Organización y funciones.
Tema 9. Oficiales y Agentes de la Administración de Justicia.
Ingreso en el Cuerpo. Sus funciones.
Tema 10. Auxiliares de la Administración de Justicia.
Derechos y deberes e incompatibilidades de los Auxiliares de la
Administración de Justicia. Ingreso en el Cuerpo. Nombramiento y toma
de posesión. Plantillas. Provisión de traslados. Vacantes.
Tema 11. Residencia, vacaciones, permisos y licencias.
Sustituciones. Situaciones Administrativas de los Auxiliares de la
Administración de Justicia. Servicio activo, servicios especiales,
excedencia. Pérdida de la condición de Auxiliar de la
Administración de Justicia. Suspensión. Jubilación.
Tema 12. Régimen disciplinario. Faltas: Sus clases.
Sanciones. Autoridades que puedan imponerlas. Tramitaciones del
expediente. Recursos que puedan ejercitarse contra la imposición de
correcciones disciplinarias. Reingreso al servicio activo de los que
hubieran sido separados.
Tema 13. El Sindicato en la Constitución española.
Elecciones sindicales según la Ley de Órganos de Representación. El
derecho a la huelga.
II. Procedimiento judicial
Tema 1. Actos procesales del Juez y del Secretario. Sus
clases.
Tema 2. Actos de comunicación con otros Tribunales y
autoridades. Exhortos, oficios y mandamientos.
Tema 3. Notificaciones y requerimientos en el proceso civil
y penal. Citaciones y emplazamientos en el proceso Civil y Penal.
Tema 4. Términos y plazos. Cómputo de plazos. Días y horas
hábiles para la práctica de las actuaciones judiciales.
Tema 5. El acto de conciliación. Competencia.
Procedimiento. Efectos.
Tema 6. Sucinta referencia y concepto de las diversas clases
de procedimientos civiles en el Derecho español. Especial
referencia a los juicios ordinario y verbal.
Tema 7. Breve examen de las distintas clases de
procedimientos penales.
Tema 8. Breve idea del procedimiento
contencioso-administrativo y del procedimiento laboral.
Tema 9. Recursos judiciales ordinarios y extraordinarios.
Somera idea y finalidad en cada uno de ellos.
Tema 10. El Registro Civil. Organización actual de los
Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos.
Libros y secciones del Registro. Libros auxiliares.
Tema 11. Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento,
matrimonio y defunción. Inscripción de tutelas y representaciones
legales. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes
del Registro Civil.
III. Normativa nacional y comunitaria en materia de igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres
Tema único. Normativa nacional y comunitaria en material
de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo
14 de la Constitución española: La no discriminación por razón
de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico-civil.
Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La
igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral.
ANEXO II
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................,
de ......................... de edad, con documento nacional de
identidad número ......................, declara bajo juramento
o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
de Auxiliares de la Administración de Justicia, que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad
e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.
En ..............a .............. de .............. de ........
El declarante,
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