De conformidad con lo dispuesto en el artículo 504.2 y 3 del
Reglamento Hipotecario, y teniendo en cuenta que existen sesenta
y cuatro plazas vacantes reservadas para el Cuerpo de Aspirantes
a las que hay que sumar diez plazas más de las vacantes existentes,
que se van a producir treinta y cinco jubilaciones en los siguientes
dos años y el límite máximo señalado en el artículo 277 de la
Ley Hipotecaria;
Esta Dirección General de los Registros y del Notariado, en
ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el
artículo 4.1.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277
de la Ley Hipotecaria y 504 de su Reglamento, acuerda convocar
oposiciones extraordinarias al Cuerpo de Aspirantes a
Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles, con arreglo
a las siguientes bases de convocatoria:
Primera.-Se fija en cincuenta el número de plazas a cubrir.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1557/1995,
de 21 de septiembre, sobre acceso de minusválidos a las
oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de
octubre) se reserva una plaza, de las cincuenta convocadas, para
quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía.
En los ejercicios orales y escritos de la oposición se establecerán,
para cualquier persona con discapacidad que lo solicite, las
adaptaciones que precise para la realización de aquéllos, debiendo
los interesados formular la correspondiente petición en la solicitud
de participación.
Segunda.-A estas oposiciones le serán de aplicación los
artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento
y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril). En consecuencia, para tomar parte en la oposición se
requiere: Ser español, mayor de edad, poseer el título de
Licenciado en Derecho o tener aprobadas todas las asignaturas de la
Licenciatura, no estar comprendido en ninguna de las causas de
incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber
sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de
expediente disciplinario.
Tercera.-El programa que regirá los ejercicios de la oposición
será el aprobado por Resolución de 10 de abril de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" del 25).
Cuarta.-Las solicitudes se dirigirán a la señora Directora general
de los Registros y del Notariado, dentro del plazo de treinta días
hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", las cuales podrán
presentarse en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle
Manzana, 2, Madrid), o en las demás formas establecidas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los
solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente,
que reúnen todas las condiciones a que se refiere la base segunda,
referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para
la presentación de instancias.
Las instancias deberán ajustarse al Modelo 750, aprobado por
Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
Los impresos están a disposición de los interesados en la Oficina
de Información del Ministerio de Justicia (calle Manzana, 2,
Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María
de Molina, 50. 28081 Madrid), en las Oficinas de Información
Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Quinta.-De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), la tasa por
derechos de examen será de 4.000 pesetas y se ingresarán en
efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de
Economía y Hacienda. Con la instancia se acompañará el
resguardo acreditativo de haber ingresado la mencionada cantidad.
La falta de justificación de abono de los derechos de examen
determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición.
Sexta.-La Dirección General de los Registros y del Notariado,
a la vista del número de opositores admitidos, podrá acordar la
actuación simultánea de varios Tribunales.
El Tribunal o Tribunales estarán compuestos por los miembros
que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario, y a
efectos de asistencias tendrán categoría primera, de conformidad
con lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" del 19).
Séptima.-Las oposiciones se celebrarán en la sede del Colegio
de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (calle
Príncipe de Vergara, 72, de Madrid).
Octava.-Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación
se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento
Hipotecario.
Novena.-La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 3 de septiembre de 2001.-La Directora general, Ana
López-Monís Gallego.
Sr. Subdirector general del Notariado y de los Registros de la
Propiedad y Mercantiles.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid