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Documento BOE-A-2001-17179

Orden de 19 de julio 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2001, páginas 34143 a 34153 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2001-17179

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y

siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1

de marzo), que aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes en sus artículos 19, 20 y

concordantes, y Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero, por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el 2001, informado

por las Comunidades Autónomas con competencia en materia de

personal al Servicio de Administración de Justicia, donde se

convocan plazas, previo informe favorable de la Dirección General

de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas en turnos

de promoción interna y libre para ingreso en el Cuerpo de

Auxiliares de la Administración de Justicia, con sujeción a las siguientes

bases de convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Auxiliares de la Administración de Justicia, de acuerdo con

la siguiente distribución territorial:

Turno libre

Promoción

interna Cupo

discapacitados

Libre

Ámbito territorial

Andalucía ......................... 39 1 40

Canarias .......................... 30 1 32

Cataluña .......................... 124 4 128

Resto península y Baleares ......... 194 6 200

1.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Real

Decreto 119/2001, de 9 de febrero, del total de las plazas

convocadas en turno libre se reservarán 12 plazas, con la distribución

territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes

tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado

igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas

selectivas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la

compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que

correspondan al Cuerpo de Auxiliares de la Administración de

Justicia.

1.3 El proceso selectivo en el turno de promoción interna

deberá haber finalizado con anterioridad al del turno libre.

1.4 Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna,

así como las no cubiertas por el cupo de reserva de discapacitados

se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito territorial

en que se convocan ; en el turno libre las plazas sin cubrir no

podrán acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.

1.5 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de marzo) ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de

enero, y en lo dispuesto en la presente Orden.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto

en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril).

1.6 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14

y 23.2 de la Constitución española y la Directiva comunitaria de

9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo

una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres,

removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.

1.7 De conformidad con lo previsto en los artículos 315

y 491 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 19 y 20

del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, y artículo 11 del Real Decreto 119/2001, de 28 de

enero, se convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales

de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades

Autónomas especificadas en la base 1.1.

La participación en el concurso restringido por promoción

interna no impedirá la presentación del aspirante por turno libre. En

el supuesto de participar por ambos turnos -promoción interna

y turno libre- sólo podrán presentar una instancia por cada

Tribunal y ámbito territorial ; en el supuesto de resultar aprobado,

obtendrá necesariamente destino en el ámbito territorial en el que

concurre.

1.8 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de

forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines

oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,

los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán

a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

1.9 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará

en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de

Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21

(teléfonos 913 90 21 67), página web del Ministerio de Justicia,

(www.mju.es ofertas de empleo público), en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(teléfono 915 86 14 00) y en los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:

Comunidad

Autónoma Órgano Teléfonos

Andalucía. Subdirección General de Recursos

Humanos y Medios Materiales,

calle Vermondo Resta, 2, edificio

"Viapol", portal B, tercera planta,

41071 Sevilla.

955 04 32 62

955 04 32 58

Canarias. Director general de Relaciones con

la Administración de Justicia,

calle Buenos Aires, 26, 35002

Las Palmas de Gran Canaria.

928 30 07 56

Cataluña. Departamento de Justicia. Pau

Clarís, 81, 08010 Barcelona.

933 16 41 23

933 16 41 24

2. Turno de promoción interna

2.1 Requisitos de los aspirantes: Podrán optar a la promoción

interna por concurso restringido los funcionarios del Cuerpo de

Agentes de la Administración de Justicia, con tres años, al menos,

de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el mismo

y sin nota desfavorable en su expediente, que estén, además, en

posesión del título de Graduado de Educación Secundaria o título

equivalente (de acuerdo con la Orden del Ministerio de Educación

y Cultura, de 4 de febrero de 1986 en la que a los únicos efectos

de acceso a empleos públicos o privados se consideran

equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y el

certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la

finalización del año académico 1975/1976) y cuenten, como

mínimo, con ocho puntos con arreglo al baremo de méritos establecido

en la base 2.4. Estos requisitos deberán poseerse en el momento

de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera del Cuerpo de Oficiales salvo el correspondiente

a la titulación que deberá poseerse o estar en condición de

obtenerlo en la fecha de la publicación de la presente Orden.

2.2 Prueba mecanográfica: Dada la naturaleza de las

funciones a desempeñar por los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares

de la Administración de Justicia, los aspirantes deberán superar

una prueba mecanográfica de aptitud acreditativa de que alcanzan

200 pulsaciones por minuto en máquina mecánica y 243 en

máquina electrónica (a estos efectos se considera la máquina eléctrica

con las mismas pulsaciones que la electrónica). Para la práctica

del ejercicio los aspirantes deberán presentarse con máquina de

escribir, no admitiéndose máquina con memoria o visor óptico

ni cinta correctora.

Los aspirantes que no superen esta prueba no podrán acceder

al concurso de méritos.

La realización de la prueba de mecanografía se llevará a cabo

en la sede elegida por el aspirante en su solicitud de admisión,

a los efectos de lo previsto en la base 1.7 de esta convocatoria.

El ejercicio consistirá en la transcripción de un texto en el

que no se contengan párrafos no bloques repetidos.

A efectos de su corrección será de aplicación lo previsto en

la base 9.2 para turno libre.

2.3 Acreditación de méritos: Los méritos aducidos han de

resultar suficientemente acreditados con la presentación de los

correspondientes documentos o certificaciones originales o

fotocopia compulsada que se acompañen con la solicitud de acuerdo

con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley de Régimen Jurídico

para las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los cuales serán valorados con referencia a la fecha

de finalización de presentación de instancias. Excepcionalmente,

cuando por imposibilidad material no puedan adjuntar algún

documento relativo a méritos consolidados con anterioridad a la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias, y lo hagan

constar así con una declaración adjunta a la instancia, esta

documentación podrá ser aportada dentro del plazo determinado para

subsanación a la publicación de la lista provisional de admitidos.

El tiempo de servicios que figure en el expediente personal,

se justificará de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia,

a través del Registro Central de Personal, o, en su caso, por el

Órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando así se

disponga por la citada Comunidad.

En aquellos supuestos en que el interesado haya efectuado

sustituciones y a fin de ser certificada por el Registro Central de

Personal, el interesado formulara petición de aquellas ante dicho

órgano quién los diligenciará junto con el certificado de tiempo

de servicio, remitiéndosele nota de la misma para su comprobación

y posible subsanación, siendo incorporada al expediente de

participación con posterioridad a este trámite.

Las equivalencias y homologaciones de los títulos alegados

que no tengan carácter general, deberán justificarse por el

interesado mediante certificación del Ministerio de Educación y

Cultura o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad

Autónoma. El conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades

Autónomas se acreditará mediante presentación del certificado

oportuno expedido por el órgano competente de la Comunidad

Autónoma, en los términos establecidos en la base 9.4 de la

presente convocatoria.

La documentación remitida por los aspirantes acreditativa de

los méritos constituirá el expediente del concurso de méritos que

quedará archivado en el Ministerio de Justicia, no procediendo

la devolución de la misma a los interesados.

2.4 Valoración de los méritos: Serán méritos evaluables para

acceso al Cuerpo de Auxiliares los siguientes:

2.4.1 Historial académico:

a) Título de Licenciado en Derecho: Seis puntos.

b) Otros títulos Universitarios Superiores: Un punto cada uno,

con un máximo de dos.

c) Título de Diplomado en Relaciones Laborales, de Graduado

Social Diplomado, de Diplomado en Criminología, o tres cursos

completos en la Facultad de Derecho: 1,5 puntos cada título o

conjunto de cursos, con un máximo de tres.

d) Título de Diplomado o de Ingeniero Técnico, o tres cursos

completos en Facultad o Escuela Universitaria, distinta de la de

Derecho: 0,5 punto cada título o conjunto de cursos, con un

máximo de uno.

e) Conocimientos de idiomas, extranjeros documentados

mediante estudios de especialización, realizados en centros o

instituciones nacionales, autonómicos o internacionales, reconocidos

oficialmente, o conocimiento de lenguas oficiales propias de las

Comunidades Autónomas, acreditado de acuerdo con los

certificados recogidos en la base 9.4 de la presente Orden: Un punto

por cada uno, con un máximo de dos.

f) Conocimientos de Taquigrafía: Hasta un punto.

2.4.2 Historial profesional:

a) Diplomas o certificados obtenidos en cursos de

perfeccionamiento organizados por el Ministerio de Justicia u homologados

por éste, en su caso, por el órgano competente de las Comunidades

Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales

para el funcionamiento de la Administración de Justicia: Hasta

ocho puntos como máximo, valorados de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Cursos de hasta diecinueve horas lectivas: Hasta 0,2

puntos por cada uno.

2. Cursos de veinte a treinta y nueve horas lectivas: De 0,21

puntos hasta 0,50 puntos por cada uno.

3. Cursos de cuarenta a setenta y nueve horas lectivas: De

0,51 a un punto.

4. Cursos de ochenta a ciento cuarenta y nueve horas lectivas:

De 1,01 hasta dos puntos.

5. Cursos de más de ciento cincuenta horas lectivas: De 2,01

hasta tres puntos por cada uno.

En los cursos en los que se haya obtenido certificación de

aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente

fijada según el número de horas.

b) Diplomas o certificaciones obtenidos en cursos o congresos

de especialización jurídica de ámbito nacional, autonómico o

internacional, reconocidos oficialmente: Hasta dos puntos como

máximo.

A estos efectos se tendrá en cuenta el baremo señalado en

el punto anterior según el número de horas lectivas.

c) Conocimientos informáticos, se computarán hasta cuatro

puntos en conjunto como máximo, valorados de acuerdo con el

baremo establecido en el anterior párrafo a).

Se valorarán únicamente los cursos realizados en centros

oficiales y homologados por estos.

En los cursos que se hayan obtenido certificación de

aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente

fijada según el número de horas.

d) Por experiencia en el desempeño de la función de auxiliar

interino: 0,2 puntos por cada mes completo, con un máximo de

ocho puntos.

2.4.3 Antigüedad: Que se computará en su conjunto con un

máximo de 12 puntos. A estos efectos, se tendrá en cuenta el

siguiente baremo:

a) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino

en el Cuerpo de Agentes: Un punto.

b) Por cada año de servicios efectivos en cualquier otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas,

o reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de

26 de diciembre: 0,20 puntos por cada año completo. Solamente

se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.

La valoración de los méritos se llevará a cabo conforme a la

puntuación que se establece en los apartados de la presente Base.

En caso de empate, el orden en cada ámbito territorial se

establecerá atendiendo al orden escalafonal en el Cuerpo de Agentes.

En el supuesto de que un mismo mérito sea evaluable conforme

a más de un apartado, se valorará de acuerdo con aquel que le

otorgue mayor puntuación.

2.5 Conocimiento lengua autonómica: Para aquellos

aspirantes que concurran para plazas convocadas en el ámbito territorial

de Comunidad Autónoma con lengua oficial propia (base 1.1),

el conocimiento oral y escrito de la misma se valorará, además

de en la forma prevista en la base 2.4.1.e), con hasta seis puntos

dependiendo del nivel de conocimiento documentado del mismo

en los términos establecidos en la base 9.4 de la presente

convocatoria. Los puntos así obtenidos sólo serán aplicables en el

ámbito de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial

concurren y sólo se tendrán en cuenta para la adjudicación de

destinos dentro de dicho ámbito, por lo que deberán figurar

separados de la puntuación total obtenida por los méritos valorados

para superar el concurso de acuerdo con lo previsto en la base

2.4 y a los efectos de su inclusión en el subescalafón, según se

determina en la base 11.7 de la presente Orden.

2.6 Documentación a aportar: Los aspirantes deberán

acompañar a las solicitudes para tomar parte en el concurso, la

documentación que a continuación se señala:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria

o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas

las asignaturas que le capacitan para la obtención del título

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la obtención del título.

b) Fotocopia debidamente compulsada de los títulos,

diplomas o certificados que aleguen como méritos. Las equivalencias

de los títulos alegados que no tengan carácter general deberán

justificarse mediante certificación de homologación del Ministerio

de Educación y Cultura, o del Órgano competente de la Comunidad

Autónoma, con competencias en personal de la Administración

de Justicia, aportado por el interesado.

c) Fotocopias debidamente compulsadas de cursos de idiomas

y de diplomas de informática, en los términos previstos en las

bases 2.4.1.e). Los aspirantes que concurran por ámbito territorial

con lengua oficial propia, y deseen le sea valorado su

conocimiento, deberán adjuntar las certificaciones correspondientes, de

acuerdo con lo previsto en la base 9.4.

2.7 Tribunal calificador: Se nombrará un Tribunal calificador

único para el proceso selectivo por el turno de promoción interna

en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

competencias en materia de personal de Administración de Justicia

donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta

de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas

nombrará un Tribunal Delegado, tal como se determina en la

base 6.1 en concordancia con la 6.2 de la presente Orden, y

el proceso selectivo se regirá por las mismas normas previstas

para el turno libre, en lo que le sea de aplicación.

El Tribunal calificador único junto con los Tribunales Delegados

efectuarán el proceso selectivo del turno de promoción interna.

2.8 Lista de aprobados y adjudicación de destinos.

2.8.1 Una vez finalizada la valoración de los méritos, los

Tribunales Delegados remitirán al Tribunal calificador único las listas

de los aspirantes aprobados por cada ámbito para su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" y en de las Comunidades

Autónomas donde se convocan plazas, la relación de aspirantes que

con carácter provisional, hayan superado el concurso restringido

y cuyo número no podrá exceder de las plazas convocadas en

este turno en cada ámbito territorial con indicación del número

de orden obtenido, documento nacional de identidad, puntuación

obtenida en cada uno de los méritos del baremo general y

puntuación total.

