Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 13/2000,
de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 29), de
Presupuestos Generales del Estado para 2001, el Consejo de Ministros
aprobó la oferta de empleo público para 2001 por Real
Decreto 119/2001, de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del
10). En dicha oferta, se autoriza la convocatoria de 10 plazas
para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia
Aduanera, especialidad de Navegación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la
Ley 66/1997 de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 31), de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social,
queda adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. Asimismo
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.4 de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
corresponde a la Agencia Tributaria la elaboración del régimen de acceso
a los Cuerpos que se le adscriben, incluidos los requisitos y
características de las pruebas para acceder a los mismos.
En virtud de lo anteriormente expuesto y con el fin de atender
las necesidades de personal de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, esta Dirección General, en uso de las
competencias que le están delegadas en la Resolución de 24 de junio
de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio) y previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública, ha resuelto convocar
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio
de Vigilancia Aduanera, especialidad de Navegación código 0009,
con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas por
el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
la Ley 17/1993 de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), el artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), el
Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" del 10), el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" del 31) y lo dispuesto en las bases de la presente
convocatoria.
1.3 El sistema selectivo completo constará de dos fases: fase
de oposición y curso selectivo, con los ejercicios y valoraciones
que se detallan en el anexo I de esta convocatoria, y un curso
selectivo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciara a
partir de la segunda quincena de octubre del año 2001. La
duración máxima de esta fase será de siete meses contados a partir
del día de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
1.6 Los aspirantes, propuestos por el Tribunal, que hayan
superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se especifica en el anexo 1 de esta convocatoria.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en el anexo I de
esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo
24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante
Resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superada la fase de oposición, será de seis meses, a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Hasta que se dicte la resolución de nombramiento de
funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas completarán, en
su caso, su formación a través de un período de prácticas que
se desarrollará en los Servicios Centrales o Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Corresponde a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria la determinación de
los términos en que deban desarrollarse estos períodos de prácticas
1.7 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomado en
Navegación Marítima. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas
2.1.6 Carecer de antecedentes penales.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud número 750,
que será facilitado gratuitamente en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en
la sede central del Instituto de Estudios Fiscales, así como en
las representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en
general las instrucciones que para el interesado figuran al dorso
del mismo, teniendo en cuenta, además, las siguientes
especificaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Hacienda. AEAT". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "AEAT". En el espacio destinado a código, que
figura debajo, se cumplimentará el "15302". En el recuadro relativo
a "Tasa por Derechos de Examen", en el espacio destinado a código
se hará constar el "15020", rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del "Cuerpo Ejecutivo del Servicio
de Vigilancia Aduanera", el código "0009" correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará la letra "L": Acceso Libre.
3.2.4 En el recuadro 18 "Ministerio, órgano o entidad
convocante", se harán constar las siglas "AEAT" , código "TB".
3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
3.2.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el
recuadro número 21 el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, cumplimentando el recuadro número 23 si precisaran
alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.
3.2.8 En el recuadro 24 de la solicitud deberá consignarse
la titulación poseída o en condiciones de obtener.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración- se hará en los Servicios Centrales y Delegaciones de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de la Administración del Estado y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde
el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria,
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En la solicitud
deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen como se señala en la siguiente base
3.5.
3.4 Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos del examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la
sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, de BBVA
a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de
BBVA o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por
derechos de examen, son los que se establecen en la base 3.5 de
la presente convocatoria.
3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 3.000 pesetas (18,03 euros).
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley según redacción dada por
el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes) y
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" .
Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el
plazo señalado, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado,
ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por
los Servicios Públicos de Empleo, que unirán a la copia de la
solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención,
carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional. La acreditación de la carencia de rentas se
efectuará por declaración jurada o promesa escrita del solicitante,
que se acompañará a la instancia de participación.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberán constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono íntegro de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen en la entidad correspondiente, supondrá la sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos a las
pruebas selectivas. Dicha Resolución, que deberá publicarse en
el "Boletín Oficial del Estado", recogerá la relación provisional
de aspirantes excluidos, con indicación de apellidos, nombre,
documento nacional de identidad y causas de exclusión, indicará
los lugares en que se encuentra expuesta al público la relación
provisional de aspirantes admitidos y determinará el lugar y la
fecha de comienzo del primer ejercicio.
Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los
Servicios Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en la
Sede Central del Instituto de Estudios Fiscales, en las Delegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones
del Gobierno. En la lista deberán constar los apellidos, nombre
y número del documento nacional de identidad, así como, en su
caso, las causas de exclusión.
