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Documento BOE-A-2001-17184

Orden de 26 de julio de 2001 por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondientes a los Cuerpos Especial y de Ayudantes, Escalas Masculina y Femenina, de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2001, páginas 34166 a 34174 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-17184

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio

del Interior, dotados presupuestariamente, cuya provisión

corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este

Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente

convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública y de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso general

para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en

el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Especial y

de Ayudantes, Escalas Masculina y Femenina, de Instituciones

Penitenciarias, siempre que en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que se indican

para cada puesto de trabajo, aprobados por la Comisión Ejecutiva

de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Cada uno de los funcionarios participantes, podrá solicitar

los puestos de trabajo vacantes que se incluyen en el anexo I,

en el orden preferencial que estime oportuno, sin que exista

limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan

solicitar una vez cumplido el requisito del anterior apartado 1.

3. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

4. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún

caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal

fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos

a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

5. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto

grupo de los incluidos en el apartado 1 de esta Base Primera,

sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos.

La certificación de méritos deberá referirse a los correspondientes

a dicho Cuerpo.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, con independencia

de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los

suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento estarán obligados a participaren el presente

concurso ; en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado

al servicio activo por adscripción provisional, solo tendrán la

obligación de participar solicitando al menos el puesto que ocupen

provisionalmente. Los funcionarios referidos que no participen

podrán ser destinados a las vacantes que resulten después de

atender las solicitudes del resto de los concursantes.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso

si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las

mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde

el que participen si es de carácter definitivo.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino, salvo que

se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio

del Interior, con la excepción de los destinados en la Secretaría

de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes

de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma

de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

5. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa estarán obligados a concursar

de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada

por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo

podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al

cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, por la 39/1999, de 5 de noviembre, para promover

la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas

trabajadoras, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,

salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado

corresponda a este Ministerio, a excepción de la Secretaría de

Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo

20.1,e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el caso

de supresión del puesto de trabajo reservado.

7. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de

convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o

Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan

destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por

ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro

funcionario en la misma convocatoria.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos

de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización.

La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en

entrevista personal, la información que estime necesaria en orden

a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos

competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas

y funciones del puesto en concreto.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos:

1.1 Se encuentran recogidos en el anexo IV a esta Orden,

valorándose con una puntuación máxima de 6,80 puntos.

1.2 Cuando la experiencia en el desempeño de los puestos

de trabajo, se adquiera a través de comisión de servicios, sólo

se tomará en cuenta, a efectos de valoración de este apartado,

las realizadas en los dos últimos años anteriores a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, siéndolo el

resto por su puesto de origen.

La valoración del contenido del apartado B) de los méritos

específicos, se llevará a cabo por la Comisión de Valoración tras

el estudio que se realice de la certificación que al efecto deberá

expedir el Director del Establecimiento Penitenciario a que

pertenezca el funcionario solicitante.

2. Méritos generales: Se evaluarán genéricamente como

méritos el grado personal consolidado del concursante, el trabajo

desarrollado por el mismo, cursos de formación y

perfeccionamiento y la antigüedad, con arreglo a los baremos que a

continuación se detallan y teniendo en cuenta que según lo dispuesto

en el párrafo tercero apartado séptimo del Acuerdo

Administración-Sindicatos, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros

de 12 de junio de 1998 y publicado por Resolución de 18 de

junio de 1998 de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, "para la valoración de los méritos en las convocatorias

de puestos de trabajo se tendrán en cuenta los niveles establecidos

con carácter mínimo en el presente Acuerdo a efectos de valoración

de grado y de puesto desempeñado".

2.1 Valoración del grado personal. Se valorará hasta un

máximo de 6,50 puntos.

Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

Inferior al nivel del puesto solicitado: 5,50 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para al grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración.

El funcionario que participe desde Departamento ajeno al

Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal

consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de

presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a

que se refiere la base sexta, que dicha circunstancia quede

expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

2.2 Valoración del trabajo desarrollado. Se adjudicarán hasta

un máximo de 6,50 puntos en función del nivel de complemento

de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con

carácter de titularidad o adscripción provisional, salvo que ésta

provenga de comisión de servicios, con arreglo a los siguientes

criterios:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

superior o igual al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 6,50 puntos.

Durante menos de dos meses: 6 puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

inferior al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 6 puntos.