En ningún caso los Tribunales podrán declarar que han

superado el concurso restringido de promoción interna un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas en cada ámbito.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será

nula de pleno derecho.

En los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, los

aspirantes que hayan acreditado el conocimiento de la misma, de

acuerdo con lo previsto en la base 2.5, junto a la puntuación

total obtenida de acuerdo con el baremo general de méritos se

reflejará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la

Comunidad Autónoma por la que concurre. Esta última será

determinante para fijar el número obtenido dentro del ámbito territorial

por el que concurre el aspirante.

Contra el acuerdo que haga pública la lista provisional de

aprobados, los aspirantes podrán efectuar las oportunas alegaciones

ante el Tribunal del ámbito respectivo en el plazo de quince días

naturales contados a partir del siguiente al de su publicación,

de acuerdo con lo previsto en la base 1.8.

Vistas y resueltas las alegaciones por los Tribunales

respectivos, el Tribunal calificador único remitirá a la Secretaría de estado

de Justicia la propuesta definitiva de aprobados en cada ámbito

territorial dispuesta por orden de puntuación de méritos generales,

para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

y de la Comunidad Autónoma donde se convocan las plazas.

2.8.2 Contra la resolución por la que se haga pública la lista

definitiva de aprobados, los aspirantes podrán interponer recurso

Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses o recurso de

reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo

de un mes. El plazo se contará a partir de la publicación de la

lista en el "Boletín Oficial del Estado", teniendo en cuenta lo

dispuesto en la base 1.8.

2.8.3 La adjudicación de destinos se regirá por las mismas

normas previstas para el turno libre en lo que le sea de aplicación.

3. Turno libre

3.1 Requisitos de los aspirantes: Los aspirantes a ingreso en

el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, por el

turno libre, para ser admitidos a las pruebas selectivas, deberán

reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad

de jubilación.

b) Hallarse en posesión del título de Graduado en Educación

Secundaria o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en

la fecha de publicación de la convocatoria. De acuerdo con lo

dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de

4 de febrero de 1986 a los únicos efectos de acceso al empleo

público o privado se consideran equivalentes los títulos

académicos oficiales de Graduado Escolar y certificado de Estudios

Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del

curso 1975/1976.

c) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado

por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la

rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio

de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que

hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No padecer defecto físico ni enfermedad que incapacite para

el desempeño del puesto.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta

el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera

salvo el correspondiente a la titulación que deberá estarse a lo

dispuesto en el apartado c) de la presente base.

4. Pago de la tasa de examen y presentación de las solicitudes

Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los

aspirantes tendrán en cuenta:

4.1 Pago de la tasa de examen: Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia

normalizada, [ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior

derecho figura ("Modelo 750")] y en la parte superior figura

"Ministerio de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas

de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de

derechos de examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores

de Justicia, Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales,

órganos competentes de la Comunidades Autónomas donde se

convocan plazas, Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una

para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para

la administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que

figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los

derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar

que se ha realizado el correspondiente ingreso de la tasa de

examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la

que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o

en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en el

espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago,

el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para

la Administración y el del interesado, en los que figurará la

validación, de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará

excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto

siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al Órgano

convocante. El Interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho la tasa de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0182 2581 30 0200000060 abierta en la

sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de la calle San Bernardo,

18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de Justicia,

cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, o mediante transferencia desde

cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen, para el turno de promoción interna será

de 750 pesetas (4,50 euros) y de 1.500 pesetas (9,00 euros) para

el turno libre.

El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse

dentro del plazo fijado para la presentación de instancia, siendo

causa de exclusión en caso contrario.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen

en la entidad colaboradora supondrá sustitución de la presentación

en tiempo y forma de la solicitud de participación ante el órgano

convocante, según determina la base 4.2.

Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo

con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud

de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente

reconocido.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente Orden, siempre que en el plazo de que se

trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se

hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la oficina del servicio público de empleo correspondiente. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración

jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la instancia de participación.

4.2 Presentación de solicitudes: La presentación de

solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud) se

efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación

de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado". En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de la tasa de examen, como se señala en la base 4.1.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas

de correos, estas deberán presentarse en sobre abierto para ser

fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser

certificadas.

4.2.1 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

En el recuadro destinado a "Cuerpo", harán constar los

aspirantes del concurso "Promoción interna Auxiliares" y en el recuadro

de código indicarán 002, y reseñarán el recuadro de la casilla

de promoción interna, y los aspirantes del turno libre harán constar

"Cuerpo de Auxiliares, turno libre", y en el recuadro código

indicarán 010 y reseñarán con una X el recuadro de acceso libre.

En los recuadros destinados a tipo de máquina, si el aspirante

no lo cumplimenta se entenderá que corresponde a "mecánica".

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de

examen", los aspirantes por el turno de promoción deberán indicar

aquella comprendida en el ámbito territorial por el que optan,

y en la que realizarán la prueba de mecanografía, especificando

nombre y código, de conformidad con lo establecido en la base

1.7 de las normas generales de esta Orden. Los aspirantes por

este turno sólo podrán presentar una solicitud.

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de

examen", los aspirantes al tuno libre harán constar aquella en la que

deseen realizar los ejercicios de la oposición, lo que conllevará

los efectos previstos en la Base 1.7 de la presente Orden. Los

aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud.

La participación por el turno restringido por promoción interna

no impedirá la participación del aspirante en el turno libre,

debiendo, en este caso, presentar una solicitud por cada turno.

Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con

indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las

siguientes.

Ámbito territorial Localidad de examen

Andalucía. Granada (18).

Málaga (29

Sevilla (41).

Canarias. Las Palmas de Gran Canaria (35).

Santa Cruz de Tenerife (38).

Cataluña. Barcelona (08).

Resto de Península y Baleares. A Coruña (15).

Albacete (02).

Burgos (09).

Cáceres (10).

Ceuta (51).

Logroño (26).

Madrid (28).

Melilla (52).

Murcia (30).

Oviedo (33).

Pamplona (31).

Palma de Mallorca (07).

Santander (39).

Valencia (46).

Valladolid (47).

Zaragoza (50).

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en

las listas definitivas en la sede correspondiente al Tribunal Superior

de Justicia de su domicilio, quedando, por tanto, afectado al

ámbito territorial del mismo según la base 1.7 de la presente

convocatoria.

4.2.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a

consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes con

la condición legal de discapacitados deberán indicar:

Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior

al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados

deberán indicarlo así marcando con una X el recuadro reseñado

al efecto como "Turno de reserva de discapacitados" y en el

recuadro A) dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases

de la convocatoria" expresarán las adaptaciones necesarias de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios, con el fin

de que el Tribunal cuente con la necesaria información para la

adaptación de la realización de los ejercicios.

No se podrá participar a la vez por turno libre y por cupo

de reserva de discapacitados.

Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33 por

ciento y aquellos con grado del 33 por 100 o superior que no

opten por el cupo de reserva de discapacitados, pero deseen

adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

deberán indicarlo así marcando con una X en el recuadro

"minusvalía" y dentro del epígrafe "datos a consignar según las bases

de la convocatoria" en el recuadro A) expresarán las adaptaciones

necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

4.2.3 Los aspirantes, tanto del turno de promoción como del

libre, indicarán, en el recuadro correspondiente de su solicitud,

el tipo de máquina a utilizar para la práctica del ejercicio de

mecanografía (mecánica o electrónica). En el supuesto de que no lo

cumplimenten se entenderá que es mecánica.

4.2.4 Los aspirantes por el turno libre que deseen realizar

la prueba optativa de nivel de conocimiento de la lengua oficial

de la Comunidad Autónoma donde se convocan plazas y por cuyo

ámbito territorial participa, deberán indicarlo en el recuadro C)

del epígrafe "Datos a consignar según las bases de la convocatoria",

mediante la expresión "realiza prueba lengua oficial" debiendo

consignar además una X en el recuadro "realiza". En el supuesto

de que opte por la acreditación documental de dicho conocimiento,

deberá remitir junto con la instancia de participación la

documentación que acredite el conocimiento de dicho idioma en los

términos previstos en la base 9.4, sin tener que efectuar, en este

segundo supuesto, la prueba optativa de nivel de conocimientos,

reseñándolo en el apartado "Documenta lengua oficial".

Los aspirantes de turno promoción interna que deseen que

les sea valorado el conocimiento de la lengua oficial del ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma donde se convocan plazas,

y por la que participen deberán consignarlo así en el epígrafe

c) de la instancia, adjuntando con la instancia las certificaciones

que desee le sean valoradas, en los términos previstos en la

base 9.4.

4.2.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo, únicamente, interesar

su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido, para la presentación de solicitudes.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Terminado el plazo de presentación de instancias y

comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,

la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines de las

Comunidades Autónomas, donde se convocan plazas, en el plazo

máximo de cuarenta días naturales, en la que contendrá la relación

provisional de aspirantes excluidos, tanto en turno de promoción

interna como en turno libre con indicación de las causas de

exclusión, indicándose asimismo, los lugares donde se encuentren

expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos: Ministerio de Justicia, Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas,

Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales,

órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se

convocan plazas y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

En la lista constará, en todo caso, número de registro,

documento nacional de identidad, apellidos y nombre, además de las

causas de exclusión.

5.2 Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran

en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y

demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días

naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la

Resolución, para subsanar ante el órgano convocante el defecto

que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores

materiales, circunstancias que, en su caso, dará origen a la oportuna

rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos,

serán definitivamente excluidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que

ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo,

podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición

del interesado.

5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. Por

tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas

imputables al interesado, por lo que en el supuesto de exclusión

por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos

en la convocatoria no dará lugar a la devolución de la tasa de

examen.

5.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún

aspirante, podrá este interponer recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo

en el plazo de dos meses o de reposición ante la Secretaría de

Estado de Justicia en el plazo de un mes. Los plazos se contarán

a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

6. Tribunales

6.1 Se nombrarán dos Tribunales calificadores únicos:

Uno para el proceso selectivo del turno de promoción interna

(base 2.7 de la presente Orden) y otro para el proceso selectivo

del turno libre.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

competencia en materia de personal de Administración de Justicia

donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta

de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma,

nombrará un Tribunal delegado para el turno de promoción interna

y otro para el turno libre. A tal efecto, dichos órganos remitirán

una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo

designados directamente por el órgano competente de la Comunidad

Autónoma los Vocales del grupo A, B o C de funcionarios de

la Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la

Administración Civil del Estado en el referido Tribunal delegado.

Para la realización de las pruebas correspondientes al turno

libre, en las sedes de examen donde no radique el Tribunal, por

la Secretaría de Estado de Justicia podrán nombrarse a

funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administración

Autonómica o de la Administración de Justicia, para colaborar

en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal

calificador único o Tribunal delegado, al que representarán, con

las competencias de ejecución material y ordenación

administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se

les atribuya.

El Tribunal calificador único del turno de promoción interna,

junto con los Tribunales delegados y la asistencia de las unidades

de colaboración del turno libre para la realización de las pruebas

de mecanografía en las sedes de examen donde no radiquen los

Tribunales, realizará el proceso selectivo en el turno de promoción

interna.

El Tribunal calificador único del turno libre, junto con los

Tribunales delegados y la asistencia de las unidades de colaboración

en la sede de examen donde no radiquen los Tribunales, efectuará

el proceso selectivo del turno libre.

Al Tribunal calificador único del turno libre le corresponde la

elaboración de las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio,

la determinación del calendario de realización de las mismas y

de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas

consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos

Tribunales delegados o unidades de colaboración nombrados.

Al Tribunal calificador único del turno de promoción interna

le corresponde la determinación del calendario de realización del

proceso selectivo y la Resolución de cuantas consultas y

discrepancias puedan surgir en la interpretación de los criterios de

valoración de los méritos y de las bases de la convocatoria, así como

la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir

con los distintos Tribunales delegados y/o unidades de

colaboración.

En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de

corrección de los ejercicios del turno libre o de valoración de los méritos

del baremos en el turno de promoción interna entre los Tribunales

calificadores únicos y los Tribunales delegados, prevalecerá el

criterio de los Tribunales calificadores únicos oídos los Tribunales

delegados.

Los Tribunales delegados actuarán, por delegación del Tribunal

calificador único, en su ámbito territorial bajo su dependencia

y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los

aspirantes a lo largo del proceso selectivo.

6.2 Los Tribunales calificadores únicos, de los turnos de

promoción interna y libre, titulares y suplentes estarán constituidos

por un Presidente, designado entre funcionarios de las carreras

Judicial o Fiscal, y seis Vocales: Dos funcionarios del Cuerpo de

Auxiliares de la Administración de Justicia, dos funcionarios del

grupo A, B o C de la Administración Civil del Estado, destinados

en el Ministerio de Justicia, y dos Secretarios Judiciales. Uno de

los Vocales actuará de Secretario.

Tanto los miembros de los Tribunales calificadores únicos y

delegados, como los de las unidades de colaboración, por razones

de organización, eficacia y economía en la actuación de los

respectivos Tribunales y unidades de colaboración de que forman

parte, deberán tener su residencia o centro de trabajo en la

localidad donde tenga su sede el Tribunal o unidad para la que se

nombran. Los Tribunales delegados del turno de promoción

interna y el turno libre tendrán la misma composición que el Tribunal

calificador único, sustituyéndose a los funcionarios de la

Administración Civil del Estado por funcionarios de las Comunidades

Autónomas, que pertenecerán al grupo profesional A, B o C. Para

su nombramiento, los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una

terna por cada uno de los vocales a nombrar, a excepción de

los pertenecientes al grupo A, B o C de la Comunidad Autónoma

que serán designados directamente por esta. Uno de los Vocales

actuará de Secretario.