4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en
tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante la autoridad convocante, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
de la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
Corresponderá al Tribunal el desarrollo y la calificación de la
fase de oposición.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstan
cias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente solicitará declaración expresa de los miembros
del Tribunal de no hallarse incursos en las circunstancias previstas
en el artículo 28.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a aquellos miembros
del Tribunal en que concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal se
constituirá, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros,
titulares o suplentes. La sesión de su constitución se celebrará
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
A partir de la constitución, para actuar válidamente, se requirirá
la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,
más la del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento a seguir por el Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para los ejercicios y las pruebas que
estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales
asesores deberá comunicarse al Director General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulten necesarias, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia
Aduanera, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos
y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello
los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), o cualesquiera otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en calle San Enrique, número 26, 28020
Madrid, teléfonos 91 583 10 60, 91 583 11 93, 91 583 11 83
y 91 583 10 33.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16 de marzo), por la que se hace público el
resultado del sorteo celebrado el día 5 de marzo de 2001).
6.2 En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes
podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que
acrediten su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por
cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su
divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos o con doce horas al
menos de antelación cuando se trate del mismo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución definitiva que declare la exclusión del
aspirante podrán interponerse los recursos señalados en la base
4.3 a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados
por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Dicha relación se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
7.2 El número de aprobados en la fase de oposición podrá
ser superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto
en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril).
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que las relaciones definitivas de aspirantes
aprobados en la fase de oposición sean publicadas en el "Boletín
Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar
en el Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle
San Enrique, 26, 28020 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad.
B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá aportarse fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
D) Certificado negativo de antecedentes penales.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera,
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento, según el anexo V
de esta convocatoria.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes
invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de
10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá
al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.5 Los funcionarios nombrados en prácticas deberán superar
el curso selectivo en los términos establecidos en el anexo I de
esta convocatoria
8.6 Previa oferta de destinos, la petición de los mismos por
parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez
finalizado el proceso.
8.7 Finalizado el proceso selectivo y a propuesta del Director
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los
que hayan superado aquél, cuyo número no podrá exceder en
ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados
funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado
para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de la Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma adicional
La resolución de convocatoria y las bases de este proceso
selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se incluirán
en la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es), pudiendo
ser consultados a través de ella.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la
legislación reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 2 de agosto de 2001.-P. D. (Resolución de 24 de junio
de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
Fase de oposición.
Curso selectivo.
1. Fase de oposición.
1.1 La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios,
todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio. Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de tres horas, de tres temas extraídos al azar,
uno de cada una de las siguientes materias: "Derecho Comunitario
y Constitucional", "Derecho Marítimo" y "Seguridad Marítima",
según los temarios que figuran como anexo II.1, II.2 y II.3,
respectivamente, de esta convocatoria.
Segundo ejercicio. Consistirá en la contestación por escrito,
en un tiempo máximo de dos horas treinta minutos, de un supuesto
práctico sobre temas específicos de contrabando, delimitados por
las materias contenidas en el temario de "Derecho Penal,
Legislación de Contrabando y Derecho Procesal", según el temario que
figura como anexo II.7 de esta convocatoria. En relación con el
supuesto, se contestará también por escrito a cinco cuestiones
propuestas por el Tribunal.
Tercer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, en un
tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al azar, uno
de cada una de las siguientes materias: "Legislación Aduanera"
y "Derecho Financiero y Tributario", según los temarios que figuran
como anexos II.5 y II.6 de esta convocatoria.
Cuarto ejercicio. Constará de dos partes a realizar en una sola
sesión.
Primera parte: consistirá en la contestación por escrito, en un
tiempo máximo de una hora treinta minutos, de un tema a elegir
entre dos propuestos por el Tribunal de la materia de "Tecnología
Marítima", según el temario que figura como anexo II.4 de esta
convocatoria.
Segunda parte: consistirá en llevar a cabo, en el tiempo máximo
de dos horas, la resolución gráfica y/o analítica de un caso práctico
aplicado a la vigilancia marítima, en el que se incluirá la resolución
sobre la rosa de maniobras de problemas directos o inversos de
cinemática aeronaval.
El tema desarrollado en la primera parte será leído en sesión
pública ante el Tribunal. Asimismo, y en la citada sesión, el
aspirante realizará un breve resumen y exposición, durante un tiempo
máximo de quince minutos, del desarrollo y solución del supuesto
práctico planteado en la segunda parte del ejercicio ; para todo
ello, el opositor será convocado nuevamente.
1.2 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de
la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará como "apto" o "no apto", siendo
necesario obtener la calificación de apto para superarlo.
Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 20 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
Cuarto ejercicio: La calificación máxima será de 20 puntos
(10 puntos por cada una de las partes en que consiste), siendo
necesario obtener un mínimo de 10 para superarlo.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá
determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los
ejercicios de la fase de oposición. En caso de igualdad de
puntuación final entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá
de la siguiente forma: en primer lugar, la puntuación del cuarto
ejercicio ; en segundo lugar, la puntuación del tercer ejercicio y
en tercer lugar, la del segundo ejercicio.
2. Curso selectivo.-Los aspirantes que superen las pruebas
de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una
duración máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
Corresponde a la Escuela de Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del citado curso.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en
el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de
este requisito, salvo causas justificadas y apreciadas por la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará
la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante
el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado
funcionario de carrera.