Durante menos de dos meses: 5,50 puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de

trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al

Grupo de su Cuerpo o Escala.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación

de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares,

se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo

o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente

al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.

2.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento.-Por la

realización de Cursos de formación y perfeccionamiento recogidos

para cada puesto de trabajo en el anexo I, se otorgará hasta un

máximo de 3,25 puntos, debiendo puntuarse como sigue:

Cursos de duración comprendida entre las 20 y las 39 horas:

0,10 puntos.

Cursos de duración comprendida entre las 40 y las 59 horas:

0,20 puntos.

Cursos de duración superior a las 59 horas: 0,30 puntos.

La Comisión de Valoración valorará en su conjunto y por una

sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido

curricular similar.

A estos efectos, sólo se computarán aquellos cursos de

formación y perfeccionamiento, expresamente incluidos en el anexo

IV de la convocatoria, organizados por la Subdirección General

de Personal de Instituciones Penitenciarias, la extinta Escuela de

Estudios Penitenciarios y el Centro de Estudios Penitenciarios y

los realizados por las centrales sindicales en virtud de los

Protocolos y Planes de Formación suscritos con la Dirección General

de Instituciones Penitenciarias, valorándose, asimismo, los cursos

impartidos en el ámbito de los Acuerdos de Formación Continua

en las Administraciones Públicas, así como los que hayan sido

impartidos por entidades públicas y privadas, siempre que los

cursos impartidos por estas últimas se hayan realizado en virtud de

convenios de colaboración con la Administración, así como los

impartidos por Universidades Públicas y Privadas, siempre que

los impartidos por estas últimas se hayan realizado en virtud de

convenidos con la Administración y siendo requisito bien preciso

para su toma en consideración la de su acreditación documental

mediante el oportuno certificado original o debidamente

compulsado, donde quedará reflejado el número de horas de duración,

así como el Centro de impartición.

2.4 Antigüedad.-La antigüedad se evaluará hasta un máximo

de 7,50 puntos, debiendo puntuarse como sigue:

0,25 puntos por cada año completo de servicios prestados en

puestos de trabajo dependientes de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias y Organismo Autónomo Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias.

0,10 puntos por cada año completo de servicios prestados en

el resto de la Administración.

En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen

a un año completo, éste se valorará a 0,10 puntos.

A estos efectos, los servicios prestados deberán estar

expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, no pudiendo computarse más de una vez

los prestados simultáneamente.

A los efectos de agilizar la valoración de este mérito, todos

los participantes en este concurso deberán presentar, junto con

la instancia de participación, un modelo de anexo V, adjunto a

esta convocatoria (Declaración jurada de servicios prestados).

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles deberán ser acreditados por certificado, en copia

de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado, si se trata de funcionarios destinados en

Servicios Centrales, deberá ser expedido por las unidades

competentes en materia de personal de los Departamentos Ministeriales

o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o similar

de Organismos Autónomos.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos, será expedido por los Secretarios Generales de las

Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en

que se ubiquen los Centros en que se encuentren prestando sus

servicios.

2. Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar.

3. Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de familiares, servicios

especiales y excedencia forzosa la certificación será expedida por

la Unidad de Personal competente del Departamento ministerial

al que esté adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.

4. Los méritos específicos alegados por los concursantes para

poder ser valorados, deberán acreditarse documentalmente

mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier

otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados

las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que

se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las

solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este

concurso, se realizarán en la oficina de Gabinete de Dirección, a través

de un programa informático elaborado al efecto. Los funcionarios

destinados en los Servicios Centrales de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo

y Prestaciones Penitenciarias cursarán su petición a través del

Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General

de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones

administrativas, participarán conforme al modelo publicado como

anexo II a esta Orden, a través de las oficinas a que se refiere

el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, pudiendo ser igualmente utilizado este

procedimiento por los funcionarios mencionados en el párrafo

anterior.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la

presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Transcurrido este plazo, al día siguiente serán remitidas por

el Gabinete de Dirección, todas las solicitudes juntos con los

anexos III, certificados de méritos, señalados en la base cuarta,

y la documentación que se hubiera de acompañar.

3. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto

o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como

la documentación que hubiera de acompañar.

4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes

cumplimentadas en los anexos II y III y valorados los méritos y

documentaciones presentadas por la Comisión de Valoración a la que

hace referencia la base séptima, este Centro Directivo remitirá

a cada Establecimiento Penitenciario las puntuaciones

provisionales de los aspirantes destinados en el mismo que hayan

participado en el presente concurso.

El Director comunicará a través de los tablones de anuncios

que la puntuación provisional de cada candidato se encuentra

a su disposición en la oficina de dirección del centro para ser

retirada, indicando que dispone de diez días naturales a partir

de este anuncio, para recoger la misma y presentar, en caso de

no estar conforme las alegaciones que se estimen oportunas.

Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones

provisionales formulen los interesados, deberán ser remitidas al

Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General

de Personal, aportando a tal efecto las pruebas documentales

oportunas encaminadas a las modificaciones que estimen deben

efectuarse, debiendo utilizar para su comunicación, preferentemente,

los Centros Penitenciarios.

V. Comisión de valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración designada por la Autoridad convocante y compuesta

por los siguientes miembros: El Subdirector general de Personal

de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue, quien

la presidirá, siete miembros en representación del Centro Directivo

al que figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales

actuará como Secretario, y un representante de cada una de las

Centrales Sindicales más representativas y de las que cuenten

con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de

las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpo

o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el

presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima

de 5,50 puntos.

2. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos

vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo de la

base tercera.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera,

por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la

fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala

desde el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido

en el proceso selectivo.

VII. Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá en el plazo

máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su

publicación oficial, mediante Orden que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado". A tal efecto, los listados de adjudicaciones,

serán expuestos en los Tablones de Anuncios de los Centros

Penitenciarios y Oficina de Información de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, en donde se determinarán los puestos

de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan

a los mismos, con indicación del puesto de procedencia, localidad

y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación

administrativa de procedencia.

2. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

VIII. Tomas de posesión

Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,

salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se

hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en

cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su

opción en el plazo de tres días.

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en

el artículo 20.1 f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley

23/1988, de 28 de julio.

Décima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de

un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de

posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a donde haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en

cada caso por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres

meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, la Subsecretaría del Departamento, podrá conceder una

prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,

si el destino implica cambio de residencia y si lo solicita el

interesado por razones justificadas.

3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

IX. Norma final

Undécima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero

de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere

al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo.

Duodécima.-La presente convocatoria, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

podrá ser recurrida potestativamente ante esta Dirección General,

mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo

de un mes, contados a partir del día siguiente a su notificación,

o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de

lo Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo interponerse,

en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,

los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que

se deriven de la presente convocatoria, y cuantos actos

administrativos se deriven de ella, se realizarán a través de los órganos

administrativos correspondientes y la Oficina de Información de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Madrid, 26 de julio de 2001.-P. D. (Orden de 30 de noviembre

de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel

Yuste Castillejo.

ANEXO I A)

ComplementoespecíficoNúm.

de

orden

Código

delpuesto CentroDirectivo ydenominacióndelpuestodetrabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel

Pesetas Euros

Descripción

del

puesto

0101 C. P. Nanclares de Oca

1 2MIN0 Monitor Informático .................... 2 Nanclares de Oca ........... C 17 1.615.152 9.707,26 (1)

0201 C. P. Albacete

2 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Albacete ..................... C 17 820.800 4.933,11 (1)

0301 C. P. Alicante Cumplimiento

3 2M180 Monitor Informático .................... 1 Font - Calent ................ BC 18 995.088 5.980,60 (1)

0302 C. P. Alicante Psiquiátrico

4 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Font - Calent ................ C 17 911.316 5.477,12 (1)

0401 C. P. Almería Cumplimiento

5 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Almería ...................... C 17 992.292 5.963,80 (1)

0501 C. P. Ávila

6 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Brieva ....................... C 17 820.800 4.933,11 (1)

0601 C. P. Badajoz

7 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Badajoz ..................... C 17 992.292 5.963,80 (1)

0702 C. P. Mallorca

8 2MIN0 Monitor Informático .................... 2 Palma de Mallorca .......... C 17 992.292 5.963,80 (1)

0703 C. P. Ibiza

9 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 San José .................... C 17 740.892 4.452,85 (1)

0901 C. P. Burgos

10 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Burgos ....................... C 17 992.292 5.963,80 (1)

1000 C. P. Cáceres

11 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Cáceres ...................... C 17 820.800 4.933,11 (1)

12 2M180 Monitor Informático .................... 1 Cáceres ...................... BC 18 823.596 4.949,91 (1)

1101 C. P. Puerto de Santa María-I

13 2MIN0 Monitor Informático .................... 2 Puerto de Santa María ...... C 17 992.292 5.963,80 (1)

1106 C. P. Algeciras

14 2MIN0 Monitor Informático .................... 2 Algeciras .................... C 17 992.292 5.963,80 (1)

1108 C. P. Puerto de Santa María-II

15 2MIN0 Monitor Informático .................... 2 Puerto de Santa María ...... C 17 992.292 5.963,80 (1)

1201 C. P. Castellón

16 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Castellón .................... C 17 911.316 5.477,12 (1)

1304 C. P. Herrera de La Mancha

17 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Manzanares ................. C 17 992.292 5.963,80 (1)

1402 C. P. Córdoba

18 2MIN0 Monitor Informático .................... 2 Córdoba ..................... C 17 992.292 5.963,80 (1)

1502 C. P. Teixeiro (Curtis)

19 2MIN0 Monitor Informático .................... 2 Curtis ........................ C 17 992.292 5.963,80 (1)

1601 C. P. Cuenca

20 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Cuenca ...................... C 17 740.892 4.452,85 (1)

1802 C. P. Albolote

21 2M180 Monitor Informático .................... 2 Albolote ..................... BC 18 995.088 5.980,60 (1)

2001 C. P. San Sebastián

22 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 San Sebastián ............... C 17 1.615.152 9.707,26 (1)

2102 C. P. Huelva

23 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Huelva ....................... C 17 992.292 5.963,80 (1)

2301 C. P. Jaén

24 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Jaén ......................... C 17 992.292 5.963,80 (1)

2402 C. P. León

25 2MIN0 Monitor Informático .................... 2 Mansilla de Las Mulas ...... C 17 992.292 5.963,80 (1)

2601 C. P. Logroño

26 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Logroño ..................... C 17 820.800 4.933,11 (1)

2701 C. P. Lugo-Bonxe

27 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Bonxe ....................... C 17 820.800 4.933,11 (1)

2702 C. P. Lugo-Monterroso

Complemento específico Núm.

de

orden

Código

del puesto Centro Directivo y denominación del puesto de trabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel

Pesetas Euros

Descripción

del

puesto

28 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Monterroso .................. C 17 820.800 4.933,11 (1)

2801 C. P. Madrid II (Alcalá de

Henares)

29 2MIN0 Monitor Informático .................... 2 Alcalá de Henares ........... C 17 992.292 5.963,80 (1)

2803 C. P. Victoria Kent

30 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Madrid ....................... C 17 820.800 4.933,11 (1)

2811 C. P. Madrid III (Valdemoro)

31 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Valdemoro .................. C 17 992.292 5.963,80 (1)

2812 C. P. Madrid IV (Navalcarnero)

32 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Navalcarnero ................ C 17 992.292 5.963,80 (1)

2813 C. P. Madrid V (Soto del Real)

33 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Soto Del Real ............... C 17 992.292 5.963,80 (1)

2814 C. P. Madrid VI (Aranjuez)

34 2MIN0 Monitor Informático .................... 2 Aranjuez ..................... C 17 992.292 5.963,80 (1)

2829 C. P. Madrid I - Mujeres (Alcalá

de Henares)

35 2MIN0 Monitor Informático .................... 2 Alcalá de Henares ........... C 17 992.292 5.963,80 (1)

2902 C. P. Málaga

36 2M180 Monitor Informático .................... 1 Alhaurín de la Torre ........ BC 18 995.088 5.980,60 (1)

3001 C. P. Murcia

37 2M180 Monitor Informático .................... 1 Sangonera La Verde ........ BC 18 914.112 5.493,92 (1)

3101 C. P. Pamplona

38 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Pamplona ................... C 17 1.615.152 9.707,26 (1)

3201 C. P. Ourense

39 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Pereiro de Aguiar ........... C 17 820.800 4.933,11 (1)

3303 C. P. Villabona

40 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Villabona .................... C 17 992.292 5.963,80 (1)

3402 C. P. La Moraleja (Dueñas)

41 2MIN0 Monitor Informático .................... 2 Dueñas ...................... C 17 992.292 5.963,80 (1)

3501 C. P. Las Palmas

42 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Tafira Alta ................... C 17 992.292 5.963,80 (1)

3502 C. P. Arrecife

43 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Arrecife de Lanzarote ....... C 17 740.892 4.452,85 (1)

