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Documento BOE-A-2001-17244

Orden de 5 de septiembre de 2001, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2001, páginas 34219 a 34223 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-17244

TEXTO ORIGINAL

El aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos, de interés general del Estado según el artículo 194 1.20.ª de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «2-C»; asimismo, está clasificado como «aeropuerto de tercera categoría» por el artículo 11.7 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Por su parte, el Real Decreto 1420/1992, de 20 de noviembre, sobre servidumbres aeronáuticas del aeródromo y helipuerto de Cuanto Vientos (Madrid), sus instalaciones radioeléctricas, aeronáuticas y operaciones de aeronaves, clasifica la pista del aeródromo dentro de la letra de clave de pista «C» y la del helipuerto dentro de la categoría «B». Igualmente, el aeropuerto forma parte del aeródromo de utilización conjunta por una base aérea y un aeropuerto, denominado Madrid-Cuatro Vientos, según el artículo 1.2 del Real Decreto 1167/1995, de 6 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.

El tráfico que sirve el aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos corresponde principalmente a vuelos de aviación general. Durante el año 1999 se registraron un total de 63.237 pasajeros, de los cuales tan sólo el 0,03 por 100 se pueden calificar de comerciales (aerotaxis y ambulancias aéreas), mientras que el resto se encuadran en el segmento de «Otras Clases de Tráfico» (OCT). En cuanto al tráfico de aeronaves, en 1999 se contabilizaron 68.720 movimientos, lo que supone el 4 por 100 del total nacional durante ese año.

El campo de vuelos del aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos está constituido por una pista de 1.500 × 30 metros de pavimento asfáltico, con denominación 10-28, que dispone de franja y zonas de parada de 60 × 30 metros en ambas cabeceras. Cuenta también con dos calles de acceso a cabecera, una calle de salida a 90° situada a una distancia de 220 metros de la cabecera 10, y una calle de salida rápida a 27° para operaciones por la pista 10. Otra calle de salida rápida a 30° para la pista 28, está proyectada para su ejecución inmediata. La plataforma de estacionamiento tiene una superficie total de 51.740 metros cuadrados, y cuenta con puesto de estacionamiento aislado. Existen 86 puestos numerados, algunos de ellos ocupados por helicópteros civiles, que son claramente insuficientes para satisfacer la demanda actual. Por este motivo se considera necesario llevar a cabo ampliaciones y mejoras que palíen estas deficiencias.

El edificio terminal tiene, en su planta baja, 210 metros cuadrados dedicados al tránsito de pasajeros, y el área terminal del Real Aero Club de España (RACE) cuenta con una superficie de 11.000 metros cuadrados junto a la plataforma, y además de talleres, hangares y otras edificaciones, comprende un edificio para el uso de sus socios. La superficie del aparcamiento es de 4.750 metros cuadrados y su capacidad es muy inferior a la demanda actual. Los accesos tienen suficiente capacidad aunque requieren acondicionamiento. La mayoría de las instalaciones del subsistema de actividades aeroportuarias resultan inadecuadas para su uso o adolecen de falta de capacidad.

Por otra parte, se encuentran aprobadas y en fase de ejecución inmediata en el aeropuerto la construcción de una nueva calle de salida rápida para la pista 28; el recrecido de la pista actual; la nueva torre de control, que se encuentra en fase de proyecto constructivo; la renovación y reubicación, tanto del NDB y del centro de emisores, como de los equipos meteorológicos dispersos por el aeropuerto; el cambio de los nueve letreros existentes en el aeropuerto para adecuarlos a la normativa actual, completando la señalización vertical hasta un total de quince letreros, y la reforma del edificio terminal, añadiéndole una zona modular.

Por estas razones, y considerando la importancia que tiene el aeropuerto para el desarrollo social y económico tanto de la Comunidad de Madrid como del resto de la península, es preciso realizar una cuidada planificación de las infraestructuras y sus actividades para ampliar el aeropuerto en su vertiente aeronáutica y dar una respuesta integral no sólo a las exigencias del tráfico y transporte aéreo en España, sino también a los requerimientos y necesidades de sus usuarios y del entorno.

Para ello resulta imprescindible aprobar el Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos y proceder a la delimitación de su nueva zona de servicio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, dictado en ejecución de lo dispuesto en aquél.

En efecto, el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, establece que el Ministerio de Fomento delimitará para los aeropuertos de interés general una zona de servicio que incluirá las superficies necesarias para la ejecución de las actividades aeroportuarias, las destinadas a las tareas complementarias de éstas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y crecimiento del conjunto y aprobará el correspondiente Plan Director de la misma en el que se incluirá, además de las actividades contempladas en el artículo 30 (en realidad 39) de la Ley de Navegación Aérea, de 21 de julio de 1960, los usos industriales y comerciales cuya localización en ella resulte necesaria o conveniente por su relación con el tráfico aéreo o por los servicios que presten a los usuarios del mismo.

Por su parte, el citado Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, desarrolla el régimen jurídico de los Planes Directores y determina en su artículo 2 que el Plan Director es un instrumento que definirá las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible y que tendrá por objeto la delimitación de la zona de servicio del aeropuerto, en la que se incluirán las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que relaciona en su apartado 1.ª) y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria. Asimismo, determina que el Plan Director podrá incluir en la zona de servicio el desarrollo de otras actividades complementarias, comerciales o industriales, que sean necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, así como espacios destinados a equipamientos, si bien la realización de estas actividades se verificará de acuerdo con las determinaciones de la ordenación del espacio aeroportuario contenidas en el Plan Director y de conformidad con el plan especial o instrumento equivalente que resulte aplicable.