Los miembros suplentes de los Tribunales calificadores únicos

y delegados, de los turno de promoción interna y libre actuarán

en ausencia de su correspondiente titular.

Para la realización de la prueba de mecanografía del turno

del turno de promoción interna, las unidades de colaboración del

turno libre, actuarán en coordinación con el Tribunal calificador

único y los Tribunales delegados del turno de promoción interna.

El nombramiento de los Tribunales calificadores únicos, de los

Tribunales delegados de los turnos de promoción interna y libre

y de las unidades de colaboración del turno libre, se harán públicas,

mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines

oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría IV de las previstas en

el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6.3 Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se

constituirán los Tribunales calificadores únicos y delegados, de

los turnos de promoción interna y libre, con la asistencia del

Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos necesariamente será

Auxiliar de la Administración de Justicia. Celebrarán su sesión

de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de

su nombramiento.

Los Tribunales calificadores únicos, una vez conocido el

número de aspirantes en cada uno de los turnos, propondrán a dicha

Secretaría de Estado el calendario preciso para el desarrollo del

proceso selectivo, teniendo en cuenta que el primer ejercicio en

turno libre habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de tres

meses desde la publicación de la lista definitiva.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales calificadores únicos, turno promoción interna y libre, tendrán

su sede en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de

Justicia, calle San Bernardo, 21, 28015 Madrid, teléfono 91 390

21 67, y los Tribunales delegados, turno promoción interna y

libre, en las direcciones especificadas en la base 1.9 de la presente

Orden.

Los Tribunales dispondrán que en estas sedes al menos una

persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones

sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.4 La Secretaría de Estado de Justicia dotará a los Tribunales

calificadores únicos, y a través de éste a los Tribunales delegados

y unidades de colaboración del soporte económico preciso, para

la contratación y provisión de los medios materiales y personales

necesarios para el desarrollo del proceso de selección en todos

los ámbitos territoriales.

6.5 Los Tribunales delegados y las unidades de colaboración,

a través del Tribunal calificador único del turno libre podrán

proponer a la Secretaría de Estado de Justicia el número de personas

necesarias para asistir a los mismos en las tareas de vigilancia

de exámenes, control y organización material de los mismos, sin

que estos vigilantes puedan asumir ninguna de las funciones

inherentes a los miembros del Tribunal y de las unidades de

colaboración. Esta propuesta requerirá aprobación de la Secretaría

de Estado de Justicia y deberá recaer en funcionarios de la

Administración de Justicia, de la Administración Civil del Estado

destinados en el Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

6.6 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales

delegados no podrán actuar sin la presencia del Presidente y Secretario

o quien los sustituya y, al menos, la mitad de sus miembros, de

los cuales uno de ellos, necesariamente, deberá ser Auxiliar de

la Administración de Justicia. Se extenderá por el Secretario acta

de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será leída

en la siguiente sesión y, hechas en su caso las rectificaciones

que procedan, se autorizará con la firma del Secretario y el visto

bueno del Presidente. En las actas se consignarán necesariamente

el día, hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares

que pudieran formular los miembros del mismo presentes ; en las

relativas a la práctica de los ejercicios se hará constar el enunciado

o contenido de las pruebas o temas que se hayan desarrollado,

así como las incidencias ; en las de valoración de méritos en el

turno de promoción interna la puntuación otorgada a cada

aspirante, desglosada por apartados.

Toda la documentación del proceso selectivo -tanto de turno

libre como de promoción interna- se archivará y custodiará en

la sede del Tribunal o unidad de colaboración, bajo la custodia

del Secretario o Gerente no pudiendo disponerse de la misma

fuera de dicho ámbito para fines diferentes del propio proceso

selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el Secretario o

Gerente se remitirá toda la documentación que constituye el

expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia para su archivo y custodia.

6.7 Los miembros de los Tribunales y de las unidades de

colaboración deberán manifestar su abstención notificándola a la

Secretaría de Estado de Justicia cuando concurran en ellos

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente de cada Tribunal calificador único y Tribunales

delegados podrá solicitar de sus miembros y de las unidades de

colaboración declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley del

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ni haber realizado tareas de preparación,

según lo dispuesto en el párrafo anterior.

6.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros

del Tribunal y de la unidades de colaboración cuando concurran

las circunstancias previstas en el apartado anterior.

6.9 El plazo para formular la renuncia o manifestar la

abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del

nombramiento, siendo la fecha de referencia la del "Boletín Oficial

del Estado", caso de no ser simultánea a la del boletín de las

Comunidades Autónomas donde se convocan las plazas.

6.10 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo

la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros

del Tribunal y de las unidades de colaboración que hayan de

sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las

causas anteriores.

6.11 Los Tribunales y unidades de colaboración adoptarán

las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen

de similares condiciones para la realización de los ejercicios que

el resto de los aspirantes.

Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada,

en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y

excluidos los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción

de las medidas necesarias para la adaptación de las pruebas, las

cuales ya debieron ser reseñadas en las instancias, según se

determina en la Base 4.2.1.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso

colaboración, de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria, del órgano competente del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales o de los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas

respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva

de discapacitados para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Auxiliares

de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

6.12 En ningún caso los Tribunales calificadores únicos y los

Tribunales delegados podrán aprobar ni declarar que han superado

las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el

de plazas convocadas en cada turno y ámbito territorial. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

6.13 Para conseguir la necesaria coordinación, los Tribunales

Delegados actuarán bajo la dirección del Tribunal calificador

único, quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan

plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas

de actuación que serán de obligado cumplimiento para los

Tribunales delegados.

A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes

corresponde al Tribunal calificador único del Turno libre la elaboración

del contenido de los ejercicios así como fijar los criterios de

corrección a aplicar incluso cuando ésta se efectúe de forma

informatizada ; al Tribunal calificador único de promoción interna, fijar

los criterios de valoración de los méritos, todo ello de acuerdo

con lo dispuesto en la base 6.1.

Los Tribunales calificadores únicos y Tribunales delegados del

turno libre encarecerán de los colaboradores y vigilantes que

respeten el tiempo otorgado para la realización de los ejercicios,

prohibiéndose conceder cualquier tiempo adicional que supere

el establecido con carácter general.

6.14 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales

delegados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo de

calidad el del Presidente en caso de empate.

6.15 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales

delegados adoptarán las medidas necesarias para informa a los

opositores que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en sus

ejercicios, así como en el concurso de méritos.