Los aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo
realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba
sobre las asignaturas no aprobadas, la cual en ningún caso se
calificará en más de 5 puntos sobre 10.
Las materias que se desarrollarán en el curso selectivo serán
las siguientes: Idioma (inglés o francés, optativo), informática
(nivel de usuario), Derecho Comunitario y Aduanero, práctica jurídica
y las propias específicas de la especialidad de Navegación.
La calificación máxima del curso selectivo será de 50 puntos
por el total de las materias cursadas, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado todas
las asignaturas.
Los aspirantes que no superen inicialmente el curso selectivo
realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba
sobre las asignaturas no aprobadas, la cual en ningún caso se
calificará en más de 5 puntos sobre 10.
3. Calificaciones final.-La calificación final de los aspirantes
en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso
selectivo. En caso de empate entre dos o más aspirantes, la prelación
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
curso selectivo y, de persistir éste, de acuerdo con los criterios
establecidos en apartado 1 para la fase de oposición.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
ANEXO II.1
Programa para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio
de Vigilancia Aduanera, especialidad de Navegación
Derecho Comunitario y Constitucional
Tema 1. La Unión Europea. Los Tratados CECA, EURATOM
y CE: Objetivos. El Acta Única Europea. El tratado de la Unión
Europea. El Tratado de Amsterdam.
Tema 2. Las políticas de la Unión La libre circulación de
mercancías. La libre circulación de personas. Derecho de
establecimiento y prestación de servicios. La libre circulación de capitales
y pagos.
Tema 3. Las Instituciones y Órganos de la UE. El Parlamento
Europeo. El Consejo. La Comisión. El Tribunal de Justicia. El
Tribunal de Cuentas. Otros órganos de la Unión.
Tema 4. La Constitución Española de 1978. Características.
Estructura. La reforma constitucional.
Tema 5. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
Tema 6. La Corona. El Rey. El Tribunal Constitucional:
Organización y funciones. Recursos y procesos ante el Tribunal
Constitucional.
Tema 7. El Poder Judicial. Los derechos y libertades públicas.
El Defensor del Pueblo.
Tema 8. El Gobierno y la Administración. La Administración
General del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del
Gobierno. Organos superiores: Los Ministros y los Secretarios de
Estado. Los Subsecretarios y demás órganos directivos.
Tema 9. Organización territorial de la Administración General
del Estado: Delegados del Gobierno en la Comunidades
Autónomas, Subdelegados del Gobierno en las Provincias y Directores
Insulares de la Administración General del Estado.
Tema 10. Los ordenamientos de las Comunidades
Autónomas. Concepto y naturaleza de los Estatutos de Autonomía.
Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades
Autónomas.
ANEXO II.2
Derecho Marítimo
Tema 1. Derecho marítimo. Sus particularidades. Ámbito de
aplicación. Examen de sus fuentes. Derecho marítimo
internacional. Sus características y fuentes.
Tema 2. Administración marítima. Ministerio de Fomento.
Dirección General de la Marina Mercante: Organización.
Competencia sobre el tráfico marítimo y las costas.
Tema 3. El Ministerio de Defensa. Cuartel General de la
Armada. El Estado Mayor de la Armada. Movilización de los recursos
marítimos. Jurisdicción y vigilancia marítima. El Tribunal Marítimo
Central.
Tema 4. Organización litoral administrativa. Comandancias
Navales. Capitanías Marítimas. Clasificación. Estructura.
Funciones. Despacho de buques.
Tema 5. La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (Montego Bay-Jamaica)
(I). Instrumento de ratificación por España. El mar territorial:
Análisis de su régimen jurídico. Delimitación del mar territorial entre
Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente. Derecho
de paso: Significado de paso. Derecho de paso inocente:
Significado de paso inocente. Los estrechos internacionales: Condición
jurídica de las aguas que forman los estrechos utilizados para
la navegación internacional. Ambito de aplicación. Paso en
tránsito: Derecho de paso en tránsito. Obligaciones de los buques
y aeronaves durante el paso en tránsito. Zona contigua.
Tema 6. La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (Montego Bay-Jamaica)
(II). El principio de libertad de los mares. La zona económica
exclusiva: Régimen jurídico. Anchura de la zona económica exclusiva:
Derecho, jurisdicción y deberes del Estado ribereño. Islas
artificiales, instalaciones y estructuras. Conservación y utilizaciones
de los recursos vivos.
Tema 7. La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (Montego Bay-Jamaica)
(III). Plataforma continental: Definición. Derechos del Estado
ribereño. Condición jurídica de las aguas y del espacio aéreo
suprayacentes y derechos y libertades de otros Estados. Derechos de
los Estados sin litoral. Ejecución de leyes y reglamentos del Estado
ribereño.
Tema 8. La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (Montego Bay-Jamaica)
(IV). El alta mar: Régimen jurídico. Condición jurídica de los
buques. Deberes del Estado de pabellón. Derecho de visita. La
zona de los fondos marinos: Recursos. Ambito de aplicación.
