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Documento BOE-A-2001-17243

Orden de 31 de agosto de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para planes de asistencia técnica y de gestión, en los sectores de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, y se convocan para el ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2001, páginas 34217 a 34219 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-17243

TEXTO ORIGINAL

La mejora y desarrollo de las industrias dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación y, en concreto, de sus estructuras tecnológicas y empresariales, depende en gran parte del acceso a nuevas técnicas de gestión, de información y de actualización tecnológica, especialmente en la pequeña y mediana empresa de estos sectores.

Por otra parte, la política de Medio Ambiente de la Unión Europea, recogida en el Tratado de Ámsterdam, se basa en la integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en la definición y realización de las políticas y actuaciones comunitarias.

Es necesario, por ello, ampliar la oferta, destinada a los planes de asistencia técnica y de gestión, que permita a estos sectores incorporar los avances tecnológicos, incrementar la competitividad de los sectores de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca y acuicultura y la alimentación, asegurar su adaptación a las actuales exigencias de los mercados y fomentar la protección del medio ambiente.

Las subvenciones destinadas a los citados sectores, que se regulan mediante la presente Orden, son las ayudas estatales, destinadas a planes de asistencia técnica y de gestión de los sectores de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, que han venido siendo reguladas por la Orden de 4 de julio de 1985, por la que se establecen subvenciones para planes de asistencia técnica y de gestión a las industrias agroalimentarias, que queda derogada, y para las que resultan de aplicación las Directrices comunitarias (2000/C 28/02) sobre ayudas estatales al sector agrario y las Directrices para el examen de las ayudas de estado en el sector de la pesca y la acuicultura (2001/C 19/05).

Se trata de ayudas, destinadas a entidades o asociaciones cuyo ámbito de actuación se extiende a la totalidad del territorio del Estado, cuya gestión y resolución se llevan a cabo por la Administración General del Estado, con el fin de asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el otorgamiento y gestión de las mismas.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en su tramitación han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En virtud de lo anterior, y con el fin de instrumentar los pertinentes programas de ayudas para planes de asistencia técnica y de gestión, destinados a los sectores de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente Orden se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), para planes de asistencia técnica y de gestión destinados a los sectores de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación.

2. A tal fin, se establece un régimen de ayudas para el ejercicio 2001, que contribuya a la mejora competitiva de los sectores citados.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las asociaciones, representativas de empresas de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación y otras entidades asociativas análogas, directamente relacionadas con dichos sectores, cuyo ámbito de actuación alcance a todo el territorio del Estado y que tengan, entre sus fines u objetos sociales, representar los intereses de los sectores.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, reguladas en la presente Orden, están obligados a incorporar de modo visible al material de publicidad de la actividad el logotipo oficial del MAPA, que permita identificar el origen de la ayuda.

Asimismo, deberán facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 4. Actuaciones auxiliables.

Se considerarán auxiliables, a través de la presente Orden, los planes de asistencia técnica y de gestión para la mejora de los sectores de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación, destinados a alguno de los fines siguientes:

a) Fomentar la calidad y la innovación en el ámbito de estos sectores, para incrementar la competitividad y la actualización tecnológica de los mismos.

b) Incrementar la productividad y mejorar las condiciones de seguridad alimentaria de los sectores citados.

c) Fomentar la protección del medio ambiente, mediante la implantación y desarrollo de sistemas y tecnologías limpias, destinados a la prevención de la producción de vertidos y residuos, ahorro de materias primas, agua y energía, aprovechamiento de subproductos y el uso de energías renovables.

d) Facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas de estos sectores a nuevas técnicas de gestión empresarial, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) Contribuir a mejorar el conocimiento de los mercados, presentes o potenciales, así como a perfeccionar la búsqueda de la internacionalización de dichos sectores.

f) Impulsar la realización de auditorías medioambientales en las empresas, así como la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, de gestión medioambiental, de prevención de riesgos laborales y otros sistemas de gestión empresarial.

g) Poner en práctica actuaciones que detecten deficiencias productivas y organizativas de tipo estructural en los sectores y definan las posibles soluciones.

h) Potenciar el conocimiento de las necesidades de formación y de cualificación profesional del personal de los sectores, así como su adaptación al cumplimiento de nuevas normativas.

Artículo 5. Criterios de valoración.

En la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida se adecuen a los siguientes criterios:

a) Consecución de las actuaciones relacionadas en el artículo 4 de la presente Orden.

b) Grado de representatividad de la entidad solicitante.

c) Utilidad general del plan y grado de aplicación y difusión en los sectores.

Artículo 6. Límites y cuantía de las ayudas.

La subvención asignada para cada plan podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del importe del presupuesto subvencionable, con un importe máximo por entidad beneficiaria de 10 millones de pesetas (0,060 millones de euros).

Artículo 7. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Alimentación del MAPA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2001 será de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 9. Documentación necesaria para la solicitud.

1. Las solicitudes de subvenciones para planes de asistencia técnica y de gestión destinados a la mejora de los sectores se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se cumplimentarán en el impreso normalizado, según modelo que figura en el anexo de la presente Orden.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación formal de la constitución de la entidad solicitante (Estatutos y NIF).

b) Memoria de los objetivos que se pretenden alcanzar con el plan presentado.

c) Evaluación de las ventajas económicas, sociales y medioambientales que se derivarían del alcance de los objetivos, teniendo en cuenta la situación previa a la actuación objeto de la ayuda.

d) Plan cronológico de la ejecución de los trabajos y actuaciones previstas.

e) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos para desarrollar el plan de asistencia técnica, de acuerdo con las facturas proforma correspondientes a los mismos. A estos efectos, los gastos originados por la participación de personal técnico o administrativo de la entidad beneficiaria, en tareas o trabajos necesarios para desarrollar el plan, se ajustarán al importe de las nóminas y demás costes salariales de los trabajadores, hasta un máximo de 10.000 pesetas/hora de trabajo, y al de otros gastos originados por el trabajador a la entidad.

f) Relación nominal de los principales efectivos humanos que se pondrían a disposición del plan, con referencias a sus antecedentes profesionales, y designando la persona que sería responsable de la dirección de los trabajos ante la Administración.

g) Medios materiales con que cuenta la entidad peticionaria para desarrollar el plan y contribución económica que el propio peticionario aportará al plan.

h) Declaración formal de otras ayudas que, para este mismo fin, hayan obtenido o solicitado de otras Administraciones públicas, nacionales o internacionales. Caso de existir estas ayudas, se manifestará qué tipo de compromiso asume el peticionario mediante su concesión.

i) Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 10. Instrucción y resolución.

1. Corresponde a la Subdirección General de Fomento y Desarrollo Agroindustrial, de la Dirección General de Alimentación, la instrucción del procedimiento.

2. El Subsecretario del MAPA dictará resolución motivada en la que se resolverán todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la Orden de convocatoria de las subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo.

4. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del MAPA y un extracto de la misma se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo se notificará a los interesados la resolución.

Artículo 11. Justificación de los gastos y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar ante la Subdirección General de Fomento y Desarrollo Agroindustrial, de la Dirección General de Alimentación, antes del 15 de noviembre del año en que se dicte la resolución correspondiente, que han desarrollado y finalizado el plan, mediante la presentación de un informe final sobre el mismo y Memoria de los resultados firmado por el responsable de los trabajos ante la Administración, y de las facturas originales de los gastos que acrediten que estos se corresponden con el presupuesto realizado.

2. Los gastos originados por la participación del personal propio de la entidad beneficiaria en el desarrollo del plan se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite su condición de trabajadores al servicio de la misma y la cuantía del gasto que se imputa a la actividad por ellos desarrollada.

Se deberán acompañar las nóminas de estos trabajadores correspondientes al período durante el cual participaron en el desarrollo del plan, así como los justificantes de otros gastos originados por los mismos y relacionados con dicha participación.

3. Comprobada la realización del plan y justificados los gastos, se procederá al pago de la subvención.

4. La Dirección General de Alimentación del MAPA establecerá, en su caso, la difusión de los resultados de los planes de asistencia técnica, objeto de subvención, que estime conveniente.

Artículo 12. Recursos.

La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y, con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes.

Artículo 13 Concurrencia con otras ayudas públicas.

Si al plan de asistencia técnica y gestión, para el que se solicita la presente ayuda del MAPA, le fuesen concedidas otras ayudas públicas, el importe de las mismas se reducirá en la cuantía de las otras ayudas concedidas.

En el caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda del MAPA, a dicho plan le fuesen concedidas otras ayudas públicas,

el beneficiario estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho al órgano del citado Ministerio que dictó la resolución de concesión. En estos casos, se modificará la resolución de concesión de la presente ayuda de acuerdo con lo previsto por el artículo 81, apartado 8, de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 14. Incumplimiento.

Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por la Administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses legales.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional primera. Financiación de las ayudas.

Las subvenciones destinadas a planes de asistencia técnica y gestión destinados a los sectores de transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación serán financiadas, para el ejercicio 2001, con cargo al concepto presupuestario 21.01.716A.776.00 del MAPA.

El importe total máximo de ayudas para el ejercicio 2001 se fija en 40 millones de pesetas (0,240 millones de euros).

Disposición adicional segunda. Habilitación competencial.

El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 140.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición transitoria única. Tramitación de solicitudes ya presentadas.

Las solicitudes de ayudas para planes de asistencia técnica y de gestión presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, y según lo previsto en la Orden de 4 de julio de 1985, serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación.

No obstante, los interesados que hubieran presentado su solicitud de ayuda, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y sobre la que no haya recaído resolución, podrán acogerse a lo dispuesto en la misma, si cumplen las condiciones establecidas en esta Orden y renuncian de forma expresa e inequívoca a la ayuda solicitada de acuerdo con la Orden de 4 de julio de 1985.

Los interesados que opten por la renuncia, disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, para efectuar dicha renuncia.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas la Orden de 4 de julio de 1985 por la que se establecen subvenciones para planes de asistencia técnica y de gestión a las industrias agroalimentarias, y la Orden de 20 de diciembre de 1993, que la modifica.

Disposición final primera. Compatibilidad de las ayudas con el Mercado Común.

La resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión de la Unión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el Mercado Común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y demás normas que resulten de general aplicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 31 de agosto de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Modelo de instancia para las solicitudes de ayudas destinadas a planes de asistencia técnica y de gestión, para la mejora de los sectores de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca, la acuicultura y la alimentación

Don ......................................................................................

(nombre y apellidos) con DNI ....................................... como .......................................

................................................................................................

(cargo) de la .........................................................................................

(nombre de la entidad) código de identificación fiscal ......................................., con domicilio social en ................................................... código postal................

calle y número .............................................................................

teléfono ................................... y fax ...................................

SOLICITA, de acuerdo con la Orden ............................. una subvención para el plan de asistencia técnica y gestión (breve descripción): ..............

................................................................................................

................................................................................................

................................................................................................

................................................................................................

Se acompaña a esta solicitud la documentación que se indica en el artículo 9 de esta Orden.

............................ a ......... de ............................ de 200.........

Firmado: .......................................

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dirección General de Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/08/2001
  • Fecha de publicación: 11/09/2001
  • Entrada en vigor: 12 de septiembre de 2001.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Dirección General de Alimentación
  • Industria agraria
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos hortícolas
  • Productos pesqueros
  • Subvenciones

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