El Tribunal calificador único del turno libre directamente y a

través de los Tribunales delegados hará pública la plantilla de

respuestas correcta del test, así como el acuerdo por el que se

determine la puntuación mínima necesaria para no ser eliminado

en los ejercicios de la oposición.

Los miembros de los Tribunales y de las unidades de

colaboración local observarán la confidencialidad y el sigilo profesional

en todo lo referente a los temas tratados en las reuniones, no

pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean

en su calidad de miembros del Tribunal o unidad de colaboración

local referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

6.16 El Tribunal calificador único y Tribunales delegados

adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios

de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirante, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos

ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

7. Proceso selectivo

7.1 El presente proceso se iniciará por razones de

organización administrativa de los Tribunales y del Cuerpo de aspirantes,

con posterioridad al de Oficiales, realizándose el primer ejercicio,

turno libre, una semana después del primer ejercicio de oficiales.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ de conformidad con lo

establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2001, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará

por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la

letra O y así sucesivamente.

7.3 El concurso por el turno de promoción interna, así como

el proceso selectivo por el turno libre, comenzarán a partir de

la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos

y tendrá una duración máxima de seis meses para el turno de

promoción y de ocho meses para el turno libre, salvo que concurra

causa objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de

Estado de Justicia, oídos los Tribunales en su caso.

En el turno de promoción interna, en la corrección de la prueba

de mecanografía, le será de aplicación lo previsto para el turno

de libre.

7.4 En la realización de los ejercicios queda totalmente

prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía

móvil. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos

por los miembros del Tribunal, colaboradores o vigilantes con

la finalidad de que acrediten este extremo así como su

personalidad.

7.5 Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegara a

conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece

de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia

del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el

traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la

Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá

interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos

meses o recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de

Justicia en el plazo de un mes. El plazo se contará a partir de

su publicación en el " Boletín Oficial del Estado" (Base 1.8).

7.6 La realización de los ejercicios de la oposición tendrá

lugar el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen,

publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" la fecha de

realización del primer ejercicio del turno libre.

7.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que, dentro

del plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto

justifiquen fehacientemente la causa de su incomparecencia, que

deberá haber acaecido con anterioridad al acto del examen,

quedando al criterio del Tribunal calificador su consideración o no.

Si fuera admitida por este, serán objeto de nueva convocatoria

para la fecha que determine el Tribunal. Si la causa alegada fuera

de enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación del

Certificado médico expedido por médico colegiado, y si lo considera

oportuno podrá recabar la información pertinente. El Tribunal

convocará a estos opositores en la forma prevista en la base 7.8.

7.8 Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y

convocatorias del Tribunal calificador único o Tribunales delegados se

expondrán en los centros reseñados en la base 1.9, y si fuere

conveniente, por cualquier otro medio para facilitar su máxima

divulgación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo

de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro

horas si se trata de uno nuevo.

8. Ejercicios de la oposición

8.1 El procedimiento de selección de los aspirantes por el

turno libre será el de oposición, y constará de los siguientes

ejercicios, con sujeción al programa que se publica como anexo a

esta Orden.

8.1.1 Primer ejercicio: De carácter teórico, escrito y

eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias

del programa (según anexo I).

8.1.2 Segundo ejercicio: De carácter práctico, escrito y

eliminatorio, consistente en transcribir mecanográficamente uno o

varios textos propuestos por el Tribunal.

8.1.3 Tercer ejercicio: De carácter optativo, a realizar por

aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición,

concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

lengua oficial propia (base 1.1) y lo hubieran solicitado en su

instancia de participación. Consistirá, en la acreditación del

conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las

certificaciones que hayan presentado junto con la instancia de

participación o por la realización de una prueba de nivel de

conocimientos. En ambos casos la valoración se efectuará de acuerdo

con los criterios establecidos en la base 9.4 de la presente

convocatoria.

8.2 Desde la terminación de uno de los ejercicios y el inicio

del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas

y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9. Normas sobre el desarrollo y calificación de los ejercicios

del turno libre

9.1 Primer ejercicio: El cuestionario test sobre materias del

programa teórico constará de cien preguntas con cuatro respuestas

alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

Se calificará de cero a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1,00 punto ; las

preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos ; las preguntas no

contestadas no serán puntuadas. El Tribunal calificador único a

la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes

presentados, decidirá cual será la puntuación mínima para superar

este ejercicio en cada ámbito territorial, haciendo público dicho

acuerdo.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá

con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción por

las no acertadas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta

minutos.

9.2 Segundo ejercicio: Consistirá en reproducir

mecanográficamente el texto propuesto por el Tribunal, el cual no contendrá

párrafos repetidos siguiendo con exactitud la estructura en que

el mismo se presente a los opositores, valorándose el número

de pulsaciones y su ejecución correcta y penalizándose tanto los

errores mecanográficos como la omisión e incumplimiento de las

normas de realización del ejercicio.

Cada error se penalizará con una falta, cada falta se penalizará

con tres pulsaciones.

Se consideraran errores los siguientes:

La indebida transcripción de comas, puntos, puntos y comas,

acentos y cualquier otro signo de puntuación ; la sustitución de

letras, signos de puntuación, mayúsculas o cualquiera que no

coincida con el texto original ; letras sobrepuestas o machacadas con

otros tipos de escritura ; presencia inadecuada de espacios en

blanco entre las palabras o falta de espacio entre las palabras que

en el texto original estén contempladas ; cualquier palabra donde

la mayúscula se haya usado incorrectamente, esté cambiada de

posición, bien hacia arriba y/o debajo de su exacta colocación.

Los errores cometidos en palabras mal escritas se penalizarán

según el baremo siguiente:

Error de una letra, al principio, final o dentro de una palabra,

se considera una falta.

Errores múltiples en una sola palabra:

Palabras hasta cuatro pulsaciones: 2 faltas

Palabras de cinco a ocho pulsaciones : 2,5 faltas

Palabras de más de ocho pulsaciones: 4 faltas.

La repetición de palabras o párrafos del escrito original o la

inclusión de palabras ajenas no se sumarán al cómputo general

de pulsaciones, penalizándose con la graduación del párrafo

anterior.

La omisión de palabras o frases aisladas del texto traducidas

a pulsaciones se descontarán del cómputo total, penalizándose

su no inclusión con la graduación del párrafo anterior, y no

admitiéndose mas de 15 palabras de omisión del texto original, siendo

en caso contrario causa de exclusión de la prueba

El salto de una única línea completa no es causa de exclusión.

La transposición (alteración de posición) de letras en una palabra

se aplicará el baremo del párrafo anterior.

Cuando el total de faltas en el ejercicio realizado supere el

4 por 100 el ejercicio será anulado.

A efectos de cómputo de pulsaciones, 347 pulsaciones de

máquina electrónica equivalen a 280 en máquina mecánica (a

estos efectos se considerará la máquina eléctrica con las mismas

pulsaciones que la electrónica).