Condición jurídica de las aguas y el espacio aéreo suprayacentes.
Patrimonio común de la humanidad. Condición jurídica de la zona
y sus recursos. Utilización exclusiva con fines pacíficos.
Tema 9. El buque: Su concepto. Naturaleza jurídica del
buque. Clases de buques. Nacionalidad de los buques, efectos
que produce. Abanderamiento de buques: Legislación actual,
documentación y trámites. Casos especiales de abanderamiento.
Registro y matrícula de buques: Legislación actual. Patente de
navegación. Pabellón.
Tema 10. El Convenio de la Seguridad de la Vida Humana
en el Mar (SOLAS 74/78). Evolución histórica. Ambito de
aplicación. Definiciones. Excepciones. Reconocimientos. Certificados.
Plazos de validez. Cuadros orgánicos. Memorándum de París.
Tema 11. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y
Marina Mercante (I). De los puertos: Puertos marítimos, su
concepto y clases. Competencias de las Comunidades Autónomas y
de la Administración Central.
Tema 12. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y
Marina Mercante (II). De la Marina Mercante: Definición. Zonas
y tipos de navegación. Flota Civil y plataformas fijas. Del servicio
público de salvamento: Sociedad de Salvamento y Seguridad
Marítima. Naturaleza, denominación y objeto.
Tema 13. El convenio internacional para facilitar el tráfico
marítimo (FAL). Generalidades. Objetivos. Análisis del mismo.
Tema 14. La lucha contra el tráfico de drogas (I). La
Convención Única de 1961 sobre estupefacientes: Objeto. Ambito de
aplicación. Generalidades. Convenio de Naciones Unidas de 1971
sobre sustancias sicotrópicas. Generalidades.
Tema 15. La lucha contra el tráfico de drogas (II). La
Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. La jurisdicción
internacional de los Tribunales españoles en materia de drogas.
Tratado ente el Reino de España y la República Italiana para la
represión del tráfico ilícito de drogas en el mar, firmado en Madrid
el 23 de marzo de 1990. Tratado entre el Reino de España y
la República Portuguesa para represión de tráfico ilícito de drogas
en el mar de 2 de marzo de 1998.
Tema 16. La lucha contra el tráfico de drogas (III).
Fundamentos jurídicos de la sentencia 21/1997, de 10 de febrero, del
Tribunal Constitucional Español y Decisión del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, de 12 de enero de 1999.
Tema 17. Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques (MARPOL 73/78). Idea general. Real
Decreto 438/1994, de 11 de marzo, de aplicación del Convenio
MARPOL. La declaración de residuos. Obligaciones del Capitán.
Obligaciones del naviero o su representante.
Tema 18. El Capitán, sus funciones. El transporte de
mercancías en régimen de conocimiento. El conocimiento de
embarque: Concepto.
Tema 19. Protestas de mar: Clases. Requisitos y
formalidades. Averías: Concepto general y clases. Fundamento jurídico.
Avería común y gruesa. Avería particular. El seguro marítimo:
Concepto y caracteres.
Tema 20. El remolque: Su naturaleza jurídica. El remolque
como contrato. El remolque como servicio de puerto. El remolque
en la mar. El remolque como auxilio y salvamento. Auxilios y
salvamentos. Su regulación en la Ley de 24 de diciembre de 1962.
El Convenio de Bruselas de 1910. Auxilio con buque o aeronaves
afectos a un servicio público. Auxilio en caso de abordaje.
Jurisdicción procedimiento.
ANEXO II.3
Seguridad marítima
Tema 1. Procedimiento de operaciones en un barco ante la
llegada de un helicóptero. Comprobaciones generales. Requisitos
a bordo, preparación de la cubierta o zona de toma, preparativos
en el puente y sala de máquina. Equipo de cubierta. Colocación
del personal: Procedimiento para la toma a bordo.
Tema 2. Actuaciones en caso de "hombre al agua". Maniobras
a realizar por el buque. Maniobras a realizar por las embarcaciones
de rescate. Primeros auxilios en caso de caída al mar. La
respiración artificial, tipos. Abandono del buque: Consideraciones
para su ejecución. Organización de la vida a bordo de una balsa
salvavidas.
Tema 3. Manual OMI de búsqueda y salvamento. Técnicas
de búsqueda: Búsqueda con exploración visual, búsqueda con
exploración radar. Determinación del área de búsqueda. Áreas
de posibilidad y probabilidad. Efectos de la corriente y el viento
en la demora del barco y en las embarcaciones de supervivencia.
Tema 4. Teoría de la generación del fuego.
Oxidación-reducción. Comburentes: Definición. Relación entre comburente y
combustible. Triángulo de fuego. Tetraedro del fuego. Punto de
inflamación. Temperatura de ignición. Fuentes de ignición.
Tema 5. La lucha contraincendios: Mecanismos de extinción.
Agentes extintores líquidos. El agua, propiedades físicas y
extintoras, vapor de agua. Modos de aplicación. Espumas: Tipos de
espuma. Agentes extintores gaseosos: CO2, sus características.
Halón, sus características. FM200, sus características. Modo de
aplicación. Agentes extintores sólidos: Polvo químico, polvo seco,
polvo polivalente. Toxicidad de los polvos extintores.
Tema 6. Los extintores móviles y portátiles. Extintores de
agua. Extintores de polvo. Extintores de polvo a presión. Extintores
de CO2. Componentes de la red de C.I : Bomba de C.I.
Características. Válvulas. Hidrantes. Racores. Racores normalizados.
Requisitos de la red de contraincendios. Equipos móviles de la
red de contraincendios: Mangas, mangotes, lanzas de agua,
boquillas, etc.
Tema 7. Instalaciones de sistemas fijos Sistemas fijos de agua:
Sus clases. Sistema manual de rociadores abiertos. Sistema
automático de rociadores abiertos. Sistemas fijos de espuma:
Funcionamiento. Tipos. Cañones de espuma. Sistemas fijos de gases:
Clases. Sistema fijo por gas inerte. Sistema fijo por CO2.
Características. Sistemas fijos por Halón y FM200. Características.
Aplacadores.
Tema 8. Respiración en atmósferas invadidas por el humo.
Visibilidad en espacios invadidos por el humo. Comportamiento
del humo, ventilación. Efectos del agua sobre el humo. Apertura
de puerta según su giro: Hacia fuera, hacia dentro. Apertura de
portillo. Sistema de ventilación. Descripción del equipo de
respiración autónoma (ERA).
Tema 9. Organización básica de la tripulación de la lucha
contraincendios. La unidad de mando. Las brigadas
contraincendios. Equipamiento del personal: Trajes de protección, trajes de
aproximación, trajes de penetración, trajes de protección química
y máscaras. Equipos mínimos de protección.
Tema 10. Radiobaliza de localización de siniestros. Aparatos
radiotelefónicos bidireccionales. Aparatos radioeléctricos
portátiles para embarcaciones de supervivencia. Radiobalizas: COSPAS
SARSAT. Localización de radiobalizas mediante satélite de órbita
polar y baja altura. Cobertura en 406 Mhz. Radiobalizas
personales.
Tema 11. Antena de buques. Generalidades. Polarización de
antenas. Longitud de antena y resonancias. Longitud de onda y
frecuencia. Antenas de onda media (MF).
Tema 12. Propagación de las ondas medias. Comunicación
VHF. Comunicaciones onda media. Comunicaciones onda corta.
Baja deflexión de corriente de antena en onda corta. Interferencia
dúplex. Atenuación dúplex. Antena de hilo. Mantenimiento de
antenas.
Tema 13. Antena INMARSAT-C. Antena NAVTEX. Cables y
conectores. Construcción de un antena de emergencia de MF.
Antena artificial (DUMYELOAD).
Tema 14. Sistema INMARSAT-A. Sector espacial. Estaciones
de control terrestre y costeras. Estaciones de barco (MES). Equipo
bajo cubierta. Orientación de la antena comunicaciones
telefónicas, telegráficas y otros servicios.
Tema 15. Sistema INMARSAT-C. Sector espacial. Receptor.
Alerta de emergencia y seguridad. Llamada intensificada a grupos.
Acceso al sistema. Receptores INMARSAT-B e INMARSAT-M.
Tema 16. Condiciones generales del equilibrio de los buques.
Estabilidad: Su definición y clasificación. Par de estabilidad
estática y transversal. Casos de equilibrio. Estabilidad inicial. Valor
del brazo del par de estabilidad. Consideraciones sobre los valores
del GM.
Tema 17. Embarcaciones de desplazamiento y
semidesplazamiento. Diferencias en su geometría. Ventajas e inconvenientes.
Diferentes tipos de embarcaciones de alta velocidad.
Características principales. Degradación de la velocidad con respecto al
estado de la mar en los diferentes tipos de embarcaciones de alta
velocidad. Tipos de propulsiones de aplicación a las
embarcaciones de alta velocidad. Ventajas, limitaciones e inconvenientes.
ANEXO II.4
Tecnología Marítima
Tema 1. Nomenclatura y construcción naval. Buque:
Condiciones que debe reunir. Obra viva. Obra muerta. Quilla. Zapata.
Sobrequilla. Roda. Branque, Alefriz. Tajamar. Codaste. Bócina.
Pantoque. Cuadernas. Bulárcamas. Baos. Durmientes. Puntales.
Vagras. Varengas. Tancanil. Imbornales. Palmejares. Borda.
Regala. Cubiertas. Candeleros. Pasamanos. Forro exterior en buques
de hierro. Forro exterior e interior de los buques de madera.
Tema 2. Teoría del buque. Equilibrio de los cuerpos flotantes.
Centro de gravedad. Altura del centro de gravedad. Par de
estabilidad. Estabilidad transversal: Par escorante y par adrizante.
Puntos metacéntricos. Estabilidad inicial. Translación horizontal
transversal de pesos. Translación vertical de pesos. Estabilidad
longitudinal. Asiento.
Tema 3. Medios de fondeo. Molinetes. Cabrestante. Anclas:
Clases. Cadenas: Marcas. Entalingar un ancla. Grillete de
entalingadura. Bozas. Mordazas. Estopores. Guías. Gateras.
Escobenes.
Tema 4. Maniobras de fondeo. Elección de fondeadero.
Fondear. Velocidad de fondeo. Relación entre el fondo y la cadena
a filar. Garrear. Fondear las dos anclas: Métodos de realizarlo.
Ventajas e inconvenientes de cada método. Orincar un ancla.
Abozar una cadena.
Tema 5. Gobierno de un buque. Timón: Sus tipos. Posición
y dimensiones de la pala. Sistemas de gobierno por hidrojets.
Servomotres. Valor aproximado de la presión sobre la pala.
Momento de adrizamiento. Acción del timón en la marcha avante.
Momento de evolución. Ángulo máximo del timón. Acción del
timón en la marcha atrás.
Tema 6. Las resinas (I). Idea general sobre las resinas. Resinas
de poliéster. Inhibidores. Catalizadores. Activadores. Propiedades
de las resinas de poliéster. Gel coat. Top coat. Resinas de tipo
general. Resinas epoxi. Otras resinas.
Tema 7. Las resinas (II). Refuerzos a las resinas. Fibra de
vidrio. Los refuerzos de la fibra de vidrio. Tipos de tejidos. Fibras
de carbono. Fibras de poliamida aromática (Kevlar). Fibras de
boro. Materiales de núcleo: Espuma de uretana, PVC expandido,
espuma fenólica y madera de balsa.
Tema 8. Reparaciones de cascos. Reparación y
mantenimiento de los cascos de las embarcaciones construidas en plástico
reforzado. Ventajas e inconvenientes. Desconchamientos y
rozaduras en el gel-coat. Ósmosis. Cómo evitar la ósmosis. Cómo
reconocer la ósmosis. Cómo reparar una embarcación afectada por
ósmosis.
Tema 9. Remolque de buques. Medios de remolque. Cable
o cabo de remolque. Composición y longitud del cable o cabo
de remolque. Catenaria del remolque. Maniobra de dar el
remolque. Remolque de un buque sin timón. Navegar con remolque.
Remolque con mal tiempo.
Tema 10. Protección de la obra viva y la obra muerta. Pinturas
marinas. Tratamiento completo de la obra viva. Sistemas
completos de fondos. Problemáticas concretas de aplicación.
Viabilidad. Mantenimiento en dique seco. Consideraciones generales
para la superficie y pintado en dique. Mantenimiento a flote.
ANEXO II.5
Legislación aduanera
Tema 1. El territorio aduanero de la Unión: Definición,
normativa comunitaria. El arancel de aduanas común. La
nomenclatura arancelaria común. Los derechos del arancel de aduanas
común. Recursos propios de la Unión Europea. Recursos de la
Hacienda Pública Española.
Tema 2. Asistencia mutua administrativa: El convenio de
asistencia mutua entre las Administraciones Aduaneras. El
Reglamento (UE) número 515/97, del Consejo, relativo a la asistencia
mútua. Reglamento (UE, EURATOM), 2988/95, del Consejo,
relativo a la protección de los intereses fiancieros de las Comunidades
Europeas.
Tema 3. El hecho imponible: Consideraciones generales. La
deuda aduanera. El devengo. El sujeto pasivo y los responsables
en la aduana. Representación tributaria.
Tema 4. Relación jurídico-tributaria y jurídico-aduanera.
Estudio especial de la consignación. El agente de Aduanas.
Tema 5. Procedimiento de despacho (I). Entrada de
mercancías en el territorio aduanero de la Unión. La declaración sumaria.
Las descarga de mercancías.
Tema 6. Procedimiento de despacho (II). Obligación de dar
un destino aduanero a las mercancías, destinos aduaneros, plazos.
El depósito temporal. Reexportación. Destrucción. Abandono.
Tema 7. Procedimiento de despacho (III). La declaración
aduanera, clases. Procedimientos simplificados. El DUA.
Documentos complementarios de la declaración.
Tema 8. Procedimiento de despacho (IV). Comprobación
documental y reconocimiento de las mercancías. Análisis
químicos. El aforo. Procedimiento liquidatorio. Revisión y calificación.
El levante.
Tema 9. El origen de las mercancías: Normas generales
contenidas en el Código Aduanero Comunitario. El valor en aduana
de las mercancías. Normas generales.
Tema 10. Régimen de suspensión y regímenes aduaneros
económicos (I). Disposiciones comunes. Depósitos aduaneros. La
transformación de mercancías bajo control aduanero.
Tema 11. Régimen de suspensión y regímenes aduaneros
económicos (II). La importación temporal. El perfeccionamiento
activo. Perfeccionamiento pasivo.