Por todo ello, la aprobación del Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos que constituye el objeto de esta Orden, delimita la zona de servicio del citado aeropuerto e incluye los espacios que garanticen su ampliación y desarrollo de acuerdo con criterios de planificación fundados en objetivos estratégicos y previsiones de tráfico para un plazo que llega hasta el año 2015; persigue la máxima eficiencia de los servicios aeroportuarios; prevé los espacios para las actividades y servicios que garanticen una oferta que potencie el aeropuerto como puerta de entrada del turismo nacional e internacional, con las superficies necesarias para las actividades complementarias, y por último, persigue al máximo la reducción del impacto medioambiental que genera sobre su entorno, así como la compatibilización con el desarrollo urbanístico periférico.

Por último, y dado que el aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos forma parte de un aeródromo de utilización conjunta, su aprobación se llevará cabo por Resolución conjunta de los Ministros de Defensa y de Fomento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 del Real Decreto 2591/1998 y demás trámites exigibles por las disposiciones vigentes que resulten de aplicación a este tipo de aeródromos, según determina la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto. A este efecto, el Plan Director fue informado por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETRA), en su Ponencia de Aeródromos 1/2001, dando su visto bueno al documento.

El Plan Director propone un conjunto de actuaciones que permitirán absorber el crecimiento previsible del tráfico. Con ello se confiere al aeropuerto una capacidad suficiente para atender, con altos niveles de calidad de servicio, la demanda prevista hasta por lo menos el año 2015. Las principales actuaciones consisten en la ampliación de la plataforma de aeronaves; la construcción de un nuevo helipuerto civil; la ampliación del edificio terminal; la ampliación y construcción de nuevas infraestructuras en la zona de aviación general, nuevos hangares y talleres; mejoras en las zonas de abastecimiento energético; la construcción de aparcamientos, y el acondicionamiento de los accesos. Todo ello va acompañado además por una serie de actuaciones encaminadas a la adecuación de las restantes infraestructuras al desarrollo previsible del aeropuerto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, dispongo:

Primero.

Se aprueba el «Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos» en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su máxima expansión previsible, y se delimita la zona de servicio del aeropuerto en la que se incluyen las superficies necesarias para la ejecución de las actividades que se relacionan en el artículo 2.1.ª) del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo y expansión del aeropuerto, y que comprenderán todos aquellos terrenos que previsiblemente sean necesarios para garantizar en el futuro el correcto desenvolvimiento de la actividad aeroportuaria, así como las actividades complementarias necesarias o convenientes por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen, y los equipamientos.

Segundo.

La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 128,18 hectáreas, de las cuales 82,18 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 23,54 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 22,46 hectáreas a la Zona de Reserva Aeroportuaria.

La delimitación de la zona de servicio queda configurada por un conjunto de líneas rectas y curvas reflejadas en el plano número 4.3 del Plan Director, en el que constan las coordenadas UTM de sus vértices principales. Dicho plano se incorpora como anexo a esta Orden.

La superficie necesaria para completar la delimitación de la zona de servicio comprende 57,68 hectáreas de terreno situado a lo largo del límite sur del aeropuerto. Estas necesidades de terreno se representan gráficamente en el plano número 4.2 del Plan Director.

Tercero.

La zona de servicio del aeropuerto se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales, y 3. «Reserva Aeroportuaria».

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las zonas previstas para la ubicación de instalaciones auxiliares, así como los sistemas de ayudas a la navegación, y comprende una superficie estimada de 82,18 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

1.1 Campo de vuelos: Está integrado por una pista, de denominación 10-28, dos calles de salida y dos calles de acceso a cabecera, y zonas de parada. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada al sur del campo de vuelos, frente al edificio terminal.

1.2 Instalaciones de ayudas a la navegación aérea: Contiene el conjunto de instalaciones del aeropuerto, tanto radioeléctricas como ayudas visuales, que sirven para materializar las rutas y procedimientos de aterrizaje y despegue dentro del espacio aéreo controlado.

1.3 Instalaciones auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este Subsistema y los Terminales de Pasajeros y de Carga.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 23,54 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.4 del Plan Director:

2.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 0,39 hectáreas.

2.2 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 0,59 hectáreas.

2.3 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 18,92 hectáreas.

2.4 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 2,76 hectáreas.

2.5 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 0,88 hectáreas.

3. La Zona de Reserva Aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las áreas anteriormente mencionadas. Su superficie es de 22,46 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

Cuarto.

Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Quinto.

El programa de inversiones establecido en el Plan Director del Aeropuerto se irá ejecutando conforme se cumplan las previsiones de incremento del tráfico derivadas del análisis realizado por el propio Plan Director.

Madrid, 5 de septiembre de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmos. Sres. Ministros de Fomento y de Defensa.

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/218/17244_12838989_image1.png

Coordenadas UTM de la zona de servicio del aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos

1 X 432322
Y 4469424
2 X 434461
Y 4469264
3 X 434434
Y 4468875
4 X 434340
Y 4468761
5 X 434329
Y 4468710
6 X 434307
Y 4468654
7 X 434148
Y 4468651
8 X 434082
Y 4468680
9 X 434047
Y 4468682
10 X 434026
Y 4468677
11 X 434006
Y 4468657
12 X 433982
Y 4468645
13 X 433879
Y 4468620
14 X 433852
Y 4468629
15 X 433808
Y 4468675
16 X 433790
Y 4468678
17 X 433755
Y 4468693
18 X 432888
Y 4468773
19 X 432713
Y 4468633
20 X 432700
Y 4468660
21 X 432563
Y 4468838
22 X 432528
Y 4468894
23 X 432300
Y 4469121

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