El ejercicio consistirá en la transcripción de un texto en el

que no se contengan párrafos ni bloques repetidos.

Para la práctica del ejercicio, los opositores deberán

presentarse con máquina de escribir, no admitiéndose máquinas con

memoria, visor óptico y/o cinta correctora

Se calificará de cero a 100 puntos.

La puntuación mínima requerida para superar este ejercicio

en cada ámbito territorial será de 60 puntos equivalente a 280

pulsaciones netas de máquina mecánica deducidas las

correspondientes a los errores, quedando eliminados los aspirantes que no

alcancen dichas pulsaciones.

La puntuación de 100 equivaldrá a 450 pulsaciones netas de

máquina mecánica, deducidas las correspondientes a los errores.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de diez minutos.

9.3 Tercer ejercicio: De carácter optativo, a realizar por los

aspirantes que concurran por aquellos ámbitos territoriales de la

Base 1.1 con idioma autonómico propio. Se calificará con un

máximo de 6 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos

demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos

en la base 9.4 de la presente Orden.

La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse

mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación

del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto

con la instancia de participación, de certificación expedida por

la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, en

los términos previstos en la base 9.4, acreditativa de la

homologación y del nivel a que corresponde el título aportado.

La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de

Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad

Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número

en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el

que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada

de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios, a los efectos

de su inclusión en el subescalafón de acuerdo con lo previsto

en la base 11.7.

9.4 Criterios de valoración de lengua autonómica: La

valoración del conocimiento de la lengua autonómica tanto en

promoción interna como en turno libre, se efectuará con arreglo a

los siguientes criterios:

9.4.1 De acuerdo a lo establecido en el Decreto 224/1989,

de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la

normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas

de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2. Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3. Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de

la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral

Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos

en el apartado anterior.

9.4.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

De conformidad con el acuerdo de la Comisión para la

normalización lingüística de 19 de junio de 1991.

La acreditación del conocimiento del idioma se realizará

mediante la aportación de los certificados de la Junta de

permanente de catalán o equivalente del ámbito lingüístico catalán.

1. Certificado de nivel B: Dos puntos.

2. Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3. Certificado de nivel D: Seis puntos.

9.4.3 Comunidad Autónoma Gallega:

1. Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico:

Dos puntos.

2. Curso medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.

3. Curso superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.

9.4.4 Comunidad autónoma Valenciana:

1. Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano:

Dos puntos.

2. Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:

Cuatro puntos

3. Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:

Seis puntos

9.4.5 Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

1. Certificado de nivel B: Dos puntos.

2. Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3. Certificado de nivel D: Seis puntos.

9.4.6 En las Comunidades Autónomas como las del País

Vasco y la comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido

certificación oficial correspondiente al perfil 1 y 2, se deberá

superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen

los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría

el certificado correspondiente.

La acreditación, en el turno de promoción interna y en el turno

libre de los niveles de conocimiento de lenguas oficiales de las

Comunidades Autónomas conforme a lo dispuesto en la presente

Base, se efectuará mediante certificación expedida por las

Comunidades Autónomas acreditativas de la homologación y del nivel

al que correspondan los títulos aportados, o por la realización

de una prueba de nivel de conocimiento en turno libre.

10. Lista de aprobados

10.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios, los

Tribunales harán públicas en los tablones de anuncios del

Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San

Bernardo, 21 (teléfono 91 390 21 67), órganos competentes de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas (teléfono 915 86 14 00), página web del Ministerio de

Justicia (www.mju.es) ofertas de empleo público, Gerencias

territoriales de Justicia correspondientes a la sede de examen,

Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales las listas

de opositores que hayan superado dicho ejercicio en cada ámbito

territorial. Los opositores que no se hallen incluidos en las

respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptos,

quedando eliminados del proceso selectivo. Contra la lista de

aprobados del primer ejercicio, los aspirantes podrán interponer

alegaciones ante el Tribunal calificador único en el plazo de quince

días naturales.

Los Tribunales al hacer pública la relación de aspirantes

aprobados en el primer ejercicio por cada ámbito territorial, emplazarán

a los incluidos en las mismas para la realización del segundo

ejercicio.

Los Tribunales harán pública la relación de aspirantes que

hayan superado el segundo ejercicio en cada ámbito territorial,

pudiendo los interesados interponer alegaciones en el plazo y

forma previsto en la base 10.3.

A los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados

del segundo ejercicio por los Tribunales respectivos les será

sumada la nota del primer ejercicio por ámbitos territoriales.

De la relación resultante por ámbitos territoriales ordenada

de mayor a menor puntuación total, aquel número de aspirantes

de mayor puntuación total, que coincida con el número de plazas

convocadas en este turno y ámbito territorial, constituirá la

relación de aspirantes que han superado la oposición en cada ámbito

territorial, y que en ningún caso podrá superar el número de plazas

convocadas en cada ámbito, siendo nula de pleno derecho

cualquier propuesta que contravenga lo establecido. En caso de empate

el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar a la puntuación

obtenida en el segundo ejercicio ; en segundo lugar a la puntuación

obtenida en el primer ejercicio.

Los aspirantes comprendidos en esta relación que concurran

por ámbito territorial con lengua autonómica propia serán

emplazados para la realización del tercer ejercicio de carácter optativo,

si así lo hubieran solicitado en su instancia.

10.2 Una vez concluidos todos los ejercicios de la oposición,

el Tribunal calificador único publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas, la relación provisional de aspirantes que hayan superado

la oposición en cada ámbito territorial de acuerdo con lo previsto

en los párrafos cuatro y cinco de la base 10.1 con indicación

del número obtenido en cada ámbito, documento nacional de

identidad, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total

de ambos ejercicios obligatorios ; junto con esta nota total pero

separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso,

la obtenida en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma por

cuyo ámbito territorial concurre.

10.3 Contra el acuerdo por el que se publique la relación

provisional, los interesados podrán efectuar las oportunas

alegaciones, contra dicho acuerdo y/o contra la relación de aprobados

del segundo ejercicio, ante el respectivo Tribunal en el plazo de

quince días naturales, contados a partir del siguiente a la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

10.4 Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal calificador

único remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta

definitiva de aprobados por cada ámbito territorial, ordenada de

acuerdo con la suma de las notas obtenidas en los dos ejercicios

obligatorios, junto a la que figurará la obtenida en el ejercicio

optativo, en su caso, para su aprobación y publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde

se han convocado plazas y cuyo número no podrá ser superior

al de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

10.5 Contra la Resolución por la que se publique la lista

definitiva de aprobados de la oposición, los aspirantes podrán

interponer los recursos previstos en la norma final de esta Orden.