Tema 12. El tránsito externo: Campo de aplicación,
funcionamiento del régimen, garantías. Tránsito interno.
Tema 13. Exportación de mercancías: Generalidades. La
declaración de exportación. El procedimiento de despacho.
Tema 14. Zonas francas y depósitos francos: Generalidades,
entrada de mercancías, funcionamiento, salida de las mercancías.
Tema 15. Importación temporal de medios de transporte:
Disposiciones generales. Automóviles. Vehículos comerciales.
Aeronaves. Embarcaciones. FFCC. Contenedores. Documentación.
Precintado y desprecintado. Abandono. Infracciones. Matricula
turística
ANEXO II.6
Derecho Financiero y Tributario
Tema 1. El Derecho Tributario: Concepto y contenido.
Fuentes. La Ley General Tributaria. Principios generales.
Tema 2. Los Tributos: Concepto y clasificación. Los
Impuestos: Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.
Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.
Tema 3. Base imponible. Regímenes de determinación.
Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota
y deuda tributaria. Extinción de la obligación tributaria.
Tema 4. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.
Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio Fiscal. El
NIF.
Tema 5. El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. El hecho imponible.
El sujeto pasivo. Base imponible y base liquidable. Período de
imposición y devengo. Gestión del Impuesto. Impuesto sobre la
Renta de no residentes.
Tema 6. El impuesto de Sociedades: naturaleza y ámbito de
aplicación. El hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible.
Periodo impositivo y devengo del impuesto. Regímenes tributarios
especiales.
Tema 7. El impuesto sobre Patrimonio de las Personas físicas.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Tema 8. El impuesto sobre el Valor Añadido. Concepto y
naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Sujeto pasivo.
Devengo. Base imponible. Tipos impositivos. Regímenes
especiales.
Tema 9. Los Impuestos Especiales: Naturaleza. Impuestos
especiales de fabricación. Ambito territorial. Hechos imponibles.
Devengo. Sujetos pasivos y responsables. Exenciones y
devoluciones.
Tema 10. Ultimación del régimen suspensivo. Determinación
de las bases. Tipos impositivos. Repercusión. Fabricación,
transformación y tenencias. Circulación intracomunitaria.
Irregularidades en la circulación intracomunitaria. Normas generales de
gestión. Infracciones y sanciones.
Tema 11. Disposiciones comunes a todos los impuestos
especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Conceptos y
definiciones. Exenciones. Devoluciones. Disposiciones particulares en
relación con Canarias.
Tema 12. Impuesto sobre la Cerveza: Ámbito objetivo, base
imponible y tipos impositivos. Impuesto sobre el Vino y Bebidas
Fermentadas: Ámbito objetivo, devengo, base imponible y tipos
impositivos. Impuesto sobre Productos Intermedios: Ámbito
objetivo, supuestos de no sujeción, base imponible, tipo impositivo,
infracciones y sanciones.
Tema 13. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas:
Elementos estructurales. Régimen de destilación artesanal. Régimen
de cosechero. Devoluciones Normas particulares de gestión.
Infracciones y sanciones.
Tema 14. Impuesto sobre Hidrocarburos: Ambito objetivo.
Supuestos de no sujeción. Base imponible. Exenciones y
devoluciones. Normas particulares de gestión. Prohibiciones y
limitaciones de uso. Infracciones y sanciones.
Tema 15. Impuesto sobre las Labores del Tabaco: Ambito
objetivo. Supuestos de no sujeción. Base imponible Tipos
impositivos Conceptos y definiciones. Exenciones. Devoluciones.
Normas particulares de gestión.
Tema 16. Impuesto sobre la Electricidad. Su consideración
como Impuesto no armonizado, sujetos pasivos, devengo, base
imponible y tipo impositivo. Concepto y definiciones. Exenciones.
Disposiciones especiales en relación con los intercambios
intracomunitarios de energía eléctrica.
Tema 17. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte: Hecho imponible, sujetos pasivos, devengo, base
imponible, tipo impositivo. Liquidación y pago del impuesto.
Exenciones. Disposición adicional primera de la Ley 38/1992.
ANEXO II.7
Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal
Tema 1. Fuentes del Derecho Penal. El Código Penal: Texto
vigente, estructura y contenido. La interpretación de las Leyes
Penales. El principio de legalidad. La irretroactividad de las Leyes
Penales.
Tema 2. Concepto de delito. Delitos y penas. La participación
en el delito: Autores y cómplices. Grados de ejecución.
Circunstancias eximentes, atenuantes, agravantes y mixtas. Conspiración,
proposición y provocación para delinquir. El delito continuado
y concurso de delitos.
Tema 3. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de
diciembre, de Represión de Contrabando: Definiciones y
tipificación del delito. Contrabando de géneros estancados. Contrabando
de géneros prohibidos. Precursores. Ley 3/1996, de 10 de enero,
y su desarrollo.