3603 C. P. A Lama

44 2M180 Monitor Informático .................... 2 Pontevedra .................. BC 18 995.088 5.980,60 (1)

3702 C. P. Topas

45 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Topas ........................ C 17 992.292 5.963,80 (1)

3802 C. P. Santa Cruz de la Palma

46 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Sta. Cruz de la Palma ....... C 17 740.892 4.452,85 (1)

3803 C. P. Tenerife

47 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 El Rosario ................... C 17 992.292 5.963,80 (1)

3901 C. P. El Dueso (Santoña)

48 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Santoña ..................... C 17 911.316 5.477,12 (1)

4001 C. P. Segovia

49 2MIN0 Monitor Informático .................... 2 Segovia ...................... C 17 911.316 5.477,12 (1)

4100 C. P. Sevilla

50 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Sevilla ....................... C 17 992.292 5.963,80 (1)

4103 C. P. Alcalá de

Guadaira-Mujeres

51 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Alcalá de Guadaira .......... C 17 820.800 4.933,11 (1)

4150 C. P. Hospital Psiq. Penitenc.

Sevilla

52 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Sevilla ....................... C 17 911.316 5.477,12 (1)

4201 C. P. Soria

53 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Soria ........................ C 17 911.316 5.477,12 (1)

4401 C. P. Teruel

54 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Teruel ....................... C 17 820.800 4.933,11 (1)

4501 C. P. Ocaña I

55 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Ocaña ....................... C 17 911.316 5.477,12 (1)

4504 C. P. Ocaña II

56 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Ocaña ....................... C 17 820.800 4.933,11 (1)

4600 C. P. Valencia

57 2MIN0 Monitor Informático .................... 2 Picassent .................... C 17 992.292 5.963,80 (1)

4604 C. P. Valencia CIS

58 2MIN4 Monitor Informático Cis ................ 1 Picassent .................... C 17 820.800 4.933,11 (1)

4701 C. P. Valladolid

59 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Villanubla ................... C 17 911.316 5.477,12 (1)

4801 C. P. Bilbao

60 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Basauri ...................... C 17 1.615.152 9.707,26 (1)

5006 C. P. Daroca

61 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Daroca ...................... C 17 992.292 5.963,80 (1)

5101 C. P. Ceuta

62 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Ceuta ........................ C 17 820.800 4.933,11 (1)

5201 C. P. Melilla

63 2MIN0 Monitor Informático .................... 1 Melilla ....................... C 17 820.800 4.933,11 (1)

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 34171 a 34173)

ANEXO IV

Denominación del puesto de trabajo. Descripción de funciones Cursos Méritos específicos

(1) Monitor informático:

Desarrollo y control del sistema informático del

Centro.

Mantenimiento de las instalaciones informáticas.

Atención al usuario.

Monitores de

Informática Penitenciaria.

A) Por la experiencia en el desempeño de puestos

de trabajo durante los últimos diez años, hasta

un máximo de 4,50 puntos.

1. Monitor Informático: 0,17 puntos por mes

completo.

2. Resto de puestos realizando labores de

informática: 0,01 puntos por mes completo.

B) Conocimiento o capacitación profesional en

labores informáticas, en función de su

cualificación técnica, formación, experiencia y

capacidad de coordinación, hasta un máxima de dos

puntos.

C) Idioma*: 0,30 puntos.

*: Idioma: referido al conocimiento de la lengua autóctona de aquellas Comunidades Autónomas donde se solicite la vacante. Para ello, deberá aportar fotocopia compulsada

del título, diploma o certificación expedido por Centro Público competente o por institución privada oficialmente homologada, con expresivo grado de conocimiento.

ANEXO V

Declaración jurada sobre servicios prestados

Don/doña ..................................................,

con destino en el Centro Penitenciario de .......................,

en puesto de trabajo ...........................................,

y documento nacional de identidad .............................,

declaro bajo juramento o prometo, a los efectos de valoración

del mérito de "Antigüedad" previsto en la base tercera del concurso

para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

convocados por Orden de ............................................,

que los datos que a continuación se relacionan son ciertos:

1.o Servicios Prestados en puestos de trabajo dependientes

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y

Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Períodos:

Desde .......... Hasta ..........

Desde .......... Hasta ..........

2.o Servicios Prestados en puestos de trabajo en el resto de

la Administración:

Períodos:

Desde .......... Hasta ..........

Desde .......... Hasta ..........

En ............., a ............., de ............. de 2001.

(Firma)

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