11. Presentación de documentación, solicitudes de destino

y nombramiento de funcionarios de carrera

11.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación

definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma

presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, o por los

medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999 de 13 de enero, los documentos siguientes:

a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de

identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria

o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas

las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la expedición del título.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función

de Auxiliar de la Administración de Justicia, expedido por el

Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que le

corresponda al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún

régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios

Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y organismos

correspondientes de las Comunidades Autónomas. Los aspirantes

que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual

o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los

Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que

acredite tal condición y su capacidad funcional para desempeñar

las tareas propias del cuerpo de Auxiliares de la Administración

de Justicia.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de

incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido en el ejercicio

de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que

hubiera sido rehabilitado (anexo II).

El certificado de penales será aportado de oficio por la

Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo

35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo que los

aspirantes que figuren en la lista definitiva de aprobados remitirán

cumplimentado modelo que como anexo se publicará junto con

la lista definitiva de aprobados.

11.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no

poder presentar los documentos expresados en el apartado

anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en

la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible

en derecho.

11.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y

requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del

que dependa, por la que se acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

11.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos

en las bases 3.1 y 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

11.5 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde

se convoquen plazas, Resolución nombrando funcionarios de

carrera a los aspirantes que han superado la oposición tanto en

promoción interna como por el turno libre, y reúnan los requisitos

establecidos para ello en la presente convocatoria

Las plazas, para ser cubiertas por los aspirantes que superen

la oposición tanto por el turno libre como por el turno de

promoción interna, serán ofertadas por la Administración competente

en cada caso.

11.6 La adjudicación de los destinos habrá de realizarse

necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante

concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en

dicho ámbito y la preferencia de los opositores.

Se adjudicarán los destinos, en primer lugar, a los aspirantes

por el turno de promoción interna en concurso restringido, y

después, a los aspirantes aprobados por el turno libre.

11.7 Dado el carácter nacional del Cuerpo de Auxiliares de

la Administración de Justicia, para el nombramiento como

funcionarios de carrera, y a efectos de su incorporación en el

correspondiente escalafón o subescalafón, se confeccionarán dos listas

por cada turno (promoción y libre) en las que serán tenidas en

cuenta las puntuaciones obtenidas por los opositores en cada

ámbito territorial con especificación de la obtenida en al prueba de

lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito

territorial concurre a efecto de su integración en el citado subescalafón.

En caso de empate, en el turno de promoción interna se atendería

al orden escalafonal en el Cuerpo de origen y en el turno libre

se regirán por lo establecido en la base 10.2 de esta Orden.

12. Norma final

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia, en

el plazo de un mes o contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos

meses. El plazo contará a partir de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de

la presente Orden y de la actuación de los Tribunales podrán

ser recurridos en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su

caso, o proceder a la revisión de los acuerdos de los Tribunales

que valoren estas pruebas, conforme a lo establecido en la Ley

citada.

Madrid, 19 de julio de 2001.-P. D. (Orden de 29 de octubre

de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José María Michavila

Núñez.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia.

ANEXO I

Programa que ha de regir las oposiciones a ingreso en el

Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia

PRIMER EJERCICIO: TEÓRICO

I. Organización judicial

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Los Derechos y Libertades Fundamentales. La Corona.

Las Cortes Generales: Composición y atribuciones. El Gobierno:

El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización

territorial del Estado. La Administración Local: La Provincia y el

Municipio. Las Comunidades Autónomas. El Tribunal

Constitucional: Composición y funciones.

Tema 2. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder

Judicial: Composición y funciones. La Jurisdicción: Jueces y

Magistrados. La Independencia Judicial. El Ministerio Fiscal:

Composición y funciones.

Tema 3. El Tribunal Supremo. Organización y competencias.

Tema 4. Audiencia Nacional. Organización y competencias.

Tema 5. Tribunales Superiores de Justicia. Audiencias

Provinciales. Organización y competencias.

Tema 6. Juzgados de lo Penal. Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo. Jugados de lo Social. Juzgado de Vigilancia

Penitenciaria. Juzgados de Menores. Organización y competencia.

Tema 7. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

Juzgados de Paz. Organización y competencias.

Tema 8. Secretarios judiciales. Médicos Forenses.

Organización y funciones.

Tema 9. Oficiales y Agentes de la Administración de Justicia.

Ingreso en el Cuerpo. Sus funciones.

Tema 10. Auxiliares de la Administración de Justicia.

Derechos y deberes e incompatibilidades de los Auxiliares de la

Administración de Justicia. Ingreso en el Cuerpo. Nombramiento y toma

de posesión. Plantillas. Provisión de traslados. Vacantes.

Tema 11. Residencia, vacaciones, permisos y licencias.

Sustituciones. Situaciones Administrativas de los Auxiliares de la

Administración de Justicia. Servicio activo, servicios especiales,

excedencia. Pérdida de la condición de Auxiliar de la

Administración de Justicia. Suspensión. Jubilación.

Tema 12. Régimen disciplinario. Faltas: Sus clases.

Sanciones. Autoridades que puedan imponerlas. Tramitaciones del

expediente. Recursos que puedan ejercitarse contra la imposición de

correcciones disciplinarias. Reingreso al servicio activo de los que

hubieran sido separados.

Tema 13. El Sindicato en la Constitución española.

Elecciones sindicales según la Ley de Órganos de Representación. El

derecho a la huelga.

II. Procedimiento judicial

Tema 1. Actos procesales del Juez y del Secretario. Sus

clases.

Tema 2. Actos de comunicación con otros Tribunales y

autoridades. Exhortos, oficios y mandamientos.

Tema 3. Notificaciones y requerimientos en el proceso civil

y penal. Citaciones y emplazamientos en el proceso Civil y Penal.

Tema 4. Términos y plazos. Cómputo de plazos. Días y horas

hábiles para la práctica de las actuaciones judiciales.

Tema 5. El acto de conciliación. Competencia.

Procedimiento. Efectos.

Tema 6. Sucinta referencia y concepto de las diversas clases

de procedimientos civiles en el Derecho español. Especial

referencia a los juicios ordinario y verbal.

Tema 7. Breve examen de las distintas clases de

procedimientos penales.

Tema 8. Breve idea del procedimiento

contencioso-administrativo y del procedimiento laboral.

Tema 9. Recursos judiciales ordinarios y extraordinarios.

Somera idea y finalidad en cada uno de ellos.

Tema 10. El Registro Civil. Organización actual de los

Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos.

Libros y secciones del Registro. Libros auxiliares.

Tema 11. Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento,

matrimonio y defunción. Inscripción de tutelas y representaciones

legales. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes

del Registro Civil.

III. Normativa nacional y comunitaria en materia de igualdad

de oportunidades entre hombres y mujeres

Tema único. Normativa nacional y comunitaria en material

de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo

14 de la Constitución española: La no discriminación por razón

de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico-civil.

Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La

igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral.

ANEXO II

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

de ......................... de edad, con documento nacional de

identidad número ......................, declara bajo juramento

o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo

de Auxiliares de la Administración de Justicia, que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas

y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad

e incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ..............a .............. de .............. de ........

El declarante,

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