Tema 4. Contrabando (II). Contrabando de Bienes del
Patrimonio Histórico Español. Especímenes de fauna y flora silvestres
protegidos. El Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973.
Material de defensa y de doble uso. Penas y responsabilidad civil
en los delitos de contrabando.
Tema 5. Contrabando (III). Valoración de las mercancías
objeto de contrabando. Destino de las mercancías aprehendidas. Ley
36/1995, de 11 de diciembre, sobre la creación de un fondo
procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros
delitos relacionados. Competencias de los servicios de aduanas
y organización funcional. Gastos reservados y normativa supletoria
para el contrabando.
Tema 6. Contrabando (IV). Infracciones administrativas de
contrabando: Tipificación y sanciones. Real Decreto 971/1983,
de 16 de febrero, relativo a las infracciones administrativas de
contrabando. Competencia: Órganos que la ejercen, multas,
cuantías, graduación y condonación. Comiso y subasta.
Tema 7. Contrabando (V). Procedimiento sancionador de las
infracciones administrativas de contrabando: Iniciación del
expediente. Pliego de cargos y contestación. Resolución y notificación.
Recursos. Prescripción. Registro de sancionados.
Tema 8. Delitos cometidos por los funcionarios públicos
contra los derechos fundamentales. Delitos contra la libertad según
medie o no causa por delito. Torturas y otros delitos contra la
integridad moral. Delitos contra la intimidad según medie o no
causa por delito. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio,
domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al
público. Delitos contra otros derechos individuales.
Tema 9. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la
Seguridad Social. Delitos relativos a la protección de la flora y fauna.
Delitos contra la salud pública. El concurso de otros delitos con
el de contrabando. Blanqueo de dinero.
Tema 10. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales:
Organización y funciones. El Servicio de Vigilancia Aduanera: Régimen
jurídico, competencias y funciones. Carácter de Agentes de la
Autoridad de sus funcionarios.
Tema 11. Actuaciones marítimas y aéreas. Líneas de base,
aguas inferiores y mar territorial. Zona contigua, zona económica
y alta mar. Decreto 1002/1961, de 22 de junio, sobre vigilancia
marítima. Actuaciones conforme al artículo 23 de la Convención
de Ginebra sobre Alta mar de 1958 y el artículo 111 de la
Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en
Montego Bay el 10 de diciembre de 1982. Convención de las
Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes, hecha
en Viena el 20 de diciembre de 1988, artículos 4, 11 y 17.
Tema 12. La detención. Concepto de detención. Derechos
de los detenidos. La asistencia letrada al detenido: Alcance y
contenido. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del
procedimiento de "Habeas Corpus".
Tema 13. Entrada y registro en domicilios y otros lugares.
Entrada y registro en el domicilio particular, entrada en el domicilio
con consentimiento del titular y entrada en el domicilio en caso
de delito "in fraganti". Mandamiento judicial. Mandamiento
administrativo. Entrada y registro en bares, almacenes, garajes y otros
locales. La detención y registro de la correspondencia. Régimen
jurídico de la apertura y registro de paquetes postales. La
intervención de los medios de comunicación.
Tema 14. El atestado. Concepto y naturaleza. Procedimiento
a seguir en su instrucción. Puesta a disposición judicial.
Tema 15. El Derecho Procesal Penal. Nacimiento del proceso.
La jurisdicción ordinaria. Los órganos judiciales de naturaleza
penal. Clases de tribunales penales. Competencias y reglas que
lo rigen.
Tema 16. Medios de prueba. La percepción judicial, la
inspección ocular. Prueba documental. Las declaraciones de los
testigos. La prueba pericial.
Tema 17. Diligencias indeterminadas y diligencias previas.
Entregas controladas. Sobreseimiento provisional y definitivo. La
instrucción del sumario. El procesamiento. Procedimiento
abreviado para determinados delitos.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera,
especialidad de Navegación
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular:
Presidente: Don Santiago Astudillo Iraola, del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Vocales: Don Fernando J. Nieto Jover, del Cuerpo de
Estadísticos a extinguir de la AISS ; don Fernando Ricardo Muñoz Pérez,
del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera ; don
Facundo Toconar Santos, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de
Vigilancia Aduanera ; don José Macario Rodríguez Pérez, del
Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera ; don Ezequiel
Cambeiro Beiro, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
Secretario: Don Luis Bravo González, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Roberto del Navio Lorenzo, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Juan Llorente Hernangomez, del Cuerpo Técnico
del Servicio de Vigilancia Aduanera ; don Fernando Cadenas
Dapena, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera ; doña
María del Carmen Megía Miras, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública ; doña María Candelas Redondo Gómez, del Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública ; doña Begoña Pino Gutiérrez,
del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
Secretario: Don Manuel Gómez de las Cortinas González, del
Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Especialidades Agrícolas.
ANEXO IV
Don/Doña .................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a
funcionario/a del Cuerpo ......................................,
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas.
En ............., a ............. de ............. de 2001.
ANEXO V: (Ver imagen página 34165)
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